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Desarrollo de proyectos para Ayudas Sociales Urgentes

05/08/2014
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Orden de 30 de julio de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, para el año 2014, a favor de las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos para Ayudas Sociales Urgentes dentro del Fondo de Inclusión Social y Ayuda Familiar Urgente (BOA de 4 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2014, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES, PARA EL AÑO 2014, A FAVOR DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS PARA AYUDAS SOCIALES URGENTES DENTRO DEL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL Y AYUDA FAMILIAR URGENTE.

El escenario de crisis económica ha afectado de manera muy directa a la economía de miles de familias aragonesas, aumentando los índices de pobreza y el número de familias en riesgo de exclusión social.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 24 que los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con el objetivo, entre otros, de mejorar la calidad de vida y el bienestar de todas las personas, y garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico.

El artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, incluyendo en la misma la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda, entre otros fines, a la protección de las distintas modalidades de familia, infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial y el artículo 77.1 reconoce a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia ejecutiva para la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

En el contexto antes descrito, es necesario articular mecanismos que permitan compatibilizar la austeridad en el gasto público con la atención a las personas con especiales dificultades. En este sentido, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014 Vínculo a legislación, en sus artículos 42 y siguientes, crea el Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente, configurándolo como un conjunto de acciones y transferencias de carácter social y socioeducativo dirigidas a hacer frente a situaciones personales, familiares y colectivas de mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión social y de carácter excepcional.

Entre las medidas dirigidas a financiar este tipo de iniciativas se prevé la posibilidad de concretar líneas de subvención, programas o proyectos de inversión que contribuyan a reforzar las políticas contra la exclusión social.

El Decreto 337/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, determina que desde la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario se desarrollarán actuaciones orientadas a mejorar la participación de los usuarios en la gestión de los Sistemas de Salud y Servicios Sociales, estableciéndose los mecanismos necesarios. En concordancia, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia 2012-2015, cuyo anexo ha sido modificado por la Orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de 14 de julio de 2014, recoge, entre sus estrategias, el apoyo a proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro orientados a mejorar la participación de organizaciones representativas de pacientes y de ciudadanos en el Sistema Sanitario y Social, desarrollando actuaciones para mejorar la salud de los ciudadanos aragoneses, principalmente a través de la información y la formación de calidad, y contribuyendo a la integración de personas o grupos de personas con dificultades para atender a sus necesidades sociales, sanitarias y de discapacidad, que refuercen las políticas aragonesas contra la exclusión social de los menos favorecidos, entre otras.

Con este fin, en esta orden se determinan las bases reguladoras, tal y como se establece en el Decreto 115/2014, de 8 de julio de 2014, del Gobierno de Aragón, de habilitación normativa para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones con cargo al Fondo para la Inclusión Social y la Ayuda Familiar Urgente, gestionadas por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Asimismo en la presente orden se convocan subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos para Ayudas Sociales Urgentes dentro del Fondo de Inclusión Social y Ayuda Familiar Urgente e igualmente, se recogen las medidas establecidas por el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Esta orden ha sido informada por la Secretaria General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En virtud de lo expuesto, y conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación General de Subvenciones y en su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación se dicta esta orden que establece las bases reguladoras de las subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de ayudas sociales urgentes dentro del Fondo de inclusión social y ayuda familiar urgente y su convocatoria para el año 2014; y en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia (Decreto 337/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia), dispongo:

TITULO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES a favor de las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos para Ayudas Sociales Urgentes dentro del Fondo de Inclusión Social y Ayuda Familiar Urgente

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases que deben regular el régimen de concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de carácter social, sanitario y de discapacidad en el marco de proyectos para ayudas sociales urgentes dentro del Fondo de inclusión social y ayuda familiar urgente.

2. Los proyectos objeto de subvención se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón y se declaran de interés público a los efectos previstos en la legislación sectorial correspondiente.

3. Las subvenciones previstas en la presente orden se regirán por lo establecido en estas bases reguladoras así como por lo previsto en la normativa estatal o autonómica.

Artículo 2. Proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables serán aquellos de carácter social, sanitario y de discapacidad orientados a hacer frente a situaciones personales y colectivas que generan vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, y que refuercen las políticas aragonesas contra la exclusión social de los menos favorecidos.

2. Los proyectos susceptibles de obtener subvención deberán llevar a cabo actividades orientadas a alguna de las líneas estratégicas previstas.

Artículo 3. Líneas estratégicas.

Los proyectos deberán identificar una o más de las siguientes medidas:

Promover el apoyo a usuarios y entidades del sistema sanitario para mejorar la salud individual y colectiva de personas cuya situación pueda generar vulnerabilidad social.

Apoyo a programas orientados a favorecer el desarrollo integral y la inclusión social de personas y colectivos en riesgo de exclusión en relación con la calidad de la atención de los servicios sanitarios y sociales.

Artículo 4. Beneficiarios de las subvenciones y requisitos de las entidades solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, dedicadas a la atención de las necesidades sociales, sanitarias y de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, que acrediten experiencia en la realización acciones dirigidas a personas en riesgo de exclusión o vulnerables y que cumplan los siguientes requisitos:

a) El servicio o actividad a subvencionar se preste en el territorio de Aragón.

b) La entidad solicitante cuente con la preceptiva autorización administrativa y se halle inscrita en el Registro de Asociaciones o Registro Público correspondiente, si es diferente del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Aragón.

c) Tenga inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos los ficheros de datos de carácter personal que correspondan o haber iniciado los trámites para su inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

d) El funcionamiento de la Entidad sea de carácter democrático, garantizando la participación de los usuarios.

e) Cuente con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del servicio o actividad para el que se solicita la subvención.

2. Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden deberán reunir los requisitos y no estar incursos en las causas de prohibición para obtener tal condición, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario habrá de realizarse mediante la presentación de la documentación acreditativa.

Artículo 5. Cuantía de la subvención

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establece en la convocatoria o acto de concesión, de acuerdo con el crédito disponible para cada Programa de subvención.

La cuantía de la subvención podrá concederse total o parcialmente respecto a los importes solicitados tal y como establece la medida 95 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. Dicha cuantía se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, salvo que en la correspondiente convocatoria o acto de concesión se establezca otra cosa.

El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme con lo previsto en este reglamento.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención, de modo proporcional a la puntuación obtenida, quedando suficientemente argumentado en el informe de la Comisión de valoración

Artículo 6. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con el límite del coste de la actuación subvencionada, salvo que la orden de convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa y, siempre, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico y en el presente reglamento.

2. Las subvenciones previstas en las presentes bases reguladora son incompatibles con la acción concertada de reserva y ocupación de plazas vigente, en la financiación de actuaciones que ya estén incluidas en los conciertos y aquellas otras actuaciones que entren dentro del ámbito de la aplicación de la normativa reguladora de los contratos del sector público.

3. Las actuaciones que sean subvencionadas de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, los gastos de personal así como los derivados de la adquisición de productos, incluyendo los productos farmacéuticos, o servicios imprescindibles para el normal desarrollo de la vida diaria siempre que no tengan el carácter de gastos de inversión.

2. Los conceptos arriba indicados se subvencionarán de conformidad con lo dispuesto en las medidas 90 y siguientes del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

3. Los gastos subvencionables serán aquellos realizados dentro del año natural en el que se convoquen las subvenciones.

Artículo 8. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los gastos que el proyecto genere, tales como:

1. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

2. Intereses deudores.

3. Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

4. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

5. Los gastos de procedimientos judiciales.

6. Aquellos que no se haya establecido la razonabilidad de los porcentajes imputados, ni el detalle del cálculo para la obtención de los mismos.

7. Con carácter general, se prohibirá la subcontratación de la actividad subvencionada salvo en los casos permitidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Comisión de Valoración y Seguimiento.

1. Se creará una comisión encargada de la valoración y seguimiento de los proyectos aprobados para velar por la adecuación de todas las acciones a los objetivos planteados.

2. Dicha Comisión estará constituida por la Directora General de Calidad y Atención al Usuario o persona que la sustituya, que actuará como presidenta, el/la Jefe/a del Servicio de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y Servicios Sociales, y dos miembros adscritos a la mencionada Dirección General, todos ellos designados por la presidencia. La secretaría, que también será designada se ejercerá por uno de los miembros de la mencionada Dirección General.

3. Esta Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar cuantos informes sean necesarios, de las entidades ejecutoras de los proyectos, y también de las Instituciones a las que representan, cuando el desarrollo de esas funciones así lo exija.

Artículo 10. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 11. Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria correspondiente.

Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón recogidas en la Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Igualmente las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la valoración de los proyectos presentados y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Artículo 14 en este reglamento y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración.

3. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario.

4. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de valoración prevista en el artículo 9.

5. Tras la evaluación de las solicitudes, a la vista de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el presente reglamento y la convocatoria, la Comisión de valoración elevará informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada, la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, la identificación del Proyecto, su cuantía, la constatación del cumplimiento de requisitos de concurrencia y la puntuación obtenida por el proyecto.

Artículo 13. Resolución de las subvenciones.

1. A la vista de la propuesta de resolución formulada, la Directora General de Calidad y Atención al Usuario, por delegación del Excmo. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, dictará resolución motivada debiendo quedar acreditado los fundamentos de la decisión adoptada y conteniendo los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria de las subvenciones en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3. La resolución se notificará a los interesados por el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer con carácter potestativo, en virtud del artículo 58.3 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recurso de reposición ante el Exmo. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.

Artículo 14. Valoración y ponderación.

1. Para la adjudicación de las subvenciones se tendrá en cuenta los siguientes criterios generales de valoración:

a) Proyecto y actividades: Adecuación del proyecto al objeto y a las líneas estratégicas de la presente convocatoria.

b) Población potencialmente afectada: definición de la población diana, número de personas beneficiarias de las actividades del proyecto, impacto sobre el territorio de Aragón. Número de socios, voluntarios o equipo profesional encargado de la actuación.

c) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del proyecto a desarrollar: Coherencia entre el coste previsto del proyecto y las actividades que propone desarrollar.

d) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto: Relación entre objetivos, actividades propuestas y recursos disponibles. Resultados esperados. Definición de criterios de evaluación de resultados.

e) Experiencia en el ámbito de actuación y en el desarrollo de proyectos de similares características (población y objeto del proyecto) al presentado justificada mediante la presentación de declaración responsable.

f) Impacto sobre la vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

2. La cuantía de la subvención, conforme a la disponibilidad presupuestaria, vendrá determinada por la valoración del proyecto obtenida de acuerdo con los criterios señalados y con la estimación detallada del coste de la actividad.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones otorgadas.

La publicidad de las subvenciones otorgadas se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación.

Artículo 16. Control y seguimiento

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente por razón de la materia y de las facultades de control que tiene la Cámara de Cuentas de Aragón o Tribunal de Cuentas, el sistema de subvenciones que regula estas bases está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en este reglamento están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases o en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, el Departamento competente por razón de la materia adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 17. Reintegro.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y según el régimen de reintegro previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre y el resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Específicamente dará lugar al reintegro la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las condiciones o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de concesión de la subvención.

c) La no presentación en el plazo establecido de la documentación justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, o que presentada en plazo fuera insuficiente.

d) La falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad objeto de la subvención.

e) El cambio de destino del objeto de la subvención sin la autorización expresa del órgano concedente u organismo público competente por razón de la materia.

f) La obstrucción o negativa a las actuaciones de control y seguimiento de la subvención concedida.

g) Las demás causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, con la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución total del proyecto incluyendo la aportación de la entidad y el grado de consecución de la finalidad de la misma.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada y la justificación de los gastos del proyecto y sus fuentes de financiación mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

c) Facilitar las actuaciones de comprobación, inspección, seguimiento y verificación de la aplicación de la ayuda, así como las de comprobación y de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón u otros órganos de control competentes.

d) Cumplimentar el modelo de memoria técnica de evaluación de las acciones y los materiales que les sean entregados que incluirán la batería de indicadores establecidos.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o codificación contable de los gastos e ingresos asociados al proyecto.

f) Conservar los documentos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Comunicar a la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, así como toda variación sobrevenida o eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo precedente de esta orden.

i) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

j) Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

k) Cualquier otra obligación impuesta a las entidades destinatarias de la subvención en la normativa comunitaria, estatal o autonómica.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes.

Artículo 19. Pago de las subvenciones.

El pago se efectuará, cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la Directora General de Calidad y Atención al Usuario acordará la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a los beneficiarios según los porcentajes previstos en la normativa vigente. Este anticipo, sin necesidad de prestación de garantía, servirá como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Artículo 20. Justificación

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención. En la documentación justificativa deberá incluirse:

a) La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos.

b) La declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

c) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

2. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

3. El plazo para la justificación de la subvención concedida terminará el día que establezca la convocatoria o acto de concesión de la subvención.

4. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas, indicándose en el original que ha sido objeto de subvención por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, podrán admitirse como gastos subvencionables, aquéllos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos.

5. Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación se entenderán renunciados por parte del beneficiario de la subvención, quedando anulado el compromiso de pago de dichas cantidades por parte del Departamento competente por razón de la materia.

TITULO II

CONVOCATORIA DE subvenciones, para el año 2014, a favor de las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos para Ayudas Sociales Urgentes dentro del Fondo de Inclusión Social y Ayuda Familiar Urgente

Primera.- Convocatoria

Se aprueba la convocatoria de Subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro, para la financiación de proyectos para Ayudas sociales Urgentes dentro del Fondo de inclusión social y ayuda familiar urgente que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2014. La presente Convocatoria de subvenciones se regirá por las siguientes estipulaciones, con sujeción a las bases reguladoras de estas subvenciones.

Segunda.- Cuantía y financiación

Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1605.4132.480054.91002 de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario del Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente, por importe de seiscientos mil euros (600.000 €), cantidad que podrá ser ampliada, con carácter previo a la publicación de la orden de resolución, y según disponibilidades presupuestarias sin necesidad de nueva convocatoria de subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Destino

Los proyectos subvencionables deberán tener carácter social, sanitario, de discapacidad y orientarse a hacer frente a situaciones personales y colectivas que generan vulnerabilidad o riesgo de exclusión social y deberán reforzar las políticas aragonesas contra la exclusión social de los menos favorecidos.

Cuarta.- Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, dedicadas a la atención de las necesidades sociales, sanitarias y de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas a personas en riesgo de exclusión o vulnerables y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras que acompañan a la presente orden.

La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta convocatoria.

Quinta.- Proyectos subvencionables

Los proyectos objeto de subvención se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón en el año 2014. Cada entidad presentará un único proyecto, del que serán objeto de subvención aquellas actividades destinadas a alguna/s de las siguiente finalidades:

Necesidades básicas de carácter sanitario que eviten poner en riesgo la salud individual y colectiva.

Actuaciones necesarias para contribuir a la equidad en el acceso a los sistemas sanitario y social con especial atención a los colectivos con discapacidad.

Apoyo a las acciones dirigidas a asegurar la continuidad y la calidad de intervenciones favorecedoras del desarrollo integral de la población infantil que presenta alto riesgo de trastornos del desarrollo en su dimensión física, mental, intelectual, sensorial y social.

Favorecer la inclusión social a través de los medios y recursos necesarios para que los usuarios de los sistemas sanitarios y sociales participen con normalidad en su comunidad.

2. La población destinataria de los proyectos subvencionables será la población general siempre que acrediten insuficiencia de recursos o riesgo de vulnerabilidad.

Sexta.- Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de personal así como los derivados de la adquisición de productos, incluyendo los productos farmacéuticos, o servicios imprescindibles para el normal desarrollo de la vida diaria, siempre que no tengan el carácter de gastos de inversión.

2. Los conceptos arriba indicados se subvencionarán de conformidad con lo dispuesto en las medidas del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón:

Se podrán justificar gastos de desplazamiento y de alojamiento. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicios al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2, hasta un porcentaje máximo del 5%.

Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención.

Los gastos subvencionables son aquellos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014.

Séptima.- Cuantía de la subvención.

La subvención a conceder no financiará, en ningún caso, el 100% del proyecto. En todo caso, si la entidad percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del proyecto. En caso contrario la aportación de la Comunidad Autónoma se reducirá hasta ese porcentaje.

2. Dicha cuantía, que no podrá superar el 80 % del coste de la actividad subvencionada juntamente con otras subvenciones públicas recibidas, se considera un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total del proyecto, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

3. Excepcionalmente, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras debidamente motivadas, el órgano concedente, previo informe de la Comisión de Valoración, podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Octava.- Compatibilidad subvenciones

Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se regularan según lo previsto en el artículo 6 de las bases reguladoras que acompañan a la presente orden.

Novena.- Solicitudes y documentación

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo I de la presente orden, que estará disponible, al igual que el resto de los anexos, en la página web del Gobierno de Aragón en la siguiente dirección www.aragon.es en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y en la página saludinforma, www.saludinforma.es.

Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Documentación que acredite la personalidad del solicitante (copia compulsada del certificado de inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales). Copia compulsada de los estatutos o reglamentos oficiales de la entidad organizadora que vaya a recibir la subvención y de la identificación fiscal correspondiente.

Declaración responsable suscrita por la entidad solicitante en la que manifieste, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de subvenciones (anexo I)

Documentación que acredite, en su caso, la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (anexo II).

Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo II).

Declaración relativa a los fines de la entidad, estimación de ingresos y gastos totales de la entidad para el ejercicio 2014 con indicación de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas al mismo proyecto o actividad, indicando la cuantía y procedencia (anexo III).

Memoria descriptiva de los proyectos y actividades a desarrollar para los que se pide subvención, según anexo IV, hojas 1 y 2 de la presente orden que deberá incluir los siguientes apartados:

Justificación. Análisis de la situación. Identificación y priorización de necesidades.

Objetivos generales del proyecto y específicos de cada actividad.

Población. Número previsible de personas que van a participar en cada actividad.

Contenidos y actividades.

Temporalización de las actividades.

Recursos humanos y materiales.

Organización y funcionamiento del equipo de trabajo.

Presupuesto detallado de gastos a efectuar, desglosados por actividad.

Criterios de evaluación con los principales indicadores de actividad.

Declaración responsable realizada por la Entidad del número de proyectos subvencionados por el Departamento competente en materia de Salud, realizados y justificados en su totalidad durante los 5 últimos años (anexo V).

Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

Acreditación documental de tener inscrito Fichero de Datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de haber iniciado los trámites para su inscripción, con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitud.

Acreditación documental de que el beneficiario cuente con los medios materiales y humanos necesarios para la realización del proyecto.

Si alguno de los documentos exigidos en los puntos a), c), d), h) e i) ya estuvieran en poder de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario, el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Asimismo, y de acuerdo con la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, los solicitantes deberán presentar una declaración responsable de que cumplen todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, así como no haber sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención, y cumplir la normativa mencionada en el artículo 36.5 de dicha Ley (anexo II).

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de estas subvenciones, conllevará la autorización al órgano gestor de éstas para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón según establece la Disposición adicional segunda 3 de la Ley 1/2014, de 23 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

Cuando la solicitud y/o documentación no reúna los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario, órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o documentación preceptiva, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario y podrán presentarse en la Unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón recogidas en la Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 1 de 2/01/2013). Igualmente las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.- Procedimiento

1. Las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario.

3. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, podrá realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

4. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración según lo previsto en las bases reguladoras.

5. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la verificación del cumplimiento por los solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, de la evaluación efectuada y de los criterios de valoración considerados.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de entidades respecto a las que se propone la concesión de subvención, con indicación de su cuantía, de la evaluación efectuada y de los criterios de valoración seguidos para ello, así como la circunstancia de que todos los beneficiarios cumplen los requisitos establecidos para acceder a la subvención.

Duodécima.- Criterios de valoración

1. La adjudicación de las subvenciones se realizará conforme a las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones contenidas en la presente orden.

Cada proyecto podrá ser valorado con un máximo de 100 puntos con arreglo a los siguientes criterios:

a) Proyecto y actividades: Adecuación del proyecto a los fines y actuaciones establecidos en la presente convocatoria. De 0 a 32 puntos.

Objetivos generales y específicos de la actividad: definición precisa y coherente de los mismos. Cronograma de actividades y calendario de seguimiento. De 0 a 5 puntos.

Población potencialmente afectada: definición de la población diana, número de personas beneficiarias de las actividades del proyecto, impacto sobre el territorio de Aragón. Número de socios, voluntarios o equipo profesional encargado de la actuación. De 0 a 10 puntos.

Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del proyecto a desarrollar: Coherencia entre el coste previsto del proyecto y las actividades que propone desarrollar. De 0 a 10 puntos.

e) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto: Relación entre objetivos, actividades propuestas y recursos disponibles. Resultados esperados. Definición de criterios de evaluación de resultados. De 0 a 30 puntos.

Experiencia en el ámbito de actuación y en el desarrollo de proyectos de similares características (población y objeto del proyecto) al presentado justificada mediante la presentación de declaración responsable. De 0 a 13 puntos.

Se considerarán no subvencionables aquellos proyectos en los que en alguno de los apartados a), b) c) d) o e) se obtenga una valoración de 0 puntos, o en los apartados a) o e) se obtenga menos del 25 % del máximo correspondiente.

2. La cuantía de la subvención, conforme a la disponibilidad presupuestaria, vendrá determinada por la valoración del proyecto obtenida de acuerdo con los criterios señalados en el punto anterior y con la estimación detallada del coste de la actividad.

Decimotercera.- Resolución

1. A la vista de la propuesta de resolución formulada, la Directora General de Calidad y Atención al Usuario, por delegación del Excmo. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, dictará resolución motivada debiendo quedar acreditado los fundamentos de la decisión adoptada y conteniendo los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes de acuerdo con el procedimiento de resolución previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras que acompañan a la presente orden.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria de las subvenciones en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

Verificar que los destinatarios de las ayudas acrediten la insuficiencia de recursos para cubrir las necesidades básicas.

Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

Comunicar al órgano concedente de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en este reglamento y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Decimoquinta.- Plazo y forma de justificación

1. El plazo para la presentación de los correspondientes justificantes de los gastos a subvencionar finalizará el 14 de noviembre de 2014.

2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizará mediante cuenta justificativa.

3. En la justificación de la subvención deberá incluirse como mínimo la siguiente documentación:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, su coste total y su financiación. Se presentará el desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación (anexo VI-1, VI-2 y VI-3)

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (anexo VII-1 y VII-2).

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

6. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre de la entidad beneficiaria de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas, indicándose en el original que ha sido objeto de subvención por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se admitirán documentos justificativos de gastos a nombre de terceros que sean beneficiarios finales de las ayudas siempre que se acredite el pago por la entidad beneficiaria y se incorpore un certificado expreso de que dichas personas tienen esta condición.

7. Una vez finalizado el plazo de justificación indicado en el punto primero de este apartado, se podrán anticipar las cantidades pendientes del proyecto, hasta un máximo del 25 % del importe total subvencionado, que deberán ser justificadas hasta el 16 de febrero de 2015.

Decimosexta.- Pago.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado, ajustándose a las previsiones contenidas en el artículo 19 de las bases reguladoras que acompañan a la presente orden.

2. Los pagos anticipados no podrán ser superiores al 25 % del importe de la subvención. Deberán ser acordados por la Directora General de Calidad y Atención al Usuario, de conformidad con el artículo 19 de las Bases Reguladoras que acompañan a la presente orden.

Decimoséptima.- Modificación de las subvenciones concedidas.

Toda alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la concurrencia de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación subvencionada o los límites porcentuales de la subvención que, en su caso, se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, y serán causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Decimoctava.- Reintegro de subvenciones

Las subvenciones a que se refiere esta orden están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo previsto en el artículo 17 de las bases reguladoras contenidas en la presente orden.

Decimonovena.- Certificación del cumplimiento de los fines

La certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la realización del proyecto subvencionado será efectuada por la Directora General de Calidad y Atención al Usuario.

Anexos

Omitidos.

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