CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2965-2014, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 22.1.A) Y 2 DE LA LEY 8/2007, DE 28 DE MAYO, DE SUELO, Y 23.1.A) Y 2 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, DE 20 DE JUNIO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 33.3 DE LA CONSTITUCIÓN.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2965-2014 planteada por la Sección Segunda de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el procedimiento ordinario núm. 274-2010, en relación con los arts. 22.1.a) y 2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, y 23.1.a) y 2 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por posible vulneración del art. 33.3 de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 274-2010, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.