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Currículo de la educación primaria

22/07/2014
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Decreto 32/2014 de 18 de julio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en las Illes Balears (BOCAIB de 19 de julio de 2014) Texto completo.

DECRETO 32/2014 DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LAS ILLES BALEARS

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre), modifica el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para definir el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza-aprendizaje para cada una de las enseñanzas. El currículo debe integrar los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias o capacidades para aplicar de manera integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con la finalidad de conseguir la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos; los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen a la consecución de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes; los estándares y los resultados de aprendizaje evaluables, y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y de la consecución de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos.

Según el nuevo artículo 6 Vínculo a legislación bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introducido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, corresponde al Gobierno del Estado, entre otros, el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, que garanticen el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a las que se refiere esta ley orgánica.

La disposición final quinta de la Ley Orgánica 8 /2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, establece el calendario de implantación. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, los objetivos, la promoción y las evaluaciones de educación primaria se tienen que implantar para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 32, de 1 de marzo), establece en el artículo 36.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria (BOE núm.. 14, de 16 de enero), y de acuerdo con la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 8/2013, de 8 de diciembre, y el apartado 1 b del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la educación primaria (BOE núm. 52, de 1 de marzo), corresponde al Gobierno de las Illes Balears dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para establecer el currículo de la educación primaria.

La Ley 3/1986, de 29 de abril Vínculo a legislación, de Normalización Lingüística (BOIB núm. 15, de 20 de mayo), y el Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 17 de julio), en concordancia con lo que se establece en los artículos 4 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reconocen la lengua catalana como propia de las Illes Balears y, como tal, lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos; también se establece que las modalidades insulares de la lengua catalana tienen que ser objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad de la lengua.

El Decreto 15/2013, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 20 de abril), y el Decreto Ley 5/2013, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en relación con la implantación, para el curso 2013-2014, del sistema de tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 124, de 7 de septiembre), tienen como finalidad conseguir que los alumnos de las Illes Balears adquieran el dominio de las dos lenguas oficiales y las competencias adecuadas en la lengua extranjera del proyecto educativo del centro.

Este decreto regula el currículo de la educación primaria, una etapa especialmente importante, porque inicia la formación básica y establece las bases del desarrollo académico y personal de los alumnos, que se completará en la educación secundaria obligatoria.

El aprendizaje por competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivación para aprender, a causa de la fuerte interrelación entre los componentes: el conocimiento de base conceptual no se aprende al margen de su uso, del “saber hacer”; tampoco se adquiere un conocimiento procedimental en ausencia de un conocimiento de base conceptual que permita dar sentido a la acción que se lleva a cabo.

En la educación primaria se adquieren, además, los instrumentos necesarios para alcanzar la autonomía y la responsabilidad en la propia formación; para adquirir el espíritu crítico, la participación y el compromiso individual y colectivo con el entorno; para compartir el propio bagaje cultural, histórico y lingüístico, y para conseguir la salud y el bienestar personales.

El proceso de enseñanza-aprendizaje en las diferentes áreas, lógicamente, está condicionado por la edad y las características de cada uno de los alumnos, pero tiene que atender especialmente los aprendizajes imprescindibles para continuar construyendo en las etapas siguientes. Las habilidades, las capacidades, las destrezas, las actitudes y los contenidos que alcancen, incluso partiendo del entorno más próximo, no serán completos, por lo tanto, si no se insertan en su contexto, sobre todo en el caso de las áreas humanísticas y sociales. Las ideas sobre los entornos naturales, sociales y culturales de nuestra comunidad, del Estado español y de Europa, como contextos principales, tienen que estar presentes en todas las áreas. El reconocimiento y la estima de las características, la cultura y la lengua de nuestra comunidad, desde el respeto, el reconocimiento y el interés por las características, la cultura y las lenguas de otros lugares, son pilares culturales cuya asunción es el principal instrumento de integración social y de adquisición de valores compartidos.

El rol del docente es fundamental, ya que tiene que ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas y la aplicación de los conocimientos aprendidos. Es fundamental una acción tutorial adecuada, que atienda las características personales y del grupo.

La configuración del currículo tiene que desarrollarse con bastante flexibilidad para que los centros, en el uso de su autonomía, puedan adaptarse a las diferencias individuales y a su entorno socioeconómico y cultural por medio del proyecto educativo, de manera que todos los alumnos puedan llegar al grado de formación que sus condiciones les permitan.

La revisión curricular que implica este decreto pretende tener en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje, que han de proporcionar un conocimiento sólido de los contenidos que garantice la efectividad en la adquisición de las competencias. Las claves de este proceso de cambio curricular son favorecer una visión interdisciplinaria y, de manera especial, posibilitar más autonomía a la función docente, de manera que permita satisfacer las exigencias de una personalización mayor de la educación, teniendo en cuenta el principio de especialización de los profesores.

En la educación primaria, las asignaturas se agrupan en tres bloques: asignaturas troncales, asignaturas específicas y asignaturas de libre configuración autonómica. En el bloque de asignaturas troncales, se garantizan los conocimientos y las competencias esenciales que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en las asignaturas que han de ser comunes a todos los alumnos. El bloque de asignaturas específicas permite una autonomía mayor a la hora de fijar la oferta, los horarios y los contenidos de las asignaturas. El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las administraciones educativas y, en su caso, los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las cuales se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o específicas. Esta distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas, sino a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, de acuerdo con la Constitución española. Vínculo a legislación

Los retos de los cambios tecnológicos y sociales a los que nos enfrentamos hacen que, en esta etapa de la educación primaria, sea necesario disponer de anclajes sólidos en los que fundamentar toda actuación posterior y depositar la abundante información que los alumnos han de gestionar, que les permitan y les estimulen a mantener el afán de aprender durante toda la vida. De aquí la trascendencia de animar el interés por la lectura, el dominio de la escritura y, en general, de los lenguajes esenciales (lingüístico, matemático, tecnológico, corporal, musical, plástico, etc.), incluyendo el conocimiento de al menos una lengua extranjera, fundamental si tenemos en cuenta el contexto europeo y la comunicación universalizada del mundo en el cual vivimos.

La nueva organización de la educación primaria se desarrolla en los artículos 16 Vínculo a legislación a 21 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sobre Organización de la Educación Primaria, modificados por la Ley Orgánica 8 /2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

El currículo básico de las asignaturas correspondientes a la educación primaria se ha diseñado de acuerdo con lo que indican los artículos mencionados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en un intento de simplificar su regulación, que se ha centrado en los elementos curriculares indispensables.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, habiendo consultado el Consejo Escolar, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 18 de julio de 2014,

DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto, de acuerdo con aquello que establece la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, constituye el despliegue normativo para la educación primaria de aquello que dispone el artículo 6 Vínculo a legislación bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, e integra lo que regula el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el cual se establece el currículo básico de la educación primaria.

2. Este decreto es de aplicación en los centros docentes públicos y privados de las Illes Balears que imparten las enseñanzas de educación primaria.

Artículo 2

Principios generales

1. La etapa de la educación primaria, que tiene carácter obligatorio y gratuito, consta de seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años.

2. La acción educativa en esta etapa se basa en el principio de la educación personalizada y de la orientación permanente, ha de procurar la integración de las diferentes experiencias y aprendizajes de los alumnos y ha de adaptarse a sus ritmos de trabajo, para garantizar una progresión satisfactoria de todos los alumnos de acuerdo con las capacidades y los intereses de cada uno.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que propiciar una distribución equilibrada de los alumnos entre los centros sostenidos con fondos públicos, independientemente del momento en que se incorporen a la etapa.

4. La educación primaria deberá ser impartida por maestros, que tienen competencia docente en todas las áreas de la etapa y en las tutorías de los alumnos. Las enseñanzas de música (que forman parte del área de educación artística), de educación física, de idiomas extranjeros o de otras enseñanzas que se determinen tienen que ser impartidas por los maestros con la especialización o la calificación correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

5. La educación primaria debe mantener la coherencia necesaria con la educación infantil y con la educación secundaria obligatoria y garantizar la coordinación entre las etapas, para asegurar una transición adecuada de los alumnos y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

6. La Administración educativa tiene que fomentar la calidad, la coeducación, la equidad, la inclusión educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades, la no discriminación en razón de discapacidad, las medidas de flexibilización y las alternativas metodológicas, las adaptaciones curriculares, la accesibilidad universal, el diseño para todo el mundo, la atención a la diversidad y todas las medidas que sean necesarias para conseguir que los alumnos con discapacidad puedan acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.

Artículo 3

Finalidades

La finalidad de la educación primaria es facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y la comprensión orales, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, el hábito de convivencia y los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el objetivo de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y prepararlos para cursar con aprovechamiento la educación secundaria obligatoria. Asimismo, tiene como finalidad ayudar a los alumnos a adquirir la conciencia de pertenecer a la comunidad de las Illes Balears y valorar las actitudes solidarias y no discriminatorias, para asumir los deberes y ejercer los derechos como ciudadanos.

Artículo 4

Objetivos

La educación primaria tiene que contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

1. Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellos, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

2. Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje y espíritu de superación y emprendedor.

3. Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desarrollarse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

4. Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.

5. Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y la lengua castellana, tanto oralmente como por escrito, de manera que puedan ser utilizadas como lenguas de comunicación y de aprendizaje, y desarrollar hábitos de lectura.

6. Adquirir en al menos una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desarrollarse en situaciones cotidianas.

7. Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de la vida cotidiana.

8. Conocer los aspectos fundamentales de las ciencias naturales, las ciencias sociales, la geografía, la historia y la cultura, especialmente los correspondientes a las Illes Balears, y entender la diversidad lingüística y cultural como un derecho de los pueblos y de los individuos.

9. Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación y desarrollar un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.

10. Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.

11. Valorar la tarea bien hecha como condición necesaria para el aprovechamiento eficaz de los aprendizajes.

12. Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

13. Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar formas de comportamiento que favorezcan su cuidado.

14. Desarrollar las capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en las relaciones con los otros, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

15. Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

Artículo 5

Definiciones

1. A los efectos de este decreto, se entiende por currículo la regulación de los aspectos que determinan los procesos de enseñanza-aprendizaje.

2. El currículo está integrado por los elementos siguientes:

- Objetivos: referentes relativos a los éxitos que el alumno tiene que alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas con esta finalidad.

- Competencias: capacidades para aplicar de manera integrada los contenidos propios de la etapa para conseguir llevar a cabo actividades adecuadamente y resolver problemas complejos eficazmente.

- Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen a alcanzar los objetivos de la etapa educativa y a adquirir competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se organizan en áreas.

- Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; tienen que ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o la consecución conseguida. Su diseño tiene que contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

- Criterios de evaluación: son el referente específico para evaluar el aprendizaje de los alumnos. Describen aquello que se quiere valorar y que los alumnos tienen que conseguir, tanto en conocimientos como en competencias. Responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

- Metodología didáctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por los profesores, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje de los alumnos y la consecución de los objetivos planteados.

Artículo 6

Competencias

1. A los efectos de este decreto, las competencias del currículo son las siguientes:

- Competencia en comunicación lingüística.

- Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

- Competencia digital.

- Aprender a aprender.

- Competencias sociales y cívicas.

- Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

- Conciencia y expresiones culturales.

2. Para adquirir eficazmente las competencias e integrarlas efectivamente se han de diseñar actividades de aprendizaje que permitan a los alumnos avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo.

3. Se tiene que potenciar el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

Artículo 7

Principios metodológicos y pedagógicos

1. La metodología didáctica debe ser fundamentalmente reflexiva, comunicativa, activa y participativa, dirigida a la consecución de los objetivos y, especialmente, a los aspectos más directamente relacionados con las competencias.

2. La acción educativa tiene que procurar la integración de los aprendizajes poniendo de manifiesto las relaciones entre las áreas y su vinculación con la realidad lingüística, social, cultural y tecnológica. También se ha de promover el trabajo en equipo y favorecer una progresiva autonomía de los alumnos que contribuya a desarrollar la capacidad de aprender por sí mismos.

Artículo 8

Proceso de aprendizaje y atención individualizada

1. En esta etapa se debe poner especial énfasis en la atención a la diversidad de los alumnos, en la atención individualizada y en la prevención de las dificultades de aprendizaje mediante diagnósticos precoces y mecanismos de refuerzo, tan pronto como se detecten estas dificultades, para conseguir el éxito escolar.

2. Para fomentar el hábito de la lectura se le dedicará un tiempo diario, no inferior a treinta minutos, en cualquiera de las áreas del currículo.

3. La acción tutorial tiene que orientar el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos.

4. Cada grupo de alumnos debe tener un maestro como tutor, designado por el director del centro. La función tutorial implica llevar a cabo las actividades de tutoría y coordinar el conjunto de acciones educativas que contribuyen a adquirir las competencias del alumno, a dirigirlo, orientarlo y apoyarlo en el proceso educativo para conseguir la madurez y la autonomía.

5. Todo el conjunto de maestros que intervienen en un grupo de alumnos, con la coordinación del tutor responsable del grupo, tiene que ejercer la acción tutorial. Esta acción tutorial atenderá al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral de los alumnos desde una perspectiva sistémica del entorno.

6. La acción tutorial ha de contribuir al desarrollo de una dinámica positiva en el grupo clase y a la implicación de los alumnos y sus familias en la dinámica del centro.

7. Se ha de favorecer la coordinación de los integrantes de los equipos docentes y fomentar el trabajo en equipo de los maestros. A este efecto, los docentes de los tres primeros cursos, por un lado, y los de los tres últimos cursos, por el otro, se han de organizar en equipos de coordinación educativa. Estos equipos tienen que actuar bajo la dirección de un coordinador, nombrado por el director del centro, el cual, entre otras tareas que le puedan ser encargadas, se ha de responsabilizar de la coordinación efectiva entre las diferentes programaciones docentes y de su adecuación a los currículos vigentes.

Artículo 9

Estructura y organización

1. La etapa de educación primaria se organiza en áreas, que tienen un carácter global e integrador. Estas áreas se agrupan en tres bloques de asignaturas:

a) Asignaturas troncales

b) Asignaturas específicas

c) Asignaturas de libre configuración autonómica

2. Los alumnos tienen que cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:

a) Ciencias naturales

b) Ciencias sociales

c) Lengua castellana y literatura

d) Matemáticas

e) Lengua extranjera: inglés

3. Los alumnos han de cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:

a) Educación artística

b) Educación física

c) Religión o valores sociales y cívicos, a elección de los padres, madres o tutores legales

4. Los alumnos han de cursar la siguiente área del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en cada uno de los cursos:

a) Lengua catalana y literatura

Los alumnos pueden estar exentos, según la normativa vigente, de ser evaluados de esta asignatura.

Artículo 10

Currículos

1. Los centros docentes tienen que desarrollar, completar y concretar, en su caso, el currículo de las diferentes asignaturas establecido en los anexos de este decreto mediante la concreción curricular correspondiente.

2. Los currículos de las asignaturas troncales se recogen en el anexo 1.

3. Los currículos de las asignaturas específicas se recogen en el anexo 2.

4. El currículo de la asignatura de libre configuración autonómica se recoge en el anexo 3.

Artículo 11

Elementos transversales

1. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las asignaturas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y la escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se han de trabajar en todas las asignaturas.

2. Se fomentará el desarrollo de los valores que promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género, y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y de no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. Se evitarán los comportamientos y los contenidos sexistas y los estereotipos que supongan discriminación.

3. Se fomentará el aprendizaje de la prevención y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la paz, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la democracia, el respeto a los derechos humanos y el rechazo a la violencia, el respeto y la consideración a las víctimas del terrorismo, la pluralidad, el respeto al estado de derecho y la prevención del terrorismo y de cualquier otro tipo de violencia.

4. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades ha de adoptar medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil. A este efecto, se ha de promover que los alumnos practiquen diariamente deporte y ejercicio físico durante la jornada escolar, en los términos y las condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. El diseño, la coordinación y la supervisión de las medidas que a este efecto se adopten en el centro educativo tienen que ser asumidos por los profesores con calificación o especialización adecuada en estos ámbitos.

5. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades fomentará las medidas para que los alumnos participen en actividades que les permitan consolidar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.

6. En el ámbito de la educación y la seguridad vial, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que promover acciones para mejorar la convivencia y prevenir los accidentes de tráfico, para que los alumnos conozcan sus derechos y deberes como usuarios de las vías, en calidad de peatones, viajeros y conductores de bicicletas, respeten las normas y las señales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de tráfico y sus secuelas.

Artículo 12

Calendario escolar

1. El calendario escolar de la educación primaria debe comprender un mínimo de 175 días lectivos.

2. En cualquier caso, en el cómputo del calendario escolar se deben incluir los días dedicados a las evaluaciones individualizadas de tercer curso y final de educación primaria.

Artículo 13

Horario

1. La distribución del horario lectivo semanal se ha de establecer mediante una orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades.

2. El horario asignado a cada asignatura se ha de entender como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de las áreas, sin dejar de considerar el carácter global e integrador de la etapa.

3. Los centros docentes, a la hora de formular la programación general anual, tienen que organizar el horario escolar, el cual, de acuerdo con la normativa vigente, deberá ser supervisado por el Departamento de Inspección Educativa.

Artículo 14

Lenguas de enseñanza

1. La lengua catalana, propia de las Illes Balears, la lengua castellana y la lengua inglesa serán objeto de enseñanza y de aprendizaje en las áreas lingüísticas correspondientes y, al mismo tiempo, una herramienta para impartir asignaturas no lingüísticas.

2. Las modalidades insulares del catalán, de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, tienen que ser objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad de la lengua.

3. Las áreas de lengua catalana y literatura y de lengua castellana y literatura tienen que recibir un tratamiento análogo.

4. La lengua catalana, propia de las Illes Balears, y la lengua castellana se tienen que utilizar solo como apoyo en las áreas impartidas en lengua inglesa.

Artículo 15

Evaluación

1. La evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos tiene que ser continua y global y ha de tener en cuenta el progreso en el conjunto de las áreas.

2. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables que figuren en los anexos de este decreto serán los referentes para comprobar el grado de adquisición de las competencias y la consecución de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las asignaturas.

3. Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y la misma práctica docente, por lo que se establecerán indicadores de consecución en las programaciones docentes.

4. Los alumnos tienen el derecho a una evaluación objetiva y a que la dedicación, el esfuerzo y el rendimiento sean valorados y reconocidos, por lo que se establecerán los procedimientos oportunos.

5. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se tienen que establecer medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

6. Los centros docentes deben hacer una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de educación primaria, en la cual se ha de comprobar el grado de adquisición de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita y en cálculo y resolución de problemas con relación a la competencia en comunicación lingüística y la competencia matemática. Las características de la evaluación y el procedimiento para llevarla a cabo se han de establecer mediante una orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades.

7. Al finalizar el sexto curso de educación primaria se realizará una evaluación final individualizada a todos los alumnos, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias en ciencia y tecnología, así como la consecución de los objetivos de la etapa. Esta evaluación se realizará de acuerdo con las características generales de las pruebas que establezca el Gobierno del Estado, habiendo consultado previamente a las comunidades autónomas. Las características de la evaluación y el procedimiento para llevarla a cabo se tienen que establecer mediante una orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades.

Para la evaluación se deben utilizar como referentes los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos de este decreto.

El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe de carácter informativo y orientador, que se entregará a los padres, madres o tutores legales.

8. El equipo docente de grupo, constituido por el conjunto de maestros del alumno coordinados por el tutor, debe actuar de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones que resulten de este. El proceso y los documentos de evaluación se rigen por el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la educación primaria, y por la correspondiente orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades.

Artículo 16

Promoción

1. Al finalizar cada uno de los cursos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, de forma colegiada, debe tomar las decisiones correspondientes sobre la promoción de los alumnos, teniendo en cuenta especialmente la información y el criterio del tutor.

2. El alumno accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado los objetivos que correspondan al curso realizado o los de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo curso o etapa. Si no es así, puede repetir curso una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo, que los centros docentes tienen que organizar de acuerdo con lo que establezca la orden correspondiente del consejero de Educación, Cultura y Universidades.

3. La repetición de curso se considera una medida de carácter excepcional y se debe tomar después de haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solucionar las dificultades de aprendizaje del alumno. Para adoptar esta medida se atenderá especialmente a los resultados de la evaluación individualizada al finalizar el tercer curso de educación primaria y al final de educación primaria.

4. Para facilitar la transición de la educación primaria a la educación secundaria obligatoria, se pondrá una especial atención a la coordinación entre ambas etapas para salvar las diferencias pedagógicas y organizativas y los desajustes que se puedan producir en el progreso académico de los alumnos, por lo que se deberá tener en cuenta, entre otros mecanismos, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa. La Administración educativa tiene que prever las medidas necesarias para hacer efectiva esta coordinación.

Artículo 17

Atención a la diversidad

1. Todos los alumnos, con independencia de las especificidades individuales o de carácter social, tienen derecho a una educación adecuada a sus necesidades y características.

2. La atención a la diversidad hace referencia a las decisiones organizativas, metodológicas y curriculares que caracterizan una práctica educativa orientada a favorecer el progreso educativo, personal y social de todos y cada uno de los alumnos.

3. El plan de atención a la diversidad es el marco en que se recogen las actuaciones que el centro educativo prevé para ajustar la atención educativa a las características y necesidades de todos los alumnos. Por lo tanto, tiene que hacer referencia tanto a actuaciones generales como a medidas específicas de apoyo, respetando los principios de equidad, igualdad de oportunidades e inclusión educativa.

Artículo 18

Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo

1. De acuerdo con lo que establecen los artículos 71 Vínculo a legislación a 79 Vínculo a legislación bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los alumnos que requieran una atención educativa diferente de la ordinaria -porque presentan necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por trastorno por déficit de atención con hiperactividad, por altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar-, para que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos, tienen que recibir un apoyo educativo específico y establecer, si hace falta, las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren un progreso adecuado. La adopción de medidas de apoyo se ha de llevar a cabo en cualquier momento del curso cuando se detecten las necesidades educativas de los alumnos.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que adoptar las medidas necesarias para detectar a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo de la forma más temprana posible. La identificación y la valoración de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se tiene que llevar a cabo mediante profesionales con la calificación adecuada adscritos a los servicios de orientación.

3. La Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos escolarizará a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que se incorporan al sistema educativo haciendo una distribución equilibrada de alumnos y de recursos entre los centros sostenidos con fondos públicos de cada zona.

4. La escolarización de los alumnos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo se tiene que regir por los principios de normalización e inclusión y tiene que asegurar la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

5. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones en que se lleven a cabo las evaluaciones se adapten a las necesidades de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

6. Los servicios de orientación educativa tienen que establecer las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo de los alumnos con necesidades educativas especiales y adaptar los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de estos alumnos. Para facilitar la accesibilidad al currículo, se tienen que establecer los procedimientos oportunos cuando sea necesario hacer adaptaciones significativas de los elementos del currículo, con el fin de atender a los alumnos con necesidades educativas especiales que las necesiten. Estas adaptaciones se tienen que hacer buscando el máximo desarrollo posible de las competencias. La evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en estas adaptaciones.

Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en la etapa, prevista en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la escolarización de estos alumnos en la etapa de educación primaria en centros ordinarios puede prolongarse un año más, siempre que eso favorezca su integración socioeducativa.

7. Los servicios de orientación educativa velarán para que los centros adopten medidas de actuación para los alumnos con altas capacidades intelectuales, identificados como tales según el procedimiento y en los términos que determine la Administración educativa, que les permitan desarrollar al máximo sus capacidades, como adaptaciones de ampliación o enriquecimiento curricular y flexibilizaciones del periodo de escolarización.

Las adaptaciones de ampliación o enriquecimiento curricular pueden incluir tanto la impartición de contenidos y la adquisición de competencias propias de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente.

Las flexibilizaciones del periodo de escolarización pueden comportar anticipar un curso la incorporación a la etapa o reducir su duración, cuando se prevea que esta medida es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. El consejero de Educación, Cultura y Universidades, mediante una orden, ha de dictar la normativa que regule estas flexibilizaciones.

8. La escolarización de los alumnos que se incorporan de manera tardía al sistema educativo al que se refiere el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se tiene que hacer atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

Los que presenten un desfase en el nivel de competencia curricular de más de dos años pueden ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para estos alumnos se tienen que adoptar las medidas de refuerzo necesarias que faciliten la integración escolar y la recuperación del desfase y les permitan continuar con aprovechamiento los estudios. En el caso de superar este desfase, se tienen que incorporar al curso correspondiente a su edad.

Artículo 19

Autonomía de los centros docentes

1. Los centros docentes disponen de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y de funcionamiento del centro en el marco de la legislación vigente.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades potenciará y promoverá la autonomía de los centros, de manera que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos tienen que rendir cuentas de los resultados obtenidos.

3. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezca la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la Administración educativa.

4. Los centros docentes han de desarrollar y completar el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por las administraciones educativas, adaptándolas a las características de los alumnos y a su realidad educativa para atender a todos los alumnos. Asimismo, han de arbitrar métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

5. Los centros han de promover, asimismo, compromisos con las familias y con los mismos alumnos en los que se especifiquen las actividades que los unos y los otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

6. Para impulsar la autonomía de los centros, la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos debe potenciar la función directiva mediante medidas específicas dirigidas a reforzar el liderazgo y la responsabilidad del director, del equipo directivo y la corresponsabilidad de los órganos de coordinación.

7. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades debe ejercer las funciones de supervisión y de evaluación correspondientes para garantizar el ejercicio de la autonomía de los centros y la defensa de los derechos de los alumnos y de la comunidad educativa en general.

Artículo 20

Proyecto educativo

1. El proyecto educativo es un instrumento de planificación institucional del centro, que concreta las intenciones educativas consensuadas por la comunidad educativa y sirve para dar sentido y orientar el conjunto de las actividades del centro.

2. Los centros tienen que elaborar el proyecto educativo teniendo en cuenta el contexto socioeconómico y cultural del centro, las necesidades educativas específicas de los alumnos, las directrices y las propuestas hechas por el consejo escolar y por el claustro y las aportaciones de las asociaciones de alumnos y las de padres y madres de alumnos.

3. El proyecto educativo tiene que incluir como mínimo los elementos siguientes:

a) Los rasgos de identidad del centro.

b) La concreción curricular.

c) El plan de atención a la diversidad.

d) El proyecto lingüístico.

e) El reglamento de organización y funcionamiento.

4. Los centros harán público su proyecto educativo y también los otros aspectos que puedan facilitar información sobre el centro y orientación a los alumnos y a los padres, madres o tutores legales, de manera que se favorezca una implicación mayor del conjunto de la comunidad educativa.

5. Los centros están obligados, como mínimo cada cinco años, a llevar a cabo la revisión y, en su caso, la modificación del proyecto educativo de centro con la participación de toda la comunidad educativa.

Artículo 21

Concreción curricular

1. La concreción curricular del centro es el documento que desarrolla, completa, adecua y concreta el currículo oficial a cada centro docente, y que forma parte del proyecto educativo. Supone el establecimiento de un marco común, acordado por el claustro, que defina las líneas educativas del centro y que dé coherencia y continuidad a las programaciones docentes que forman parte de ellas, a lo largo de toda la etapa educativa.

2. La concreción curricular ha de contener como mínimo los elementos siguientes:

Las programaciones docentes.

Los criterios generales de promoción.

El tratamiento de la lectura y de las tecnologías de la información y comunicación a lo largo de la etapa.

Las medidas de coordinación entre los cursos.

3. Para fomentar la innovación y promover la autonomía de los centros, la concreción curricular se puede llevar a cabo mediante proyectos específicos dirigidos a mejorar el éxito escolar, que aseguren a los alumnos la adquisición de las competencias y los objetivos del currículo.

Artículo 22

Programaciones docentes

1. Los centros docentes han de desarrollar, completar, adecuar y concretar los currículos mediante la programación docente para cada uno de los cursos.

2. El equipo docente, con la coordinación del tutor, es el responsable de la elaboración de la programación docente de cada curso. En la elaboración de esta programación se deben tener en cuenta las características de los alumnos y del entorno del centro.

3. La programación docente ha de incluir, como mínimo, los siguientes elementos:

a) La adecuación y la secuenciación de los objetivos generales de las áreas.

b) La secuencia de los contenidos a lo largo de cada curso.

c) Los métodos pedagógicos.

d) La distribución espacio-tiempo.

e) Las actividades de ampliación y de refuerzo.

f) Los criterios de evaluación y de calificación.

g) Los estándares de aprendizaje evaluables.

h) Los elementos transversales tratados.

i) Los materiales y recursos didácticos que se utilizarán.

j) Los procedimientos de apoyo y de recuperación.

k) Las estrategias y los procedimientos de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

l) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden hacer desde el equipo docente.

4. La programación docente debe comprender, como mínimo en algún curso de la etapa, la prevención de la violencia de género, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio de cualquier crimen contra la humanidad.

5. La programación ha de prever las adecuaciones necesarias para atender a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. También tiene que incluir los planes de actuación y las medidas de apoyo con la finalidad de facilitar a estos alumnos el desarrollo de las competencias y la consecución de los objetivos de esta etapa.

6. Las programaciones docentes son públicas y tienen que estar al alcance de la comunidad educativa. Los centros darán publicidad especial a los objetivos educativos, a los criterios de evaluación, a los estándares evaluables, a los criterios de calificación y a las medidas de recuperación.

7. Las programaciones docentes de curso se desplegarán en programaciones de aula, organizadas en unidades secuenciadas. Las programaciones de aula estarán a disposición del equipo directivo.

Artículo 23

Recursos

1. Los centros deben estar dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades puede asignar más dotación de recursos y arbitrar medidas de carácter extraordinario en determinados centros sostenidos con fondos públicos con motivo de los proyectos innovadores en materia de atención a la diversidad y/o para compensar las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.

3. Los centros docentes públicos pueden obtener recursos complementarios, en los términos que establezca la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y de acuerdo con la normativa vigente.

4. En el proceso de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que proveer los recursos necesarios para garantizar:

a) Un número máximo de 25 alumnos por aula.

b) La puesta en funcionamiento de un plan de fomento de la lectura.

c) El establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo y de mejora de los aprendizajes.

d) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de la lengua extranjera.

e) La atención a la diversidad de los alumnos y en especial la atención a los que presentan necesidades específicas de apoyo educativo.

f) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación.

g) La adopción de medidas de apoyo y de incentivo a los profesores.

h) La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

i) La adopción de medidas de orientación a las familias de los alumnos con respecto al desarrollo del proceso de aprendizaje.

5. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que promover la coordinación de los servicios externos con los centros educativos para asegurar una acción conjunta y efectiva.

Artículo 24

Materiales curriculares

1. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades ha de fomentar la elaboración de materiales curriculares para favorecer el desarrollo y la aplicación del currículo y tiene que dictar las disposiciones que orienten el trabajo de los profesores en este sentido, además de regular los procedimientos de supervisión.

2. Corresponde a los centros educativos, en el marco de su autonomía pedagógica, escoger, en su caso, los materiales curriculares, siempre que se adapten al rigor científico adecuado a la edad de los alumnos y al currículo establecido por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Los materiales tienen que reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales y estatutarios, así como a los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral ante la Violencia de Género, a los que debe ajustarse toda la actividad educativa. Las administraciones educativas velarán para que en los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres.

3. La supervisión de los libros de texto y el resto del material curricular formará parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa.

Artículo 25

Participación de los padres, madres y tutores legales en el proceso educativo

1. De conformidad con lo que establece el artículo 4.2 Vínculo a legislación e de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, los padres, madres o tutores legales han de participar y dar apoyo a la evolución del proceso educativo de los hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y la promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adoptan los centros para facilitar su progreso educativo, y han de tener acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se hagan a sus hijos o tutelados.

2. El profesor tutor coordinará la intervención educativa del conjunto de los profesores de los alumnos que tutoriza y, en consecuencia, tiene que mantener una relación permanente con la familia, con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1 Vínculo a legislación d y g de la Ley Orgánica 8 /1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

3. Los centros han de cooperar estrechamente con los padres, madres o tutores y establecer mecanismos para favorecer su participación en el proceso educativo de los hijos.

4. Los centros adoptaran medidas de comunicación periódica con los padres, madres o tutores, para informarlos y orientarlos sobre los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación de los niños.

Disposición adicional primera

Enseñanzas de religión

1. Las enseñanzas de religión se han de incluir en la educación primaria de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la educación primaria.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades garantizará que, al inicio de cada curso, los padres o tutores de los alumnos puedan escoger si sus hijos tienen que hacer la asignatura de religión o la de valores sociales y cívicos. En caso de que cursen religión, pueden escoger entre las enseñanzas de las confesiones religiosas con las cuales el Estado tiene suscritos acuerdos internacionales o de cooperación en materia educativa.

3. La determinación del currículo del área de religión es competencia de la autoridad religiosa correspondiente.

4. La evaluación del área de religión se tiene que hacer en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la educación primaria.

Disposición adicional segunda

Sistema de préstamo de libros de texto

La Consejería de Educación, Cultura y Universidades promoverá el préstamo gratuito de libros de texto y otros materiales curriculares para la educación básica en los centros sostenidos con fondos públicos.

Disposición adicional tercera

Adaptación de referencias

Las referencias hechas por la normativa vigente a las asignaturas de educación primaria han de entenderse hechas a las asignaturas correspondientes recogidas en este decreto.

Disposición adicional cuarta

Número máximo de alumnos por aula

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 23 de este decreto, y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se puede autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas de escolarización de los alumnos de incorporación tardía.

Disposición derogatoria única

Derogación de normativa

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior en los puntos en que se oponen a lo que dispone este decreto.

2. A partir de la implantación de acuerdo con la disposición final primera, queda derogado el articulado, en aquello que afecta a la educación primaria, del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, y la totalidad del Decreto 72/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en las Illes Balears.

3. A partir del curso 2014-2015, queda derogado el apartado 4 del artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondo públicos.

Disposición final primera

Calendario de implantación

Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, los objetivos, la promoción y las evaluaciones de educación primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.

Disposición final segunda

Desarrollo

Se autoriza al consejero de Educación, Cultura y Universidades a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para aplicar y desarrollar este decreto.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. De acuerdo con lo que establece la disposición final primera, este decreto se aplicará a partir del año académico 2014-2015 en los cursos de primero, tercero y quinto, y a partir del año académico 2015-2016 en los cursos de segundo, cuarto y sexto.

Anexos

Omitidos.

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