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Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia

22/07/2014
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Decreto 118/2014, de 18 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia (DOCV de 21 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 118/2014, DE 18 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA.

PREÁMBULO

El pasado 12 de junio, mediante el Decreto 9/2014 Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, se derogó el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, reestructurando determinadas competencias atribuidas a la Consellería de Gobernación y Justicia.

En virtud de esa redistribución competencial, se aprobó el Decreto 88/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, regulando en su título IX la Consellería de Gobernación y Justicia.

Por otra parte, tras el acuerdo alcanzado por el Estado y la Generalitat, en la sesión plenaria de 5 de noviembre de 2013, de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat en materia de expedición del título de Gestor Administrativo. Ello derivó necesariamente en la modificación del Decreto 194/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia, mediante el Decreto 35/2014, de 7 de marzo, del Consell.

Asimismo, resulta conveniente recoger y aunar determinadas funciones en materia de modernización de la Administración y mejora de la calidad de los servicios públicos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a la consellería competente en materia de tecnologías de la información.

Por todo ello resulta necesaria la aprobación de un reglamento orgánico y funcional de la mencionada Consellería de Gobernación y Justicia que, adaptado al nuevo organigrama, determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como a las unidades administrativas de rango superior que se adscriben a cada uno de ellos, estimando conveniente, por razones de claridad y técnica normativa, sustituir íntegramente el reglamento aprobado por el Decreto 194/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, modificado a su vez por el Decreto 35/2014, de 7 de marzo, del Consell.

Por todo lo cual, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de julio de 2014, DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias

La Consellería de Gobernación y Justicia es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, desarrollo estatutario, consultas populares y electorales, relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo, justicia, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, uniones de hecho y mediación.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivo

Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Consellería de Gobernación y Justicia está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

1. Secretaría Autonómica de Gobernación.

2. Secretaría Autonómica de Justicia.

3. Subsecretaría.

4. Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.

5. Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.

6. Dirección General de Desarrollo Autonómico.

7. Dirección General de Justicia.

Artículo 3. Sustituciones del titular de la consellería y de los órganos superiores y centros directivos

En los casos de ausencia o enfermedad del titular de la consellería será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel o aquella como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales, siguiendo el orden previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a los efectos De su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

TÍTULO II

De la estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo

CAPÍTULO I

De la persona titular de la consellería

Artículo 4. De las atribuciones de la persona titular de la consellería

1. La persona titular de la Consellería de Gobernación y Justicia es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Consellería de Gobernación y Justicia.

2. La persona titular de la consellería, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Consellería de Gobernación y Justicia ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5. De los gabinetes

1. El gabinete de la persona titular de la consellería es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

2. El gabinete de la persona titular de la consellería tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaria Autonómica de Comunicación.

3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la consellería y orgánicamente de la subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la consellería, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la consellería relacionadas con la actividad parlamentaria.

b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la consellería, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la subdirección general, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la consellería.

CAPÍTULO II

De la Secretaría Autonómica de Gobernación

Artículo 6. De la Secretaría Autonómica de Gobernación

1. La Secretaría Autonómica de Gobernación, bajo la dependencia de la persona titular de la consellería, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del Consell, dirige y coordina los centros directivos y las unidades administrativas integradas en estos últimos, que se adscriben bajo su dependencia.

2. Asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención y extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, consultas populares y electorales, y relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo a los efectos de ejercer las funciones traspasadas a la Generalitat por la Administración General de Estado a través del Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre.

3. Le corresponde impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

4. Le corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

Artículo 7. De los órganos directivos

Bajo la dependencia del conseller/a y de la Secretaría Autonómica de Gobernación se encuentran los siguientes órganos directivos:

1. Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.

2. Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.

3. Dirección General de Desarrollo Autonómico.

Artículo 8. De la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana

1. La Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, y en especial las siguientes:

a) La dirección y gestión de las políticas de la Generalitat en materia de seguridad pública y protección ciudadana.

b) La dirección y gestión de las políticas relacionadas con la formación y selección de las policías locales y los bomberos, la formación de los servicios esenciales y complementarios de emergencias y de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, así como la dirección y gestión del organismo que tiene asumidas las competencias en esta materia.

c) La investigación, desarrollo e innovación en materia de seguridad y emergencias a través del organismo que tiene asumidas las competencias en materia de formación y selección.

d) La gestión y realización de otras actividades formativas en materia de seguridad, emergencias y protección ciudadana.

e) La coordinación y selección de policías locales en la Comunitat Valenciana, así como el nombramiento de representantes en los tribunales.

f) Estudio, asesoramiento y elaboración del desarrollo normativo en materia de policías locales de la Comunitat Valenciana.

g) La competencia en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, en el marco de lo establecido en la normativa en vigor.

h) En relación con la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, le corresponde la dirección y gestión derivadas de Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como del acuerdo administrativo de colaboración suscrito entre el Ministerio del Interior y la Generalitat en materia policial y el ejercicio de las competencias en materia de personal y operativa de los miembros de dicha unidad.

i) Tiene asimismo encomendada la gestión en materia de ayuda a las víctimas del terrorismo, así como las iniciativas en reconocimiento a las mismas.

2. La Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana se estructura del siguiente modo:

2.1. La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.

La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana depende orgánicamente del Ministerio de Interior y funcionalmente de la Consellería de Gobernación y Justicia. Tiene a su cargo las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y contenidas en el Acuerdo de Colaboración suscrito con el Ministerio de Interior al amparo de lo establecido en el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero Vínculo a legislación, ejerciéndose su mando, coordinación y control operativo a través de la jefatura de la unidad.

2.2. Servicio de Seguridad Pública, con las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones en materias de selección de los policías locales y nombramiento de representantes de tribunales.

b) Coordinar la policía local en la Comunitat Valenciana.

c) Elaborar los informes preceptivos de cobertura de funcionarios interinos en los cuerpos de la policía local así como el asesoramiento jurídico en materia de policías locales.

d) Gestionar los expedientes de concesión de distinciones y condecoraciones al mérito policial de los cuerpos de la policía local y de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.

e) Gestionar las actuaciones de coordinación de los cuerpos de la policía local.

f) Estudiar y elaborar la normativa en materia de policía local.

g) Convocar y asistir técnicamente al Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

h) Convocar y asistir técnicamente a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

i) Asesorar en materia de policía local.

j) Gestionar el Registro de Policías Locales.

k) Asistir técnica y administrativamente a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.

l) Gestionar y tramitar los asuntos relativos al régimen de personal y medios de la unidad adscrita.

m) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.3. Servicio de Formación en Seguridad y Emergencias, con las siguientes funciones:

a) Gestión del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).

b) Gestionar e impartir la formación de las policías locales, del personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y de los servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias.

c) Gestionar y desarrollar otras actividades formativas en materia de seguridad pública, emergencias, protección civil y ciudadana.

d) Diseñar y gestionar el plan anual de formación para el personal de seguridad y emergencias.

e) Tramitar los expedientes de homologación de los cursos que se realicen en materia de seguridad y emergencias.

f) Estudiar y proponer la realización de convenios para la formación en materia de seguridad y emergencias.

g) La coordinación de los estudios e investigaciones en materia de seguridad y emergencias.

h) Estudiar y elaborar la normativa del IVASPE.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.4. Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos, con las siguientes funciones:

a) Emitir el informe técnico preceptivo respecto al cumplimiento de las condiciones generales técnicas exigidas en las licencias y efectuar visitas de comprobación e inspección técnica a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

b) Tramitar los expedientes de autorización de las actividades y espectáculos extraordinarios, así como de las actividades singulares o excepcionales.

c) Proponer el nombramiento o designación, a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, de los presidentes, delegados gubernativos, asesores y veterinarios de las plazas de toros, según lo previsto en la normativa específica en vigor.

d) Tramitar los expedientes sancionadores previstos en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y la adopción de medidas de policía y provisionales, así como sobre espectáculos taurinos.

e) Tramitar los expedientes de reducción o ampliación del horario de cierre de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

f) Tramitar los expedientes de autorización de sesiones para menores de edad de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

g) Tramitar los expedientes de autorización para la celebración de pruebas deportivas, marchas, marchas ciclistas y otros eventos a los que se refiere el anexo II del real decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la Aplicación y Desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico Vínculo a legislación y Circulación de Vehículos a Motor.

h) Tramitar los expedientes para el visado y aprobación del cartel de las condiciones específicas de admisión.

i) Inscripción de las empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el registro previsto en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, sin perjuicio de la competencia de otros departamentos.

j) Coordinar los órganos de las direcciones territoriales con competencias delegadas en materia de espectáculos y establecimientos públicos y actividades recreativas.

k) Información y coordinación con los ayuntamientos en la materia atribuida al servicio.

l) Autorización de los festejos taurinos tradicionales y espectáculos taurinos de acuerdo con su normativa de aplicación.

m) Convocatoria, tramitación y elaboración de las acreditaciones del servicio específico de admisión.

n) Cualquier otra que se le encomiende por ley en relación con las materias que le son propias.

Artículo 9. De la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias

1. La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, y en especial las siguientes:

a) La dirección y gestión de las políticas de la Generalitat en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios forestales, según lo establecido en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, la Ley 7/2011, de 1 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, y en toda la normativa aplicable, en coordinación con otras administraciones públicas.

b) La dirección y gestión de las políticas de protección preventiva de los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, incluyendo las actuaciones en infraestructuras de prevención y extinción de incendios, así como la investigación de causas y realización de análisis estadísticos sobre incendios forestales.

c) Fomentar la participación ciudadana en materia de prevención de incendios forestales.

d) Establecer y gestionar las políticas de prevención en el uso público y recreativo de los montes, con el establecimiento de las medidas cautelares necesarias para ello.

e) La planificación, dirección, gestión y coordinación de la vigilancia frente al riesgo de incendios forestales.

f) La dirección y gestión de políticas de información y concienciación ciudadana en materia de prevención de incendios.

g) El estímulo de la colaboración científica y académica, así como el seguimiento y la participación en proyectos internacionales en materia de prevención y extinción de incendios forestales.

h) La elaboración de las medidas necesarias para la recuperación de la operatividad de las infraestructuras de prevención y extinción afectadas por un incendio forestal.

i) La detección y extinción de incendios forestales.

j) Asimismo, le corresponde la competencia en materia de protección civil y gestión de emergencias en el marco de lo establecido en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

k) La dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat.

l) La dirección y gestión de la participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos.

m) Las que en un futuro pudiera encomendarle el titular de la consellería por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.

2. La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias se estructura del siguiente modo:

2.1. Subdirección General de Emergencias y Planificación.

1. La subdirección general tiene atribuidas todas las funciones de coordinación de los servicios de emergencias, así como las labores de atención e información ciudadana ante cualquier situación de emergencia y la coordinación con otras administraciones públicas. Igualmente le corresponde la evaluación y análisis de las situaciones de emergencia que comprende la elaboración y actualización de los planes de prevención en emergencias, así como protocolos de actuación en las situaciones de emergencias en el marco de competencias previsto en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, elaboración de la normativa, preparación de informes y estudios de evaluación de riesgos, así como todas las funciones orientadas a la formación y sensibilización ciudadana en protección civil, campañas institucionales, información ciudadana y cursos de formación.

2. Asimismo, asume funciones de gestión de la intervención urgente de los servicios operativos ante situaciones de emergencias, de la aten- ción del teléfono único de emergencia europeo 112 Comunitat Valenciana, facilitando a los servicios operativos de urgencia y emergencia el sistema informático y de comunicaciones de utilización común, y facilitar, coordinar y gestionar el acceso de los servicios de intervención a la Red de Comunicaciones de Urgencias y Emergencias de la Generalitat.

3. Igualmente, le corresponde llevar a cabo funciones de coordinación y gestión en materia de prevención y extinción de incendios según lo establecido en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, y en toda la normativa aplicable, así como la planificación, dirección y coordinación de la vigilancia frente al riesgo de incendios forestales, y todas las funciones orientadas a la formación y sensibilización ciudadana en materia de prevención y extinción de incendios, campañas institucionales, información ciudadana y cursos de formación.

4. La subdirección general, para el cumplimiento de sus atribuciones, tiene asignados los siguientes servicios:

4.1. Servicio de Emergencias, con las siguientes funciones:

a) Organizar y supervisar el despliegue territorial de servicio de emergencias de la Generalitat en la Comunitat Valenciana.

b) Gestionar las labores derivadas de la encomienda de funciones firmada entre la Generalitat y el Consejo de Seguridad Nuclear para la vigilancia radiológica ambiental del entorno de la central nuclear de Cofrentes, así como la inspección de las instalaciones radiológicas.

c) Gestión de la sala de emergencias de la Generalitat para el cumplimiento de las funciones asignadas por el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, tanto en situación ordinaria como en caso de emergencias.

d) Articular las actuaciones de la estructura técnica del personal de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias en situaciones de emergencia.

e) Participar en el desarrollo reglamentario de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, en aquellas materias competencia del servicio.

f) Gestión técnica de la Comisión de Seguridad Radiológica de la Comunitat Valenciana.

g) Gestionar subvenciones, convenios y acuerdos de colaboración con las instituciones y proveedores de servicios, en aras a la coordinación de la información y actuaciones en las tres fases de la emergencia (preemergencia, emergencia y postemergencia).

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

4.2. Servicio de Planificación, con las siguientes funciones:

a) Elaborar y actualizar los planes de protección civil.

b) Gestionar las aportaciones económicas de la Generalitat a Los consorcios provinciales de bomberos.

c) Informar, evaluar, elaborar planes y asesorar en materia de prevención de riesgos y realizar cuantas actuaciones fueran necesarias para ejecutar las funciones del centro directivo.

d) Gestionar las líneas de subvención y los convenios de colaboración con las asociaciones y el voluntariado de protección civil.

e) Gestionar los registros autonómico de planes de autoprotección, del voluntariado de protección civil, y del personal de bomberos de la Comunitat Valenciana.

f) Coordinar con el IVASPE la organización y desarrollo de los cursos de formación dirigidos a los servicios de emergencias.

g) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

4.3. Servicio de Prevención y Extinción, con las siguientes funciones:

a) La dirección técnica de la prevención contra los incendios forestales.

b) Vigilancia fija y móvil.

c) Potenciación del voluntariado.

d) Silvicultura preventiva.

e) Infraestructuras de prevención.

f) Información estadística e investigación de causas y motivaciones.

g) Gestionar, dentro del ámbito de las competencias, los recursos humanos y materiales de extinción de incendios forestales de la Generalitat.

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 10. De la Dirección General de Desarrollo Autonómico

1. La Dirección General de Desarrollo Autonómico ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, y en especial las siguientes:

a) Promover, dirigir y orientar las iniciativas legislativas del desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y dirigir y gestionar todas las actuaciones encaminadas a la recuperación, desarrollo, impulso, potenciación y divulgación del derecho foral civil valenciano, así como impulsar y gestionar los organismos e instituciones implicados en dicho desarrollo, y en especial la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, con el objeto de asentar las bases para la elaboración de un código civil valenciano, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 49.1.2 del Estatut d’Autonomia. Impulsar, asimismo, cuantas actuaciones de distinta naturaleza a la legislativa dimanen del Estatut d’Autonomia para su desarrollo. Dichos organismos quedarán adscritos a la Consellería de Gobernación y Justicia y bajo la dependencia de esta dirección general.

b) Promover convenios de colaboración destinados a la investigación, promoción y divulgación del derecho foral civil valenciano.

c) Impulsar y promover, en coordinación con la Administración local, cuando así proceda, la creación de todos aquellos organismos que requiera el desarrollo del Estatut d’Autonomia o que estén relacionados con el desarrollo y promoción del autogobierno.

d) Promover e impulsar el desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y el autogobierno en colaboración con las administraciones locales y departamentos implicados. Colaborar en todas las materias relacionadas con dichas cuestiones, informando y dando soporte en las mismas a la Administración autonómica de la Comunitat Valenciana.

e) Colaborar en las políticas de asunción y transferencias de competencias previstas en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

f) Promover las actuaciones y políticas orientadas a la plena igualdad y solidaridad entre comunidades autónomas.

g) La dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas a la promoción del autogobierno y su desarrollo.

h) Fomentar convenios de colaboración orientados a la promoción, conocimiento, profundización y consolidación del autogobierno.

i) Promover e impulsar actuaciones encaminadas a revalorizar y difundir las señas de identidad del pueblo valenciano reconocidas en el Estatut d’Autonomia, así como todas las iniciativas orientadas a velar por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12 del Estatut d’Autonomia.

j) Promover y gestionar, en colaboración con el resto de administraciones públicas implicadas, la formación ciudadana en los valores, patrimonio histórico y cultural y tradiciones del pueblo valenciano sobre los que se asienta nuestro autogobierno. En especial, fomentar la divulgación e investigación de instituciones tradicionales como el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

k) Impulsar propuestas encaminadas a conseguir una mayor presencia y representación de la Comunitat Valenciana y sus intereses en las instituciones del Estado con representación territorial.

l) Mantener con la profesión titulada de gestor administrativo las relaciones necesarias a los efectos de ejercer las funciones traspasadas a la Generalitat por la Administración General del Estado a través del Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre.

m) La gestión de las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de consultas populares y electorales, en el marco de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y la Ley Electoral Valenciana Vínculo a legislación.

2. La Dirección General de Desarrollo Autonómico se estructura del siguiente modo:

2.1. Subdirección General de Desarrollo Autonómico y Procesos Electorales.

La subdirección general tiene atribuida la coordinación de los servicios adscritos, la coordinación externa con otras administraciones públicas en materia de desarrollo autonómico y procesos electorales y la representación de la dirección general en las tareas que se le encomienden.

En materia de consultas populares y electorales, gestiona las funciones atribuidas en dichas materias y, en especial, realiza el seguimiento de los procesos electorales; elabora análisis estadísticos, estudios comparativos y evaluación de procesos electorales y consultas populares y electorales; realiza propuestas de desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales de acuerdo con lo legalmente establecido;

y propone técnicas que optimicen el funcionamiento de las infraestructuras y medios ofimáticos destinados al seguimiento electoral.

2.2. La subdirección general, para el cumplimiento de sus atribuciones, tiene asignados los siguientes servicios:

2.2.1. Servicio de Derecho Foral y Seguimiento Legislativo, con las siguientes funciones:

a) Estudio, informe y propuestas de desarrollo estatutario.

b) Informar y dar soporte a la Administración autonómica de la Comunitat Valenciana en materia de desarrollo estatutario y promoción del autogobierno.

c) Informar respecto de las medidas previstas en el artículo 18 del Estatut de Autonomia, para hacer posible su desarrollo, así como en los restantes casos en que estén previstas medidas de dicha naturaleza en el Estatut de Autonomia.

d) Estudios, análisis comparativos, evaluación e informes sobre derecho comparado.

e) Coordinación con los servicios correspondientes de las administraciones locales y departamentos en los que incidan las iniciativas legislativas de desarrollo estatutario.

f) Documentación, publicaciones, comunicación y compilación, así como crear, sistematizar y custodiar el archivo.

g) Promocionar la investigación y Estudio del derecho foral valenciano.

h) Promover las iniciativas legislativas pertinentes para la recuperación y desarrollo del derecho foral civil valenciano, estableciendo los criterios y directrices que permitan la adaptación a las necesidades sociales y económicas de la Comunitat Valenciana.

i) Elaborar los informes necesarios para dar sustento a dichas iniciativas, incluyendo los análisis pertinentes sobre derecho comparado.

j) Gestionar la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su correspondiente órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano.

k) Llevar a cabo las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones relacionadas con la convocatoria y el desarrollo de las pruebas para la obtención del título de Gestor Administrativo y con la expedición del título de Gestor Administrativo, en los términos previstos por el Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat en materia de expedición del título de gestor administrativo.

l) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.2.2. Servicio de Evaluación, Coordinación y Divulgación, con las siguientes funciones:

a) Estudio, análisis y concreción de las funciones cuya transferencia o desarrollo se considere necesario.

b) Colaboración, preparación, estudio y elaboración de los informes que sustenten las solicitudes necesarias para verificar las transferencias que se determinen, siempre dentro del marco establecido en el artículo 150.2 Vínculo a legislación de la Constitución española y conforme al procedimiento legalmente establecido.

c) Preparación de los convenios de colaboración con el resto de las administraciones en materia de su competencia.

d) Igualmente le corresponde la función de informar, asesorar y dar apoyo a la representación en la Comisión Mixta de Transferencias.

e) El diseño y seguimiento de las campañas informativas, o de divulgación e imagen, profundización y promoción de la identidad, valores, cultura, historia e instituciones propias de la Comunitat Valenciana, en colaboración con los centros directivos.

f) Gestión de las publicaciones relacionadas con estos objetivos.

g) Preparación y elaboración de aquellos convenios destinados a la divulgación y la promoción del autogobierno, así como de la identidad, valores, cultura, historia e instituciones propias de la Comunitat Valenciana.

h) Elaborar y coordinar planes de formación y divulgación en materia de desarrollo estatutario o de promoción de autogobierno.

i) Igualmente se desarrollarán planes de formación con objeto de impartir cursos en materia de autogobierno y desarrollo estatutario en la enseñanza primaria y secundaria, en colaboración con la consellería competente en materia de educación.

j) Estudiar, impulsar y proponer la creación de organismos e instituciones que dimanen del Estatut de Autonomia, así como todos aquellos institutos, organismos o centros de investigación orientados a promover y desarrollar el autogobierno, de acuerdo con las funciones establecidas en el reglamento orgánico de esta consellería.

k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

CAPÍTULO III

De la Secretaría Autonómica de Justicia

Artículo 11. De la Secretaría Autonómica de Justicia

La Secretaría Autonómica de Justicia asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de infraestructuras judiciales, gestión y formación del personal al servicio de la Administración de Justicia, planificación de la oficina judicial, justicia gratuita, víctimas del delito, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado, uniones de hecho y mediación.

La Secretaría Autonómica de Justicia está integrada por la Dirección General de Justicia.

Artículo 12. De la Dirección General de Justicia

1. La Dirección General de Justicia es el centro directivo de la Secretaría Autonómica de Justicia, al que le corresponden las competencias en materia de relaciones con la justicia, infraestructuras judiciales, gestión y formación del personal al servicio de la Administración de Justicia, planificación de la oficina judicial, justicia gratuita, atención a víctimas de delito, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado, uniones de hecho y mediación.

2. Corresponden a la Dirección General las siguientes competencias:

a) Dirigir, impulsar, coordinar y ejecutar las competencias que han sido atribuidas a la Generalitat en el ámbito de la Administración de Justicia, en aplicación del Estatut d’Autonomia, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 69.3 de la Ley del Consell, en particular las relativas a relaciones con la justicia, infraestructuras judiciales y gestión de unidades, servicios técnicos de apoyo a los órganos jurisdiccionales, gestión de recursos humanos, formación del personal al servicio de la Administración de Justicia, planificación de la oficina judicial y justicia gratuita.

b) Organizar, ejecutar y controlar la política de la Generalitat en materia de atención a la víctima del delito a través de la red de oficinas de atención a las víctimas del delito y relaciones con los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana.

c) Implantar, desarrollar e impulsar en todos los ámbitos medidas encaminadas a la desjudicialización de conflictos, así como mecanismos alternativos de resolución de los mismos.

d) Dirigir, impulsar, coordinar y ejecutar las competencias que han sido atribuidas a la Generalitat, en aplicación del Estatut d’Autonomia y de las correspondientes normas sectoriales, en materia de colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, uniones de hecho, registros y notariado.

3. De la Dirección General de Justicia depende la Subdirección General de Justicia; que se estructura en los siguientes servicios, a los que corresponden las funciones que asimismo se indica:

3.1. Servicio de Gestión de Unidades, Planificación de la Oficina Judicial, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar, organizar y coordinar las unidades procesales de apoyo directo, los servicios comunes procesales, las unidades administrativas necesarias y las oficinas comunes de apoyo.

b) Elaborar la propuesta de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las unidades administrativas, así como su modificación.

c) Elaborar los estudios y la programación de la Planta Judicial y Demarcación.

d) Gestionar las competencias que la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa otorgan a la Generalitat en materia de justicia de paz.

e) Gestionar las relaciones con las organizaciones sindicales y los procesos electorales de los representantes de los empleados públicos de la Administración de Justicia.

f) Desempeñar la secretaría de la mesa sectorial de Justicia y comisiones técnicas dependientes de la misma, y las secretarías de los comités de seguridad y salud, sector justicia, de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

g) Gestionar el plan de acción social de los funcionarios de la Administración de Justicia dependientes de la Generalitat.

h) Gestionar las incidencias del personal funcionario y laboral de la Administración del Consell destinado en edificios judiciales.

i) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial derivados de las competencias transferidas en el ámbito de la Administración de Justicia.

j) Determinar y planificar las necesidades de medios materiales e informáticos de los órganos de la Administración de Justicia y de las prescripciones técnicas para los contratos de servicios, suministros y mantenimiento.

k) Planificar y ejecutar los proyectos de modernización de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana.

3.2. Servicio de Entidades Jurídicas, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el régimen jurídico, propuesta de resolución y registro de las fundaciones, de los colegios profesionales y de los consejos valencianos de colegios profesionales sometidos a la competencia de la Generalitat.

b) Dar soporte técnico y administrativo al Protectorado de Fundaciones de la Generalitat.

c) Revisar y preparar el depósito de las cuentas anuales y planes de actuación de las fundaciones y de las cuentas anuales de las asociaciones declaradas de utilidad pública, sometidas a la competencia de la Generalitat.

d) Elaborar informes económico-contables y efectuar el asesoramiento económico-contable en materia de fundaciones y de asociaciones declaradas de utilidad pública.

e) Instruir los expedientes de declaración y revocación de utilidad pública.

f) Elaborar el régimen jurídico en materia de las asociaciones sometidas a la competencia de la Generalitat.

g) Coordinar las unidades territoriales del Registro Autonómico de Asociaciones, de Alicante, Castellón y Valencia.

h) Elaborar el régimen jurídico y gestionar el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.

i) Tramitar los nombramientos de notarios y registradores y elaborar el decreto del Consell de nombramiento, así como realizar el estudio y propuesta de fijación de las demarcaciones notariales y registrales.

3.3. Servicio de Formación y Justicia Gratuita, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar las indemnizaciones derivadas de la asistencia jurídica en el turno de oficio y en la asistencia letrada al detenido.

b) Dar soporte técnico y administrativo a la Comisión de Justicia Gratuita de Valencia y ejercer la coordinación con las comisiones de Justicia Gratuita de Alicante y Castellón.

c) Proponer, gestionar y realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos de cooperación en materia de justicia y, en especial, para la formación de jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales, así como de profesionales relacionados con la Administración de Justicia (abogados, procuradores, etc.).

d) Proponer, gestionar y realizar el seguimiento de los planes de formación del personal transferido al servicio de la Administración de Justicia.

e) Gestionar las líneas de subvención en materia de justicia.

f) Gestionar y realizar el seguimiento de las medidas encaminadas a la desjudicialización de conflictos, así como de los mecanismos alternativos de resolución de los mismos que se acuerde implantar o desarrollar.

g) Gestionar y realizar el seguimiento de la política de la Generalitat en materia de atención a la víctima del delito.

3.4. Servicio de Recursos Humanos del Personal de la Administración de Justicia, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el Registro de Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia que presta servicios en la Comunitat Valenciana.

b) Tramitar la provisión de puestos de trabajo, los nombramientos del personal funcionario interino y los expedientes de modificaciones de puestos.

c) Gestionar los concursos de ámbito nacional para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Tramitar las situaciones administrativas, las solicitudes de compatibilidad y los expedientes disciplinarios del personal de la Administración de Justicia.

e) Ejercer el control del cumplimiento del calendario anual y de la jornada y horario establecidos y la incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

f) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos en materia de personal.

g) Gestionar la nómina y sus incidencias, realizar los estudios y elaborar los informes sobre costes económicos del personal y expedir los certificados relacionados con las retribuciones y base de cotización.

h) Coordinar las unidades administrativas en las materias relacionadas con este servicio.

i) Participar en los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia en ejercicio de las competencias atribuidas.

CAPÍTULO IV

De la Subsecretaría

Artículo 13. La Subsecretaría

1. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Consellería, la Subsecretaría tiene atribuidas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 de la Ley del Consell, las que le vengan atribuidas por otras normas y las que le encomiende el titular del departamento.

En particular, le corresponden las siguientes:

a) Dirigir y coordinar los servicios generales y dependencias comunes de la consellería.

b) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración de la consellería, así como supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus titulares tengan delegadas las facultades para su celebración.

c) Elaborar la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

d) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la conselleria, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

e) Tramitar los expedientes de contratación.

f) Gestionar los gastos de personal de la consellería y tramitar las incidencias de nómina.

g) Realizar estudios técnicos y de derecho comparado, así como recopilar documentación sobre materias de competencia de la consellería.

h) Emitir informes sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al president de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga el conseller.

i) Recabar la emisión de los informes jurídicos preceptivos, conforme a lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley del Consell.

j) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización tanto de la estructura organizativa de la consellería como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen, coordinando los trabajos que en esta materia se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.

k) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

l) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en asuntos de su competencia.

2. Para la ejecución de dichas funciones, de la Subsecretaría depende la Secretaría General Administrativa.

Artículo 14. La Secretaría General Administrativa

1. Adscrita a la Subsecretaría, la Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley del Consell, es la unidad con la máxima jerarquía de nivel administrativo de la consellería, que presta apoyo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, atiende y gestiona la totalidad de los servicios generales de la consellería.

2. La Secretaría General Administrativa se estructura del siguiente modo:

2.1. Servicio de Contratación y Asuntos Generales, con las siguientes funciones:

a) Asesorar en la planificación, programación, seguimiento y evaluación de las inversiones de la consellería.

b) Análisis, diseño, determinación y ordenación de criterios en relación con las contrataciones que se efectúen.

c) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación de la consellería.

d) Elaboración de informes, propuestas de resolución y demás incidencias que se deriven de los contratos.

e) Realizar estudios, propuestas y actuaciones que afecten a la organización de los asuntos generales de la consellería.

f) Velar por el correcto funcionamiento del Registro General de entrada y salida de documentos y del Archivo General de la consellería.

g) Gestionar los asuntos generales, tales como régimen interior, parque móvil, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la consellería competente en esta materia, así como el mantenimiento de instalaciones y otros similares.

h) Gestionar las adquisiciones de material de tipo general necesario para el normal funcionamiento de la consellería.

i) Coordinación del Registro Único de Facturas (RUF).

j) Control y seguimiento de la facturación de la consellería.

k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Programación y Gestión Económica, con las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de los presupuestos de la consellería.

b) Tramitar las modificaciones presupuestarias.

c) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos de la consellería.

d) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios de la consellería y gestionar el correspondiente a dirección y servicios generales.

e) Informar los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales, resoluciones o convenios de la consellería con repercusión en el gasto público.

f) Coordinación y seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la consellería, así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la consellería.

g) Supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades de la consellería.

h) Tramitar las incidencias relativas a la gestión económica del personal adscrito al departamento.

i) Gestión de nóminas.

j) Cualquier otra función relativa a la gestión económica o presupuestaria.

2.3. Servicio Coordinación y Apoyo Técnico, con las siguientes funciones:

a) Coordinar los servicios de gestión administrativa de las direcciones territoriales de la consellería.

b) Coordinar e impulsar la tramitación de los proyectos normativos, así como colaborar con las direcciones generales en la elaboración de los mismos.

c) Racionalización de los procedimientos administrativos en coordinación con los restantes departamentos de la consellería.

d) Asistencia técnica a las direcciones generales para la preparación de convocatorias de subvenciones, así como para la implantación de procedimientos de gestión.

e) Coordinación, seguimiento, supervisión e impulso de la tramitación de los convenios de colaboración y su remisión al Registro de Convenios.

f) Estudio y propuesta sobre normalización de documentos administrativos.

g) Supervisión y revisión de los expedientes correspondientes a los asuntos que se deban elevar a la comisión de secretarios autonómicos y subsecretarios y al Consell para su aprobación o conocimiento, preparar el informe de la Subsecretaría y trasladar los acuerdos al centro directivo correspondiente de la consellería.

h) Tramitación de la publicación de normas y actos de la consellería en los diarios oficiales.

i) Asistencia técnica y administrativa a la Comisión de Codificación Civil Valenciana, Observatorio de Derecho Civil Valenciano y cualquier otro organismo adscrito a esta consellería, sin perjuicio de que puedan delegarse estas funciones.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.4. Servicio de Recursos Humanos y Gestión Administrativa, con las siguientes funciones:

a) Tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

b) Tramitar reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles.

c) Gestión del personal de la consellería.

d) Preparar las propuestas de las relaciones de puestos de trabajo de la consellería y sus actualizaciones.

e) Elaboración de estudios sobre las plantillas de personal de las distintitas unidades de la consellería.

f) Elaboración de informes y propuestas de resolución respecto de los recursos administrativos y reclamaciones previas en materia de personal.

g) Tramitación de los procedimientos disciplinarios.

h) Tramitación de las situaciones del personal.

i) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.

j) Gestión y tramitación de quejas y sugerencias.

k) Estudio de los procesos, estructuras y métodos de trabajo.

l) Dirección y supervisión de las actuaciones tendentes a la mejora de la calidad en los procedimientos y servicios públicos, y de los instrumentos generales aplicables para su modernización.

m) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal n) Dirección y supervisión de las medidas de simplificación, reducción de cargas administrativas y acceso electrónico en los procedimientos administrativos de la consellería en el Gestor Único de Contenidos de la Generalitat (GUC).

o) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y en materia de seguridad de la información.

p) Gestionar y tramitar las propuestas de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia de la Generalitat (Portal GV Oberta) relacionadas con las materias que se correspondan con el ámbito competencial de la consellería.

q) Gestión y tramitación de las sentencias judiciales firmes.

r) Seguimiento y análisis de las reclamaciones interpuestas para el abono de los intereses de demora.

s) Coordinación del proyecto GE-FACTURA.

t) Gestión patrimonial de los bienes afectos a la consellería.

u Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2.5. Servicio de Infraestructuras y de Supervisión de Proyectos, con las siguientes funciones:

a) Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulte de aplicación a cada tipo de anteproyecto y proyecto de obra, al igual que a sus modificaciones.

b) Examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato.

c) Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la circular, norma o instrucción correspondiente.

d) En general, cuantas funciones relativas a proyectos de obras previstas en la legislación de contratos de las administraciones públicas y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

e) Coordinar, supervisar y, en su caso, colaborar en los proyectos de obras de la Consellería de Gobernación y Justicia y las labores profesionales de los técnicos contratados para el desarrollo de los trabajos.

f) Gestionar el funcionamiento y realizar el seguimiento de los mantenimientos de los edificios o instalaciones de la Consellería de Gobernación y Justicia, procurando la racionalización y optimización de recursos, con especial atención al desarrollo sostenible y la reducción del gasto energético.

g) Estudiar el mercado inmobiliario para proponer las contrataciones que resulten más ventajosas a la Consellería de Gobernación y Justicia.

h) Determinar la memoria funcional de los edificios o instalaciones de la Consellería de Gobernación y Justicia y realizar el seguimiento y coordinación de todos los asuntos relacionados con la seguridad laboral en los edificios en funcionamiento.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

TÍTULO III

De la organización territorial

Artículo 15. Organización territorial

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la consellería se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existe una dirección territorial, que actúa bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de las distintas direcciones generales de la consellería, según la índole de la materia.

Artículo 16. Direcciones territoriales

1. Al frente de cada dirección territorial está el/la director/a territorial, con el carácter de representante permanente de la consellería en su respectivo territorio.

2. El/la director/a territorial es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.

3. A cada director/a territorial, dentro de su ámbito territorial, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los servicios, secciones, unidades y negociados y demás centros dependientes o integrados en la dirección territorial.

b) Velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la consellería en su ámbito territorial.

c) Ejercer las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los centros directivos competentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y continuarán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que posteriormente sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto, se podrán producir los cambios de adscripción de las unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Normativa derogada

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto y, en especial, el Decreto 194/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación, y el Decreto 35/2014, de 7 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 194/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Gobernación y Justicia para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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