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Subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos

22/07/2014
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Orden de 7 de julio de 2014, por la que se modifica la de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA de 21 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 26 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE CERTÁMENES AGROGANADEROS EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013.

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados Miembros deben presentar a ese efecto.

El Reino de España elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio de 2008, modificada por la Decisión C Vínculo a legislación (2011) 9796, de 19 de diciembre de 2011, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, en el que se desarrolla entre otros, dentro del eje 1, la medida 111, para la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía.

Los concursos y exposiciones agroganaderos ponen de manifiesto los avances conseguidos tras la aplicación de los distintos programas de mejora ganadera, posibilitan la venta, adquisición de medios de producción agrícola y ejemplares mejorados de razas, en un sistema de comercialización público y transparente, contribuyendo todo ello al aumento de la productividad, calidad y competitividad de las explotaciones. No hay que olvidar el efecto que estos certámenes tienen sobre la vida rural, no sólo por el beneficio económico que cualquier tipo de acto público conlleva, sino también por el mejor conocimiento y valoración del sector agroganadero por el conjunto de la sociedad.

La Orden de 26 de junio Vínculo a legislación de 2009 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, de acuerdo a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2007/2013. Mediante estas subvenciones, se financian con cargo al FEADER actividades de innovación, divulgación, formación y transferencia de tecnología, en el marco de la celebración de los certámenes agroganaderos.

Según el art.. 71.1 del Reglamento (CE) n. 1698/2005, “los gastos podrán beneficiarse de la contribución del FEADER a condición de que el organismo pagador abone la ayuda correspondiente entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.”, acorde con el nuevo contexto normativo en el que nos encontramos, a saber, el Reglamento (UE) núm. 1310/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que establece las disposiciones transitorias relativas a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento de ejecución (UE) 335/2013, de la Comisión, de 12 de abril, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1974/2006, y establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por todo lo anterior se hace necesario adecuar el texto de la citada Orden de 26 de junio de 2009 para asegurar que los pagos correspondientes a las actuaciones realizadas en 2015 estén dentro del periodo de ejecución del FEADER.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; de acuerdo con el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Uno. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“1. Anualmente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, en la que entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.”

Dos. El apartado 3 del artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:

“3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará,como máximo, en el plazo de seis meses, desde la celebración del certamen, salvo para las actuaciones correspondientes a la convocatoria del año 2015, en cuyo caso la presentación se realizará antes del 15 de octubre de dicho año.”

Tres. Se añade disposición adicional única, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional única. Cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Siempre que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Igualmente, por la misma razón, podrá acordar, antes de resolver la concesión de las ayudas, cancelar o suspender la convocatoria de las mismas.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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