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Ayuda destinada a financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial

08/07/2014
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Orden EYE/588/2014, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada a financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial suscrito o que suscriban los trabajadores solicitantes a su vez de la línea de ayuda correspondiente al Programa II.2-2 de la Orden EYE/362/2012, de 22 de mayo, y se convoca la citada línea de ayuda para el año 2014 (BOCYL de 7 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/588/2014, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA A FINANCIAR LAS CUOTAS A INGRESAR POR EL CONVENIO ESPECIAL SUSCRITO O QUE SUSCRIBAN LOS TRABAJADORES SOLICITANTES A SU VEZ DE LA LÍNEA DE AYUDA CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA II.2-2 DE LA ORDEN EYE/362/2012, DE 22 DE MAYO, Y SE CONVOCA LA CITADA LÍNEA DE AYUDA PARA EL AÑO 2014.

La Orden EYE/215/2011, de 25 de febrero, estableció las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada a trabajadores afectados por expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad afectados por la extinción de sus contrato de trabajo por declaración de insolvencia de la empresa o producida en el marco de un procedimiento concursal. Procediendo posteriormente a la publicación de la correspondiente Orden/EYE/362/2012, de 22 de mayo, de convocatoria.

En el caso de trabajadores afectados por la extinción de su contrato de trabajo, tenían la opción de solicitar una ayuda a tanto alzada cuyo objeto era compensar la disminución del importe de la indemnización, o bien una cuantía destinada a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que suscriba el trabajador con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las circunstancias económicas que concurrieron en el año 2012, imposibilitaron la tramitación del procedimiento de concesión y notificación, en su caso, de las ayudas destinadas a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que suscriba el trabajador con la Seguridad Social.

En la actualidad razones de carácter social y laboral motivan la necesidad de atender a este colectivo mediante la presente disposición que permita hacer frente a la finalidad descrita en tanto se cumplan los requisitos que se establezcan.

Dada la excepcionalidad y especificidad que confluye, se precisa reducir al máximo el tiempo de tramitación por lo que se hace uso de la habilitación prevista en el artículo 23-2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y artículo 16-1 a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y se procede a la aprobación conjunta de las bases reguladoras de esta línea de ayuda previstas en el Anexo I y de su convocatoria regulada en el Anexo II.

De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO.- APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Y DE LA CONVOCATORIA DE LA AYUDA PARA EL AÑO 2014.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se rige la línea de ayuda destinada a financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial suscrito o que suscriban los trabajadores solicitantes a su vez de la línea de ayuda correspondiente al Programa II.2-2 de la Orden EYE/362/2012, de 22 de mayo, en los términos establecidos en el Anexo I de la presente orden.

Se convoca para el año 2014 la línea de ayuda destinada a financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial suscrito o que suscriban los trabajadores solicitantes a su vez de la línea de ayuda correspondiente al Programa II.2-2 de la Orden EYE/362/2012, de 22 de mayo, en los términos establecidos en el Anexo II de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 1 de julio de 2014.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA A FINANCIAR LAS CUOTAS A INGRESAR POR EL CONVENIO ESPECIAL SUSCRITO O QUE SUSCRIBAN LOS TRABAJADORES SOLICITANTES A SU VEZ DE LA LÍNEA DE AYUDA CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA II.2-2 DE LA ORDEN EYE/362/2012, DE 22 DE MAYO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base Primera.- Objeto de la ayuda.

La ayuda regulada por la presente orden, tiene por objeto financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial suscrito o que suscriban los trabajadores solicitantes a su vez de la línea de ayuda correspondiente al Programa II -2.2 de la Orden EYE/362/2012, de 22 de mayo, y no se les hubiese notificado resolución expresa.

Esta aportación económica consistirá en financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial, que suscriba el trabajador solicitante de la ayuda con la Tesorería General de la Seguridad Social o le hubiese notificado la Tesorería General de la Seguridad Social la procedencia del mismo, antes del 31 de diciembre de 2014 y con la limitación que prevé la base quinta de la presente orden.

Base Segunda.- Régimen Jurídico.

Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, así como a lo dispuesto en la presente orden y demás normativa de general aplicación.

Base Tercera.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los trabajadores que presentaron solicitud al amparo de la Orden EYE/362/2012, de 22 de mayo (“B.O.C. y L.” de 29 de mayo de 2012) correspondiente al Programa II -2.2 cuya finalidad es financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que suscriba el trabajador con la Seguridad Social y no se les hubiese notificado resolución expresa.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que la extinción de su contrato de trabajo se haya producido en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012, por proceder de empresas que hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal en declaración de concurso de acreedores.

b) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden, sea de un mínimo de tres años.

c) Que a la fecha de extinción del contrato de trabajo cuente con 55 años o más años de edad.

d) No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha.

e) Suscribir el convenio especial con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre Vínculo a legislación por la que se regula el Convenio Especial en el sistema de la Seguridad Social, o acreditar la notificación de la procedencia de celebrar el convenio especial en los términos previstos en el artículo 4 de la citada Orden.

f) Que la base de cotización que sirvió de cálculo de su prestación por desempleo, no supere los 2.500 euros.

g) La base de cotización por la que opte para calcular las cuotas del Convenio Especial que suscriba, no podrá superar el importe de la base de cotización que sirvió de cálculo de su prestación por desempleo de nivel contributivo ni superar 1.900 euros.

h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2.- Además, para adquirir la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Desistir expresamente de la solicitud presentada al amparo de la Orden EYE/362/2012, de 22 de mayo (“B.O.C. y L.” de 29 de mayo de 2012).

- En caso de haber interpuesto recurso potestativo ante el Consejero de Economía y Empleo, al amparo de la Orden EYE/362/2012, de 22 de mayo (“B.O.C. y L.” de 29 de mayo de 2012) se deberá igualmente desistir expresamente del mismo.

Base Cuarta.- Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario que reciba una ayuda, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de concesión.

2. El beneficiario deberá aceptar la participación en acciones de mejora de la ocupabilidad que le ofrezca el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

3. Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

4. El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.

Base Quinta.- Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda ascenderá al coste del Convenio Especial que haya de suscribir el trabajador con la Seguridad Social, con un límite máximo de 12.000 euros en el tiempo y forma que se determina en su convocatoria prevista en el Anexo II de la presente orden.

Base Sexta.- Incompatibilidad.

Las ayudas que se regulan en la presente orden son incompatibles con otras ayudas que se hubiesen percibido para la misma finalidad.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base Séptima.- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en estas bases se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página web de la Junta de Castilla y León.

2.- La concesión de estas ayudas estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten y se resolverán por orden de presentación de la solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, desde que el expediente está completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden.

Base Octava.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figure en la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y Empleo y podrán presentarse en el registro de dicha Consejería, sita en la C/ Francesco Scrimieri, N.º 3, 47014 de Valladolid, así como en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que sea sellada y fechada conforme establece el artículo 31 del Real Decreto 118/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales.

2.- Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2.º del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- Las solicitudes de las ayudas reguladas en esta orden podrán presentarse en el plazo de tiempo que determine la convocatoria.

4.-Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida en la misma, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación d la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de los certificados telemáticos, si bien, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, cuyo modelo se adjuntará como Anexo a la convocatoria.

6.- Junto a la solicitud, se aportará declaración responsable de su compromiso de participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad e itinerarios de inserción laboral y orientación que se le ofrezcan por el Servicio Público de Empleo.

Base Novena.- Instrucción.

1.- La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y Empleo.

2.- El órgano instructor llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

Base Décima.- Resolución.

1.- Competencia. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Consejero de Economía y Empleo a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Recursos. Las órdenes de resolución dictadas en los procedimientos de tramitación de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.

4.- La resolución será notificada en la forma establecida en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base Undécima.- Justificación y pago.

1.- Justificación. La ayuda se concederá una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en la base tercera.

2.- Pago. El pago de la misma se efectuará mediante pagos a cuenta anuales, mediante transferencia bancaria.

En el primer año se liquidará de una sola vez el importe correspondiente al período transcurrido desde la fecha de efectos del Convenio Especial, hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria, previa justificación de que se han ingresado las cuotas correspondientes, mediante la aportación de los documentos acreditativos de dicho ingreso.

En los años sucesivos en cada pago se abonará el importe correspondiente a las cuotas ingresadas para financiar el Convenio Especial, que no fueron satisfechas en el primer pago o sucesivos, previa justificación de dichos ingresos, mediante la presentación de los documentos acreditativos de los mismos, antes del día 31 de octubre de cada año. Si antes de esta fecha se hubiera cubierto el coste total del Convenio Especial o agotado la cuantía máxima de la ayuda (12.000 euros), se podrán aportar los documentos justificativos correspondientes, en cualquier momento anterior a dicha fecha, para proceder al pago.

Base Decimosegunda.- Incumplimientos.

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de los requisitos establecidos en la base tercera, dará lugar al reintegro total de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

ANEXO II

CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA A FINANCIAR LAS CUOTAS A INGRESAR POR EL CONVENIO ESPECIAL SUSCRITO O QUE SUSCRIBAN LOS TRABAJADORES SOLICITANTES A SU VEZ DE LA LÍNEA DE AYUDA CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA II.2-2 DE LA ORDEN EYE/362/2012, DE 22 DE MAYO, PARA EL AÑO 2014

Primero.- Finalidad de la convocatoria.

Convocar para el año 2014, ayudas destinadas a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial suscrito o que suscriban los trabajadores solicitantes a su vez de la línea de ayuda correspondiente al Programa II.2-2 de la Orden EYE/362/2012, de 22 de mayo.

Segundo.- Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de las ayudas previstas en esta convocatoria se ajustará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, por la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras y demás de general aplicación.

Tercero.- Financiación.

1.- La financiación de las ayudas convocadas por la presente orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y la cuantía que por cada uno de los años que se indica a continuación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014 y asimismo se acredita la correspondiente reserva de crédito para los años 2015 y 2016:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE

AÑO

08.06G/241C02/7802S

20.000 euros

2014

50.000 euros

2015

50.000 euros

2016

2.- Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados previa la oportuna tramitación.

Cuarto.- Objeto.

Las ayudas convocadas tienen por objeto financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial suscrito o que suscriban los trabajadores solicitantes a su vez de la línea de ayuda correspondiente al Programa II.2-2 de la Orden EYE/362/2012, de 22 de mayo (“B.O.C. y L.” de 29 de mayo de 2012) y no se les hubiese notificado resolución expresa.

Esta aportación económica consistirá en financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial, que suscriba el trabajador solicitante de la ayuda con la Tesorería General de la Seguridad Social, con un límite máximo de 12.000 euros, siempre y cuando suscriba el citado Convenio Especial o la Tesorería de la Seguridad Social le hubiese notificado la procedencia del mismo antes del 31 de diciembre de 2014.

Quinto.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores que presentaron solicitud al amparo de la Orden EYE/362/2012, de 22 de mayo (“B.O.C. y L.” de 29 de mayo de 2012) correspondiente al Programa II-2.2 que no se les hubiese notificado resolución expresa y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la extinción de su contrato de trabajo se haya producido en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012, por proceder de empresas que hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal en declaración de concurso de acreedores.

b) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden, sea de un mínimo de tres años.

c) Que a la fecha de extinción del contrato de trabajo cuente con 55 años o más años de edad.

d) No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha.

e) Suscribir el convenio especial con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre Vínculo a legislación por la que se regula el Convenio Especial en el sistema de la Seguridad Social, o acreditar la notificación de la procedencia de celebrar el convenio especial en los términos previstos en el artículo 4 de la citada Orden.

f) Que la base de cotización que sirvió de cálculo de su prestación por desempleo, no supere los 2.500 euros.

g) La base de cotización por la que opte para calcular las cuotas del Convenio Especial que suscriba, no podrá superar el importe de la base de cotización que sirvió de cálculo de su prestación por desempleo de nivel contributivo ni superar 1.900 euros.

h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2.- Además, para adquirir la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Desistir expresamente de la solicitud presentada al amparo de la Orden EYE/362/2012, de 22 de mayo (“B.O.C. y L.” de 29 de mayo de 2012).

- En caso de haber interpuesto recurso potestativo ante el Consejero de Economía y Empleo, al amparo de la Orden EYE/362/2012, de 22 de mayo (“B.O.C. y L.” de 29 de mayo de 2012) se deberá igualmente desistir expresamente del mismo.

Sexto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- El beneficiario que reciba una ayuda, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de concesión.

2.- El beneficiario deberá aceptar la participación en acciones de mejora de la ocupabilidad que le ofrezca el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

3.- Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

4.- El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.

Séptimo.- Criterios de concesión de la ayuda.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y cumpla los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria. En todo caso la resolución está supeditada a la existencia de la disponibilidad presupuestaria habilitada en la presente convocatoria.

Octavo.- Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda ascenderá al coste del Convenio Especial que haya de suscribir el trabajador con la Seguridad Social, con un límite máximo de 12.000 euros.

Noveno.- Solicitudes.

1.- Los interesados que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria presentarán las solicitudes, debidamente cumplimentadas, en el modelo normalizado de solicitud, junto con los Anexos que han de acompañarla y que se encuentran a su disposición en la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y Empleo y podrán presentarse en el registro de dicha Consejería, sita en la C/ Francesco Scrimieri, N.º 3, 47014 de Valladolid, así como en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Las solicitudes de las ayudas reguladas en esta orden podrán presentarse en el plazo de tiempo que trascurre desde el día siguiente a la publicación de la misma y finalizará el 31 de diciembre de 2014.

4.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida en la misma, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación d la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de los certificados telemáticos, si bien, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, cuyo modelo se adjuntará como Anexo a la convocatoria.

6.- Junto a la solicitud, se aportará declaración responsable de su compromiso de participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad e itinerarios de inserción laboral y orientación que se le ofrezcan por el Servicio Público de Empleo, en el modelo que se adjunta como anexo a la convocatoria.

Décimo.- Documentación.

La solicitud (Anexo I) será presentada por el trabajador afectado, en el plazo indicado en la Disposición Novena 3, e irá acompañada de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

1) D.N.I., N.I.F., N.I.E. del trabajador solicitante (solamente en el caso de que éste no hubiese otorgado su consentimiento expreso para realizar las consultas oportunas al respecto, señalando la casilla correspondiente en el Anexo I de solicitud de la ayuda).

2) Anexo II, debidamente cumplimentado en el que conste declaración responsable del solicitante de la ayuda en relación con el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Sexta 1 y 2 de esta orden y acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de la cuenta bancaria, donde se solicita el ingreso de la ayuda.

3) Informe de vida laboral actualizado.

4) Certificado de bases de cotización de los últimos seis meses de ocupación cotizada, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

5) Testimonio de la Resolución Judicial con diligencia de firmeza por la que se acredite la extinción del contrato de trabajo en procedimiento concursal o bien certificado expedido por los administradores del concurso en el que conste la presencia del solicitante de la ayuda dentro de la relación de acreedores.

6) En caso de insolvencia de la empresa, Auto por el que se declaró la insolvencia de la empresa.

7) Resolución de reconocimiento de la prestación por desempleo del Servicio Público Estatal de Empleo.

8) Los solicitantes de una ayuda que exceda de 3.000 euros, deberán aportar certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación, cumplimentando la casilla recogida al efecto en el modelo que figura como Anexo II de esta orden.

9) Convenio Especial suscrito con la Seguridad Social o notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la procedencia del mismo, antes del 31 de diciembre de 2014.

De la documentación enumerada solo habrá de aportarse aquella que no se acompañó a la solicitud formulada al amparo de la Orden EYE/362/2012 de 22 de mayo.

Decimoprimero.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Decimosegundo.- Resolución.

1.- Competencia y delegación. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Consejero de Economía y Empleo a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante lo anterior, con el fin de lograr una gestión más eficaz y que las ayudas lleguen cuanto antes a los trabajadores afectados, en virtud de lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se delega, en el Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales la competencia para la resolución de los procedimientos que se instruyan al amparo de lo previsto en la presente convocatoria.

2.- Recursos. Las órdenes de resolución dictadas en los procedimientos de tramitación de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante lo anterior, con el fin de lograr una gestión más eficaz y que las ayudas lleguen cuanto antes a los trabajadores afectados, en virtud de lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se delega en el Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales la competencia para la resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en relación con la presente orden.

Las resoluciones de los procedimientos indicarán expresamente que se adoptan por delegación, considerándose dictadas por el órgano delegante, pudiendo éste avocar en cualquier momento el conocimiento sobre un asunto concreto, revocar la delegación, en aplicación de lo previsto en los artículos 14 Vínculo a legislación y 13.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.

4.- La resolución será notificada en la forma establecida en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero.- Pago y justificación de la ayuda.

1.- Una vez dictada la Resolución de concesión de la ayuda Vínculo a legislación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos que se establecen en la presente orden se procederá a la notificación de su concesión y al abono de la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud de ayuda.

En el supuesto de que se concediese la ayuda en base a la notificación efectuada por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la procedencia del Convenio Especial, el beneficiario de la ayuda está obligado a presentar en el plazo de diez días, a contar desde la suscripción del convenio especial, y ante el órgano competente que resolvió la concesión de la ayuda, el original y copia del convenio suscrito por el beneficiario de la ayuda.

2.- El pago de la misma se efectuará mediante pagos a cuenta anuales.

En el primer año se liquidará de una sola vez el importe correspondiente al período transcurrido desde la fecha de efectos del Convenio Especial, hasta el 31 de octubre del año 2014, previa justificación de que se han ingresado las cuotas correspondientes, mediante la aportación de los documentos acreditativos de dicho ingreso.

En los años sucesivos en cada pago se abonará el importe correspondiente a las cuotas ingresadas para financiar el Convenio Especial, que no fueron satisfechas en el primer pago o sucesivos, previa justificación de dichos ingresos, mediante la presentación de los documentos acreditativos de los mismos, antes del día 31 de octubre de cada año. Si antes de esta fecha se hubiera cubierto el coste total del Convenio Especial o agotado la cuantía máxima de la ayuda (12.000 euros), se podrán aportar los documentos justificativos correspondientes, en cualquier momento anterior a dicha fecha, para proceder al pago.

Decimocuarto.- Producción de efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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