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Procedimiento de admisión, criterios de valoración y orden de prelación en la adjudicación de plazas de estudios universitarios oficiales de grado de la UPV/EHU

18/06/2014
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Resolución de 6 de junio de 2014, de la Vicerrectora de Estudios de Grado e Innovación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que procede a la publicación del Procedimiento de admisión, criterios de valoración y orden de prelación en la adjudicación de plazas de estudios universitarios oficiales de grado de la UPV/EHU para determinadas vías de acceso (BOPV de 17 de junio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE JUNIO DE 2014, DE LA VICERRECTORA DE ESTUDIOS DE GRADO E INNOVACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO DE LA UPV/EHU PARA DETERMINADAS VÍAS DE ACCESO.

De conformidad con la Disposición Final Quinta de la LOMCE, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 1 de la Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Grado y de Primer y Segundo Ciclo para el curso 2014-2015 aprobado por Consejo de Gobierno el 10 de abril de 2014, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea establece los procedimientos de admisión, los criterios de valoración y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de las plazas de estudios universitarios oficiales de grado que serán de aplicación durante el periodo transitorio correspondiente a los cursos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017.

El Procedimiento fue informado favorablemente por la Comisión de Grado el 15 de mayo de 2014 y aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 5 de junio de 2014.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004).

RESUELVO:

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Procedimiento de admisión, criterios de valoración y orden de prelación en la adjudicación de plazas de estudios universitarios oficiales de grado de la UPV/EHU para determinadas vías de acceso, anexo I a la presente Resolución.

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO DE LA UPV/EHU PARA DETERMINADAS VÍAS DE ACCESO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), son las universidades las que determinan, de conformidad con los distintos criterios de valoración, la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de aquellos y aquellas estudiantes que hayan obtenido la titulación que da acceso a la universidad.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Quinta de la LOMCE, corresponde a las universidades aprobar los procedimientos y criterios de admisión para estudiantes procedentes de bachilleratos extranjeros y de ciclos formativos de grado superior, que serán de aplicación para la admisión al curso 2014-2015, mientras que las/os estudiantes que hayan obtenido el título de Bachillerato del Sistema Educativo Español regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, mantendrán hasta la admisión para el curso 2016-2017 (inclusive) los criterios y procedimiento vigentes conforme a la normativa anterior.

Actualmente se encuentra en proyecto un real decreto por el que se establece la normativa básica de los requisitos de acceso y de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. Este proyecto de real decreto desarrolla el precepto legal citado estableciendo los requisitos de acceso básicos para cada uno de los supuestos académicos que dan acceso a la Universidad y explicita algunos de los criterios de valoración que las universidades podrán utilizar para establecer los procedimientos de admisión.

Sin embargo, la inminencia de las pruebas de acceso a la universidad y de los distintos procesos de admisión impide que las universidades esperen a la publicación de dicho real decreto para la adopción de las medidas que, en el ejercicio de su responsabilidad, determinen los procedimientos de acceso y admisión para los que la LOMCE le faculta regular. Lo contrario supondría que las pruebas se desarrollarían en ausencia de marco normativo.

Al amparo de la normativa citada y de conformidad con la Disposición Final Quinta de la LOMCE, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 1 de la Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Grado y de Primer y Segundo Ciclo para el curso 2014-2015 aprobado por Consejo de Gobierno el 10 de abril de 2014, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea establece los procedimientos de admisión, los criterios de valoración y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de las plazas de estudios universitarios oficiales de grado que se detallan a continuación que serán de aplicación durante el periodo transitorio correspondiente a los curso 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017.

PARTE DISPOSITIVA

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer los procedimientos de admisión, los criterios de valoración y el orden de prelación en la adjudicación de las plazas de estudios universitarios oficiales de grado para las y los estudiantes que acrediten una vía de acceso académica, con la excepción de los procedentes del Bachillerato regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Los procedimientos regulados en este acuerdo serán de aplicación para la admisión en estudios universitarios oficiales de grado en las universidades del Grupo G-9 durante el periodo transitorio correspondiente a los curso 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017.

Artículo 2.- Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

1.- El alumnado que se encuentre en posesión del título de Bachillerato Europeo deberá aportar la credencial de acceso a la universidad expedida por la UNED, u organismo que se determine.

Estas/os estudiantes podrán mejorar su nota de admisión concurriendo a la fase específica de la prueba de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado regulada en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

2.- Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la calificación de acceso otorgada en la credencial y, en su caso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

Artículo 3.- Procedimiento de admisión de estudiantes con el diploma de Bachillerato Internacional.

1.- El alumnado que se encuentren en posesión del diploma de Bachillerato Internacional deberán aportar la credencial de acceso a la universidad expedida por la UNED u organismo que se determine.

Estas/os estudiantes podrán mejorar su nota de admisión concurriendo a la fase específica de la prueba de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado regulada en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

2.- Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la calificación de acceso otorgada en la credencial y, en su caso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

Artículo 4.- Procedimiento de admisión de estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados de la Unión Europea o los de otros estados con acuerdos internacionales.

1.- El alumnado procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o de otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos/as estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades deberán aportar la credencial de acceso a la universidad expedida por la UNED u organismo que se determine.

Estas/os estudiantes podrán mejorar su nota de admisión concurriendo a la fase específica de la prueba de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado regulada en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

2.- Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la calificación de acceso otorgada en la credencial y, en su caso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

Artículo 5.- Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Técnico Superior o equivalente.

1.- El alumnado con el título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, o con el título, diploma o estudios que hayan sido homologados o declarados equivalentes a los títulos de Técnico Superior, deberán aportar el título de Técnico Superior correspondiente o equivalente.

Este alumnado podrá mejorar su nota de admisión concurriendo a la fase específica de la prueba de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado regulada en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

Con el fin de poder compatibilizar los calendarios de celebración de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias de grado con la finalización del curso académico en las enseñanzas a las que hace referencia este artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes.

2.- Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la nota media del expediente académico del título de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior (calculada según las normas establecidas para cada uno) y, en su caso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

Para los títulos de la formación profesional de sistemas educativos anteriores a los citados anteriormente, la nota media del expediente se calculará de acuerdo con la Resolución de 4 de junio de 2001 de la Dirección General de Universidades, por la que se establecen normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico del alumnado que accede a enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la Formación Profesional y en la Resolución de 7 de mayo de 1996, para el caso de estudios extranjeros convalidados por los de formación profesional, o en las normas que las sustituyan.

Artículo 6.- Procedimiento de admisión de estudiantes de sistemas educativos de estados de la Unión Europea que no cumplen los requisitos de acceso en sus sistemas educativos.

1.- El alumnado en posesión de un título homologable al título de Bachillerato del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o los de otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos/as estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades, deberán acreditar la homologación del título de Bachillerato.

Estas/os estudiantes podrán mejorar su nota de admisión concurriendo a la prueba de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado regulada en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, o bien concurriendo sólo a la fase específica de dicha prueba.

2.- Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la nota de la prueba de acceso y, en su caso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

3.- El alumnado que hubiera superado las pruebas de acceso a la universidad en los términos que se recogen en el artículo 13 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, tendrá preferencia sobre aquellas/os que no las hubieran superado.

Artículo 7.- Procedimiento de admisión de estudiantes de sistemas educativos de estados no miembros de la Unión Europea con el título de bachiller homologado al sistema español.

1.- El alumnado en posesión de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachillerato, obtenido o realizado en sistemas educativos de estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, que haya sido homologado al título de bachiller del Sistema Educativo Español, deberán acreditar la homologación del título de bachiller.

Este alumnado podrá mejorar su nota de admisión concurriendo a la prueba de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado regulada en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, o bien concurriendo sólo a la fase específica de dicha prueba.

2.- Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la nota de la prueba de acceso y, en su caso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

3.- El alumnado que hubiera superado las pruebas de acceso a la universidad en los términos que se recogen en el artículo 13 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, tendrá preferencia sobre aquello/as que no las hubieran superado.

Artículo 8.- Procedimiento de admisión de estudiantes de sistemas educativos españoles anteriores a la Ley Orgánica 2/2006.

1.- El alumnado que estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluyendo a los estudiantes con el Curso de Orientación Universitaria (COU), deberán acreditar la superación de la prueba de acceso a los estudios universitarios o de alguno de los requisitos de acceso del sistema educativo correspondiente.

Este alumnado podrá mejorar su nota de admisión concurriendo a la fase específica de la prueba de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado regulada en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

2.- Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a:

a) la nota de la prueba de acceso y, en su caso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

b) la nota media resultante de promediar la puntuación obtenida, en su día, en las pruebas de madurez y la media del expediente académico del bachillerato superior y del curso preuniversitario, calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del alumnado de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de Ordenación General del Sistema Educativo, o en las normas que las sustituyan, y, en su caso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

c) la nota media del expediente académico del Bachillerato Unificado Polivalente o, en su caso, del bachillerato superior y del curso de orientación universitaria, para quienes hayan superado este último con anterioridad al curso 1974-1975, calculada, si es preciso, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2008, citada en el apartado b), y, en su caso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

d) la nota media del expediente académico de bachillerato para quienes hayan cursado planes de estudios anteriores al del año 1953, calculada, si es preciso, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2008, citada en el apartado b), y, en su caso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

Artículo 9.- Procedimiento de admisión de estudiantes con titulación universitaria oficial de grado o de titulaciones correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o títulos equivalentes.

1.- El alumnado en posesión de un título universitario oficial de grado o título equivalente, así como quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente, deberán aportar el título universitario oficial correspondiente.

2.- Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la nota media del expediente universitario, calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 10.- Procedimiento de admisión de estudiantes en posesión de un título universitario extranjero homologado.

1.- El alumnado en posesión de un título universitario extranjero que esté homologado al título universitario oficial de grado o título equivalente, o al de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, o título equivalente, deberán aportar la credencial de homologación.

2.- Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la nota media del expediente universitario que figure en la credencial. En el caso de que la nota media no figure en la credencial de homologación, se deberá aportar la declaración de nota media de estudios extranjeros que elabora la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Artículo 11.- Procedimiento de admisión de estudiantes Mayores de 25 años.

1.- Las personas Mayores de 25 años de edad podrán ser admitidas a las enseñanzas universitarias oficiales de grado mediante la superación de una prueba de acceso. No podrán concurrir por esta vía de acceso quienes ya estén en posesión de otros requisitos generales de acceso a la universidad.

2.- Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la calificación obtenida en la prueba de acceso para Mayores de 25 años.

3.- Tendrán carácter preferente, a efectos de ingreso, las/los solicitantes que hayan superado la prueba de acceso para Mayores de 25 años:

- En la universidad en la que hayan superado la prueba.

- En aquellas enseñanzas universitarias ofertadas por la universidad que estén vinculadas a cada una de las opciones de la prueba de acceso.

Artículo 12.- Procedimiento de admisión de estudiantes con experiencia laboral Mayores de 40 años.

1.- Podrán ser admitidas/os a enseñanzas oficiales de grado los/as candidatos/as con experiencia laboral y profesional que acrediten la superación del procedimiento de acceso a la universidad para personas Mayores de 40 años que anualmente convoque la Universidad. No podrán concurrir por esta vía de acceso quienes ya estén en posesión de otros requisitos generales de acceso a la universidad.

2.- Las solicitudes se ordenarán de acuerdo al resultado obtenido tras aplicar el criterio de valoración previsto en el procedimiento de acceso mediante acreditación de la experiencia laboral o profesional para Mayores de 40 años respecto a los estudios concretos ofertados por la UPV/EHU.

Artículo 13.- Procedimiento de admisión de estudiantes Mayores de 45 años.

1.- Las personas Mayores de 45 años de edad podrán ser admitidas a las enseñanzas universitarias oficiales de grado mediante la superación de una prueba de acceso. No podrán concurrir por esta vía de acceso quienes ya estén en posesión de otros requisitos generales de acceso a la universidad.

2.- A efectos de ingreso, a las/os aspirantes les corresponderá la universidad en la que hayan realizado la prueba correspondiente.

3.- Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la calificación obtenida en la prueba de acceso para Mayores de 45 años realizada en la UPV/EHU.

Artículo 14.- Procedimiento de admisión de estudiantes con estudios universitarios parciales extranjeros o, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación.

Las solicitudes de plaza de estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en la UPV/EHU, deberán acreditar el reconocimiento de al menos 30 créditos por la universidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Grado y de Primer y Segundo Ciclo para el curso 2014-2015 de la UPV/EHU.

Artículo 15.- Validez de la prueba de la fase específica.

La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas dentro del periodo transitorio del artículo 1 de este acuerdo.

Artículo 16.- Cálculo de la nota de admisión en los estudios universitarios oficiales de grado.

Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, la UPV/EHU utilizará para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que se indica:

- Para los procedimientos de admisión regulados en los artículos 2, 3 y 4:

Nota de la Credencial + a*M1 + b*M2

- Para el procedimiento de admisión regulado en el artículo 5:

Nota Media del Título de FP correspondiente + a*M1 + b*M2

- Para los procedimientos de admisión regulados en los artículos 6 y 7:

Alumnado que haya superado las pruebas de acceso a la Universidad:

Nota de acceso (nota de la prueba de acceso) + a*M1 + b*M2

Alumnado que no haya superado las pruebas de acceso a la Universidad:

(Nota media del Bachiller Homologado) + a*M1 + b*M2.

- Para el procedimiento de admisión regulado en el artículo 8:

Nota de la prueba de acceso o nota media correspondiente + a*M1 + b*M2

Siendo: a, b = parámetros de ponderación de las materias de la fase específica

M1, M2 = las calificaciones de un máximo de 2 materias superadas de la fase específica que proporcionen la mejor nota de admisión.

La nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias de la fase específica conforme a lo regulado en los apartados 2 y 3 del artículo 14 del Real Decreto 1892/2008.

- Para los procedimientos de admisión regulados en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13: conforme al criterio de valoración correspondiente, previsto en los artículos referidos.

Artículo 17.- Orden de prelación de la adjudicación de plazas dentro de cada cupo.

1.- La UPV/EHU adjudicará las plazas atendiendo a los siguientes criterios:

a) En primer lugar, se adjudicarán plazas a las/os estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias ordinarias o extraordinarias de años anteriores, así como las de quienes acrediten alguno de los criterios de valoración a que se refieren los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de este acuerdo. Para la adjudicación de la fase ordinaria de admisión, no serán computables las calificaciones de las pruebas de acceso de la convocatoria extraordinaria del año en curso.

b) En segundo lugar, se adjudicarán plazas a las/os estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad en la convocatoria extraordinaria del año en curso y a las/os que hayan superado las enseñanzas que conducen a los títulos a que se refiere el artículo 5 después de la adjudicación realizada en la fase ordinaria según lo establecido en el párrafo a) anterior.

c) En último lugar se adjudicarán las plazas a las/os estudiantes a los que se refieren los artículos 6 y 7 que no hubieran superado las pruebas de acceso a la universidad en los términos que se recogen en el artículo 13 del Real Decreto 1892/2008. A tal efecto, estos estudiantes presentarán su solicitud de admisión, exclusivamente, en la fase extraordinaria.

2.- La adjudicación de plazas se realizará en función de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias obtenida por el/la estudiante conforme a lo dispuesto en los artículos 2 al 13 y calculada conforme al artículo 16 de este acuerdo.

3.- La reasignación de plazas por cupos se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 18.- Aceptación por la UPV/EHU de la fase específica realizada en universidades del Grupo G-9 y en otras universidades.

La UPV/EHU reconocerá, a efectos de admisión, los resultados de la evaluación de la fase general y de las materias de la fase específica, a las que se hace referencia en este acuerdo, realizada en el resto de universidades del Grupo G-9, y en otras universidades españolas siempre que exista reciprocidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Prueba específica para acceso a determinadas titulaciones de grado.

Aquellas universidades que tengan estipuladas pruebas específicas para el acceso a determinadas titulaciones de grado seguirán manteniéndolas de acuerdo a los criterios establecidos en cada caso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Prueba de acceso para estudiantes a quienes hacen referencia los artículos 6 y 7 del presente acuerdo.

Para el curso académico 2014-2015 la prueba de acceso, en sus fases general y específica, deberán realizarla en la UNED.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Calendario de aplicación.

Los procedimientos de admisión, los criterios de valoración y el orden de prelación en la adjudicación de plazas a las enseñanzas universitarias oficiales de grado regulados en este acuerdo se aplicarán para la admisión de los cursos académicos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco siempre que a dicha fecha se encuentre en vigor la normativa básica que desarrolle el acceso y admisión a la universidad tras la modificación operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. En caso contrario, la entrada en vigor de este Acuerdo quedará suspendida hasta la entrada en vigor de la mencionada normativa básica.

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