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Emisiones de deuda pública

16/06/2014
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Orden 7/2014, de 12 de junio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se establecen las características de las emisiones de deuda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se lleven a cabo en el ejercicio 2014 (BOR de 13 de junio de 2014) Texto completo.

ORDEN 7/2014, DE 12 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EMISIONES DE DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA QUE SE LLEVEN A CABO EN EL EJERCICIO 2014

El Consejo de Ministros de 28 de febrero de 2014, autorizó a la Comunidad Autónoma de La Rioja para formalizar operaciones de emisión de deuda por importe de 130.000.000 de euros.

El Consejo de Gobierno de La Rioja, en sesión de 30 de mayo de 2014, estableció el importe máximo de las emisiones de deuda para el año 2014 por importe de ciento treinta millones de euros (130.000.000€).

En el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y en el artículo 54 de la Ley 12/2013 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2014, se establece que corresponde a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, previa autorización del Consejo de Gobierno, la determinación de las operaciones en que se formalizará el endeudamiento y sus características, así como la realización de cuantas operaciones sean necesarias para la adecuada formalización y gestión de las operaciones en las que éste se materialice.

En virtud de lo expuesto, dispongo

Artículo 1. Importe de la emisión de Deuda Pública.

Se aprueba la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública por los importes nominales que resulten aconsejables en función de la posición financiera de la Comunidad y de las condiciones generales de los mercados, por un importe máximo de ciento treinta millones de euros (130.000.000€).

Artículo 2. Características de las emisiones.

Las emisiones de Deuda Pública en euros tendrán las siguientes características:

1. Modalidad: Bonos u obligaciones.

2. Moneda: Euro.

3. Procedimiento: Mediante subasta competitiva, colocación privada o pública, emisión asegurada o no asegurada, así como a través de cualquier otra fórmula disponible en el mercado.

4. Importe mínimo de cada referencia: 10.000.000 euros.

5. Importe nominal mínimo de los valores: 1.000 euros.

6. Plazo: Hasta 10 años, desde la fecha de emisión.

7. Amortización: A la par por el valor nominal en la fecha de vencimiento.

8. Tipo de interés nominal: Fijo o variable (según mercado). Su determinación, así como la fijación de sus fechas de pago, se efectuará de común acuerdo entre la Consejería de Administración Pública y Hacienda y la(s) Entidad(es) Directora(s) de cada emisión.

9. Precio de emisión: Se expresará en términos de porcentaje por el procedimiento de conversión de las Tasas Internas de Rendimiento (TIR) en precios, acordándose el número de decimales y el sistema de redondeo previamente a la adjudicación de la operación.

10. Segregabilidad: Tienen la calificación de segregables.

11. Representación: Estarán representadas mediante anotaciones en cuenta.

12. Liquidación, Compensación, Negociación y Registro: En la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España o su análogo en el mercado de anotación y registro correspondiente, a través de Iberclear, Euroclear, o similar en el mercado correspondiente.

Artículo 3. Procedimiento de emisión.

Se encomendará a una o varias entidades financieras la dirección y colocación de la emisión, que podrá ser privada o de carácter abierto para todos los miembros del Mercado de Deuda Anotada o del mercado de anotación y registro correspondiente.

Artículo 4. Beneficios de la Deuda.

Estas emisiones gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Artículo 5. Pago de intereses, amortización y devolución de retenciones.

El pago de los intereses y reembolso de la Deuda Pública emitida se realizarán de conformidad con los mecanismos habituales establecidos en el Convenio de Colaboración firmado entre el Banco de España y la Comunidad Autónoma de La Rioja el 19 de marzo de 2013, mediante el cual el citado Banco se obliga a prestar el servicio financiero de la deuda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1948/2000, de 1 de diciembre, por el que se extiende a la deuda emitida por Comunidades Autónomas y Entidades locales los procedimientos de pago de intereses exceptuados de retención existentes para la Deuda del Estado, los procedimientos de pagos de intereses exceptuados de retención existentes para la Deuda del Estado anotada en la Central de Anotaciones serán aplicables a la Deuda Pública emitida al amparo de esta Orden.

Asimismo, para aquellas emisiones no anotadas ni registradas en la Central de Anotaciones serán aplicables los procedimientos detallados en la Central y Registro que corresponda, detallándose y especificándose en el momento de la emisión la variación de los mismos respecto a los establecidos para la deuda ya anotada en la Central de Anotaciones.

Artículo 6. Cláusulas de acción colectiva

En relación con las cláusulas de acción colectiva, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 95.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre de Hacienda Pública de La Rioja, se estará a lo dispuesto en la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero Vínculo a legislación, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las cláusulas de acción colectiva.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se autoriza a la Oficina de Control Presupuestario a realizar las actuaciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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