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Formación Profesional Básica

06/06/2014
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Orden Foral 50/2014, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros y organizaciones sostenidos con fondos públicos para cursar estas enseñanzas de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 5 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 50/2014, DE 23 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Y SE APRUEBAN LAS BASES QUE VAN A REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN CENTROS Y ORGANIZACIONES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA CURSAR ESTAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en su apartado tres del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la formación profesional del sistema educativo. Asimismo, la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, en su disposición final quinta establece un calendario de implantación en el que el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso 2014-2015.

Lo anterior ha requerido una regulación urgente con respecto a las enseñanzas de Formación Profesional Básica, que se ha realizado con anterioridad a la del conjunto de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, establece en el Capítulo V determinaciones relativas al acceso y admisión en los ciclos de Formación Profesional Básica.

De manera análoga y ante la implantación en el curso 2014-2015 de los ciclos de Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, procede regular, con anterioridad a la elaboración normativa general de estas enseñanzas, determinados aspectos así como el proceso de admisión a la misma, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden Foral es regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones sostenidas con fondos públicos para cursar ciclos de Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, así como establecer determinados aspectos organizativos de los mismos en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Acceso a los ciclos formativos de formación profesional básica.

1. Podrán acceder a estas enseñanzas de formación profesional los alumnos y las alumnas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el primer ciclo de la E.S.O. o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la E.S.O.

c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres, o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, de conformidad con lo indicado en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa.

2. El documento de consentimiento de los padres, madres o tutores legales para que curse estas enseñanzas, se incluirá en el expediente del alumno o de la alumna, junto con el resto de documentación utilizada en el procedimiento de inscripción a ciclos de Formación Profesional Básica.

Artículo 3. El consejo orientador.

El consejo orientador utilizado en el procedimiento para la inscripción de los alumnos y alumnas a la Formación Profesional Básica deberá contener, al menos:

a) Un informe motivado que identifique sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes.

b) Una identificación de las medidas de atención a la diversidad del centro puestas en práctica con el alumno o alumna.

c) La preceptiva evaluación psicopedagógica, en la que se incluirá la entrevista con el alumno o alumna.

d) El consejo final en el que se considere o no como el itinerario más adecuado la inscripción en el procedimiento de admisión de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Artículo 4. Inscripción en el procedimiento de admisión a la Formación Profesional Básica.

1. Para la inscripción en el procedimiento de admisión a la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Evaluación académica: Una vez finalizada la segunda evaluación del curso, durante el último trimestre hasta la evaluación final del curso, el equipo docente acordará de manera consensuada la elaboración del informe-propuesta de inscripción, que deberá contener la justificación de por qué la inscripción a la Formación Profesional Básica propuesta es la medida adecuada para la adquisición de competencias por parte del alumno o alumna. Dicho informe-propuesta será elaborado por el tutor o tutora, según el modelo del anexo 1 de la presente Orden Foral, y se dirigirá al director o directora del centro.

b) Consejo orientador: El director o directora del centro solicitará al orientador u orientadora la elaboración del consejo orientador que tendrá como finalidad determinar o no la adecuación del alumno o alumna a la medida que se propone y que contendrá, al menos, los apartados señalados en el artículo anterior, según el modelo del anexo 2 de la presente Orden Foral, y se dirigirá al director o directora del centro.

c) Información a los padres, madres o tutores legales: Una vez analizados por el director o directora del centro el informe-propuesta del equipo docente y el consejo orientador, un miembro del equipo directivo junto con el tutor o tutora se reunirán con los padres o tutores legales para plantearles la conveniencia de la inscripción del alumno o alumna en el procedimiento de admisión a la Formación Profesional Básica. Los padres o tutores legales, al finalizar la reunión, firmarán un escrito, según el modelo del anexo 3 de la presente Orden Foral, en el que:

-Se darán por informados de la propuesta presentada y de las características de la Formación Profesional Básica.

-Expresarán su aceptación o no de la propuesta.

-Podrán alegar aspectos relacionados con la propuesta.

d) Intervención del Departamento de Educación: El director o directora remitirá la propuesta, según modelo del anexo 4, al inspector del centro, quien, comprobará que cumple con los requisitos señalados en los artículos 2 Vínculo a legislación, 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la presente Orden Foral. Una vez analizada la misma, comunicará al centro la aceptación o no de la propuesta.

2. El procedimiento deberá estar finalizado en un plazo de tiempo que garantice la inscripción del alumno o alumna en las fechas establecidas para cada curso académico.

Artículo 5. Formación de grupos.

La ratio por grupo será, con carácter general, de un máximo de 16 alumnos y alumnas y de un mínimo de 10 alumnos y alumnas.

Artículo 6. Procedimiento de admisión.

1. El procedimiento de admisión de alumnado se realizará según lo establecido en los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

2. El procedimiento específico de inscripción del alumnado a la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se realizará según lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden Foral.

Artículo 7. Instrucciones y plazo de inscripción.

1. Existe un único plazo de inscripción en el proceso de admisión a la Formación Profesional Básica, el plazo ordinario. El resto del curso escolar se considerará fuera de plazo.

2. Las fechas y las instrucciones que concreten el proceso para cada curso académico se fijarán en una resolución anual de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Artículo 8. Tramitación.

Los centros realizarán toda la tramitación del proceso de escolarización a través de la aplicación informática EDUCA.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud con hasta tres opciones, que se ajustará al modelo oficial, en los plazos que para cada curso académico se determinen.

2. Si se presentara más de una solicitud, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

3. La solicitud de inscripción se entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el ciclo de Formación Profesional Básica elegido en primera opción.

Artículo 10. Reserva de plazas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se reservará, en el plazo ordinario, una plaza por grupo para el alumnado con discapacidad sensorial y/o motora.

2. En los ciclos de Formación Profesional Básica se reservará, en el plazo ordinario, una plaza por grupo para el alumnado deportista de alto rendimiento.

3. En caso de coincidir más de una persona con discapacidad, o deportista de alto rendimiento, se reservará la plaza a aquélla que esté mejor situada en la lista de prelación resultante de la aplicación de los criterios de admisión establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la presente Orden Foral. En caso de empate se hará un sorteo público.

2. Si estas plazas no fueran solicitadas por este alumnado específico en el plazo ordinario de preinscripción de junio, pasarán a la oferta general.

Artículo 11. Baremación y criterios de admisión para ciclos de Formación Profesional Básica.

1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, los criterios de admisión establecidos en la Comunidad Foral de Navarra en el plazo ordinario para confeccionar la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a ciclos de Formación Profesional Básica, serán los siguientes:

-1.º Las personas que hayan elegido el ciclo en primera opción.

-2.º Las personas que hayan elegido el ciclo en segunda opción.

-3.º Las personas que hayan elegido el ciclo en tercera opción.

2. Para la adjudicación de las plazas, cada uno de los tres grupos que se generen se ordenará según los siguientes criterios:

-Primero: quienes estén cursando, en el momento de realizar la solicitud, 3.º o 4.º de la E.S.O. de modo ordinario o mediante diversificación curricular o programa equivalente.

-Segundo: quienes estén cursando, en el momento de realizar la solicitud, 2.º de la E.S.O. o un Programa de Currículo Adaptado o programa equivalente.

3. Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el punto anterior, se ordenará de mayor a menor nota media de acceso a la Formación Profesional Básica.

4. En caso de producirse empate, se resolverá aplicando un sorteo público, de acuerdo con las instrucciones anuales a las que hace referencia el artículo 7 de esta Orden Foral.

5. Acto público:

-Las plazas vacantes resultantes del proceso de admisión se ofertarán mediante un acto público que tendrá lugar en las fechas señaladas en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 7.2 de la presente Orden Foral.

-Podrá acudir al acto público de adjudicación de plazas vacantes de ciclos de Formación Profesional Básica:

a) El alumnado inscrito en el plazo ordinario que no haya obtenido plaza.

b) El alumnado inscrito en el plazo ordinario que haya obtenido plaza y que no esté matriculado en dicha plaza.

c) Asimismo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, podrá acudir al acto público de adjudicación de plazas vacantes el alumnado que, en el momento del acceso o durante el año natural en curso, supere los 17 años y no supere los 21 años de edad, y que, además, no estén en posesión de un título de formación profesional o de la E.S.O.

-Las plazas se adjudicarán en el orden establecido. a), b) y c), y dentro de cada una de estas opciones, mediante un sorteo público.

-Las personas que obtengan plaza en este acto público deberán formalizar la matrícula, en el plazo de dos días lectivos, a contar desde la comunicación por el Departamento de Educación, de la plaza adjudicada. En caso de no formalizar la matrícula perderán el derecho a la plaza asignada.

Artículo 12. Admisión.

1. Se considerará que un alumno ha sido admitido en un centro cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido, o le sea asignada plaza en un centro por el Departamento de Educación.

2. La admisión del alumnado, dentro del plazo ordinario, en un ciclo de Formación Profesional Básica implicará automáticamente la pérdida de la plaza escolar que estuviera ocupando en el centro de origen. Esta pérdida tendrá efectos académicos a partir de la finalización del curso escolar.

Artículo 13. Nota media de acceso a la Formación Profesional Básica.

1. La nota media de acceso quedará acreditada mediante el historial académico del alumno o alumna, Libro de Calificaciones o, en su defecto, mediante Certificación Académica Personal. Deberá ser calculada por el centro de procedencia del alumnado.

2. El cálculo de la nota media de acceso correspondiente la efectuará cada centro de origen y será la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en el último curso realizado conforme a lo establecido a continuación:

-Alumnado procedente de PCA: la nota media de acceso al ciclo de Formación Profesional Básica será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el PCA.

-Alumnado procedente de algún curso ordinario de E.S.O. o de Diversificación: la nota media de acceso al ciclo de Formación Profesional Básica será la media aritmética de las materias o ámbitos del último curso realizado, de E.S.O. o de diversificación, respectivamente.

3. En el caso de no presentar nota media de acceso, el alumno pasará al último lugar de su grupo.

4. De ser necesario, se empleará la tabla de calificaciones que figura en la Orden Foral 217/2007, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Educación.

5. En todos los casos en los que haya que redondear medias para expresar el resultado con un número de dos decimales, se aplicarán las reglas matemáticas de redondeo.

Artículo 14. Matriculación.

1. La formalización de la matrícula de nuevo alumnado incorporado a un centro requerirá la aportación de la documentación que se especifique en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 7.2 de la presente Orden Foral.

2. En los ciclos de Formación Profesional Básica, el Departamento de Educación, según lo dispuesto en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 7.2 de esta Orden Foral, realizará en aquellos ciclos en los que se produzcan plazas vacantes, un proceso de “mejora de opción” para el alumnado que lo haya solicitado expresamente en su matrícula. El Departamento de Educación, en caso de producirse el proceso de “mejora de opción”, comunicará la nueva plaza obtenida a los alumnos y alumnas implicados, quienes deberán formalizar una nueva matrícula en el plazo que se establezca. En caso contrario, estas personas perderán los derechos derivados de la matrícula inicial efectuada.

3. En caso de no formalizar la matrícula en los plazos señalados en la resolución anual a la que se refiere el artículo 7.2 de la presente Orden Foral, el alumno o alumna perderá el derecho a la plaza que le corresponde.

4. El alumnado de dieciséis o más años de edad que haya formalizado la matrícula en un ciclo de Formación Profesional Básica y que no se incorpore, sin causa que lo justifique, a las clases en el plazo de 15 días, a contar desde el inicio del curso, será dado de baja de oficio por el centro, perdiendo los derechos derivados de la matrícula.

Artículo 15. Colaboración con entidades públicas o privadas.

1. El Departamento de Educación podrá contar con la colaboración de otras administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para la impartición de ciclos de Formación Profesional Básica.

2. A tal efecto, dichas entidades o instituciones serán autorizadas por el Departamento de Educación y adscritas a un centro educativo, pudiendo establecerse la escolarización compartida del alumnado.

Artículo 16. Información a la Comisión General de Escolarización de Navarra.

Los centros y los Servicios del Departamento deberán proporcionar a la Comisión General de Escolarización de Navarra los informes que ésta les solicite en relación con sus funciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria única.-Acceso a los ciclos formativos de formación profesional básica en los cursos 2014-2015 y 2015-2016.

Para el acceso a estas enseñanzas de formación profesional en los cursos 2014-2015 y 2015-2016, el requisito establecido en el apartado 1. b) del artículo 2 de la presente Orden Foral, será interpretado en el sentido de “Haber cursado tercero de la E.S.O. o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la E.S.O.”

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Publicación.

La presente Orden Foral, así como la resolución anual a la que hace referencia el artículo 7.2 de la presente Orden Foral, se expondrán en el tablón de anuncios de todos los centros implicados, a partir del día siguiente al de su publicación, y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de los interesados.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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