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Conflicto positivo de competencia n.º 2304-2014

02/06/2014
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Conflicto positivo de competencia n.º 2304-2014, contra los artículos 8.4; 21; 22; 25, apartados 3, 4 y 5 (párrafos primero y segundo) y 7; 26.3; 31; 32 y disposición final primera del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE de 31 de mayo de 2014). Texto completo.

CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA N.º 2304-2014, CONTRA LOS ARTÍCULOS 8.4; 21; 22; 25, APARTADOS 3, 4 Y 5 (PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO) Y 7; 26.3; 31; 32 Y DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1048/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA RETRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia núm. 2304-2014, promovido por el Gobierno de Cataluña contra los arts. 8.4; 21; 22; 25, apartados 3, 4 y 5 (párrafos primero y segundo) y 7; 26.3; 31; 32 y disposición final primera del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Madrid, 27 de mayo de 2014.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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