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Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre la Organización Mundial del Turismo y el Reino de España para la celebración de la 98.ª reunión del Consejo Ejecutivo

02/06/2014
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Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre la Organización Mundial del Turismo y el Reino de España para la celebración de la 98.ª reunión del Consejo Ejecutivo, hecho en Madrid el 24 de abril de 2014 (BOE de 2 de junio de 2014). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO DE SEDE ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO Y EL REINO DE ESPAÑA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA 98.ª REUNIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO, HECHO EN MADRID EL 24 DE ABRIL DE 2014.

ACUERDO SEDE ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO Y EL REINO DE ESPAÑA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA 98.ª REUNIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO

En relación con la celebración de la 98.ª reunión del Consejo Ejecutivo en Santiago de Compostela, La Coruña, España, del 4 al 6 de junio (en adelante, ‹‹la Reunión››), tras la invitación del Reino de España (en adelante, “España”), aceptada por el Consejo en su 97.ª reunión celebrada en Livingstone (Zambia), (decisión CE/DEC/6(XCVII)).

El presente acuerdo se basa en el artículo 32 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (en adelante, “a Organización”), en el que se establece que ‹‹la Organización gozará en los territorios de sus Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades requeridos para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por acuerdos concluidos por la Organización››, así como en la resolución 136(V) de la quinta Asamblea General de la Organización y en el Convenio entre la Organización Mundial del Turismo y España relativo al estatuto jurídico de las Organización en España firmado en 1975.

España por mediación de su Ministerio de Industria, Energía y Turismo y representado por su Secretaria de Estado de Turismo, la Sra. Isabel María Borrego Cortés, y la Organización representada por su Secretario General, el Sr. Taleb Rifai, han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I

Prerrogativas, inmunidades y facilidades

ARTÍCULO 1

De conformidad con el Reglamento del Consejo Ejecutivo, el Secretario General de la Organización invita a los participantes a asistir a la Reunión. La Secretaría, a su debido tiempo, proporcionará a las autoridades designadas por España para este fin, los nombres de aquellos que aceptan la invitación, para que su viaje y estancia en España se puedan organizar en las mejores condiciones posibles.

ARTÍCULO 2

España reconoce la personalidad internacional y la capacidad legal de la Organización y le garantiza la independencia y la libertad de acción acordes a su rango de organismo especializado de las Naciones Unidas y conforme a sus Estatutos. En relación con la Reunión, se aplicará la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas (en adelante, ‹‹la Convención››) adoptada por las decimoséptima Asamblea General mediante su resolución 545 (XVII) así como el Convenio entre la Organización Mundial del Turismo y España, relativo al estatuto jurídico de las Organización en España firmado en 1975.

ARTÍCULO 3

Todos los participantes y todas las personas que ejerzan funciones relacionadas con la Reunión tendrán derecho, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia, a entrar y salir sin impedimentos de España, que tomará las medidas necesarias para facilitar la entrada, la estancia y la salida de su territorio a los participantes, independientemente de su nacionalidad. Los visados necesarios se emitirán de forma gratuita de acuerdo con la legislación aplicable, agilizando en lo posible su tramitación.

ARTÍCULO 4

Los participantes gozarán de las prerrogativas e inmunidades conferidas a los delegados en las conferencias de organismos especializados de las Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el artículo V de la Convención.

ARTÍCULO 5

El Secretario General de la Organización gozará de las prerrogativas e inmunidades, las exenciones y las facilidades conferidas a los jefes de misiones diplomáticas, conforme a lo dispuesto en el artículo VI de la Convención.

ARTÍCULO 6

Los funcionarios de la Organización disfrutarán también de las prerrogativas e inmunidades conferidas paras las conferencias de organismos especializados de las Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en los artículos VI y VIII de la Convención.

ARTÍCULO 7

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención, todos los participantes de Miembros y todas aquellas personas contratadas por la Organización para ejercer funciones relacionadas con la Reunión gozarán de las prerrogativas e inmunidades, de las facilidades y de las cortesías necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Reunión.

ARTÍCULO 8

La Organización comunicará con antelación suficiente a las autoridades designadas por España la identidad de las personas que gozarán de las prerrogativas señaladas en los artículos 4, 6 y 7.

CAPÍTULO II

Condiciones para organizar la Reunión

ARTÍCULO 9

La Reunión se celebrará en Santiago de Compostela, La Coruña, España, del 4 al 6 de junio de 2014.

ARTÍCULO 10

España proporcionará a la Organización con motivo de esta Reunión, a través de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Xunta de Galicia, el personal, los despachos, el equipo de interpretación, el mobiliario de oficina y el equipo de reproducción de documentos que sean necesarios durante la Reunión, según la enumeración que figura en el Anexo II y sin perjuicio de que las Partes acuerden entre ellas la necesidad de que España proporcione otros medios.

ARTÍCULO 11

España no responsabilizará a la Organización de ninguna lesión o daño que pudieran sufrir las personas o instalaciones antes mencionadas, ni de las consecuencias de ninguna reclamación interpuesta por esos daños, salvo en el caso de negligencia grave.

ARTÍCULO 12

La sala de conferencias, los despachos y los demás recintos puestos a disposición por España a través de la Xunta de Galicia constituirán la zona de conferencias y serán considerados como recintos de la Organización mientras dure la Reunión y en el transcurso de cualquier periodo adicional necesario para preparar y concluir la organización de la misma.

ARTÍCULO 13

Habida cuenta de las normas obligatorias en materia de seguridad que impone el Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas (UNDSS por su sigla inglesa), España tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los delegados, el personal y los visitantes que participen en la Reunión, para lo cual aplicará, entre otros, los procedimientos que se reflejan en el Anexo I de este acuerdo.

ARTÍCULO 14

Todo uso del nombre o el emblema, la bandera o la abreviación del nombre de la OMT en relación con la Reunión requerirá una solicitud previa a la OMT y la autorización escrita de la Secretaría, así como el cumplimiento de las condiciones para el uso de los signos de la OMT.

ARTÍCULO 15

Las Partes se comprometen a mantener un contacto constante `para la preparación y el desarrollo de la Reunión, a informarse mutuamente de cualquier asunto que pudiera afectar al cumplimiento del Acuerdo y a cooperar y colaborar en todas las cuestiones oportunas en relación con el presente Acuerdo. Con este fin, cada una de las partes designará a un funcionario como coordinador de la conferencia y le comunicará su nombre, cargo y datos de contacto a la otra.

ARTÍCULO 16

Cualquier enmienda de este Acuerdo o de su anexo se efectuará por consenso entre las Partes a través del correspondiente tratado internacional.

ARTÍCULO 17

Las Partes harán cuanto esté en su mano para buscar una solución amistosa de cualquier diferencia, controversia o litigio derivado o relacionado con este Acuerdo. Si dicha diferencia, controversia o litigio no pudiera solucionarse mediante la negociación directa entre las partes, se resolverá de acuerdo con el artículo IX de la Convención.

ARTÍCULO 18

1. El presente Acuerdo y sus anexos, que forman parte integrante del mismo, entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivas formalidades internas, manteniendo su vigencia mientras dure la Reunión y durante cualquier periodo adicional necesario para preparar y concluir su organización.

2. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán provisionalmente desde la fecha de su firma.

Anexos

Omitidos.

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