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Ayudas para la realización de eventos deportivos

02/06/2014
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Decreto 86/2014, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 103/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria para el año 2012 (DOE de 30 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 86/2014, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 103/2012, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE ESPECIAL INTERÉS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012.

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, dispone en su artículo 7.h) que corresponde a la Consejería con competencias en materia de deportes autorizar, calificar y, en su caso, organizar las competiciones deportivas que tengan lugar en la comunidad autónoma sin perjuicio de las competencias que la misma atribuye a las federaciones deportivas.

La misma ley, en su artículo 3.6, establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

Es por ello que la Junta de Extremadura ha venido regulando el apoyo a la organización de eventos deportivos, como vehículo para promocionar el deporte y la imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura contribuyendo a elevar el nivel competitivo de las entidades deportivas y deportistas extremeños, y sirviendo en muchos casos de impulso a los deportistas de base y practicantes del deporte en general.

El decreto que actualmente regula estas ayudas es el Decreto 103/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y convocatoria para el año 2012 (DOE número 119, de 21 de junio). El citado decreto fue modificado por el 77/2013, de 21 de mayo, por el que se modifica el Decreto 103/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación (DOE número 101, de 28 de mayo).

Fruto de la experiencia en la tramitación de las solicitudes correspondientes al año 2013, en aras a la adecuación de la normativa a la siempre cambiante realidad deportiva y a la optimización en la gestión de estas ayudas, se hace conveniente modificar algunos aspectos de las bases reguladoras. Estas modificaciones se circunscriben a la inclusión de nuevos gastos subvencionables, la optimización del cálculo de la repercusión mediática de los eventos, la supresión de la obligación de presentar memoria del evento cuando éste finalizó con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, la exigencia de medidas de publicidad únicamente tras la notificación de la concesión de la ayuda, la supresión de la obligatoriedad de presentar originales de las facturas acreditativas de los gastos generados por la actividad y la necesaria acreditación de la repercusión del evento en soporte informático.

En consecuencia, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 27 de mayo de 2014, DISPONGO

Artículo Único. Modificación del Decreto 103/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y convocatoria para el año 2012.

El Decreto 103/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y convocatoria para el año 2012, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 11 queda modificado, añadiéndosele el siguiente párrafo:

“Salvo que se trate de la primera edición del evento y éste no hubiera finalizado, deberán adjuntarse, en soporte digital, las apariciones del mismo en los medios de comunicación. Se incluirán únicamente las apariciones referentes a la última edición del evento que hubiera finalizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda”.

Dos. El apartado 3.a) del artículo 13 queda modificado, quedando sus dos primeros párrafos redactados en los siguientes términos:

“Difusión prevista del evento en los medios de comunicación (hasta 12 puntos). Para su valoración, las entidades solicitantes habrán de justificar el impacto en los medios de comunicación de la última edición del evento que hubiera finalizado, valorándose únicamente las apariciones que se presentasen junto con la solicitud de ayuda. En caso de eventos que no cuenten con ninguna edición anterior finalizada, deberá quedar justificada la cobertura prevista en cada medio de comunicación.

Podrá acreditarse la cobertura en un máximo de 3 medios de comunicación para cada uno de los siguientes tipos de medios: prensa digital, radio, prensa escrita y televisión. En el caso de canales de televisión que operen únicamente a través de Internet o cable deberá acreditarse en el proyecto la relevancia del canal para que éste resulte valorable”.

Tres. El artículo 18 queda modificado, añadiendo el siguiente párrafo:

“Las obligaciones descritas en los puntos 6, 7 y 8 anteriores únicamente serán exigibles si el evento se desarrolla con posterioridad a la notificación de la concesión de ayuda a la entidad deportiva.”

Cuatro. El apartado 2 del artículo 19 queda modificado y redactado en los siguientes términos:

“2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación de los gastos e ingresos generados por la realización del evento, conforme al Anexo III del presente decreto.

c) Las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa de su pago, por importe igual o superior al proyecto o actividad subvencionada, con indicación del número de orden que les corresponde en el Anexo III del presente decreto. Se presentarán facturas originales o copias compulsadas de éstas, con los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiéndose acompañar los justificantes de pago correspondientes. En caso de que se presenten facturas originales y se desee su devolución, deberán presentarse también copias de las mismas para su compulsa. En este caso, la Dirección General de Deportes extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.

d) Si el evento tuvo lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, deberá presentarse una memoria del evento, con indicación de las actividades realizadas y las desviaciones respecto al proyecto presentado junto con la solicitud. En la memoria deberá acreditarse el cumplimiento de las medidas de publicidad.”

Cinco. El apartado 4 del artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

“En el supuesto de suministro de bienes de equipo, o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías a las que alude el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, todo ello de conformidad con el artículo anteriormente referenciado”.

Seis. El apartado 2 del artículo 20 queda modificado, añadiéndosele los siguientes conceptos como gastos subvencionables:

“m) Material fungible utilizado durante el desarrollo del evento.

n) Otros gastos directamente derivados de la realización del proyecto subvencionado, hasta un 20 % de la ayuda otorgada. Para la justificación de estos gastos, la entidad deberá acompañar, a cada justificante de gasto y pago, un informe en el que se explique la necesidad e idoneidad del gasto, y se acredite que el mismo deriva en su totalidad de la realización del evento deportivo”.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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