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Subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

02/06/2014
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Orden EYE/398/2014, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, en el Marco de la Estrategia Regional del Vehículo Eléctrico en Castilla y León 2011-2015 (BOCYL de 30 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/398/2014, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO EN CASTILLA Y LEÓN 2011-2015.

La Junta de Castilla y León en su afán de establecer los mecanismos que favorezcan el posicionamiento de Castilla y León como referente internacional en la automoción ha presentado la Estrategia Regional del Vehículo Eléctrico en Castilla y León 2011-2015, que viene a complementar el apoyo continuado a las actividades convencionales del sector en la Región, así como a las distintas iniciativas de ámbito nacional.

Los objetivos de la Estrategia responden de forma inmediata a la responsabilidad contraída en el II Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León, sustentado en el diálogo social con los principales agentes económicos y sociales.

El impulso al desarrollo del vehículo eléctrico se sustenta, asimismo, en la política medioambiental regional recogidas en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2009-2014, en la Estrategia Regional de Cambio Climático 2009-2012-2020.

Finalmente, se tiene en consideración la experiencia adquirida de la política tecnológica recogidas en la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013 y en la Estrategia Universidad-Empresa de Castilla y León 2008-2011, que recoge desde la búsqueda de la excelencia en áreas de I+D de futuro hasta la generación y dinamización de clústeres.

La Estrategia Regional del Vehículo Eléctrico en Castilla y León 2011-2015, se estructura en tres ejes de actuación (Industrialización y Desarrollo Tecnológico, Infraestructuras y Mercado) para el desarrollo de medidas que garanticen los objetivos previstos. Estos ejes se completan con un eje transversal de actuación, de generación de un clúster de movilidad eléctrica.

Los vehículos eléctricos, como cualquier otro medio de transporte, necesitan la utilización de infraestructuras de recarga para desarrollar su función básica de movilidad. El despliegue masivo de estos productos requiere un importante esfuerzo inversor de adecuación de las infraestructuras eléctricas así como de puesta en funcionamiento de puntos de conectividad suficientes. La implicación y coordinación de las Administraciones Públicas de distinto nivel es una condición necesaria para homogeneizar eficientemente las estructuras urbanas.

Dentro del eje de actuación de Infraestructuras se establece la medida B.2. de Apoyo a la instalación de infraestructuras vinculadas para el Vehículo Eléctrico. Esta medida tiene por objeto, desplegar una red de puntos de recarga en ubicaciones particulares y/o de empresas y entidades. Responde a la necesidad de apoyar la instalación de puntos de recarga de los vehículos eléctricos en los lugares de guarda y aparcamiento habitual de los mismos, e incide sobre la necesaria adecuación de infraestructuras al espacio doméstico con el fin de preparar la llegada de este tipo de vehículos a la ciudadanía. Para contribuir a la consecución de los objetivos de la estrategia (2011-2015) se apoyará la instalación de puntos de recarga tanto para particulares como para flotas, en consonancia y coordinación con la Estrategia Nacional de VE.

Las ayudas que sean convocadas al amparo de las presentes bases se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24.12.2013).

Se tienen en cuenta, asimismo, los criterios previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Finalmente, la Ley 2/2010 de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos de Castilla y León establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de Bases Reguladoras.

Se aprueban las Bases Reguladoras de las subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, en el Marco de la Estrategia Regional del Vehículo Eléctrico en Castilla y León 2011-2015.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

Los presente orden deroga la Orden EYE/1585/2011, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, en el Marco de la Estrategia para el Impulso del Vehículo Eléctrico en Castilla y León y de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética.

Disposición final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Director General de Industria e Innovación Tecnológica a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de las presentes bases reguladoras.

Disposición final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

BASES

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO EN CASTILLA Y LEÓN 2011-2015

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Primera.- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es incentivar el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en Castilla y León.

A los efectos de esta orden se entiende por vehículo: aparato apto para circular por las vías y terrenos públicos a los que se refiere el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Anexo II, del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos).

Por vehículo eléctrico se entiende: vehículo cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías cargadas a través de la red eléctrica.

Segunda.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades subvencionadas y siempre que los proyectos objeto de subvención se localicen en la Comunidad de Castilla y León.

2.- Se entiende por empresa, aquella entidad que realice actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

3.- No podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones aquellos en los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Los solicitantes y los beneficiarios de las presentes subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación, o en su caso, la no sujeción a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y la Disposición Adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.- El beneficiario deberá destinar íntegramente el importe de la subvención para la adquisición de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

6.- En las Órdenes de convocatoria se indicará la documentación necesaria, si fuera el caso, para acreditar la condición de beneficiario.

7.- Cuando el beneficiario tenga la condición de empresa, las actuaciones a subvencionar no deberán haberse comenzado antes de presentar la solicitud.

Tercera.- Actuaciones subvencionables y cuantía de las Subvenciones.

1.- Las actuaciones a subvencionar, en los períodos que se indiquen en la convocatoria, son la adquisición e Instalación de punto de recarga con potencia inferior a 40 kW.

Se considera “punto de recarga” la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos, destinada a la recarga de sus baterías y dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red para la realización y gestión de su recarga.

2.- Los criterios para el cálculo de las cuantías de la subvención serán función de que la infraestructura sea vinculada (flotas de empresa y particulares) o de uso público (promoción privada o pública). En todos los casos la cuantía máxima de subvención no superará un porcentaje del coste subvencionable, que será como máximo del 55%.

Cuarta.- Compatibilidad y acumulación de ayudas.

1.- En el caso de empresas las ayudas serán incompatibles con otras de la misma finalidad.

Cuando el beneficiario sea una empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24.12.2013), el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200 000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Las ayudas concedidas podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en el párrafo anterior.

La empresa presentará una declaración referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

2.- Para el resto de los casos, en lo que no se trate de empresas, las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3.- En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar a la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica cualquier subvención solicitada o concedida para la actividad subvencionada.

Quinta.- Costes Subvencionables y criterios de valoración.

1.- Se considerarán costes subvencionables, aquellos que se generen directamente en las actuaciones descritas anteriormente, y que se concreta con el precio del mercado, entendiendo por tal, en el caso de particulares el coste incluido el IVA y para el resto de beneficiarios, excluido el IVA.

No obstante, no se considerarán subvencionable:

a) Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.

b) Los gastos realizados en bienes usados.

c) La disposición de los contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores finales (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente en régimen de alquiler.

d) Los gastos y costes de adquisición de terrenos.

2.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los costes subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, indicando en estos dos últimos casos expresamente el motivo por el cual no se presentan los presupuestos indicados.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.- Criterios de valoración:

1. Para la selección de los proyectos subvencionados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Disposición de vehículo/s eléctrico/s por parte del solicitante (hasta 25 puntos).

b) Uso público del punto de recarga (hasta 15 puntos).

c) Número de puntos de recarga solicitados (hasta 15 puntos).

d) Existencia de otros puntos de recarga (hasta 15 puntos).

e) La velocidad de carga de la instalación (hasta 10 puntos).

f) Diversidad de los tipos de tomas por punto de recarga (hasta 15 puntos).

g) Grado de adecuación del presupuesto al proyecto presentado (hasta 25 puntos).

h) Integración laboral de personas con discapacidad en las empresas participantes en el proyecto (hasta 5 puntos).

2. En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:

a) Disposición de vehículo/s eléctrico/s por parte del solicitante: se valorará el número de vehículo/s eléctrico/s a nombre del solicitante y/o vinculados al punto de recarga. Se entenderá por vehículo eléctrico, aquel cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías cargadas a través de la red eléctrica.

b) Uso público del punto de recarga: se valorará la disponibilidad del acceso al punto de recarga por parte de los usuarios Se tendrá en consideración la inexistencia de restricción al acceso al punto de recarga o en caso de ser de acceso restringido, los condicionantes de dicha restricción.

c) Número de puntos de recarga solicitados: se valorará cuantía de los puntos de recarga solicitados.

d) Existencia de otros puntos de recarga: se valorará la tenencia (debidamente acreditada) de otras infraestructuras de recarga por parte del solicitante.

e) La velocidad de carga de la instalación: se valorará los tipos de recarga de la instalación (niveles de potencia).

f) Diversidad de los tipos de tomas por punto de recarga: se valorará la diversidad de los tipos de conectores de los puntos de recarga.

g) Grado de adecuación del presupuesto al proyecto presentado: se valorará los recursos humanos y materiales para la ejecución de las tareas de la propuesta en términos de dedicación y coste.

h) Integración laboral de personas con discapacidad en las empresas participantes en el proyecto: conforme lo establecido en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En caso de empate en la valoración de dos o más proyectos tendrán preferencia en su concesión los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución del proyecto, conforme establece el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Sexta.- Iniciación del procedimiento.

Como indica el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que se recogen en esta orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada mediante Orden del Consejero de Economía y Empleo y publicada en el “Boletín de Castilla y León” y en la página web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es.

Séptima.- Solicitudes de subvención.

1.- Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases podrán presentar las solicitudes en los plazos que se indiquen en la convocatoria.

Los interesados deberán presentar su solicitud según el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la documentación e información que se indique en la correspondiente convocatoria.

La presentación de las solicitudes y documentación que se deberá adjuntar podrá realizarse directamente en el Registro de la Consejería de Economía y Empleo, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.

Por la complejidad de la documentación que debe aportarse se excluye la presentación por telefax prevista en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http:www.tramitacastillayleon.jcyl.es),sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las presentadas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2.- La solicitud de las subvenciones conllevará la autorización del solicitante para que la administración autonómica obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación, punto 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. No obstante el solicitante podrá denegar esta autorización en los términos indicados en este artículo, en cuyo caso deberá presentar los correspondientes justificantes.

En cualquier caso, los beneficiarios de las presentes subvenciones que no tengan ánimo de lucro podrán acreditar sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por el procedimiento de “acreditación simplificada”, mediante una “declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,” de acuerdo con lo previsto en el Art. 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones. El resto deberán acreditar estar al corriente de estas obligaciones previamente a la propuesta de Resolución, en el caso de los solicitantes, y, además, antes de la propuesta de pago, en el caso de los beneficiarios, de a cuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el procedimiento anterior.

3.- En todo caso los modelos de solicitud de las subvenciones que se establezcan con cada convocatoria, así como la documentación que se determine en la misma, tendrán en cuenta lo establecido en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y la Orden ADM/61/2011, de 20 de enero, por la que se amplía el Catálogo de Simplificación Documental y se modifica el Anexo de la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009. Así mismo se tendrán en cuenta las Órdenes posteriores que amplíen este Catálogo de Simplificación Documental.

4.- Se prevén dos opciones a la hora de presentar la solicitud:

Opción A: Para quienes no hayan realizado la actividad subvencionable en el momento de presentar la solicitud.

Opción B: Para quienes, en el momento de presentación de la solicitud, ya hayan realizado la actividad subvencionable (no aplicable a empresas).

En ambos casos, la solicitud se presentará según los modelos que se indique en la convocatoria debidamente cumplimentada, y se acompañará de la documentación que se establezca. Además, para la opción B, se presentará simultáneamente la documentación justificativa de la realización de la actividad, igualmente establecida en la convocatoria. De este modo, la resolución favorable concediendo la subvención llevará consigo la orden de pago inmediato de la misma.

Octava.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción y Desarrollo Sectorial de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.

Novena.- Comisión de valoración y petición de informes.

La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

El órgano competente para la instrucción del expediente previamente a la Propuesta de Resolución, solicitará informe vinculante a la Comisión de Valoración.

La composición de la comisión de valoración contará con un presidente de rango superior o igual a Jefe de Servicio, con un secretario y dos vocales, designados todos por el Director General de Industria e Innovación Tecnológica.

Décima.- Resolución.

1.- El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- La resolución expresará el importe de la subvención así como las condiciones a que queda sujeta y sus plazos.

3.- La resolución se notificará a los interesados en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien por medios electrónicos en la forma establecida por el Capítulo VI del Decreto 7/2103, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que desarrolla el Capítulo III del Título II la Ley 2/2010 de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar, será de tres meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo, no recibiera la resolución correspondiente, la podrá entender desestimada.

5.- En la resolución, cuando el beneficiario sea una empresa, se indicará que la subvención tiene carácter de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24.12.2013).

6.- Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de un mes, computados desde el día siguiente a la notificación.

En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la subvención otorgada, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose así mediante resolución expresa.

7.- La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso frente a la citada concesión.

Una vez resuelto dicho recurso, si éste fuera estimado mejorando la concesión inicial, el interesado contará con un nuevo plazo de 15 días hábiles para sustanciar su aceptación.

En caso que el recurso fuera desestimatorio o no mejorara las condiciones de la concesión inicial, se dispondrá del mismo plazo, anteriormente citado, de 15 días hábiles para sustanciar la aceptación de la concesión inicial.

En ambos casos el nuevo plazo concedido se computará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del citado recurso.

8.- La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento general de Subvenciones.

9.- Contra las Resoluciones que se dicten, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que resolvió la solicitud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima.- Incidencias posteriores a la concesión.

1.- Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto subvencionado, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se dañe derechos de terceros.

2.- Estas modificaciones, serán resueltas por el Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las posibles delegaciones que se establecieran en las respectivas Convocatorias, y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.

3.- El beneficiario deberá actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

Duodécima.- Plazo, forma de justificación y abono de la subvención.

1.- Para la opción A, de la base 7.ª punto 4, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas, o en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo que para la realización de la actividad se indique en la resolución de concesión. Cuando la actividad subvencionable no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo.

Para la opción B de dicha base, la justificación se habrá realizado con la solicitud de subvención.

2.- La forma de justificación de la subvención será mediante factura u otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de la actividad subvencionada.

De no presentarse la justificación en el plazo establecido, se procederá según lo establecido en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En cualquier caso, se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentos y facturas que acrediten los gastos subvencionados.

b) Copia del documento acreditativo del pago de las facturas (transferencia bancaria, ingreso en cuenta, etc.), y que no podrá ser por el mecanismo de pago al contado cuando el importe sea igual o superior a 2.500 euros.

No obstante, el citado importe será como máximo de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

c) Para Infraestructura vinculada (flotas de empresa y particulares):

- Características técnicas del sistema de recarga.

- Para flotas: número de vehículos, marca y modelo, autorizados para el uso de los puntos de recarga.

- Para aparcamientos de viviendas:

Nombre y domicilio.

En su caso, información del vehículo eléctrico: marca, modelo, matrícula y capacidad de la batería.

Identificación de la plaza de garaje. Plano de situación y del cuarto de contadores.

Nombre y domicilio fiscal de la compañía eléctrica comercializadora o gestor de carga que suministra el servicio de recarga.

Marca y modelo del contador inteligente instalado.

d) Para infraestructura de uso público (promoción privada o pública):

- Información sobre los puntos de recarga dispuestos:

Marca del fabricante del punto de recarga.

Ubicación de los puntos (referenciados en un mapa, del tipo Google maps o similar).

Horario de apertura al público para su uso.

Características técnicas del punto.

- En el caso de red de puntos de recarga, informe del proyecto, donde figuren número de puntos, características técnicas de los mismos, en su caso, colaboradores y patrocinadores, mapas de los puntos y aplicación dispuesta para la gestión de la red de recarga.

Se consideran gastos realizados los que han sido pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3.- El pago se realizará, en su caso, en un plazo máximo de tres meses desde que se presente la solicitud de cobro, en la opción A, o de la resolución de concesión de la subvención en la opción B.

4.- El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Los beneficiarios deberán contratar y realizar la instalación y puesta en marcha de la infraestructura de recarga del vehículo eléctrico para la cual solicitaron la subvención.

2.- El beneficiario deberá mantener en servicio las instalaciones objeto de subvención al menos dos años desde la fecha de instalación.

3.- Justificar ante la Consejería de Economía y Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.

4.- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Economía y Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de Castilla y León y el Consejo de Cuentas. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5.- Comunicar a la Consejería de Economía y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

6.- Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el Decreto 27/2008 de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

7.- Cumplir la normativa contable en lo que concierne a las inversiones, pagos y concesión/cobro de la subvención.

8.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Decimocuarta.- Incumplimiento del beneficiario y reintegro.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma, procediendo, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en todo caso en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, comunicación o acreditación, justificación insuficiente, o justificación fuera del plazo establecido.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

f) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, sobrepase los topes máximos de la inversión aprobada, o los límites de compatibilidad admisibles.

g) Cuando no se comuniquen las incidencias en la titularidad posteriores a la concesión.

2.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria. Estableciendo como criterio el de la cuantía de la inversión/gasto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente.

3.- En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Cuando el beneficiario no se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d) Cuando, en cualquier momento de la vigencia (periodo entre la notificación de la resolución de la subvención y la ejecución del proyecto) el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.

e) Si como consecuencia del incumplimiento la inversión/gasto quedara por debajo del 50% de la inversión/gasto aprobado.

f) La negativa del beneficiario de permitir las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Economía y Empleo y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o de cualquier otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

g) No permanecer en servicio la instalación durante al menos 2 años desde la fecha de alta.

4.- Cuando el alcance del incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención al beneficiario, y procederá, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes. En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

5.- La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al Consejero de Economía y Empleo sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

6.- Contra las resoluciones del Consejero de Economía y Empleo podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien, directamente recurso contencioso administrativo.

Décimoquinta.- Protección Datos Personales.

Todos los datos que sean facilitados a la Consejería de Economía y Empleo, estarán amparados por las garantías que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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