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Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social

29/05/2014
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Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2014 (BOE de 29 de mayo de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE MAYO DE 2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAN GENERAL DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A APLICAR POR LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA PLANIFICACIÓN DE SUS ACTIVIDADES PARA EL AÑO 2014.

La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas que pueden desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y en su artículo 3.2 atribuye a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el establecer los criterios y las prioridades a los que se deben sujetar para el desarrollo de aquellas actividades.

Esta resolución viene a dar cumplimiento a tales previsiones, en orden a organizar las actividades preventivas de la Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas durante el ejercicio, estableciendo los criterios convenientes para que sirvan a los fines de la Seguridad Social, en la que se encuadran, y racionalizar el destino de los recursos económicos de la misma.

De acuerdo con la información disponible relativa a la ejecución por las mutuas del plan general de actividades preventivas correspondiente a 2013, el número total de empresas en las que se han llevado a cabo las diferentes actividades contempladas en el plan equivalen al 77,37 por ciento del número de empresas previstas, las cuales, a su vez, representarían el 3,45 por ciento del total de empresas asociadas a mutuas.

Por tanto, se considera conveniente mantener durante el año 2014 los programas y, consiguientemente, los criterios y prioridades en que se fundan, establecidos para el año anterior, ya que los planes vigentes se iniciaron avanzado el ejercicio y dado el considerable volumen de empresas y de trabajadores a los que se debería atender y la importancia de las medidas, resulta necesario extender los programas y criterios aprobados para poder beneficiar a todos ellos.

No obstante lo anterior, el mantenimiento de los programas obliga a actualizar los sectores que constituyen los objetivos del plan general prorrogado según los datos puestos de manifiesto durante el ejercicio anterior. A tal efecto, mediante anexos se publican las relaciones de divisiones de actividades económicas y de enfermedades profesionales con baja, sus agentes causantes y los sectores de actividad afectados que serán objeto de las diferentes actividades establecidas en el programa de asesoramiento técnico a PYMES.

Por tanto, se prorroga la vigencia durante el año 2014 de los programas, criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de las actividades preventivas que dispensa la Seguridad Social, establecidos para el año anterior en la Resolución de 13 de mayo de 2013, de esta Secretaría de Estado, con las necesarias modificaciones a las que se ha hecho mención para la adaptación del plan al nuevo período temporal de aplicación.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de conformidad con las facultades atribuidas por la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, dictada en desarrollo de lo establecido en los artículos 68.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y 13.1 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, resuelve establecer el Plan general de actividades preventivas a desarrollar por las referidas mutuas durante el año 2014, conforme a los términos siguientes:

Primero. Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas.

Durante el año 2014, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social desarrollarán los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social que se relacionan seguidamente:

1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes.

Comprende la realización de visitas a las empresas asociadas en las que concurran las circunstancias que se establecen en cada uno de los siguientes párrafos, para dispensarles asesoramiento técnico a los fines que asimismo se indican.

a) En las empresas de menos de 50 trabajadores cuya actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo 1 de esta resolución, que se corresponden con las de mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales producidos en el año 2013, se analizarán las causas que hayan podido provocar los elevados índices y se asesorará a la empresa para corregir las deficiencias que pudieran detectarse.

b) En las empresas que en 2013 hayan tenido un índice de accidentalidad propio superior al del año 2012 o bien hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo, se analizarán las causas que originaron la especial accidentalidad y se informará al empresario sobre los resultados del estudio realizado y las medidas que, en consecuencia, convendría adoptar.

c) En las empresas que en 2013 hayan declarado enfermedades profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad relacionados en el anexo 2, que se corresponden con aquellas en las que en dicho año se han superado los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta del registro CEPROSS, se estudiarán las posibles causas de las enfermedades y se informará a las empresas sobre los resultados del estudio.

2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes.

En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua, respectivamente, ésta deberá informar y asesorar a las empresas y a los trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales.

3. Programa de difusión de los servicios de la Seguridad Social denominados “Prevención10.es” y “Prevención25.es”.

Realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrecen los servicios “Prevención10.es”y “Prevención25.es”, que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social y mostrarles su utilización.

Las mutuas podrán solicitar, para el desarrollo de esta actividad, la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su condición de órgano al que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha encomendado la gestión directa de los servicios. En caso de que este último carezca de disponibilidad de medios en los diferentes lugares y fechas, el programa se desarrollará directamente por el personal de la mutua.

4. Programa para el control del gasto en prestaciones económicas de la Seguridad Social por contingencias profesionales.

En relación con cada una de las empresas que sean objeto de las actividades del programa de asesoramiento técnico a las empresas, previamente a la ejecución del mismo se elaborará una estadística que consignará el número de prestaciones económicas de la Seguridad Social por contingencias profesionales reconocidas en el ejercicio 2013 a favor de los trabajadores accidentados o de sus beneficiarios y coste de las mismas, para su futura comparación con la evolución de esa misma información al finalizar el año 2014.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social determinará los datos que deberá contener la referida estadística a elaborar por las mutuas.

Segundo. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas.

Las mutuas elaborarán sus respectivos planes de actividades preventivas ajustándose estrictamente a los programas, actividades, criterios, prioridades y objetivos establecidos en el resuelve primero de esta resolución.

Las actividades preventivas a realizar por las mutuas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, no podrán suponer en ningún caso la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales.

Tercero. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, las actividades preventivas a las que se refiere esta resolución se financiarán por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con las disponibilidades presupuestarias existentes para el año 2014, sin que los gastos que se destinen a su ejecución por cada mutua puedan superar el 0,5 por ciento de sus ingresos por cuotas de contingencias profesionales, limitación a la que habrá de ajustarse en todo caso el desarrollo del plan por cada mutua.

Cuarto. Documentos y publicaciones.

Todas las publicaciones, guías e informes que faciliten las mutuas se destinarán exclusivamente a las empresas asociadas y a los trabajadores adheridos a cada una de las mismas. En toda la documentación que edite la mutua o participe en su edición deberá consignarse en lugar destacado el título “Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social 2014” y en su encabezamiento se consignarán los logotipos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, titulares de las funciones que se desarrollan.

Quinto. Presentación por las mutuas del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 2014.

En el plazo de los quince días siguientes a la publicación de esta resolución, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social presentarán ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, el plan de actividades preventivas individual con los diferentes programas que pretendan desarrollar durante el año 2014, en aplicación de los criterios y prioridades establecidos en el resuelve primero, especificando los sectores y las empresas a los que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada una de dichas actividades, información que se aportará por cada mutua de acuerdo con la estructura que a tal efecto se determine por la mencionada Dirección General.

Sexto. Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas.

Durante el primer trimestre del año 2015, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre los aspectos que dicho centro directivo determine acerca de la realización del plan de actividades preventivas, así como del coste de su ejecución.

Séptimo. Seguimiento y valoración de los resultados.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social realizará la valoración técnica y el seguimiento de los resultados, a cuyo efecto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, podrá solicitar, en su caso, la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Octavo. Extensión del Plan general al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina podrán interesar que se dispensen los programas y actividades establecidos en el resuelve primero a favor de las empresas y los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de gestión, a cuyo efecto solicitarán de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la extensión del Plan general y formalizarán con las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que correspondan convenios de colaboración a estos fines, los cuales requerirán la conformidad previa del centro directivo citado.

Noveno. Coordinación con las comunidades autónomas.

Esta resolución establece la planificación anual de las actividades de la Seguridad Social en materia de control y prevención de las contingencias profesionales que ampara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y 3.2 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, normas que, asimismo, atribuyen a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social la competencia para su determinación y para el establecimiento de los criterios y prioridades a seguir. Estas actividades son distintas y ajenas a las de prevención de riesgos laborales reguladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación.

Las comunidades autónomas que, en virtud de sus respectivos estatutos de autonomía, ostenten competencia de ejecución compartida con la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en materia de coordinación de las actividades preventivas de este ámbito, podrán interesar, de entre los programas de actividades establecidos en el resuelve primero de esta resolución y respetando los destinatarios, actividades, criterios y objetivos de los mismos, el desarrollo de aquellas particularidades que les interesen. A tales fines, deberán comunicar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”, las mencionadas actividades de desarrollo a realizar por las mutuas en el territorio de la correspondiente comunidad autónoma.

Décimo. Facultades de aplicación.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para adoptar las medidas e instrucciones que pudieran ser necesarias para la aplicación de esta resolución.

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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