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  • EDICIÓN DE 19/05/2014
 
 

Instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración

19/05/2014
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Orden Foral 113/2014, de 6 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo, por la que se aprueban las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BOE de 16 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 113/2014, DE 6 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 257/2011, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN PROGRESIVA DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Por Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se aprueban las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En la misma se determina con carácter general la distribución de la jornada diaria de 7 horas y 20 minutos entre una parte fija y otra flexible: la fija desde las 9:00 hasta las 14:30 horas, y la parte flexible entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 14:30 y las 17:00 horas.

Existen determinados puestos de trabajo que, por las características de los mismos, tienen asignado en la plantilla orgánica el complemento de dedicación exclusiva o el de prolongación de jornada, dado que en muchas ocasiones tienen que realizar una jornada diferente a la establecida con carácter general. Por ello, se estima necesario modificar la flexibilidad del horario establecida con carácter general a fin de recoger las especificidades de la jornada de este personal.

El contenido de la Orden Foral ha sido objeto de la oportuna negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General, de acuerdo con el artículo 83.6.h Vínculo a legislación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación,

ORDENO:

1.º Modificar la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en el sentido de añadir un párrafo al apartado 1.º A) de la misma con la siguiente redacción:

“Al personal cuyo puesto de trabajo tenga asignado el complemento de dedicación exclusiva o el de prolongación de jornada no se le aplicarán los límites fijados para la parte flexible del horario.”

2.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

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