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Subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el Ámbito Ganadero

06/05/2014
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Resolución de 3 de abril de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el Ámbito Ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2014 (BOJA de 2 de mayo de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE ABRIL DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE FIJAN LAS BASES PARA EL CÁLCULO DE LAS SUBVENCIONES MÁXIMAS QUE PODRÁN PERCIBIR LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA EN EL ÁMBITO GANADERO (ADSG) PARA LAS ACTUACIONES REFERENTES AL AÑO 2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00046855.

En relación con las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, para los programas sanitarios a desarrollar en el período del año 2014, procede determinar las cuantías máximas que podrán recibir, al amparo de la Orden de 13 de abril Vínculo a legislación de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

El día 7 de diciembre de 2013 se ha publicado en el DOUE la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2013 por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis presentados por los Estados miembros para 2014 y años sucesivos, así como la contribución financiera de la Unión (2013/722/UE). La publicación de esta Decisión supone la modificación de los conceptos subvencionables en los programas sanitarios de carácter mínimo ejecutados por las ADSG por lo que se hace necesario aplicarlo a la Resolución de las cuantías a recibir por estas en el marco de las subvenciones otorgadas por la Consejería en aplicación de la Orden anteriormente expresada.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Se fija la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir las ADSG de Andalucía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, para los conceptos señalados en el Anexo VI de la mencionada Orden de 13 de abril de 2010, según la siguiente valoración:

1. Programas sanitarios de carácter mínimo (Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales).

a) ADSG de rumiantes: Podrán percibir ayudas hasta un importe máximo de:

1.º Programa de erradicación de Brucelosis bovina.

- 0,9 euros por animal bovino muestreado, independientemente del número de veces que se hayan efectuado muestras serológicas.

2.º Programa de erradicación de Tuberculosis bovina.

- 1,32 euros por prueba de la tuberculina.

3.º Programa de erradicación de brucelosis ovina y caprina.

- 0,64 euros por animal ovino o caprino muestreado en explotación sometida al programa.

a) ADSG avícolas: Podrán percibir ayudas hasta un importe máximo de:

- 0,05 euros por vacuna adquirida para vacunaciones obligatorias en el marco del Programa Nacional de Vigilancia y Control de Salmonella de Interés Zoonótico en Explotaciones Avícolas.

2. Otros programas sanitarios de carácter mínimo y programas complementarios:

a) ADSG de rumiantes: Podrá percibir hasta un máximo de:

- 0,20 euros por animal vacunado y grabado en SIGGAN como vacunado frente al serotipo 4 de la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad, y 15 euros por explotación vacunada frente al serotipo 4 de la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad.

- 30 euros por toma de muestras para investigación de EETs en pequeños rumiantes de más de 18 meses cuyos cadáveres se dejen en explotaciones autorizadas para tal fin en zonas de protección de aves necrófagas, el número de muestras que podrán recibir ayudas está limitado al número de muestras que se indiquen a las ADSG desde esta Dirección General en el marco de las actuaciones del Programa de Vigilancia de las EETs.

- 1 euro por animal bovino en explotación calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.

- 0,8 euros por animal bovino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.

- 0,3 euros por animal ovino o caprino en explotación calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.

- 0,2 euros por animal ovino o caprino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.

Por los gastos derivados de identificación de ovinos y caprinos:

- Por implantación: Hasta el 75%, y con un máximo de 0,60 euros, del importe facturado por la implantación en cada animal del transpondedor, bajo los formatos de maxibolos, minibolos o inyectables, así como hasta el 75%, y con un máximo de 50 euros, sobre el valor facturado, y por una sola vez al año, relativo a cada explotación identificada. Todo a condición de que quede constancia en el SIGGAN, como máximo a los quince días naturales de haber realizado la identificación.

- Por las compras de identificadores electrónicos: Hasta el 75% del valor factura/s del proveedor/es y con un límite de 1,10 euros por kit identifidicador electrónico (kit de crotal electrónico+crotal visual, Kit de maxi o mini bolo+crotal visual, kit de pulsera electrónica+crotal visual o kit de aguja hipodérmica con transpondedor insertado+crotal visual).

- Aquel otro material vinculado con la identificación electrónica, que seguidamente se indica, será subvencionado hasta el 75% del valor factura del proveedor/es y con un límite tanto en importes como en cantidades anuales siguientes:

Concepto Importe unitario Límite máximo subvencionable
Aplicador reutilizable dosificadora de microchip 14 euros 1 por veterinario y año
Aplicador/dosificador de bolos 14 euros 2 por veterinario y año
Tenaza semiautomática de crotales 14 euros 2 por veterinario y año
Lector de microchips 400 euros 1 por veterinario y dos años

Por los gastos derivados de identificación de bovinos:

- Podrán percibir ayudas para la adquisición del material necesario para la identificación de ganado bovino, hasta el 75 % del valor de la factura/s del proveedor/es y con un límite de 1,00 euro por cada juego de dobles crotales. Así mismo se subvencionarán las tenazas semiautomáticas para la colocación de los crotales por un importe unitario de 14 euros y con un límite de 1 tenaza por veterinario y año. (Se entiende como material de identificación el juego de doble crotal para la primera identificación de ganado bovino y tenazas semiautomáticas para la implantación de los crotales.)

b) ADSG porcinas: Podrá percibir hasta un máximo de:

- 1,75 euros por reproductor porcino en explotación.

- 0,41 euros por porcino no reproductor en explotación.

- 18 euros por explotación de capacidad reducida, no aplicándose las cuantías individuales por animal establecidas en los puntos anteriores.

c) ADSG avícola: Podrá percibir hasta un máximo de:

- 139 euros por explotación de reproductoras calificada.

- 99 euros por explotación de reproductoras no calificada.

- 102 euros por explotación de no reproductoras calificada.

- 73 euros por explotación de no reproductoras no calificada.

Se consideran explotaciones calificadas aquellas que mantienen todos los autocontroles y se compruebe la inexistencia de Salmonella de Importancia en Salud Pública en controles oficiales en los dos últimos años.

d) ADSG apícolas: Hasta un máximo de 0,23 euros por colmena integrada en la ADSG.

e) ADSG acuícola: Hasta un máximo de 160 euros por explotación.

Segundo. Se tendrán en consideración para percibir las cantidades anteriores lo dispuesto en el Anexo VI de la Orden con respecto a los programas sanitarios de carácter mínimo. Para los programas de carácter complementario las cuantías a subvencionar no superarán el 50% del gasto realizado, no incluyéndose las actuaciones profesionales del veterinario de ADSG.

Tercero. De la cuantía máxima a recibir por animal o explotación se deducirán proporcionalmente aquellas actuaciones no realizadas dentro de los programas mínimos de las ADSG o sus federaciones, considerándose la no realización de estas actuaciones como incumplimiento para lo dispuesto en el punto cuarto.

Cuarto. Para el cobro de las subvenciones a ADSG y sus federaciones se debe cumplir al menos con el 80% de los programas sanitarios aprobados para cada especie.

Quinto. De acuerdo con los artículos 39 y 53 de la Orden de 13 de abril de 2010, la concesión de las subvenciones estarán limitadas a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

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