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Modificación de los estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha

23/04/2014
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Decreto 25/2014, de 14/04/2014, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 25/2014, DE 14/04/2014, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre Vínculo a legislación de Universidades, en su artículo 6.2 dispone que las Universidades Públicas elaborarán sus Estatutos y que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo su control de legalidad.

En ejercicio de las citadas competencias, la Universidad de Castilla-La Mancha elaboró sus Estatutos, adaptándolos a la citada Ley Orgánica, y el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los aprobó mediante Decreto 160/2003, de 22 de julio Vínculo a legislación.

Posteriormente estos Estatutos se han visto modificados en sus artículos 26.1.f) y 71, en su párrafo segundo, modificación que fue aprobada por el Consejo de Gobierno por Decreto 250/2004, de 21 de septiembre.

La Universidad de Castilla-La Mancha ha tramitado una modificación parcial de sus Estatutos que afecta a los Títulos V y VI, habiéndose sometido a la aprobación del Claustro Universitario en su reunión de 26 de abril de 2013.

La citada modificación viene motivada por la nueva Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y afecta a las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, reconociendo la posibilidad de contratación cuando las universidades sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I+D+i. Así como se vinculan los contratos de investigación y formación permanente, del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades con los costes resultantes de la contabilidad analítica para sentar las bases para compensar a los órganos que soporten estas actividades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de abril de 2014, Dispongo:

Artículo único. Se aprueba la modificación de los artículos 66, 67.8, 68.1 y2, 69.1 y 2, 93.3, 4 y 5, 95.3, 96.3, 98.2, 100, 101, 102, 104.3, 108.2 y 3, 110 y 111.1 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Decreto 160/2003, de 22 de julio Vínculo a legislación, en los términos siguientes:

Uno. El artículo 66 queda redactado como sigue:

“Artículo 66.- La Universidad de Castilla-La Mancha podrá contratar, en régimen laboral, personal docente e investigador entre las figuras establecidas en la Ley Orgánica de Universidades y personal Investigador entre las modalidades definidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El régimen del personal docente e investigador y personal investigador contratado será el establecido por la normativa autonómica, por la normativa laboral vigente y por la negociación colectiva”.

Dos. Se añade un apartado 8 al artículo 67, con la siguiente redacción:

“8. La contratación de las figuras de personal investigador reguladas en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación a que se hace referencia en el artículo 66 se realizará respetando las condiciones y requisitos establecidos para cada una de las figuras de personal investigador por dicha Ley.”

Tres. El apartado 1 del artículo 68, queda redactado con la siguiente redacción:

“1. La contratación de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y de investigadores contratados predoctorales, investigadores en modalidad de contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y de investigadores distinguidos temporales se realizará mediante concurso público, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.”

Cuatro. El apartado 2 del artículo 68 queda redactado como sigue:

“2. La comisión que ha de resolver los concursos para la contratación de las figuras de profesorado y los investigadores a que se refiere el apartado anterior, así como para la selección del personal docente e investigador interino, y el personal contratado a que se refiere el apartado 6 del artículo 69, que será nombrada por el Rector, estará compuesta por el Rector o un Vicerrector en quien delegue, tres profesores funcionarios con título de doctor, designados por el Consejo de Gobierno, el Director del Departamento al que esté adscrita la plaza y el Decano o Director del Centro que la promueve. Por el mismo procedimiento se designará a los respectivos suplentes. El Consejo de Gobierno aprobará las normas necesarias para la convocatoria o selección.”

Cinco. El apartado 1 del artículo 69 queda redactado como sigue:

“1. La contratación de profesores colaboradores, de profesores contratados doctores y de investigadores distinguidos de carácter indefinido se realizará mediante concurso público, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La contratación de profesores colaboradores, profesores contratados doctores e investigadores distinguidos de carácter indefinido se realizara tras la adopción del acuerdo por el Consejo de Gobierno a propuesta del departamento al que esté adscrita la plaza, con el informe del centro o del instituto universitario de investigación”.

Seis. El apartado 2 del artículo 69, queda con la siguiente redacción:

“2. Las comisiones encargadas de resolver los concursos a profesores contratados doctores, profesores colaboradores e investigadores distinguidos de carácter indefinido serán designadas por el Consejo de Gobierno y estarán integradas por cinco miembros, y sus respectivos suplentes, procurando una composición equilibrada entre hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Los miembros de las comisiones deberán ser profesores permanentes doctores pertenecientes a un cuerpo o categoría igual, equivalente o superior al de la plaza objeto de concurso, de los cuales al menos uno deberá pertenecer a universidades distintas de la Universidad de Castilla-La Mancha”.

Siete. El apartado 3 del artículo 93 queda redactado como sigue:

“3. Corresponde al órgano responsable de la gestión de los servicios económicos y financieros establecer los procedimientos que se estimen adecuados con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en la consecución de los objetivos marcados, de acuerdo con los principios de eficacia y economía, fiabilidad de la información, y cumplimiento de la normativa aplicable”.

Ocho. Se eliminará el apartado 4 del artículo 93.

Nueve. El apartado 5 del artículo 93 queda redactado como sigue:

“5. La rendición de cuentas se realizará de la forma prevista en la Ley Orgánica de Universidades y de conformidad con la normativa aplicable en materia presupuestaria”.

Diez. El apartado 3 del artículo 95 queda redactado como sigue:

“3. Los remanentes de crédito derivados de recursos afectados o de fondos de naturaleza condicionada o finalista se podrán incorporar de acuerdo con la normativa interna, y seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron autorizados”.

Once. Se añadirá un apartado 3 al artículo 96, con la siguiente redacción:

“3. De acuerdo con la normativa vigente en materia presupuestaria, podrán establecerse consignaciones presupuestarias genéricas destinadas a atender necesidades imprevistas que surjan a lo largo del ejercicio económico”.

Doce. El apartado 2 del artículo 98 queda redactado como sigue:

“2. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, y remitidas por la Universidad a los órganos que determine la Ley Orgánica de Universidades”.

Trece. El artículo 100 queda redactado como sigue:

“1. La Universidad asegurará su control interno, organizando sus cuentas según los regímenes de contabilidad analítica, económico-patrimonial, nacional y presupuestaria. La Universidad podrá adoptar otros regímenes contables de acuerdo con la normativa vigente.

2. Sin perjuicio del sometimiento a los órganos de control que establezca la normativa vigente y de las obligaciones que conlleva la sujeción al principio de decisión y gestión responsable para las personas con capacidad de toma de decisiones y de gestión, la Universidad realizará actividades de control interno con medios propios organizados en la correspondiente unidad.

3. La unidad de control interno ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto a los órganos de gasto cuya gestión controle.”

Catorce. El artículo 101 queda redactado de la siguiente manera:

“1. El control financiero se ejercerá por la unidad de control interno mediante la realización de auditorías u otras técnicas de control que acuerde la Universidad de acuerdo con una programación anual en la que se delimitará la clase y el alcance del control a efectuar.

2. La auditoría será la técnica de control habitual. Los resultados del control efectuado por la unidad de control interno se reflejarán en informes escritos. En todo caso, los informes recogerán separadamente las principales conclusiones y recomendaciones que se deriven del control realizado.

3. Excepcionalmente, para la ejecución de los programas de control financiero se podrá acudir a la contratación de empresas privadas de auditoría. El órgano competente para su contratación es el Rector.

4. El control interno se realizará en el marco de los controles externos a los que se encuentra sometida la Universidad, a cuyos efectos el Consejo de Gobierno aprobará la normativa necesaria para asegurar la complementariedad del control interno con los controles externos.”

Quince. El artículo 102 queda redactado como sigue:

“El Consejo Social es el órgano de supervisión de la actividad económica y financiera de la Universidad, para cuyo ejercicio se organizará conforme a su normativa reguladora.”

Dieciséis. El apartado 3 del artículo 104 queda redactado como sigue:

“3. La participación en sociedades para la agilización y mejora del funcionamiento de determinados servicios universitarios no podrá lesionar los derechos económicos que la Universidad viniere percibiendo por ese concepto.

La Universidad informará al Consejo de Gobierno y al Consejo Social en el caso de que las sociedades mercantiles en las que participe no alcancen el umbral de rentabilidad previsto en los plazos establecidos.”

Diecisiete. El apartado 2 del artículo 108 queda redactado como sigue:

“2. Corresponderá a los órganos que a continuación se indican los actos que a cada uno de ellos se atribuyen:

a) Al Consejo Social, previa propuesta del Consejo de Gobierno, acordar la desafectación de los bienes de dominio público, así como la adquisición y enajenación por cualquier título y gravamen de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor que tengan la condición de patrimoniales cuyo valor, según tasación, exceda del 2 por ciento del Presupuesto anual de la Universidad.

Corresponderá al Rector ejecutar los acuerdos de este órgano sobre desafectación, adquisición, disposición, enajenación y gravamen de los bienes a que se ha hecho referencia.

b) Al Consejo de Gobierno acordar la adquisición y enajenación por cualquier título, incluso la cesión gratuita, y gravamen de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor que tengan la condición de patrimoniales, cuyo valor, según tasación, exceda del 1,5 por ciento del Presupuesto anual de la Universidad.

c) Al Rector, u órgano en quien delegue, la adquisición y enajenación por cualquier título, incluso la cesión gratuita, y gravamen de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor que tengan la condición de patrimoniales cuyo valor, según tasación, sea igual o inferior al 1,5 por ciento del Presupuesto anual de la Universidad. El Rector dará cuenta de los actos anteriores al Consejo de Gobierno y al Consejo Social, en la primera reunión de dichos órganos posterior al acto.

d) Al Rector, u órgano en quien delegue, de conformidad con los procedimientos establecidos por la normativa vigente, la disposición por cualquier título de los bienes muebles distintos de los mencionados en los apartados anteriores.

La resolución que acuerde la disposición de dichos bienes llevará implícita la desafectación del dominio público de los mismos y será título suficiente a efectos de su baja en inventario.

Entre estos bienes muebles se considerarán los materiales de desecho, así como aquellos que hayan sido plenamente amortizados o hayan quedado obsoletos.”

Dieciocho. Quedará sin efecto el apartado 3 del artículo 108.

Diecinueve. El artículo 110 queda redactado como sigue:

“1. La Universidad de Castilla-La Mancha, sus departamentos o institutos de investigación, y sus profesores, investigadores y grupos de investigación por ella reconocidos, a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán contratar con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico o enseñanzas de especialización u otras actividades de formación de acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades.

2. Los contratos a que se refiere el punto anterior serán autorizados de acuerdo con las normas que regulen la gestión de la investigación, el desarrollo y la innovación y la gestión de las enseñanzas propias en la Universidad, que serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.

3. La gestión administrativa y económica de estos contratos se efectuará por la Universidad de Castilla-La Mancha (gestión interna) o a través de otras entidades con las que exista convenio de colaboración a tal fin (gestión externa).

Corresponde al Rector, u órgano en quien delegue, otorgar la autorización para la gestión externa de los contratos a que se refiere el presente artículo.

4. La Universidad llevará contabilidad separada de los contratos de manera que queden contabilizados la totalidad de los ingresos y gastos directos e indirectos que genere el desarrollo de los trabajos. Los gastos indirectos vinculados a cada contrato se determinarán de acuerdo con los costes resultantes de la aplicación de una contabilidad analítica y podrán ser objeto de compensación a los órganos que soporten la ejecución de los trabajos.

Para los contratos de carácter científico, técnico o artístico, en tanto el Consejo de Gobierno no establezca normas específicas basadas en los resultados de la contabilidad analítica, los gastos indirectos quedarán fijados en las mismas cuantías establecidas en la convocatoria de proyectos del plan nacional de I+D+i (o plan que lo sustituya) inmediatamente anterior a cada ejercicio presupuestario, quedando la compensación repartida en tres partes iguales que serán gestionadas, respectivamente, por la Comisión de Investigación, la Gerencia de la Universidad y el departamento o instituto de investigación al que se encuentre vinculado el contrato.

Para las enseñanzas propias u otras actividades de formación, en tanto el Consejo de Gobierno no establezca normas específicas basadas en los resultados de la contabilidad analítica, los gastos indirectos quedarán fijados en las mismas cuantías establecidas en la convocatoria de proyectos del plan nacional de I+D+i (o plan que lo sustituya) inmediatamente anterior a cada ejercicio presupuestario.

5. Cuando por incumplimiento de las condiciones fijadas en los contratos a que se refiere el presente artículo, o por vulneración de la normativa de la Universidad, imputable al director responsable o a su equipo, proceda la devolución total o parcial de los fondos al organismo o empresa financiadora del contrato, el director responsable y el equipo implicado en el proyecto deberán reintegrar dichos importes a la Universidad de Castilla-La Mancha, quien podrá reclamarlos a través de cualquiera de los procedimientos establecidos al respecto en la legislación vigente.

6. Las enseñanzas propias, cursos de especialización y todas aquellas actividades docentes que no conduzcan a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se asimilarán a los contratos previstos en el apartado 1 de este artículo en cuanto a los efectos que produzcan estos contratos respecto al régimen retributivo y de compatibilidad del personal participante.”

Veinte. El apartado 1 del artículo 111 queda redactado como sigue:

“1. Corresponde a la Universidad de Castilla-La Mancha la titularidad de las invenciones realizadas por sus profesores como consecuencia de su función de investigación en la Universidad y que pertenezcan al ámbito de sus funciones docente e investigadora, sin perjuicio de lo establecido en las normas relativas a la propiedad intelectual e industrial.”

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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