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Una ley valiente y moderna; por Manuel Estrella, Presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz

15/04/2014
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El día 15 de abril de 2014, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Manuel Estrella, en el cual el autor considera que el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana busca, desde el principio de proporcionalidad, dar respuesta a los cambios sociales que ha sufrido nuestra sociedad, como, por ejemplo, cubrir el vacío que la Ley 1/1992 tiene respecto a las infracciones asociadas a las tecnologías de la información y comunicación.

UNA LEY VALIENTE Y MODERNA

Desde la aprobación de la Constitución de 1978, la primera ley que reguló la intervención de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana fue la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana. Dicha ley supuso un importante avance en la regulación de las potestades de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y reguló por primera vez el catálogo de infracciones y sanciones en la materia, pero, lo que es más importante, dio una protección a los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos y amparados por la Constitución, asegurando un ámbito de convivencia.

Partiendo de la buena base que nuestro ordenamiento jurídico tiene con la Ley 1/1992, es necesario dar un paso adelante, con una nueva ley que se ajuste a los nuevos tiempos y, por tanto, a una nueva realidad social; no hay que olvidar que en estos últimos 22 años todo ha evolucionado muy deprisa, y es necesario ajustar el ordenamiento a los nuevos tiempos.

La ciudadanía lleva reclamando mucho tiempo una iniciativa valiente que la proteja frente a actitudes incívicas, violentas y coactivas, que tienen que ser sancionadas para erradicarlas de nuestra sociedad, con el máximo respeto a la pluralidad y al ejercicio libre y democrático de los derechos fundamentales.

El anteproyecto de ley en el que está trabajando el Gobierno va en esa dirección, y nace en perfecta sintonía con el proyecto de Código Penal que se está tramitando en el Congreso de los Diputados y en el que desaparecen las faltas como categoría de infracciones penales, unas pasando a la categoría de delitos leves (fundamentalmente las relacionadas con la delincuencia patrimonial) con la finalidad de acabar con la multirreincidencia; y aquellas conductas relacionadas con el orden público, al entenderse que son comportamientos que no deben sancionarse en el ámbito penal, sino que deben circunscribirse al ámbito administrativo.

La Fiscalía General del Estado en la Memoria del año 2012 ya planteaba la posibilidad de la desjudicialización de las faltas y su reducción al ámbito administrativo sancionador, respecto de las infracciones penales de naturaleza leve tipificadas en el libro III del Código Penal, por el hecho de que en la mayoría de las infracciones el grado de alarma y su trascendencia social son de muy escasa entidad, además de la descongestión de la justicia penal que ello conllevaría.

En esta línea se ha manifestado el Tribunal Constitucional declarando que el Derecho Administrativo Sancionador y el Derecho Penal son, con matices, manifestaciones de un único “ius puniendi” del Estado.

Considerar ciertas conductas como infracciones administrativas y no como infracciones penales es todo lo contrario a una medida reaccionaria o represiva, es una forma de rebajar el “listón del castigo” que el Estado impone a determinadas acciones.

Junto con la finalidad principal de incorporar las faltas destipificadas en el Código Penal, y como antes hemos mencionado, el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana busca, desde el principio de proporcionalidad, dar respuesta a los cambios sociales que ha sufrido nuestra sociedad, como, por ejemplo, cubrir el vacío que la Ley 1/1992 tiene respecto a las infracciones asociadas a las tecnologías de la información y comunicación, y que como es obvio no existían en 1992.

El derecho de manifestación en España está garantizado como un derecho fundamental en nuestra Constitución; lo que pretende la ley no es prohibir el derecho a manifestarse, sino sancionar aquellas acciones violentas y coactivas que se producen en muchas manifestaciones, como pueda ser la alteración del orden público usando capuchas o cualquier otro tipo de prenda u objeto que cubra el rostro impidiendo o dificultando la identificación; no se sanciona el hecho de manifestarse con el rostro cubierto, sino alterar el orden público con el rostro cubierto para impedir la identificación. Tan respetable y defendible debe ser el derecho de manifestación recogido en nuestra Constitución como el resto de derechos fundamentales que puedan verse afectados por las alteraciones de orden público provocadas por aquellos que, bajo el escudo de su derecho de manifestación, provocan acciones violentas y agresivas hacia las personas y las cosas.

Por último, quisiera hacer un breve apunte sobre las sanciones y su cuantía, destacando la casi invariabilidad de las mismas en comparación con la Ley 1/1992, y muy similares a las previstas en otras leyes para infracciones y sanciones administrativas, como, por ejemplo, la Ley 19/2007 de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Es una ley garantista y proporcional, que nos presenta la oportunidad de dar una respuesta valiente a esa petición de ayuda que la ciudadanía reclama, frente a ciertas conductas violentas que vulneran sus derechos fundamentales, buscando el normal desarrollo de la vida en libertad de todos.

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