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Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2013

15/04/2014
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Sentencia de 17 de julio de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula un párrafo del apartado 2 del artículo 61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 15 de abril de 2014). Texto completo.

SENTENCIA DE 17 DE JULIO DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA UN PÁRRAFO DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 61 DEL REAL DECRETO 276/2007, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INGRESO, ACCESO Y ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES EN LOS CUERPOS DOCENTES A QUE SE REFIERE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

En el recurso de casación número 245/2012, interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 17 de julio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

1. No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Autónoma contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 10 de noviembre de 2011 (dictada en el recurso contencioso-administrativo 545/2007).

2. Anular del apartado 2 del artículo 61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso, y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), el siguiente párrafo:

“Las Administraciones educativas, en el caso del profesorado interino que estuviera en activo, conforme se determine en sus respectivas convocatorias, podrán sustituir este ejercicio por un informe, que a tal efecto y a instancias del aspirante elaboren dichas Administraciones, en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica. En dicho informe que, de conformidad con las funciones atribuidas a los órganos de selección en el artículo 6 de este Reglamento, será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y sus procedimientos de evaluación.”

3. Imponer a la parte recurrente las costas correspondientes a este recurso de casación, con la limitación que se expresa en el último fundamento de derecho de esta sentencia.

Y publíquese este fallo en el “Boletín Oficial del Estado” a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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