SENTENCIA DE 17 DE JULIO DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA UN PÁRRAFO DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 61 DEL REAL DECRETO 276/2007, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INGRESO, ACCESO Y ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES EN LOS CUERPOS DOCENTES A QUE SE REFIERE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.
En el recurso de casación número 245/2012, interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 17 de julio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
1. No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Autónoma contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 10 de noviembre de 2011 (dictada en el recurso contencioso-administrativo 545/2007).
2. Anular del apartado 2 del artículo 61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso, y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), el siguiente párrafo:
Las Administraciones educativas, en el caso del profesorado interino que estuviera en activo, conforme se determine en sus respectivas convocatorias, podrán sustituir este ejercicio por un informe, que a tal efecto y a instancias del aspirante elaboren dichas Administraciones, en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica. En dicho informe que, de conformidad con las funciones atribuidas a los órganos de selección en el artículo 6 de este Reglamento, será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y sus procedimientos de evaluación.
3. Imponer a la parte recurrente las costas correspondientes a este recurso de casación, con la limitación que se expresa en el último fundamento de derecho de esta sentencia.
Y publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.