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  • EDICIÓN DE 15/04/2014
 
 

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1406-2014

15/04/2014
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 1406-2014, contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 15 de abril de 2014). Texto completo.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1406-2014, CONTRA DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1406-2014, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra los siguientes preceptos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE): En el apartado nueve de su artículo único, la nueva redacción del artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE); en el apartado quince de su artículo único, la nueva redacción del artículo 24 LOE; en el apartado dieciséis de su artículo único, la nueva redacción del artículo 25 LOE; en el apartado dieciocho de su artículo único, la nueva redacción del artículo 27 LOE; en el apartado diecinueve de su artículo único, la nueva redacción del artículo 28 LOE; en el apartado veintiuno de su artículo único, la nueva redacción del artículo 30 LOE; en el apartado treinta y cuatro de su artículo único, la nueva redacción del artículo 41 LOE; en el apartado treinta y cinco de su artículo único, la nueva redacción del artículo 42 LOE; en el apartado sesenta de su artículo único, el nuevo párrafo del apartado 2 del artículo 84 LOE; en el apartado sesenta y uno de su artículo único, los párrafos segundo y tercero del apartado 3 del artículo 84 LOE; en el apartado ochenta de su artículo único, las letras a), b), e), h), i) de la nueva redacción del artículo 127 LOE; en el apartado ochenta y uno de su artículo único, las letras l), m), n), ñ), o), de la nueva redacción del artículo 132 LOE; la disposición transitoria segunda y en la disposición final segunda, la redacción que se contiene en su apartado tres para las letras a), b), f), h), j), k), l) y m) del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), en relación, respectivamente, con lo dispuesto en el apartado cuatro, por el que se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 59 LODE y con el apartado cinco, por el que se da nueva redacción al artículo 60 LODE.

Madrid, 8 de abril de 2014.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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