ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 14 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE TURISMO, SE APRUEBA NUEVO CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS Y NUEVOS FORMULARIOS PARA PRESENTAR SOLICITUDES Y ALEGACIONES, Y POR LA QUE SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO 2014 EN LA LÍNEA DE FOMENTO DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y CREACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS (MODALIDAD ITP).
Mediante Orden de 14 de junio de 2011, de la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo, en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (ITP).
Posteriormente, la Orden de 15 de julio de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio, vino a modificar la Orden anteriormente citada, recogiendo como posible causa de modificación de las resoluciones de concesión aquellas decisiones que se pudieran adoptar dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Como novedades que se introducen en esta convocatoria con respecto a la precedente de 2013, destacar que se ha procedido a introducir una serie de cambios en el cuadro resumen de las bases reguladoras de la subvención que con esta disposición se convoca para, por un lado, realizar una mayor concreción de los conceptos subvencionables, fundamentalmente desde el punto de vista de la accesibilidad y sostenibilidad de las actuaciones susceptibles de ser subvencionadas. Por otra parte, y atendiendo a las necesidades y demandas del sector, se ha considerado conveniente hacer extensiva la subvencionalidad a una serie de actuaciones que se desarrollen en los establecimientos de apartamentos turísticos en general, y no sólo a los situados en el medio rural; la creación, mejora y modernización de establecimientos relacionados con el turismo industrial, en tanto que forma de turismo que tiene como objetivo difundir el patrimonio industrial y la industria viva, explotando para el ocio los recursos relacionados con la producción; y a la creación de rutas e itinerarios gastronómicos, en línea, en este último caso, con los objetivos perseguidos por esta Consejería de diversificar la oferta turística de nuestra región.
Por otra parte, la disposición adicional primera de la Orden de 14 de junio de 2011 establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de turismo, se aprobará la convocatoria anual de las mismas y que en dicha Orden, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden).
Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que la distribución efectiva de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a efecto en la referida convocatoria o mediante Orden posterior que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes, distribución de créditos que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 124.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 18.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y a efectos de comprobar que no concurre en la entidad beneficiaria la circunstancia establecida en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar, antes de proponerse el pago, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden.
A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Modificar la Orden de 14 de junio de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Turismo, mediante la aprobación de un nuevo cuadro resumen que se inserta a continuación y los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación regulados en la Orden de 14 de junio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de turismo:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).
Segundo. Convocar, para el ejercicio 2014, la concesión de subvenciones en materia de Turismo, en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de Fomento de Servicios Turísticos y Creación de Nuevos Servicios (ITP), estableciendo que el plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA).
Tercero. Las solicitudes deberán cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/, pudiéndose presentar en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/, así como en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La línea de subvenciones Fomento de Servicios Turísticos y Creación de Nuevos Productos (ITP) se financiará con cargo a las aplicaciones 01.18.00.17.00.775.03 75D, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.551.693,00 euros. En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias.
De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.
Quinto. Excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio, se podrán adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la Resolución de Concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional, que no superará la cantidad de 3.500.000,00 de euros, será establecida mediante una declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de concesión de subvención y será realizada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y se publicará en el BOJA.
Sexto. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 5.2 de la Orden de 14 de junio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo, la distribución territorial y/o funcional de la cuantía total máxima para esta línea de subvenciones se realizará para cada ámbito de concurrencia por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y se publicará en el BOJA con anterioridad al comienzo de la evaluación previa a que se refiere el artículo 16 de la citada Orden.
Séptimo. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 14 de junio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo, con las modificaciones introducidas en la misma por la Orden de 15 de julio de 2013 y por la presente Orden, en cuanto a los cambios realizados por esta última en el Cuadro Resumen que en virtud de la misma se aprueba.
Octavo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.