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Consejo Regional de Pacientes de Extremadura

15/04/2014
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Decreto 58/2014, de 8 de abril, por el que se crea el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, y se regula su composición, organización, funcionamiento y atribuciones (DOE de 14 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 58/2014, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE PACIENTES DE EXTREMADURA, Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES.

La participación comunitaria en salud debe ser entendida como el proceso mediante el cual los individuos y las familias asumen la responsabilidad ante el cuidado de su salud, se organizan a fin de conocer sus necesidades y recursos, y toman parte en las decisiones que afectan a su salud y a la de la comunidad a la que pertenecen.

Desde la constitución del Sistema Nacional de Salud, la promoción de la participación comunitaria en el mismo ha sido una constante de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad establece en su artículo 5 que los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria a través de las Corporaciones territoriales correspondientes, en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución. El artículo 10 reincide al establecer el derecho de los usuarios del sistema sanitario público a participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias.

La Ley de Salud de Extremadura propició la creación y puesta en funcionamiento de órganos formales de participación como los Consejos de Salud de Zona y los Consejos de Salud de Área. Posteriormente, la Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura constituyó, junto a éstos órganos, el Consejo Extremeño de Salud, como órgano colegiado superior de carácter consultivo, de participación ciudadana y de formulación y control de la política sanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 15 de la Ley de Salud de Extremadura establece que la Junta de Extremadura podrá establecer órganos de participación a otros niveles de la organización funcional del Sistema Sanitario Público de Extremadura, con la finalidad de asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las organizaciones sociales y ciudadanas en el objetivo de alcanzar mayores niveles de salud. En base a ello, se hace necesaria la creación de un órgano específico y singular de participación que constituya el marco de encuentro entre la administración sanitaria y las asociaciones de pacientes que desarrollan su labor en la Comunidad Autónoma.

La Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, tras la modificación establecida en la Ley 7/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Salud Pública de Extremadura, prevé la creación del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, como órgano colegiado de carácter consultivo, de participación comunitaria y de coordinación y articulación regional en relación con las actividades que desarrollan las asociaciones de pacientes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este órgano de participación, lejos de competir con los ya establecidos, representa un espacio para el diálogo, la intercomunicación, la coordinación, el consenso y el asesoramiento de las asociaciones de pacientes extremeñas, enriqueciendo el funcionamiento democrático del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

El Consejo Regional de Pacientes de Extremadura se estructura como un marco de encuentro excepcional. Un marco que contempla los tres componentes del proceso participativo en la salud:

el poder político que favorece el cauce participativo; la gestión y planificación, con personal técnico favorecedor de propuestas alternativas; y la comunidad, con usuarios y pacientes.

Mediante el presente decreto se procede a dar cumplimiento al mandato establecido en la Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura de desarrollo reglamentario de la composición, organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 2014, DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto la creación del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación bis de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, así como la regulación de su composición, organización, funcionamiento y atribuciones.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El Consejo Regional de Pacientes de Extremadura es un órgano colegiado de carácter consultivo, que promueve la coordinación, articulación, planificación estratégica, gestión y evaluación de las actividades relacionadas con la participación de las instituciones de pacientes y familiares de afectados con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

2. El Consejo Regional de Pacientes de Extremadura se adscribe a la Consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 3. Funciones.

1. El Consejo Regional de Pacientes tiene como funciones primordiales:

a) Promover la coordinación, planificación, gestión y evaluación de todas las actividades que desarrollan las Asociaciones, Fundaciones y Federaciones de asociaciones de pacientes y familiares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estudiar y asesorar al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre los materiales, documentos e instrumentos audiovisuales que se elaboran desde el Servicio Extremeño de Salud (SES) y el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) para la comunidad y orientados a los pacientes.

c) Impulsar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Salud de Extremadura, Plan Estratégico del SES y otros planes o programas relacionados con la labor de las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y familiares.

d) Conocer e informar sobre la situación existente en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de participación de los pacientes en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, de forma bidireccional entre Administración sanitaria y representantes de las asociaciones, fundaciones y federaciones de pacientes y familiares y elaborar propuestas de actuación conjuntas al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tiendan a la mejora de la misma.

e) Promover actuaciones para el cuidado de la salud de la comunidad, el uso adecuado de los servicios sociosanitarios y el uso racional del medicamento.

f) Elaborar propuestas relacionadas con los programas sociosanitarios para la mejora de la participación de la comunidad y los pacientes en los mismos, elevándolas al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Conocer las diferentes normativas elaboradas desde la Consejería con competencias en sanidad relacionadas con los pacientes y asesorar al órgano del que parta la iniciativa normativa.

h) Mejorar las vías de comunicación e información entre la Administración sanitaria y los pacientes y familiares.

i) Recabar y canalizar las propuestas de las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y familiares de perfil sanitario y social.

j) Aprobar su reglamento interno de organización y funcionamiento.

k) Elaborar una memoria anual sobre las actividades realizadas a lo largo del mismo.

l) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias y respondan a su naturaleza, así como cualquier otra que las disposiciones vigentes le atribuyan.

2. Los informes y dictámenes que emita el Consejo Regional de Pacientes en el ejercicio de sus funciones tendrán carácter de facultativos y no vinculantes.

CAPÍTULO II COMPOSICIÓN

Artículo 4. Composición.

El Consejo Regional de Pacientes de Extremadura estará constituido por una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y trece Vocalías.

Artículo 5. De la Presidencia: titularidad y funciones.

1. La titularidad de la Presidencia del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura será desempeñada por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura.

b) Ejercer la dirección del mismo.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con al menos 7 días de antelación a la fecha de la convocatoria de las sesiones ordinarias y al menos 2 días a la fecha de la convocatoria de las sesiones extraordinarias.

d) Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates en las mismas.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Regional de Pacientes.

g) Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable y de los acuerdos adoptados.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ocupe la Presidencia será sustituida por la que ocupe la Vicepresidencia que corresponda según su orden.

Artículo 6. De la Vicepresidencia primera y segunda: titularidad y funciones.

1. La Vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud y la segunda corresponderá a la persona titular de la Dirección General con competencias en participación comunitaria en salud.

2. Son funciones de las Vicepresidencias:

a) Sustituir, por su orden, a la persona que ocupe la Presidencia del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a ésta le están atribuidas.

b) Cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Presidente.

Artículo 7. De la Secretaría del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura.

1. La Secretaría estará a cargo de la persona titular del Servicio con competencias en participación comunitaria en salud.

2. Son funciones de la Secretaría:

a) Asistir a las reuniones con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente/a, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Expedir certificaciones de las propuestas, informes y acuerdos aprobados.

e) Elaborar y redactar las actas de las sesiones del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura para su posterior sometimiento a aprobación por el Pleno del Consejo.

f) Facilitar a los miembros del Consejo la información que fuera necesaria para el mejor desarrollo de sus funciones.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por personal técnico designado por la persona titular de la Dirección General con competencias en participación comunitaria en salud.

Artículo 8. De las Vocalías.

1. El Consejo Regional de Pacientes de Extremadura estará constituido por trece vocalías, en la siguiente proporción:

a) Un vocal en representación del órgano con competencias en materia de dependencia y promoción de la autonomía, a propuesta de la persona titular del mismo.

b) Un vocal en representación de la Dirección General con competencias en políticas de inclusión social, a propuesta de la persona titular de la misma.

c) Un vocal en representación de la Dirección General con competencias en planificación y calidad sanitaria, a propuesta de la persona titular de la misma.

d) Dos vocales en representación de la Dirección General con competencias en asistencia sanitaria, a propuesta de la persona titular de la misma.

e) Tres vocales en representación de las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares de perfil sanitario, con ámbito de actuación provincial, regional o nacional con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Tres vocales en representación de las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares de perfil social, con ámbito de actuación provincial, regional o nacional con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) El Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

h) Un vocal en representación del Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura, a propuesta del mismo.

2. Cada entidad o institución designará un suplente para la vocalía correspondiente.

3. En caso de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, las entidades o instituciones serán representadas por el suplente.

Artículo 9. Funciones de los vocales.

Son funciones de los vocales:

a) Formular propuestas al Consejo Regional de Pacientes en los asuntos relacionados con las actividades que desarrollan las asociaciones de pacientes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Informar al Consejo Regional de Pacientes de las actuaciones desarrolladas por las entidades e instituciones a las que representan.

c) Presentar propuestas al Presidente del Consejo para su inclusión en el orden del día.

d) Participar en los debates de las sesiones y efectuar propuestas relacionadas con los fines y funciones del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura.

e) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

f) Formular ruegos y preguntas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 10. Procedimiento de elección de los vocales que representan a las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares.

1. El procedimiento se realizará mediante convocatoria pública, conforme a las bases aprobadas por orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, las cuales como mínimo, contendrán:

a) El procedimiento para solicitar la participación en el proceso como elegibles.

b) El procedimiento para la emisión del voto.

2. La convocatoria, junto con las bases, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Para resultar electas, las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares de perfil social o sanitario, con ámbito de actuación provincial, regional, o nacional con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el Registro correspondiente.

b) Tener una existencia de, al menos, dos años, desde la fecha de constitución hasta la fecha de publicación de la convocatoria pública de elección en el Diario Oficial de Extremadura. En los supuestos de federaciones de asociaciones el tiempo de antigüedad se reduce a un año.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares, tanto de perfil sanitario como social que resulten electas, serán representadas en el Con - sejo por su Presidente o persona que designe.

Artículo 11. Nombramiento, duración del mandato y cese de los miembros.

1. Corresponde al titular de la Consejería con competencias en sanidad, el nombramiento de los miembros del Consejo Regional de Pacientes.

2. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años a partir de la fecha de su nombramiento. En caso de que lo sean por razón de su cargo, estará supeditado a la permanencia en el mismo.

No obstante, continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos. El mandato será renovable por periodos de igual duración.

3. El cese de la condición de vocal del Consejo se declarará por el titular de la Consejería con competencias en sanidad, cuando concurran las causas que se determinen en el reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo y cualquier otra legalmente establecida.

Dicho cese determinará el nombramiento como vocal de la persona que corresponda, en la forma prevista en el apartado 1 de este artículo, por el periodo que reste hasta la finalización de los cuatro años.

4. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los vocales en representación de las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares, el cese tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia expresa justificada del representante elegido como vocal.

b) Inasistencia sistemática e injustificada a las reuniones. Dada la relevancia del papel que desempeñan estos vocales, se entenderá que concurre esta circunstancia cuando se desatiendan dos convocatorias consecutivas.

En los supuestos de cese por renuncia o por inasistencia injustificada de algún representante de las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares, la vacante generada será cubierta por aquella entidad que ostentando representación en el mismo ámbito que la cesada, hubiera obtenido mayor puntuación después de aquélla en el proceso de elección de los vocales.

CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO

Artículo 12. Órganos del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura.

1. El Consejo Regional de Pacientes de Extremadura podrá reunirse en Pleno y en los Grupos de trabajo que se constituyan.

2. Las propuestas, acuerdos e informes del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura que se eleven al Gobierno de Extremadura se canalizarán a través de la Consejería con competencias en materia de sanidad.

Artículo 13. Del Pleno.

1. El Consejo Regional de Pacientes se reunirá, en sesión ordinaria, al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria, cuando su Presidente lo estime justificado o a instancia razonada de la mayoría de las vocalías del Consejo.

2. Las sesiones del Pleno serán convocadas por su Presidente, al menos, con quince días de antelación, a excepción de las sesiones extraordinarias, en las que podrá reducirse este plazo a siete días. Las convocatorias incluirán necesariamente el orden del día.

3. El Pleno del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando se hallen presentes, en todo caso, quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso quienes les sustituyan, y al menos la mitad de sus miembros con derecho a voto.

En segunda convocatoria será necesaria la asistencia de, al menos, la tercera parte de las vocalías además de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría, o en su caso, quienes les sustituyan.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad. Así mismo, se deberá hacer constar en el acta levantada por el secretario o persona que le sustituya, los asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

5. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. Todos los miembros del Consejo Regional de Pacientes vienen obligados a mantener confidencialidad en relación con los asuntos tratados en el Consejo, sin perjuicio de aquellas informaciones que el Consejo decida hacer públicas por su interés o su repercusión social.

7. Podrán asistir a las reuniones del Pleno del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, con voz pero sin voto, y previo llamamiento para la correspondiente convocatoria, en calidad de expertos o asesores, cualquier persona que se considere de interés al efecto, a iniciativa de su Presidente o a petición de alguno de los grupos de trabajo.

Artículo 14. De los grupos de trabajo.

1. El Pleno del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura podrá acordar, cuando por la complejidad técnica o especificidad de la materia así se requiera y por mayoría de sus miembros, la creación de grupos de trabajo para el estudio y análisis de asuntos relacionados con las materias objeto de su competencia.

2. Los grupos de trabajo elaborarán informes o propuestas que elevarán al Pleno para su aprobación. En ellos, podrán reflejarse las opiniones discrepantes de sus integrantes.

3. En el correspondiente acuerdo de creación, el Pleno determinará el objeto, finalidad, composición y funcionamiento de cada grupo de trabajo, que estará integrado por un máximo de cinco vocalías, sin perjuicio de que éstas puedan requerir la asistencia de expertos en las materias encomendadas, a fin de recabar su asesoramiento.

4. Los grupos estarán presididos por un miembro del Consejo designado por el Presidente.

5. Los grupos de trabajo se constituirán por el tiempo necesario para la realización de las tareas específicas que le sean encomendadas por el Consejo, quedando disueltos una vez haya finalizado la realización de los trabajos para los que fueron creados.

Artículo 15. Régimen jurídico.

1. El Consejo Regional de Pacientes de Extremadura se regirá por las disposiciones del presente decreto, así como por las normas contenidas en su reglamento interno de organización y funcionamiento y por las disposiciones que, para su desarrollo y ejecución, se dicten al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del mismo.

En lo no previsto en las normas anteriores, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La asistencia al Consejo Regional de Pacientes de Extremadura no generará derecho a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que, en su caso, puedan corresponder, de conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 16. Gestión administrativa.

El Servicio Extremeño de Salud, impulsará el funcionamiento del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura y a tal fin, la Dirección General con competencias en materia de participación comunitaria en salud prestará el soporte técnico y los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria del proceso de elección de las vocalías en representación de las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares.

En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la designación y nombramiento de las vocalías del Consejo en representación de las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares.

Disposición adicional segunda. Constitución Vínculo a legislación del Consejo.

En el plazo de tres meses desde el nombramiento de sus miembros, deberá celebrarse la sesión constitutiva del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Referencias al género.

Todas las alusiones a la forma del masculino genérico que se recogen en el presente decreto deberán entenderse referidas a la condición masculina o femenina de cada persona según corresponda.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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