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Bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura

15/04/2014
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Decreto 56/2014, de 8 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación, y se realiza la primera convocatoria para el año 2014 (DOE de 14 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 56/2014, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE MOVILIDAD AL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y DE LOS CENTROS TECNOLÓGICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN CENTROS EXTRANJEROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y/O INVESTIGACIÓN, Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2014.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

De acuerdo con el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la universidad tiene, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia de sus resultados a la sociedad, así como la formación de investigadores e investigadoras, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada. Asimismo, de conformidad con el artículo 41.2 de la misma Ley, el fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las Universidades.

Según dispone el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, la investigación cooperativa y la creación de redes de I+D+i son prioridades contempladas en el Plan Nacional de I+D+i y en el Programa Marco de la Comunidad Europea. En consecuencia y con la finalidad de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y de mejorar la competitividad de los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Investigación (SECTI), entre otras acciones se potenciará la participación del personal investigador adscrito al SECTI en redes y proyectos de investigación nacionales e internacionales, especialmente en Portugal, que compartan recursos y resultados, y sujetos a una administración basada en la cooperación en materia de I+D+i.

El artículo 41 de la citada Ley 10/2010 señala que la Junta de Extremadura, en el marco de lo dispuesto por la legislación estatal, promoverá programas dirigidos a facilitar la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinar del personal de investigación, y a reforzar el potencial de conocimiento científico y técnico que se pueda generar en el marco de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. En el ámbito autonómico, corresponde a la Consejería de Educación y Cultura, concretamente a través de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, en particular, las competencias en materia de ayudas a programas y proyectos de investigación universitaria, así como la planificación y gestión de actividades de investigación universitaria, de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

Mediante el Decreto 243/2013, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, se aprueba el V Plan Regional de Investiga - ción, Desarrollo Tecnológico e Innovación (2014-2017), que es el primero que nace bajo el marco de la citada Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, que regula la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.

Este V Plan Regional de I+D+i, asume, entre otros objetivos estratégicos, potenciar el talento investigador para favorecer e impulsar la carrera investigadora. Su consecución se realizará con la ejecución de diversos programas regionales, dotados de modalidades e instrumentos de participación. Así, el Programa Regional de Promoción e Incorporación de talento y su empleabilidad, cuyo objeto es incrementar cualitativa y cuantitativamente los recursos humanos dedicados a la realización y gestión de la I+D+i, contempla, entre sus modalidades o instrumentos de participación, el fomento de la movilidad de investigadores y tecnólogos pertenecientes al SECTI.

Con el presente decreto se pretende abordar la regulación del régimen jurídico de concesión de las becas de movilidad a docentes e investigadores de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

A través de las presentes becas no sólo se mejora la movilidad internacional, facilitando que los docentes e investigadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura cursen un periodo de formación en el extranjero, sino que se fomenta además la consolidación y fortalecimiento de los grupos de investigación y la realización de proyectos de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de abril de 2014, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a financiar la realización de estancias de movilidad del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y del personal investigador de centros públicos de investigación de la región, en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Asimismo la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3. Gastos subvencionables e importe.

1. Serán subvencionables los gastos generados por estancias de movilidad de docentes e investigadores de la Universidad de Extremadura e investigadores de centros públicos de investigación de la región en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación, por los conceptos e importes señalados a continuación:

a) Dotación mensual para gastos de alojamiento y manutención, por importe de dos mil euros (2.000,00 euros). Para los casos que deban abonarse meses no completos, la dotación por día será el resultado de dividir la cuantía mensual que corresponda por treinta.

b) Dotación para gastos de viaje en función de la zona en que esté ubicado el centro de destino, hasta los siguientes importes máximos:

- Portugal: 300 euros.

- Resto de Europa: 600 euros.

- Resto del mundo: 1.200 euros.

c) Dotación para la suscripción de un seguro de asistencia sanitaria de hasta un importe máximo de 100,00 euros mensuales, en función de la duración de la estancia, para los beneficiarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social cuya asistencia sanitaria no esté cubierta de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. Los beneficiarios que pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad. El seguro de asistencia sanitaria, en su caso, no será extensible a los familiares del beneficiario.

2. Podrán ser centros de destino los de enseñanza superior y/o investigación situados en el extranjero, que tengan asignadas funciones de investigación y académicas en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud.

3. La ubicación de los centros de destino deberá implicar un cambio de residencia habitual obligatoria y permanente del beneficiario de la subvención durante toda la duración de la estancia.

4. El plazo de duración de la estancia subvencionada por la beca será de un mínimo de tres meses y un máximo de seis meses, en período ininterrumpido.

5. Excepcionalmente, la fecha de incorporación podrá retrasarse o adelantarse en aquellos casos, debidamente justificados, de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento. La nueva fecha de incorporación nunca podrá afectar al ejercicio presupuestario para el que se ha solicitado y concedido la subvención ni podrá conllevar un incremento del gasto. La subvención sólo surtirá efectos para una fecha de incorporación distinta a la que figure en la resolución de concesión, previa aceptación formal y aprobación por parte del órgano gestor, una vez examinada la comunicación del solicitante.

6. De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Para tener derecho a estas becas serán necesarios, además de los requisitos previstos por el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en posesión del título de doctor y haberlo obtenido al menos nueve años antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, el requisito relativo a la fecha de obtención se referirá siempre al primero de los doctorados obtenidos.

b) Tener vinculación funcionarial o contractual (mediante documento laboral válido en derecho) con la Universidad de Extremadura, o con cualquiera de los centros públicos de investigación integrados en el SECTI. En todos los casos, se requiere estar en servicio activo en el centro de adscripción que da su conformidad a la subvención solicitada.

c) No haber realizado estancias en el extranjero durante los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por un período acumulado de seis meses. Se contabilizarán a tales efectos todas las estancias en el extranjero por un período igual o superior a un mes, siempre que hayan sido beneficiarios de ayudas públicas para las mismas.

2. Todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse tanto en la fecha de inicio de la estancia como a lo largo de la misma. Durante todo el tiempo de duración de la estancia, los beneficiarios habrán de mantener su relación contractual o funcionarial con el centro de adscripción que ha dado su conformidad a la solicitud.

Artículo 5. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como Anexo I (sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias). El modelo de solicitud se publicará en el Diario Oficial de Extremadura con la convocatoria, y podrá además ser descargado y cumplimentado en la página web que se indique en la misma. En este último caso, una vez cumplimentada deberá imprimirse y presentarse con la firma del solicitante.

2. En la solicitud se hará constar, además de los datos personales del solicitante, la declaración responsable del mismo de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del mencionado artículo. Además se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. Esta autorización no es obligatoria, de no suscribirla, el interesado deberá aportar junto con la solicitud, el certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones.

3. La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. Las solicitudes se presentarán en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. De acuerdo con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud y/o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Documentación a presentar con la solicitud.

1. A cada una de las solicitudes deberá adjuntarse la documentación siguiente (en documentos originales o fotocopias compulsadas, en su caso):

a) Documento original de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, o copia del mismo en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros. El solicitante de la beca deberá ser titular de la cuenta bancaria.

b) Certificación del servicio de personal competente en la que conste: la vinculación laboral con el organismo de origen en el plazo de presentación de la solicitud, que el solicitante se encuentra en servicio activo en dicha vinculación, que está en posesión del título de doctor y si pertenece al Régimen de Seguridad Social o a MUFACE.

c) Currículum vítae extraído de la base de datos del Plan Regional de Investigación o Curriculum vítae normalizado. El Curriculum vitae deberá estar actualizado a fecha de presentación de la solicitud, así mismo todos los méritos en él indicados deberán ser acreditados.

d) Memoria del proyecto investigador que se realizará durante el período solicitado para la estancia, indicando los beneficios que la estancia puede aportar al solicitante, según modelo recogido en el Anexo II.

e) Historial científico y docente del grupo receptor de los últimos 6 años.

f) Informe del interesado sobre los motivos de la elección del centro receptor donde se realizará la estancia de movilidad.

g) Carta de aceptación expedida por el director o cargo similar del centro receptor dando conformidad a la estancia y al proyecto a realizar, con indicación expresa del responsable del grupo de investigación o del departamento al que se incorpore el interesado.

Esta carta deberá ir acompañada de su correspondiente traducción al castellano.

h) Declaración responsable de las estancias en el extranjero realizadas, en los tres años inmediatamente anteriores al de la convocatoria, por período igual o superior a un mes, con indicación de la ayuda o subvención con la que se ha financiado cada una y las fechas en que se han realizado, así como la aceptación de la obligación de comunicar a la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias cualquier otra estancia que se realice posteriormente antes de iniciar la estancia para la que se solicita la subvención.

i) Conformidad del organismo de origen con la solicitud presentada, en el impreso normalizado correspondiente, expedida por el representante legal del organismo al que esté vinculado el solicitante. En este documento se hará constar que el solicitante tiene autorización por parte del Vicerrectorado o Departamento correspondiente para ausentarse durante el período de disfrute de la estancia, así como la forma en que será sustituido durante la estancia solicitada, o la acreditación de que no es precisa dicha sustitución.

2. Todo lo señalado anteriormente en relación con la documentación se entiende sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, de conformidad con el artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y convocatoria.

La convocatoria de las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se efectuará con carácter periódico, mediante orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. La ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos se realizará mediante un procedimiento único de evaluación de los méritos para cada convocatoria. Para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud.

2. La puntuación final de cada solicitud será la suma de los valores normalizados obtenidos en cada indicador. Para el cálculo se procederá a la normalización de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los indicadores detallados en este artículo, de forma que se asignarán el valor máximo de cada indicador al expediente que obtenga mayor puntuación en él, y la valoración del resto se hará de forma proporcional.

En caso de empate en la puntuación final se dará prioridad a aquella solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de publicaciones.

En cualquier caso, la puntuación mínima exigida por la Comisión de Valoración para la propuesta de concesión no podrá ser inferior a 25 puntos.

3. Indicadores para determinar la contribución científico-técnica del solicitante a su campo de investigación, con una puntuación máxima de 50 puntos:

a) Participación en proyectos de I+D+i, en calidad de investigador, obtenidos en convocatorias públicas de concurrencia competitiva, hasta un máximo de 10 puntos. Se asignarán 0,6 puntos por proyecto financiado mediante convocatorias de programas europeos u otros de ámbito internacional, 0,3 puntos por proyecto obtenido en convocatoria nacional y 0,1 puntos por proyecto obtenido en convocatoria regional.

b) Participación en proyectos de I+D+i, en calidad de investigador, obtenidos a través de convenios o contratos con empresas o entidades privadas, hasta un máximo de 5 puntos.

Se consignarán 0,3 puntos por proyecto.

En los apartados a) y b) anteriores, sólo se considerará la participación en proyectos de I+D+i cuando se forme oficialmente parte del equipo investigador del proyecto.

c) Publicaciones, hasta un máximo de 20 puntos:

- Artículos publicados en revistas indexadas en el Journal Citation Reports (en adelante JCR), ISI Web of knowledge, hasta 12 puntos. Se tendrá en cuenta para la valoración la posición que ocupa la revista en las diversas áreas del JCR, según su factor de impacto, en el año en que se publicó el artículo. Se elegirá el área en que la posición de la revisa sea más favorable.

En base a lo expuesto, se otorgarán 0,5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil, 0,3 puntos en revistas del segundo cuartil, 0,15 puntos en revistas del tercer cuartil y 0,05 puntos en revistas del cuarto cuartil.

- Artículos publicados en revistas científicas no indexadas en el JCR, hasta 2 puntos.

Se otorgarán 0,01 puntos por publicación.

- Libros con ISBN, hasta 4,5 puntos. Se otorgará un valor de 0,5 puntos por cada libro publicado. No se valorarán como libro las tesis doctorales editadas.

- Capítulos de libro con ISBN, hasta 1,5 puntos. Se otorgarán 0,03 puntos por cada capítulo de libro publicado. En el caso de existir varios capítulos publicados de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.

Para la valoración de los libros o los capítulos de libros se tendrá en cuenta el prestigio de la editorial, la rigurosidad del proceso de selección de los trabajos publicados, los editores, la colección donde se publica el trabajo, las reseñas en revistas científicas especializadas y el número de citas recibidas.

d) Conferencia plenaria o ponencia invitada impartida en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica, teniendo en cuenta el carácter nacional o internacional, hasta un máximo de 2 puntos. Se fijarán 0,1 puntos por cada conferencia plenaria o ponencia invitada presentada en congreso internacional y 0,05 puntos en ámbito nacional.

e) Participación en patentes en explotación, hasta un máximo de 3 puntos. Se tendrán en cuenta para la valoración la extensión de la protección de la patente, asignándose 0,5 puntos para las europeas o las protegidas por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) y 0,3 puntos para las nacionales.

4. Indicadores de participación en actividades internacionales de I+D+i, hasta un máximo de 5 puntos. Se entiende por participación en actividades internacionales de I+D+i la obtención de financiación a través de Programas Marco de la Unión Europea (Ideas, Personas, Cooperación, acciones del Consejo Europeo de Investigación, etc.), así como en otros programas competitivos internacionales. Se otorgará un valor de 0,6 puntos por actividad internacional en la que se participe.

5. Indicadores de participación en actividades de movilidad internacional, hasta un máximo de 5 puntos. Se entiende por actividades de movilidad internacional las estancias en centros de investigación extranjeros con una duración de, al menos, 30 días consecutivos. No se valorarán en este apartado aquellas estancias no financiadas ni las provenientes de la participación en actividades internacionales de I+D+i, definidas y valoradas en el apartado anterior. Se fijará un valor de 0,1 punto por mes completo de estancia.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de adjudicación de las becas se llevará a cabo por la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias.

2. Para la selección de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el Director General con competencia en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue, actuando como vocales:

a) El titular de la Secretaría General competente en materia de innovación tecnológica, o persona en quien delegue.

b) El titular del Servicio con competencia en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue.

c) El titular del Servicio con competencia en materia de investigación, o persona en quien delegue.

d) El Director del Centro de Investigación Científica y Tecnológica de Extremadura, o persona en quien delegue.

e) El Vicerrector de la Universidad de Extremadura con competencia en materia de investigación, o persona en quien delegue.

f) El titular de la Sección de la Dirección General con competencias en enseñanzas universitarias, como secretario.

3. Esta Comisión, que se ajustará en cuanto a su constitución y funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para los órganos colegiados, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y selección de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Valoración de las solicitudes: para ello, la Comisión podrá pedir cuantos informes precise a investigadores o a agencias de evaluación, ajenos al SECTI y expertos en cada área, basados en los criterios indicados en este decreto. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión elaborará un informe con la propuesta de concesión.

c) La Comisión de valoración remitirá al órgano instructor el informe de concesión de estancias de movilidad para que éste eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, quien dictará la resolución de concesión o denegación de subvenciones.

d) Seguimiento de las becas concedidas a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

4. Una vez ordenados los expedientes por la puntuación total, se atribuirá el importe correspondiente a cada uno de los solicitantes, hasta agotar el crédito presupuestario total disponible que determine la orden de convocatoria.

5. El órgano competente para resolver la convocatoria de las ayudas reguladas por el presente decreto será la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, a propuesta de la Dirección General competente en dicha materia. A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud.

A efectos de notificación, la resolución del procedimiento, junto con los recursos que se pueden interponer, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha resolución contendrá la relación de becas concedidas y en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, recogiendo expresamente el carácter público de estas ayudas.

Todo ello estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias. Así mismo, la resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

6. Lo dispuesto en este artículo respecto de la determinación y atribución de funciones, se entiende sin perjuicio de las adaptaciones realizadas en cada convocatoria, derivadas de reorganizaciones administrativas.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con otras becas y ayudas que pueda recibir el beneficiario para los mismos fines, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Pago y justificación de las ayudas.

1. El abono de las becas se hará mediante transferencia bancaria al interesado en un solo pago, una vez resuelta la convocatoria. Los beneficiarios estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.

2. A efectos de justificación de las becas, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de tres meses desde la finalización de la estancia, una memoria de justificación, con arreglo al modelo que figura como Anexo III, así como el certificado acreditativo de su realización, expedido por la entidad de destino, en original o copia compulsada, en el que conste expresamente la fecha de inicio y finalización. En el mismo plazo, los beneficiarios deberán justificar documentalmente los pagos y gastos de viaje y seguro médico, así como los de manutención y alojamiento, hasta el importe por el que hubieran sido declarados beneficiarios, mediante la presentación de las facturas y documentos justificativos correspondientes.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente decreto están sometidos a las obligaciones derivadas del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, en particular, deberán:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión en el plazo de un año natural a partir de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria.

b) Justificar documentalmente el destino de la subvención en plazo.

c) Declarar, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias.

Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Hacer constar en las publicaciones, memorias y en toda producción científica resultante de la ejecución de la ayuda, así como en las actividades de divulgación y actos públicos relacionados, la publicidad o el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según especifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura modificado por el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre, o identidad corporativa en vigor.

f) Comunicar a la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorga la ayuda.

Artículo 13. Incumplimiento y reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con los artículos 43 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, procederá, en su caso, el reintegro de la cantidad correspondiente y la exigencia del interés de demora calculado desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

3. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán en todo caso acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60 % de la subvención concedida. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

Disposición adicional única. Convocatoria de becas para el año 2014.

1. Objeto. Aprobar la convocatoria para la concesión de becas destinadas a financiar la realización de estancias de movilidad del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y del personal investigador de centros públicos de investigación de la región en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación, para el año 2014.

2. Gastos subvencionables e importe: serán los detallados en el artículo 3 del presente decreto.

3. Beneficiarios y obligaciones: podrán ser beneficiarios de las becas los solicitantes que cumplan las condiciones y requisitos generales y específicos a que se refiere el artículo 4 del presente decreto. Deberán someterse igualmente, a las obligaciones dispuestas en el artículo 12 del presente decreto.

4. Procedimiento de concesión y convocatoria: las presentes becas se convocan con carácter periódico, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como Anexo I, y podrá ser descargado y cumplimentado en la página web (http://ayudaspri.gobex.es) que se indica. En este último caso, una vez cumplimentada deberá imprimirse y presentarse con la firma del solicitante.

La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

6. Documentación a presentar junto con la solicitud:

a) Documento original de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, o copia del mismo en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros. El solicitante de la beca deberá ser titular de la cuenta bancaria.

b) Certificación del servicio de personal competente en la que conste: la vinculación laboral con el organismo de origen en el plazo de presentación de la solicitud, que el solicitante se encuentra en servicio activo en dicha vinculación, que está en posesión del título de doctor y si pertenece al Régimen de Seguridad Social o a MUFACE.

c) Currículum vítae extraído de la base de datos del Plan Regional de Investigación o Curriculum vítae normalizado. El Curriculum vitae deberá estar actualizado a fecha de presentación de la solicitud, así mismo todos los méritos en él indicados deberán ser acreditados.

d) Memoria del proyecto investigador que se realizará durante el período solicitado para la estancia, indicando los beneficios que la estancia puede aportar al solicitante, según modelo recogido en el Anexo II.

e) Historial científico y docente del grupo receptor de los últimos 6 años.

f) Informe del interesado sobre los motivos de la elección del centro receptor donde se realizará la estancia de movilidad.

g) Carta de aceptación expedida por el director o cargo similar del centro receptor dando conformidad a la estancia y al proyecto a realizar, con indicación expresa del responsable del grupo de investigación o del departamento al que se incorpore el interesado.

Esta carta deberá ir acompañada de su correspondiente traducción al castellano.

h) Declaración responsable de las estancias en el extranjero realizadas, en los tres años inmediatamente anteriores al de la convocatoria, por período igual o superior a un mes, con indicación de la ayuda o subvención con la que se ha financiado cada una y las fechas en que se han realizado, así como la aceptación de la obligación de comunicar a la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias cualquier otra estancia que se realice posteriormente antes de iniciar la estancia para la que se solicita la subvención.

i) Conformidad del organismo de origen con la solicitud presentada, en el impreso normalizado correspondiente, expedida por el representante legal del organismo al que esté vinculado el solicitante. En este documento se hará constar que el solicitante tiene autorización por parte del Vicerrectorado o Departamento correspondiente para ausentarse durante el período de disfrute de la estancia, así como la forma en que será sustituido durante la estancia solicitada, o la acreditación de que no es precisa dicha sustitución.

7. Órganos competentes para la ordenación e instrucción: serán los contemplados en el artículo 9 del presente decreto.

8. Composición de la Comisión de Valoración:

Presidente: El Director General de Formación Profesional y Universidad, o persona en quien delegue.

Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:

a) El Secretario General de Ciencia y Tecnología, o persona en quien delegue.

b) El Jefe de Servicio de Universidad e Investigación, o persona en quien delegue.

c) La Jefa de Servicio de Recursos para la Investigación Científica, o persona en quien delegue.

d) El Director del Centro de Investigación Científica y Tecnológica de Extremadura, o persona en quien delegue.

e) El Vicerrector de Investigación, Transferencia e Innovación de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.

f) La Jefa de Sección de Gestión Académica, de la Dirección General de Formación Pro fe - sio nal y Universidad, o persona en quien delegue, que actuará como secretaria.

9. Será competente para la resolución de la presente convocatoria la Consejera de Educación y Cultura.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud.

10. Criterios de valoración: serán los establecidos en el artículo 8 del presente decreto.

1. La ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos se realizará mediante un procedimiento único de evaluación de los méritos. Para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud.

2. La puntuación final de cada solicitud será la suma de los valores normalizados obtenidos en cada indicador. Para el cálculo se procederá a la normalización de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los indicadores detallados, de forma que se asignarán el valor máximo de cada indicador al expediente que obtenga mayor puntuación en él, y la valoración del resto se hará de forma proporcional.

En caso de empate en la puntuación final se dará prioridad a aquella solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de publicaciones.

En cualquier caso, la puntuación mínima exigida por la Comisión de Valoración para la propuesta de concesión no podrá ser inferior a 25 puntos.

3. Indicadores para determinar la contribución científico-técnica del solicitante a su campo de investigación, con una puntuación máxima de 50 puntos.

a) Participación en proyectos de I+D+i, en calidad de investigador, obtenidos en convocatorias públicas de concurrencia competitiva, hasta un máximo de 10 puntos. Se asignarán 0,6 puntos por proyecto financiado mediante convocatorias de programas europeos u otros de ámbito internacional, 0,3 puntos por proyecto obtenido en convocatoria nacional y 0,1 puntos por proyecto obtenido en convocatoria regional.

b) Participación en proyectos de I+D+i, en calidad de investigador, obtenidos a través de convenios o contratos con empresas o entidades privadas, hasta un máximo de 5 puntos. Se consignarán 0,3 puntos por proyecto.

En los apartados a) y b) anteriores, sólo se considerará la participación en proyectos de I+D+i cuando se forme oficialmente parte del equipo investigador del proyecto.

c) Publicaciones, hasta un máximo de 20 puntos:

- Artículos publicados en revistas indexadas en el Journal Citation Reports (en adelante JCR), ISI Web of knowledge, hasta 12 puntos. Se tendrá en cuenta para la valoración la posición que ocupa la revista en las diversas áreas del JCR, según su factor de impacto, en el año en que se publicó el artículo. Se elegirá el área en que la posición de la revisa sea más favorable.

En base a lo expuesto, se otorgarán 0,5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil, 0,3 puntos en revistas del segundo cuartil, 0,15 puntos en revistas del tercer cuartil y 0,05 puntos en revistas del cuarto cuartil.

- Artículos publicados en revistas científicas no indexadas en el JCR, hasta 2 puntos.

Se otorgarán 0,01 puntos por publicación.

- Libros con ISBN, hasta 4,5 puntos. Se otorgará un valor de 0,5 puntos por cada libro publicado. No se valorarán como libro las tesis doctorales editadas.

- Capítulos de libro con ISBN, hasta 1,5 puntos. Se otorgarán 0,03 puntos por cada capítulo de libro publicado. En el caso de existir varios capítulos publicados de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.

Para la valoración de los libros o los capítulos de libros se tendrá en cuenta el prestigio de la editorial, la rigurosidad del proceso de selección de los trabajos publicados, los editores, la colección donde se publica el trabajo, las reseñas en revistas científicas especializadas y el número de citas recibidas.

d) Conferencia plenaria o ponencia invitada impartida en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica, teniendo en cuenta el carácter nacional o internacional, hasta un máximo de 2 puntos. Se fijarán 0,1 puntos por cada conferencia plenaria o ponencia invitada presentada en congreso internacional y 0,05 puntos en ámbito nacional.

e) Participación en patentes en explotación, hasta un máximo de 3 puntos. Se tendrán en cuenta para la valoración la extensión de la protección de la patente, asignándose 0,5 puntos para las europeas o las protegidas por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) y 0,3 puntos para las nacionales.

4. Indicadores de participación en actividades internacionales de I+D+i, hasta un máximo de 5 puntos. Se entiende por participación en actividades internacionales de I+D+i la obtención de financiación a través de Programas Marco de la Unión Europea (Ideas, Personas, Cooperación, acciones del Consejo Europeo de Investigación, etc.), así como en otros programas competitivos internacionales. Se otorgará un valor de 0,6 puntos por actividad internacional en la que se participe.

5. Indicadores de participación en actividades de movilidad internacional, hasta un máximo de 5 puntos. Se entiende por actividades de movilidad internacional las estancias en centros de investigación extranjeros con una duración de, al menos, 30 días consecutivos.

No se valorarán en este apartado aquellas estancias no financiadas ni las provenientes de la participación en actividades internacionales de I+D+i, definidas y valoradas en el apartado anterior. Se fijará un valor de 0,1 punto por mes completo de estancia.

11. Crédito y aplicación presupuestaria: para el objeto de esta convocatoria se destina un importe máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.13.03.331B.481.00 superproyecto 2014.13.03.9002, proyecto 2014.13.03.0002, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2014.

De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la con cesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

12. A efectos de notificación, la resolución del procedimiento junto con los recursos que se pueden interponer, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha resolución contendrá la relación de becas concedidas y en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, recogiendo expresamente el carácter público de estas ayudas.

Todo ello estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias. Así mismo, la resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

13. Recursos: contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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