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Ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas

15/04/2014
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Decreto 55/2014, de 8 de abril, por el que se modifica el Decreto 42/2012, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2012 (DOE de 14 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 55/2014, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 42/2012, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN ÁREAS PROTEGIDAS, EN ZONAS DE REPRODUCCIÓN DE ESPECIES PROTEGIDAS O EN HÁBITAT IMPORTANTE Y SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO 2012.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013, derogado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), continúa la labor en la política de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), estableciendo un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER, teniendo como misión contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad. En concreto, se incentivan las inversiones que, bajo directrices estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como aumento de la competitividad del sector agrario y forestal, mejora del medio ambiente y del entorno rural, y diversificación de la economía rural.

El Decreto 42/2012, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2012, (DOE de 29 de marzo de 2012), incluye como objeto de subvención las medidas 216 y 227.1, pertenecientes al Eje 2 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3836, de 16 de julio de 2008.

El mencionado decreto se adoptó en virtud de lo dispuesto en los artículos 47 Vínculo a legislación y 52 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que hace expresa referencia a que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats. Asimismo, se tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre. Por otro lado, la regulación del Decreto 42/2012, se ajustó a lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 230/2012, de 23 de noviembre (DOE de 29 de noviembre de 2012) modifica el Decreto 42/2012, de 23 de marzo Vínculo a legislación, tanto en su articulado como en el contenido de parte de sus Anexos.

Con este decreto se incluyeron nuevas actuaciones entre las subvencionables, se modificó el cálculo de la cuantía individualizada de algunas acciones y además se revisaron ciertos criterios objetivos de otorgamiento y la descripción técnica y pormenorizada de todas las actividades objeto de subvención.

El presente decreto tiene como objeto modificar el Decreto 42/2012 inspirándose en las mejoras aportadas por la experiencia técnica de la gestión de las ayudas por una parte y paralelamente se han incorporado las sugerencias y propuestas aportadas por otros sectores implicados (beneficiarios, asociaciones de propietarios incluidos en Áreas Protegidas, empresas, etc.), propiciando de este modo su participación en el procedimiento.

Dada la complejidad de la gestión de la ayuda y la pluralidad de actuaciones diferentes que se pueden solicitar bajo este marco normativo, ha sido necesaria la revisión del articulado y de los anexos de la misma con el fin de conseguir más transparencia ante los ciudadanos, mejorar la eficacia administrativa y lograr en mayor medida la consecución de los objetivos de conservación de la biodiversidad.

Por todo ello, en el articulado se detallan con mayor precisión cuestiones relacionadas con la justificación de la ayuda concedida en cada anualidad por parte de los beneficiarios, los acuerdos de colaboración y los plazos del procedimiento.

En cuanto a las actuaciones subvencionables, es importante mencionar que se han incorporado dos nuevas y se han modificado algunos títulos e importes máximos.

Respecto a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, la presente modificación mejora la legitimidad de los mismos, ponderando con más énfasis determinadas especies prioritarias que por su grado de amenaza y su valor ambiental en Red Natura 2000 justifican dichos cambios, fomentando además el establecimiento de acuerdos de colaboración entre los propietarios y la Administración.

De igual manera, el sistema de valoración pondera de forma más destacada aquellas actuaciones solicitadas y contempladas en el Acuerdo de Colaboración de los Árboles Singulares Declarados, siendo complementario a la creación de un nuevo criterio que confiere un incremento exclusivo de puntuación a esta figura de protección.

También cabe mencionar que se han hecho ajustes en el sistema de valoración para favorecer en mayor medida aquellas fincas donde se encuentran las especies reproductoras prioritarias dado que son territorios primordiales para su conservación.

Finalmente, con la intención de favorecer la correcta ejecución de las actuaciones se ha modificado la descripción técnica y pormenorizada de gran parte de las actividades objeto de subvención, lo que ha hecho necesaria la publicación nuevamente de los Anexos afectados.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de abril de 2014, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 42/2012, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2012.

Se modifica el Decreto 42/2012, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2012, en los términos que a continuación se detallan:

Uno. Los apartados 2, 4, 5 y 6 del artículo 3, quedan redactados como siguen:

“2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

“4. Tener inscrito a su favor en el REXA (Registro de Explotaciones Agrarias) en el año en curso la superficie (polígono y parcela de SIGPAC en todas las actuaciones y polígono, parcela y recinto SIGPAC en las actuaciones que conllevan cultivos y desbroces) o, al menos, acreditar que se ha solicitado la inscripción de la misma con anterioridad a la emisión de la resolución. No obstante, para proceder al pago de la subvención será requisito indispensable la inscripción en el REXA de la superficie en el año en que se procede a la justificación de la acción subvencionada.

Los solicitantes deberán tener declarado al menos el suelo de la superficie para la que se solicitan las ayudas. Para las actuaciones relacionadas con Árboles Singulares, los solicitantes podrán tener declarado en la parcela de actuación exclusivamente el vuelo”.

“5. El solicitante deberá marcar en el apartado 3 “Datos de la finca” del formulario de solicitud de la ayuda la casilla correspondiente al tipo de uso de la superficie (AG: Agrario o FO: Forestal), con el objeto de optar a una de las dos líneas de ayudas señaladas en el artículo 1.2. En el caso de solicitantes que sean titulares tanto de explotaciones agrarias como forestales, podrán optar a las dos líneas de ayudas”.

“6. En el supuesto de que el solicitante no sea el propietario del terreno, se deberá contar con el consentimiento expreso de éste para efectuar la actuación/es solicitada/s en la ubicación propuesta, aportando el Anexo II del presente decreto debidamente cumplimentado”.

Dos. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado como sigue:

“3. La cuantía individualizada se determinará, en todo caso, en función de las actividades y unidades subvencionables. Para cada actividad se establece, conforme lo estipulado en el Anexo I, Anexo III y Anexo IV del presente decreto, un coste por unidad, limitando las unidades a solicitar, o un límite de presupuesto por actividad”.

Tres. Se da una nueva redacción al artículo 6:

“Artículo 6. Acciones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención las siguientes actividades.

1.1. Actuaciones de restauración y mantenimiento de zonas húmedas.

- Estudios hidrogeológicos y topográficos para la restauración de humedales.

- Nivelación láser para la restauración de humedales.

- Obras de drenaje y desviación de escorrentías para la restauración de humedales.

- Construcción de pozos de sondeo asociados a abrevaderos para evitar uso excesivo de humedales incluidos en el Registro de Humedales de Extremadura.

- Revegetación de orillas de humedales.

- Cultivo no productivo de cereales mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha.

- Cultivo no productivo de leguminosas mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha.

1.2. Actuaciones de mejora de hábitats agrícola en cultivos de secano.

- Cultivo no productivo de cereales sin cosecha (laboreo + semilla) con aplicación de estercolado orgánico.

- Cultivo no productivo de leguminosas sin cosecha (laboreo+ semilla+ fertilización fosfórica) con aplicación de estercolado orgánico.

- Creación de islas o rodales de 200 m2 de arbolado y/o arbustos dentro de parcelas agrícolas y ganaderas o en lindes (plantación y cerramiento perimetral).

- Creación de caballones entre parcelas de cultivo (“beetle banks”). Caballón simple.

- Creación de caballones entre parcelas de cultivo (“beetle banks”). Caballón doble.

- Creación, restauración o aumento de complejidad de lindes y setos en parcelas de olivar (plantas, plantación y protector individual).

1.3. Mejora de pastizales.

- Mejora de pastizales con introducción de especies pratenses de secano (laboreo + semilla+ fertilización fosfórica).

- Aporte de superfosfato (250 kg/ha).

1.4. Cultivos de regadío.

- Cultivo no productivo de leguminosas en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo y semilla).

- Cultivo no productivo de arroz en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo + semilla).

1.5. Restauración de graveras.

- Mantenimiento o creación de taludes para la nidificación de aves.

- Obras de restauración y adecuación de graveras.

1.6. Arreglo de tejados e instalación de nidos artificiales.

- Sustitución de tejas y colocación de nidales.

- Adecuación de huecos en edificios.

- Sustitución de vigas y cambio de tejas/m2.

- Construcción e instalación de nidales artificiales bajo teja.

- Instalación de un poste de madera con caja nido.

- Instalación de un poste de madera con plataforma de nidificación.

- Arreglo y estabilización de nidos en árboles, roquedos o edificios.

- Construcción de palomar.

- Construcción de primillar.

1.7. Arreglo de acequias tradicionales.

- Obras de arreglo de acequias.

1.8. Trabajos selvícolas.

- Realización de desbroces selectivos manuales.

- Realización de desbroces selectivos mecanizados.

- Realización de desbroces con siembra no productiva de pastizal o pradera.

- Realización de desbroces con siembra no productiva de cereal.

1.9. Obras en refugios de murciélagos.

- Cerramiento perimetral con malla de simple torsión - Cerramiento perimetral con barrotillo en bocas de minas - Obras de adecuación y estabilización de refugios de quirópteros. Obras de acondicionamiento de refugios de murciélagos.

1.10. Mejora de las poblaciones de conejo (solo para zona con poblaciones mínimas viables).

- Construcción de vivares.

- Repoblaciones de conejos en núcleos de cría.

- Unidad de comedero y de bebedero con cerramiento.

- Núcleos de cría semiextensiva de para reforzamiento de poblaciones.

1.11. Charcas y puntos de agua.

- Construcción de charca de capacidad de “100 m3 y de superficie “2.500 m2.

- Construcción de pozo de sondeo con abrevadero para ganado y charca para fauna silvestre.

1.12. Cerramientos, pasos y pastores eléctricos.

- Sustitución de alambrada de espinos por alambrada construida con malla ganadera con luz de malla de 15x30 cm.

- Sustitución de alambrada de espinos por alambres lisos horizontales.

- Instalación de cerramientos para la protección de especies.

- Sustitución de los alambres de espino superiores por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).

- Sustitución de la alambrada de espino por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).

- Nueva instalación de alambrada basada únicamente en la instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).

- Señalización de alambradas para evitar la colisión de la fauna.

- Construcción de pequeñas casetas para pastor eléctrico.

- Pastor eléctrico de batería o solar.

- Construcción de pasos canadienses no peligrosos para fauna (3,5 m x 2,5 m).

- Adaptación de pasos canadienses peligrosos para fauna.

- Instalación de cerramientos temporales para protección de nidos.

1.13. Bancales y terrazas.

- Arreglo de terrazas existentes y creación de bancales.

1.14. Actuaciones en tendidos eléctricos - Modificación de tendidos eléctricos e instalación de medidas antielectrocución y anticolisión.

1.15. Acciones de mejora y fomento de lindes, sotos o bosque galería.

- Creación, restauración, protección o aumento de complejidad de lindes y setos (plantas y replantación con protector individual o con jaula metálica).

1.16. Actuaciones en Árboles Singulares.

- Actuaciones de mantenimiento y conservación de Árboles Singulares.

- Obras e instalación de equipamientos ambientales de uso público en el entorno del Árbol Singular.

- Obras de protección del Árbol Singular.

1.17. Recuperación de elementos históricos del paisaje.

- Recuperación de elementos históricos del paisaje: muros de piedra, fuentes y otras zonas de valor patrimonial.

2. Todas las actividades recogidas en este artículo, podrán ser subvencionadas tanto a titulares de explotaciones agrarias como a titulares de explotaciones forestales, a excepción de aquellas de carácter exclusivamente agrícola (actuaciones donde la acción o la ubicación sean cultivos) en las que únicamente podrán resultar beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias.

3. En cada convocatoria se establecerán las actividades que pueden ser objeto de ayuda dentro de las establecidas en el apartado 1, así como las limitaciones específicas en cuanto a la superficie o unidades máximas a subvencionar. No obstante, en todo caso, los límites máximos a aplicar no excederán de los costes y superficies máximas descritas en el Anexo III del presente decreto.

4. Las actuaciones subvencionables estarán supeditadas al régimen de actividades en Zonas integrantes de la Red Natura 2000, según lo estipulado en el artículo 56 Vínculo a legislación quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre y la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La descripción técnica de las diferentes actividades especificadas en el apartado 1 del presente artículo se detalla en el Anexo III y se publicará en la sección de ayudas de la página web de la Dirección General de Medio Ambiente, en la dirección electrónica:

http://extremambiente.gobex.es (sección ayudas)” Cuatro. Se da una nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 9, con el siguiente texto:

“2. La solicitud de ayuda se cumplimentará a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO, conforme al modelo del Anexo I del presente decreto.

Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Co mar - cales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados.

Los solicitantes utilizarán las claves personales que le han sido suministradas para el acceso al sistema informático de presentación de solicitudes. Igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes (agencias auxiliares) que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud, así como las claves personales a aquellos administrados que la soliciten de nuevo.

Una vez cumplimentada la solicitud de ayudas por el solicitante o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

“3. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria e interesado, no pudiendo un mismo interesado solicitar ayudas para más de una finca.

A efectos de este decreto se entenderá como finca la agrupación de parcelas inscritas bajo una misma titularidad en el REXA. Dicha agrupación debe quedar acreditada en la solicitud (Anexo I, apartado 3).

Ante la presentación de varias solicitudes por un mismo solicitante, se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor”.

Cinco. Se elimina el apartado n) del artículo 10, y se da una nueva redacción a los apartados a.1), b), e), i), j), k) y m) del mismo, con el siguiente tenor:

“a.1) Que actúe en su propio nombre:

- Una fotocopia compulsada de su DNI, o bien la autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad del interesado, en el modelo del Anexo I, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes”.

“b) Cuando el solicitante sea una persona jurídica distinta de un Ayuntamiento:

Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la constitución de la entidad. En el caso de tratarse de una asociación: certificado de figurar inscrita con antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Asociaciones del órgano competente, o bien, la autorización para la comprobación de oficio siempre y cuando el ámbito de su registro pertenezca a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fotocopia del documento comprensivo de las facultades del representante.

Fotocopia compulsada del NIF de la persona jurídica Fotocopia del DNI del representante, o bien de la autorización a la que se alude en el apartado a.1)”.

“e) Cuestionario formalizado del Anexo I donde se indiquen las actividades que se pretenden realizar, indicándose el tipo de explotación, agrario o forestal, dónde se desarrollarán y el presupuesto de las mismas, así como la ubicación según término municipal, polígono, parcela y recinto en la terminología empleada por SIGPAC. Este cuestionario se cumplimentará a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO”.

“i) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, en el caso de que no se haya autorizado a la administración a recabar este dato”.

“j) En el caso que el solicitante no sea el propietario de los terrenos, escrito de conformidad del propietario para la realización de las acciones de acuerdo con la ayuda solicitada adjuntando el Anexo II del presente decreto debidamente cumplimentado”.

“k) En su caso, Acuerdo de Colaboración para el Desarrollo Sostenible suscrito entre el solicitante y la Dirección General de Medio Ambiente, junto al Plan de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat y/o Plan de Gestión para Árboles Singulares declarados debidamente aprobado. Para aquellos proyectos y acuerdos cuya gestión le corresponde al Servicio competente en materia de Áreas Protegidas de Extremadura, esta comprobación se realizará de oficio, cuando el solicitante lo autorice en la solicitud.

Los planes de gestión no aprobados con fecha anterior a la convocatoria de ayudas para el ejercicio correspondiente, tendrán el mismo plazo de presentación que las solicitudes.

Si el Plan de Gestión presenta defectos o resulta incompleto, se requerirá al interesado que, en un plazo improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por denegada la aprobación de dicho Plan de Gestión”.

“m) En su caso, certificado u otra documentación que acredite que el solicitante ha colaborado en el desarrollo de actuaciones con cargo los Proyectos LIFE Naturaleza o convenio o acuerdo de colaboración con la Dirección General de Medio Ambiente para la conservación de los valores naturales presentes en la finca referenciada. Para aquellos proyectos y acuerdos cuya gestión le corresponde al Servicio competente en materia de Áreas Protegidas de Extremadura, esta comprobación se realizará de oficio”.

Seis. Se añade un nuevo apartado al artículo 11, con el siguiente tenor:

“5. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme a este capítulo, excepto la resolución de concesión de ayuda, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura en el que se indicarán la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, en la forma en que se determine en la convocatoria”.

Siete. Se da una nueva redacción al artículo 13:

“Artículo 13. Acuerdos de Colaboración para el Desarrollo Sostenible.

1. A los efectos del presente decreto, se consideran Acuerdos de Colaboración para el Desarrollo Sostenible aquellos establecidos entre la Dirección General de Medio Ambiente y el titular de la explotación de una finca en la que haya sido aprobado previamente un Plan de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat y/o un Plan de Gestión para Árboles Singulares declarados. El contenido mínimo del acuerdo de colaboración deberá incluir un resumen de los datos de la finca y del titular; una relación de las actuaciones y compromisos de gestión; vigencia y condiciones de prórroga e incumplimientos y extinción.

2. Los Planes de Gestión son documentos descriptivos sobre las características del espacio y la planificación de la gestión sostenible de los mismos que, deberán incluir como mínimo los apartados recogidos en el Anexo VII de este decreto, desarrollando los siguientes contenidos básicos, según sea Plan de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat o un Plan de Gestión para Árboles Singulares declarados.

Contenido básico de los Planes de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat:

a) Descripción de la explotación.

b) Aprovechamientos agrícolas, ganaderos, forestales y otros (educativos, turísticos, cinegéticos).

c) Otras ayudas y subvenciones.

d) Relación con la Red de Áreas Protegidas.

e) Presencia de especies protegidas o hábitats de interés.

f) Actuaciones solicitadas.

g) Compromisos de gestión adicionales.

h) Cronograma.

i) Cartografía de detalle.

Contenido básico de los Planes de Gestión para Árboles Singulares declarados:

a) Descripción de la explotación.

b) Aprovechamientos agrícolas, ganaderos, forestales y otros (educativos, turísticos, cinegéticos).

c) Actuaciones solicitadas.

d) Compromisos de gestión adicionales.

e) Cronograma.

f) Cartografía de detalle.

3. Con la finalidad de favorecer el establecimiento de los Acuerdos de Colaboración para el Desarrollo Sostenible, en los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones reguladas en esta base reguladora, se valora a aquellos titulares de explotación que tengan suscrito este tipo de acuerdos.

4. Los posibles beneficiarios de este régimen de ayudas que opten por suscribir un Acuerdo de Colaboración para el Desarrollo Sostenible deberán elaborar un Plan de Gestión, bien para la Mejora y Conservación del Hábitat y/o bien para Árboles Singulares declarados, y solicitar su aprobación a la Dirección General de Medio Ambiente. No se establece un plazo para la entrega de la solicitud de aprobación del Plan de Gestión de forma que podrá remitirse a la Dirección General de Medio Ambiente cuando se estime oportuno, teniendo en cuenta que su aprobación es un requisito previo para la formalización del acuerdo. No obstante, los solicitantes de este régimen de ayudas que opten por suscribir un Acuerdo de Colaboración para el Desarrollo Sostenible valorable en la convocatoria correspondiente deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 10.k en cuanto a los plazos establecidos.

5. Para aquellos Acuerdos de Colaboración no vigentes, los interesados podrá solicitar prórroga de los mismos a la Dirección General de Medio Ambiente, acompañando la solicitud con una actualización del Plan de Gestión presentado en su momento. No se establece un plazo para la entrega de la solicitud de aprobación de la actualización del Plan de Gestión de forma que podrá remitirse a la Dirección General de Medio Ambiente cuando se estime oportuno, teniendo en cuenta que su aprobación es un requisito previo para la prórroga del acuerdo.

No obstante, los Acuerdos de Colaboración para el Desarrollo Sostenible prorrogados sólo serán valorables en la convocatoria correspondiente si se atienen a lo dispuesto en el artículo 10.k en cuanto a plazos.

6. En cualquiera de los casos, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación del Plan de Gestión o la actualización del Plan de Gestión, la Dirección General de Medio Ambiente se pronunciará en cuanto a su contenido, comunicando al interesado si ha sido aceptado, denegado o proponiendo las modificaciones que considere necesarias para su aprobación.

7. No obstante, para aquellos Planes de Gestión o para aquellas actualizaciones de Planes de Gestión que sean aportados con la solicitud de ayudas, se determinará excepcionalmente un plazo máximo de diez días para proceder a su revisión y a su aceptación y firma del Acuerdo de Colaboración o prórroga de Acuerdo de Colaboración, en su caso, de manera que se pueda proceder a su valoración con la solicitud durante la fase de instrucción.

8. El Acuerdo de Colaboración para el Desarrollo Sostenible se considerará en vigor una vez suscrito por el interesado y el Director General de Medio Ambiente aceptando los compromisos establecidos en el Plan de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat y/o Plan de Gestión para Árboles Singulares declarados y podrán prorrogarse con la aprobación de una actualización del Plan de Gestión.

9. Únicamente se exigirá al solicitante el cumplimiento del Acuerdo de Colaboración para el Desarrollo Sostenible en el caso de que se le conceda la ayuda para realizar las acciones incluidas en el Plan de Gestión presentado y siempre que el citado acuerdo haya sido tenido en cuenta como criterio de valoración.

10. El solicitante deberá asumir el coste económico derivado de la realización de los compromisos adicionales de gestión y de las buenas prácticas ambientales que voluntariamente haya incluido en el Plan de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat y/o Plan de Gestión para Árboles Singulares”.

Ocho. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 16, con el siguiente tenor:

“1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución de concesión provisional, debidamente motivada, que se publicará mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura”.

Nueve. Se modifica el apartado 8 del artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:

“8. Si notificada la resolución el beneficiario decidiese renunciar total o parcialmente a la subvención deberá notificarlo por escrito, exponiendo las causas de su renuncia, en cualquier momento anterior a la fecha establecida para la finalización de los trabajos”.

Diez. Se da una nueva redacción al artículo 18, con el siguiente tenor:

“Artículo 18. Publicación.

1. Se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas, por parte del organismo otorgante de dicha subvención en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y las menciones de publicidad pertinentes. Asimismo, en su caso, se hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Concedida una subvención, si finalmente es aceptada total o parcialmente, los datos de la solicitud de ayuda presentada por parte de los beneficiarios aparecerán en la lista pública prevista en el punto 2.1, del Anexo VI, del Reglamento (CE) n.º 1974/2006.

2. En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013 de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura”.

Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que pasa a tener el siguiente contenido:

“2. Una vez notificada la resolución por la que se le conceda la subvención, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar las acciones subvencionadas. Para aquellas subvenciones aprobadas en primera anualidad, el plazo finalizará el 31 de octubre del año correspondiente a la convocatoria. En el caso de las acciones aprobadas en segunda anualidad, el beneficiario deberá ejecutar y justificar las actuaciones programadas en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de esa anualidad.

El beneficiario está obligado a notificar el inicio de los trabajos en cada acción subvencionada aportando escrito según modelo recogido en el Anexo VIII. Para lograr la agilización del procedimiento se notificará al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas mediante correo electrónico ([email protected]) o fax, sin perjuicio del envío del Anexo VIII por cualquiera de los medios y en los lugares permitidos por el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009. En el Anexo III de condiciones técnicas de las actuaciones figura el método de notificación para cada una de las actuaciones. El plazo de notificación máximo se establece en siete días naturales antes del inicio de los trabajos.

Una vez notificado el inicio de los trabajos, el servicio gestor comprobará en campo las actuaciones iniciadas, generando un informe técnico donde se establecerá la adecuación de los trabajos a las unidades y criterios de concesión. Se realizará la comprobación de la totalidad de los trabajos, sin perjuicio de los controles sobre el terreno que se pudieran realizar de acuerdo con el Programa de Control establecido anualmente.

Para justificar la ayuda concedida en cada anualidad, el beneficiario deberá presentar una vez finalizados los trabajos y en el plazo establecido en la Resolución de concesión, la siguiente documentación:

a) Escrito de justificación y finalización de las actuaciones ejecutadas que contenga como mínimo la declaración expresa del beneficiario de finalización de las actuaciones, la solicitud del importe a pagar y una descripción de la justificación económica para cada una de las actuaciones ejecutadas indicando el importe concedido, medida de financiación, el importe ejecutado, el número de factura justificativa que corresponde y el número de acreditación bancaria que corresponde. En el Anexo IX se recoge un modelo orientativo.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. La factura o facturas justificativas serán original o copia compulsada y deberán estar a nombre del beneficiario y cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados y con el IVA desglosado.

c) En los casos en que se incluya gastos de personal, deberá presentarse copia compulsada de los siguientes documentos:

- Contrato visado por la oficina de empleo. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para desarrollar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un Anexo al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación de la oficina de empleo que corresponda.

- Nómina o nóminas firmadas.

- Acreditación o acreditaciones bancarias de pago al interesado.

d) Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias compulsadas) que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:

d.1) El beneficiario de la subvención deberá figurar como ordenante.

d.2) La entidad o persona que emita la factura deberá figurar como beneficiario.

d.3) El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.

d.4) La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida en el periodo de ejecución y justificación.

d.5) Los tickets de compras abonadas con tarjetas no serán admitidos como justificantes de pago, debiendo presentar un extracto de los movimientos correspondientes a esa tarjeta. A ese respecto se deberá acreditar que dicha tarjeta está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea la persona o entidad beneficiaria de la subvención.

e) En el caso que el beneficiario no sea una Corporación Local, certificado o copia compulsada de la Delegación/Administración de la Agencia Tributaria que acredite que el peticionario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de la percepción de subvenciones públicas.

f) En el caso que el beneficiario no sea una Corporación Local, certificado o copia compulsada de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el peticionario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de percepción de subvenciones públicas.

g) Certificado o copia compulsada de la Delegación/Administración de la Hacienda Autonó - mica que acredite que el peticionario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de la percepción de subvenciones públicas.

Los certificados que se especifican en los apartados, e), f), g) de este artículo, podrán ser solicitados de oficio previa autorización del interesado a la Dirección General de Medio Ambiente, señalando la casilla correspondiente en la solicitud (Anexo I).

h) En el caso que el beneficiario sea una Corporación Local, deberán presentar la siguiente documentación:

1.º) Memoria justificativa, incluyendo:

I) Descripción de las actividades concedidas con cargo a la ayuda.

II) Los documentos justificativos del gasto.

III) Los documentos justificativos de los pagos.

IV) En los casos en los que se haya contratado personal, se deberán acreditar los procesos de selección realizados. En las instancias de los candidatos para el puesto de trabajo así como en el acta de selección, se deberá hacer referencia al fondo cofinanciador (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER), incluir su logotipo, así como el emblema (Europa invierte en las zonas rurales).

V) En el caso de inversiones, se deberá remitir la documentación relativa al procedimiento de contratación pública. En su caso, se deberá presentar acreditación de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en el supuesto de que el coste por ejecución de obra supere la cuantía de 30.000 € o en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica supere los 12.000 €.

VI) Certificación emitida por el interventor de la entidad, u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, en la que se haga constar la acción realizada y su coste, así como que se refiere a gastos previstos en la resolución efectivamente realizados y acreditados mediante facturas, nóminas de personal, seguros sociales, o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como su efectivo pago.

2.º) Una copia escaneada de todos los documentos anteriores en formato CD/DVD, acompañado de un certificado emitido por el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad de la entidad en el que se valide su contenido.

Doce. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 21:

“2. Excepcionalmente, la Administración podrá, de oficio, con carácter general y para determinadas actuaciones, prorrogar la fecha límite de finalización de los trabajos hasta el 15 de noviembre del año correspondiente, salvo en el caso de actuaciones en segunda anualidad que sería prorrogable hasta el 11 de mayo de esa anualidad, notificándolo a los beneficiarios en ambos casos”.

Trece. Se da una nueva redacción al artículo 26, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 26. Financiación.

1. Línea de ayudas para titulares de explotaciones agrarias (agrícola o ganadero):

Esta línea de ayuda está cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 2 “Mejora del medio ambiente y del entorno rural”, medida 216 “Ayudas a las inversiones no productivas” en un 80,00 %. El resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

2. Línea de ayudas para titulares de explotaciones forestales:

Esta línea de ayudas está cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 2 “Mejora del medio ambiente y del entorno rural”, medida 227 “Ayudas a inversiones no productivas”, en un 80,00 %. El resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

3. La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, sobre las que se podrán conceder las subvenciones y podrán aumentarse, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de crédito declarados ampliables, antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria”.

Catorce. Se sustituyen los Anexos I, II, III, IV, VI, VII y IX, por los que acompañan al presente decreto.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las modificaciones introducidas por este decreto en ningún caso afectarán a la tramitación y resolución de las convocatorias de ayudas correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013, efectuadas por la disposición adicional primera del Decreto 42/2012, de 23 de marzo Vínculo a legislación, para el ejercicio 2012 y por la Orden de 28 de diciembre Vínculo a legislación de 2012, para el ejercicio 2013. Las solicitudes presentadas en las sucesivas convocatorias serán tramitadas de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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