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Subvenciones de los Programas de Cualificación Profesional y Acompañamiento a la Inserción

15/04/2014
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Orden EYE/239/2014, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas de Cualificación Profesional y Acompañamiento a la Inserción (BOCYL de 14 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/239/2014, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN.

La Comunidad de Castilla y León cuenta, como base de su actuación en materia de políticas públicas destinadas a la generación de nueva actividad económica y de empleo, con el Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial y la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo.

La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo fue aprobada por Acuerdo de 2 de marzo de 2012 del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, tiene vigencia para el período 2012-2015 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; se concibe como complementaria y subsidiaria frente a las actuaciones que se planteen a nivel nacional, se configura como referencia básica para la definición de los Planes anuales de Políticas de Empleo a elaborar en el Marco de la Estrategia Española de Empleo, y constituye un Plan Estratégico de subvenciones en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Esta Estrategia incorpora el VI Plan Regional de Empleo que, integrado con los correspondientes a la formación profesional, la igualdad en el empleo y la prevención de riesgos laborales pretende contribuir a la generación de la actividad económica, al mantenimiento del empleo, a la creación de nuevos puestos de trabajo con la máxima calidad y seguridad, promoviendo la cualificación de los trabajadores para conseguir su ocupación efectiva.

La desaceleración y ralentización actual de nuestra economía presenta un contexto de incertidumbre y deterioro de nuestro entorno económico, con la consiguiente caída de la actividad económica e incremento de las tasas de desempleo. En aras de conseguir una mayor eficacia de todas las actuaciones vigentes, se considera la necesidad de reforzar aquellas actuaciones que generen una mayor actividad económica y consiguientemente una disminución del desempleo.

Por ello, se han intensificado las actuaciones, dando respuestas a las nuevas necesidades, e impulsando la Junta de Castilla y León un Plan de Estímulos para el crecimiento y el empleo, rubricado el 29 de enero de 2014, que potencia, entre otras acciones, las relativas a la Formación Profesional para el Empleo, destacando la cualificación y acompañamiento a la inserción.

La finalidad del programa de itinerarios integrados para desempleados, es la mejora de la capacidad de inserción de los trabajadores desempleados y su cualificación profesional, mediante el desarrollo de “itinerarios integrados de orientación, formación e inserción laboral” a través de los cuales se realizará un acompañamiento integral y continuo al trabajador desempleado, basado en una orientación profesional adecuada y una búsqueda activa de empleo, siendo la formación una parte más de este acompañamiento y comprometiéndose la entidad beneficiaria a un mínimo de inserción.

La oferta de formación que se proponga en los itinerarios antes citados, que se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad deberá tener en cuenta la regulación que de los mismos se hace en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, que lo desarrolla, así como en la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre Vínculo a legislación, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción.

Las entidades que participen en este programa deberán estar inscritas y/o acreditadas tal y como se establece en el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.

La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 3.a) que le corresponde la elaboración y gestión de las acciones del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse la bases reguladoras de concesión.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad la financiación de actuaciones dirigidas a trabajadores desempleados, inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y que contribuyan a mejorar su cualificación profesional y su capacidad de inserción laboral, a través de los siguientes programas de cualificación profesional y acompañamiento a la inserción:

a) Itinerarios integrados para desempleados.

b) Itinerarios integrados para menores de 25 años.

2.- Las subvenciones objeto de estos programas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

3.- Las presentes bases serán de aplicación a los itinerarios integrados que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, los titulares de centros de formación y las entidades de formación, que se encuentren inscritos y en su caso acreditados, a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones, en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León, y que reúnan las siguientes características:

a) Que sean personas físicas, personas jurídicas de naturaleza privada, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con ánimo de lucro, para las subvenciones previstas en la letra a) del artículo 1.1 de la presente orden.

b) Que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, en el caso de las subvenciones previstas en la letra b) del artículo 1.1 de la presente orden.

Los centros y entidades de formación mencionados deberán estar radicados en Castilla y León, y ejecutar los proyectos en este territorio.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado de solicitud que al efecto se establezca en la convocatoria, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

3.- Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará en el anexo establecido al efecto en la convocatoria, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Artículo 3. Destinatarios de la actividad subvencionable.

1.- Serán destinatarios de las acciones realizadas en estos programas los trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y tengan acreditados en su Oficina de Empleo los requisitos de titulación y/o experiencia profesional exigidos por la normativa reguladora de la especialidad formativa incluida en el itinerario de que se trate.

En los itinerarios integrados para menores de 25 años, los destinatarios deberán reunir los requisitos que se determinen en la convocatoria.

El demandante de empleo tiene que estar en alta al inicio del proyecto y al inicio de la acción formativa en que participe.

No podrán ser destinatarios los desempleados inscritos como “demandantes de otros servicios”.

2.- No podrán participar como destinatarios de los itinerarios, las personas que realicen funciones de dirección y/o coordinación de los mismos.

3.- Los destinatarios que participen en las acciones formativas incluidas en los itinerarios integrados objeto de estos programas, no podrán participar simultáneamente en ninguna otra acción de formación profesional para el empleo financiada por los Servicios Públicos de Empleo.

4.- Los destinatarios serán seleccionados por el Centro o Entidad de formación.

En la selección de destinatarios, tendrán carácter preferente, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, los trabajadores desempleados contemplados como colectivos prioritarios con carácter general en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo 2012-2015, y otros colectivos que necesiten una atención específica que se recogen en dicha Estrategia; así como, aquellos otros colectivos señalados como prioritarios en el Plan de Estímulos para el Crecimiento y el Empleo de 29 de enero de 2014 o cualquier otro instrumento que los sustituya.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y las recogidas, en su caso, en la convocatoria, deberán cumplir las obligaciones establecidas en este artículo.

1.- Obligaciones referidas a las tres fases del proyecto:

a) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la relación de candidatos seleccionados, para que éste realice las comprobaciones de cumplimiento de requisitos de los candidatos y eleve a definitiva la relación presentada, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la convocatoria.

b) Grabar los datos de los participantes del itinerario en el soporte informático que facilitará el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo que se indique en la convocatoria.

c) Remitir a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León una comunicación de inicio del proyecto que va a desarrollar, incluida cualquier modificación de dicho inicio, y la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la convocatoria.

d) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cualquier variación o incidencia que se produzca durante el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación de lo previsto en la memoria inicial, y que no obre en el expediente.

e) Ejecutar los proyectos de acuerdo con las instrucciones técnicas que, en su caso, sean emitidas por a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

f) Facilitar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuantos datos y documentos le sean solicitados durante la instrucción del procedimiento, la ejecución del proyecto y justificación de la subvención, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos. Dicha información deberá remitirse en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la notificación de su petición.

g) Hacer constar, en los términos que se establezcan en la convocatoria, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros organismos públicos.

h) Comunicar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de los fondos recibidos.

i) Informar a los participantes del programa y exponer en los tablones de anuncios de los centros donde la entidad beneficiaria desarrolla el itinerario y en su caso, las acciones formativas:

Un desglose del contenido del itinerario integrado, con el “protocolo de trabajo” de las fases que incluye y, en su caso, el programa completo de la acción formativa organizado por módulos.

Los derechos y obligaciones de los participantes que se recogen en esta orden.

La existencia, en su caso, del compromiso de contratación y sus características.

La gratuidad del proyecto para el participante.

Su financiación por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León), y en su caso, por el Fondo Social Europeo u otros organismos públicos.

j) Realizar un seguimiento de la inserción de los participantes del programa, en la forma que se establezca en la convocatoria.

k) Conservar todos los documentos justificativos referidos a los gastos y pagos realizados, en los términos y plazos establecidos en esta orden y en la convocatoria, y ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando éste se los solicite; sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a otros organismos públicos en el caso de cofinanciación del programa.

l) Suscribir un seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la asistencia al itinerario integrado de los usuarios participantes. Se entenderá cumplida está obligación cuando la entidad beneficiaria tenga suscrito un seguro general, siempre que cubra la actividad realizada por los destinatarios.

2.- Obligaciones referidas a la fase de formación:

a) Comunicar la relación de docentes de los módulos formativos, y en su caso, de tutores del módulo de prácticas no laborales en empresas designados por el centro o entidad de formación y la empresa receptora, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la titulación y/o experiencia profesional exigidas por la normativa reguladora de la especialidad correspondiente para que a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León realice las comprobaciones de cumplimiento de requisitos de los docentes con carácter previo al inicio del curso.

b) Durante la realización de las prácticas no laborales en empresas, propuestas en su caso por la entidad beneficiaria, los alumnos deberán disponer de una identificación de “alumnos en prácticas”, que será facilitada por la entidad beneficiaria, que acredite su condición de alumnos en prácticas, con la identificación corporativa de la Junta de Castilla y León. En el supuesto de que este programa sea cofinanciado, se indicará también la identificación corporativa del organismo público que lo cofinancia.

c) Con anterioridad al comienzo de las citadas prácticas no laborales en empresas, suscribir un convenio de colaboración con la empresa donde se vayan a desarrollar y poner en conocimiento de los representantes de los trabajadores de las empresas que reciban a los alumnos, una relación nominal de los mismos.

d) Proceder a la expulsión del alumno cuando este incurra en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, comunicando dicha expulsión a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

e) Realizar una evaluación de la formación según lo previsto en la normativa reguladora y de conformidad con lo establecido en la convocatoria.

f) Entregar a cada participante de la acción formativa un diploma acreditativo de la formación cursada con aprovechamiento, con las características señaladas en la convocatoria.

g) Informar a los participantes en las acciones formativas de los efectos que la participación en las mismas tendrán sobre su demanda de empleo, en los términos que se determinarán en la convocatoria.

Artículo 5. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1.- Los proyectos que presenten las entidades solicitantes en cada uno de los programas, para la realización de las actividades contempladas en esta orden, serán valorados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Proyectos con compromiso de contratación.

Cuando el compromiso de contratación propuesto sea de 5 ó más usuarios sobre el mínimo exigido en la convocatoria, se asignarán 15 puntos.

Cuando el compromiso de contratación propuesto sea de 4 usuarios más del mínimo exigido en la convocatoria, se asignarán 12 puntos.

Cuando el compromiso de contratación propuesto sea de 3 usuarios más del mínimo exigido en la convocatoria, se asignarán 9 puntos.

Cuando el compromiso de contratación propuesto sea de 2 usuarios más del mínimo exigido en la convocatoria, se asignarán 6 puntos.

Cuando el compromiso de contratación propuesto sea de 1 usuario más del mínimo exigido en la convocatoria, se asignará 3 puntos.

Cuando el compromiso de contratación que se ofrezca, sea el mínimo exigido en la convocatoria, la puntuación asignada será de 0 puntos.

b) Calidad y coherencia de los proyectos con los objetivos y resultados previstos y las metodologías y herramientas empleadas (de 0 a 10 puntos).

b.1) Calidad y coherencia de los proyectos con los objetivos y resultados previstos. En este apartado se valorarán aspectos tales como adecuación del proyecto a los objetivos y especificaciones del programa, coherencia y proporcionalidad de las acciones con los objetivos previstos en la memoria, importancia de las tres fases, visibilidad del acompañamiento al alumno a lo largo del proyecto y personalización de las fases con el alumno (de 0 a 6 puntos).

b.2) Metodología y herramientas empleadas, se valorará el planteamiento que se realice para el desarrollo del proyecto por fases y más concretamente aspectos tales como: reparto de tareas y cronograma, las técnicas de trabajo que se van a emplear, así como los métodos, instrumentos y planificación de la evaluación del alumnado y la disponibilidad del técnico en las fases de Orientación e Inserción (de 0 a 4 puntos).

c) El programar la realización por los alumnos del módulo de “prácticas no laborales en empresas”, si se trata de especialidades conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad o bien el proponer la realización como mínimo 75 horas de prácticas no laborales en especialidades formativas no conducentes a la obtención del certificado de profesionalidad (10 puntos).

Este criterio no será objeto de valoración en los proyectos que contengan especialidades formativas no conducentes a la obtención del certificado de profesionalidad cuyo contenido sea vigilancia y seguridad o conductor de vehículos clase B, conductor de vehículos clase C1-C, conductor de vehículos clase D, conductor de camiones de remolque clase E y transporte de viajeros por carretera (CAP) y transporte por carretera, porque todas las horas que se imparten se entienden realizadas en centro de formación.

d) Proyectos con acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad (8 puntos).

e) Experiencia del centro o entidad de formación en la impartición del certificado de profesionalidad incluido en el proyecto solicitado, al amparo de las convocatorias de subvenciones efectuadas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria de este programa (De 0 a 4 puntos).

Se asignarán 2 puntos por cada acción formativa si se hubiera impartido el certificado completo y 1 punto si se hubiera impartido alguno de sus módulos.

Este criterio se acreditará mediante la aportación de una copia de la resolución o documento que acredite la realización de la acción formativa.

f) Si la convocatoria lo prevé, las entidades que hayan acreditado un número de contrataciones mayor al compromiso de inserción asumido en los proyectos subvencionados en la última convocatoria liquidada del Programa de orientación, formación e inserción profesional (De 0 a 4 puntos).

g) El desarrollo de todas las fases del itinerario en municipios de menos de 10.000 habitantes. (3 puntos).

h) Contribución de los proyectos al desarrollo de municipios con los niveles de desempleo más altos. (De 0 a 2 puntos). Se repartirán estos puntos en cinco niveles en función del porcentaje de desempleo hallado de acuerdo con la siguiente fórmula:

Se pondrán en relación la media del número de parados registrados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los doce meses anteriores a la publicación de la Resolución de convocatoria y la población con edades comprendidas entre 16 y 64 años empadronada en el municipio en el que se van a desarrollar las fases de orientación y acompañamiento a la inserción de cada proyecto.

i) Asimismo, en virtud de los dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León, tendrá una valoración de 2 puntos, las entidades que, teniendo la consideración de empresa a los efectos del citado Decreto, se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, que se acreditarán mediante declaración responsable del solicitante según el modelo que figura como Anexo en la resolución de convocatoria, en el momento de efectuar la solicitud de subvención:

Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

Empresas, que contando con 50 ó más trabajadores y teniendo la obligación legal del artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

A las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena y manifiesten el compromiso de realizar alguna contratación de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención, se les asignarán 2 puntos.

2.- La puntuación obtenida por la aplicación de los criterios anteriores se verá reducida en la forma que a continuación se determina cuando no se hayan alcanzado los objetivos propuestos en los proyectos subvencionados en la última convocatoria liquidada del Programa de orientación, formación e inserción profesional, que se desprenda de los datos existentes en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León:

Si la entidad no alcanzó un porcentaje de justificación económica superior al 80% del importe de la subvención concedida, se reducirá la puntuación obtenida en 1 punto.

Si la entidad no hubiera cumplido el compromiso de contratación adquirido se reducirá la puntuación obtenida en 1 punto por cada contrato que no se haya justificado.

3.- Para la selección de los proyectos en cada uno de los programas objeto de esta orden se tendrán en cuenta las prioridades detectadas a nivel provincial; para ello se procederá conforme a los siguientes criterios:

a) Una vez valorados los proyectos se clasificarán según la provincia donde la entidad proponga desarrollarlo.

b) Se distribuirá el crédito presupuestado proporcionalmente para cada provincia, atendiendo a la media del número de parados registrados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los doce meses anteriores a la publicación de la Resolución de convocatoria.

c) En cada provincia se identificarán los proyectos por área profesional y por la especialidad formativa que se proponga impartir; seguidamente se seleccionarán atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración hasta agotar el crédito asignado con las siguientes limitaciones:

Sólo podrán seleccionarse 2 proyectos por cada área profesional y 1 proyecto en cada especialidad.

No podrá seleccionarse más de un proyecto por cada titular de centro o entidad inscrito o acreditado.

Sólo podrán ser seleccionados aquellos proyectos cuya valoración sea igual o superior a 18 puntos.

d) En los supuestos de empate en la valoración de los proyectos presentados por distintos solicitantes, tendrán preferencia en su concesión, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención, o bien, que careciendo de trabajadores por cuenta ajena, manifiesten el compromiso de realizar alguna contratación de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

Si persistiese el empate será prioritario el proyecto que obtenga mayor puntuación sucesivamente en las siguientes letras: b), a), c), g), d), e) y f) del apartado 1 de este artículo.

En caso de empate en la valoración de los proyectos presentados por el mismo centro o entidad, tendrá preferencia el proyecto que incluya un modulo de prácticas no laborales de mayor duración, si persistiera el empate, tendrá preferencia el proyecto que incluya la especialidad con la que figure inscrito en el Registro de centros o entidades de formación con más antigüedad.

e) Cuando seleccionados los proyectos con puntuación suficiente, propuestos en una provincia, no se hubiera agotado el presupuesto asignado a la misma, el sobrante se reasignará entre las restantes provincias siguiendo el criterio de reparto expuesto en la letra b) de este apartado 4.

f) Si después de aplicar los criterios anteriores, existiese crédito sobrante en alguna provincia y éste no fuera suficiente para asignar otro proyecto de los solicitados, se totalizará todo el remanente y se asignará un nuevo proyecto a cada provincia, comenzando por aquella que presente mayor número de parados registrados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la media de los doce meses anteriores a la publicación de la Resolución de convocatoria, hasta que el crédito sobrante resulte insuficiente para subvencionar el siguiente proyecto solicitado.

Artículo 6. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

1.- La cuantía máxima de la subvención, con los límites establecidos en la convocatoria, será la suma de todos los gastos elegibles presupuestados en el conjunto de los proyectos que presente la entidad.

2.- En cada uno de los proyectos de “itinerario integrado”, la entidad calculará los gastos de las fases que desarrolle, sujetándose a los importes máximos establecidos en la convocatoria:

a) En las fases de orientación e inserción profesional, se establecerá un importe por cada usuario atendido, cuyo número mínimo y máximo subvencionable se recogerá en la convocatoria.

b) En la fase de formación, se establecerá un importe por alumno y hora de formación impartida, que se multiplicará por el número de alumnos participantes en la acción formativa programada y por el número de horas de duración de la misma, cuyo número máximo subvencionable se recogerá en la convocatoria.

A efectos de determinar la duración de esta fase, se incluirán las horas de las prácticas no laborales en la empresa programadas en su caso.

En la convocatoria podrán establecerse importes por alumno y hora diferentes para las horas impartidas en el centro de formación y para las horas de prácticas no laborales en empresas, así como, en función del número de horas impartidas en el centro de formación.

A los efectos de determinar la cuantía de esta fase, una vez ejecutada la formación:

Se considerará que un alumno ha finalizado la misma cuando haya asistido como mínimo al 75% de la duración total de la acción formativa, y no acumulen más de tres faltas de asistencia no justificada al mes.

Si se produjeran bajas de alumnos se podrán incorporar otros alumnos a la formación en lugar de aquellos, esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa, tanto para cursos de especialidades de fichero como de certificado de profesionalidad. La única excepción posible es en el caso de cursos de certificado de profesionalidad, un supuesto de baja por “abandono” del alumno por causa no justificada, en cuyo caso el plazo de sustitución es sólo dentro de los primeros cinco días lectivos del curso, y siempre antes de alcanzar el 25 % de duración de la acción formativa.

Si algún alumno hubiera sido declarado exento de la realización del módulo de prácticas no laborales en empresa, éste no computará a los efectos del cálculo del importe subvencionable correspondiente a las horas del citado módulo.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos con los límites de importes y porcentajes, que en su caso, se determinen en la convocatoria:

a) Costes directos:

Se consideran costes directos subvencionables, exclusivamente, los siguientes gastos:

a1) Las retribuciones del personal pedagógico y de orientación interno y externo.

Se incluyen en este apartado las retribuciones de los formadores o expertos docentes, en los conceptos de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas, así como, las retribuciones del personal que realice las funciones de orientación y prospección y acompañamiento a la inserción; comprendiendo los sueldos y la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal de la entidad beneficiaria y, en su caso, los honorarios profesionales de las personas físicas y de los servicios externos de orientación contratados.

Las horas imputadas en concepto de preparación, tutoría y evaluación de los participantes en las acciones formativas no podrán superar el 20 por ciento de las horas impartidas por cada formador. En ningún caso el número de horas imputadas podrá ser superior a la jornada laboral.

No se podrán imputar los gastos de dos formadores, simultáneamente, para la impartición de un módulo formativo en el mismo período, horario y al mismo grupo de alumnos, excepto, que por razones pedagógicas se considere necesario para un mejor aprovechamiento por parte de los alumnos, las cuales deberán ser manifestadas por la entidad beneficiaria en la documentación previa al inicio de la acción formativa. En estos casos sólo podrán imputarse dichos gastos en la parte dedicada a la formación teórico-práctica de dicho módulo formativo.

Se computarán en este apartado exclusivamente los gastos relativos al personal pedagógico cuya participación haya sido comunicada previamente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

La imputación de este personal se someterá a las siguientes reglas:

El precio de la hora del formador o experto docente no podrá superar 10 veces el valor del módulo económico fijado en la concesión de la subvención. En caso de sobrepasar dicha proporción, la diferencia no será subvencionable.

La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones del personal pedagógico interno y externo, contemplados en este apartado, representarán un coste mínimo del 30 por ciento de los costes totales presupuestados en cada fase del itinerario. En caso de no alcanzar el citado porcentaje, la diferencia no se podrá imputar como gasto subvencionable en ningún otro concepto.

a2) Los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles, utilizados en la realización de las acciones subvencionadas, incluyendo el material de protección y seguridad.

Se incluyen en este apartado los gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso por el alumno, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades subvencionadas.

a3) Los gastos derivados de la inclusión en las acciones subvencionadas de destinatarios discapacitados, comprendiendo el personal de apoyo, las adaptaciones técnicas y el material didáctico específico.

Comprende los gastos necesarios para la plena integración de estos participantes en el desarrollo de los proyectos de itinerario.

a4) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones subvencionadas.

Se incluyen los gastos de amortización de equipos o plataformas y herramientas, así como software informático, siempre que la vida útil sea superior al ejercicio anual. Asimismo, se incluyen los gastos de amortización de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de los proyectos de itinerario.

Los gastos de amortización serán subvencionables cuando:

Estén directamente relacionados con las actividades subvencionadas.

En la adquisición del elemento amortizable no se hayan utilizado otras subvenciones o ayudas públicas.

La amortización haya sido calculada siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas. A tales efectos será admisible la aplicación del método de amortización según las tablas oficialmente establecidas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades vigente.

Se refieran exclusivamente al período de realización del itinerario.

Los gastos de amortización deberán corresponderse con bienes amortizables registrados en la contabilidad del beneficiario de la subvención.

a5) Los gastos de alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones subvencionadas.

Están comprendidos en este apartado aquellos gastos que deban imputarse, o tengan su origen en la actividad subvencionada, por alquileres, leasing y renting, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos.

a6) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones subvencionadas.

Se incluyen en este apartado los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones por distintos sistemas de comunicación.

a7) Los gastos de seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y responsabilidad civil, de los usuarios participantes en el itinerario integrado.

Este concepto comprende el importe de las pólizas o primas, correspondientes a todos los usuarios asegurados, por riesgos que pudieran producirse como consecuencia de la participación en las distintas acciones que integran el itinerario; y limitándose estrictamente en su duración al período de celebración del itinerario.

Cualquier modificación en la fechas de inicio y finalización del itinerario supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.

a8) Los gastos de expedición, a los alumnos participantes en la fase de formación, de los diplomas acreditativos de la realización de la acción formativa, así como, de las identificaciones acreditativas de su condición de “alumnos en prácticas” cuando realicen prácticas no laborales en empresas.

a9) Los gastos financieros derivados de la constitución de la garantía bancaria del aval de entidad financiera autorizada para operar en España, cuando sea exigible, incluyendo las comisiones, intereses y otros gastos que se produzcan por dicha constitución.

b) Costes indirectos:

Se consideran costes indirectos subvencionables, los siguientes gastos:

b1) Las retribuciones del personal de apoyo tanto interno como externo y, todos aquellos gastos necesarios para la gestión y ejecución de las acciones subvencionadas.

Se incluyen en este concepto los gastos de personal directivo, administrativo y auxiliar estrictamente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa. En particular, se incluyen los gastos de selección de los destinatarios participantes en los itinerarios.

b2) Gastos corrientes, de suministros y de mantenimientos, tales como teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, seguridad, limpieza, etcétera, y gastos de material de oficina; necesarios para el funcionamiento normal de la actividad subvencionada de la entidad beneficiaria, y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.

Estos costes indirectos podrán imputarse a la actividad subvencionada, por un importe a tanto alzado no superior al 20% de los costes directos totales presupuestados, sin necesidad de ningún comprobante, ni justificación que acredite los gastos imputados en este concepto, en base al artículo 83.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y al “Estudio para la aplicación del método de cálculo de costes indirectos a tanto alzado a los itinerarios integrados de inserción para desempleados” elaborado por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León con fecha 28 de febrero de 2013 o documento que lo sustituya.

Dado que los costes directos en los que se haya incurrido efectivamente sirven de base para el cálculo de los costes indirectos, toda reducción de dichos costes directos (por ingresos, controles, correcciones financieras, incumplimientos, etc.) repercutirá a prorrata en el importe imputado a tanto alzado en concepto de costes indirectos.

c) Otros costes subvencionables:

c1) Los gastos derivados de la auditoría de la documentación justificativa de los gastos realizados, y de la elaboración del informe auditor que debe integrar la cuenta justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes se establecerá, en su caso, en la convocatoria.

2.- Se consideran gastos no subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención y además:

a) Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.

Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

El IVA será gasto subvencionable cuando sea real y efectivamente soportado por el beneficiario. El IVA recuperable no será subvencionable.

b) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura o mantenimiento de cuentas corrientes.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

f) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

3.- A efectos del período de elegibilidad los gastos subvencionables, descritos en el apartado uno de este artículo, con carácter general deben corresponder al período comprendido desde el inicio de cada proyecto de itinerario hasta la finalización del mismo, con las siguientes excepciones:

a) El gasto de personal docente encargado de la impartición de las acciones formativas debe corresponder al período comprendido desde el inicio de cada acción formativa hasta su finalización.

b) Pueden corresponder, en una cuantía proporcional a los trabajos realizados, al período de 30 días naturales anteriores al comienzo de la ejecución de cada proyecto, los siguientes gastos subvencionables:

Personal de Dirección y Coordinación.

Personal que realice la función de prospección del mercado laboral.

Gastos de Publicidad.

Material didáctico.

En el supuesto de inclusión de alumnos discapacitados, se incluye el material didáctico específico y las adaptaciones técnicas.

c) Pueden corresponder, en una cuantía proporcional a los trabajos realizados, al período de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la finalización del proyecto, con el límite del plazo de justificación establecido en esta orden, los gastos de personal de dirección y coordinación, personal que realice la función de prospección del mercado laboral.

d) Pueden corresponder, hasta la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 23 de esta orden, los gastos derivados de la auditoría de la documentación justificativa de los gastos realizados, y de la emisión por un auditor de cuentas del informe que integra la cuenta justificativa del gasto realizado.

4.- Se considera gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el artículo 23 de esta orden.

Excepcionalmente:

a. No se exigirá la acreditación del pago efectivo para los gastos del personal que realice la función de prospección del mercado laboral, si la persona física titular de la empresa a la que se concede la subvención es quien desarrolla esas funciones. En este supuesto se admitirá como gasto un documento de imputación de los mismos.

b. No se exigirá la acreditación del pago efectivo dentro del plazo de justificación de los gastos derivados de la auditoria de la documentación justificativa de los gastos realizados, que podrán pagarse hasta el tercer día hábil posterior a la fecha de finalización del período de justificación previsto en la presente orden. Si el pago se produjera fuera del período de justificación, la entidad beneficiaria estará obligada a presentar el justificante de pago ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de tres días hábiles a contar desde aquel en que se produjo el pago efectivo.

Artículo 8. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1.- Conforme al artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago.

2.- El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, se acreditará por los solicitantes de las subvenciones conforme a lo establecido en el apartado 8 del artículo 14 de esta orden.

En el caso de las entidades sin ánimo de lucro a efectos acreditativos será suficiente la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en virtud del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril. Se entenderá acreditado este requisito con la firma de la declaración responsable contenida en el reverso de la solicitud de la subvención.

La declaración responsable tendrá validez durante todo el período de tiempo inherente a la condición de beneficiario.

Artículo 9. Régimen específico de la subvención.

1.- Características de los proyectos de “itinerario integrado”.

1.1. Los proyectos que se presenten deben estar constituidos por un itinerario completo, incluyendo tanto orientación, como formación, y acompañamiento a la inserción.

1.2. El plazo de ejecución de los proyectos de “itinerario integrado”, y el período de tiempo máximo a lo largo del cual se desarrollarán los mismos, se establecerán en la convocatoria.

1.3. Asimismo, en la convocatoria, se limitará el número mínimo y el máximo de destinatarios que participarán como usuarios en cada proyecto.

Para completar el itinerario todos los usuarios participantes deberán realizar las tres fases de que consta el mismo. Las fases del itinerario se identificarán de forma individualizada con cada destinatario, dejando constancia fehaciente del itinerario personal seguido por cada uno de ellos en los documentos, tablas de ayuda, programas informáticos, etcétera, que facilite el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2.- Características de las fases de orientación y acompañamiento a la inserción.

Estas dos fases comprenderán la realización de acciones de orientación, y de acompañamiento a la inserción laboral; las cuales conllevarán necesariamente un compromiso de contratación. En la Resolución de convocatoria se fijará el número mínimo de usuarios atendidos que deberán ser incluidos en el compromiso de contratación.

2.1. Acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

La ejecución de estas acciones no se efectuará de forma secuencial, sino transversalmente a lo largo de la extensión del proyecto. Se desarrollarán siguiendo un “protocolo de trabajo”, cuyo contenido será al menos el que se describirá en la convocatoria.

El “protocolo de trabajo” presentado se concretará en un “plan personal” para cada trabajador desempleado que, partiendo de un diagnóstico de su perfil profesional, incorpore estrategias y proporcione habilidades para su inserción en el mercado laboral.

Las acciones de orientación serán individualizadas con cada usuario a través de su “plan personal” y se desarrollarán de forma presencial. La finalidad de estas acciones es establecer las necesidades formativas del usuario en función del perfil profesional analizado, y conseguir el desarrollo de habilidades en la búsqueda activa de empleo, revisando para ello las herramientas de búsqueda de empleo.

Las actuaciones de acompañamiento a los destinatarios del programa en la búsqueda activa de empleo, requerirán la realización de tareas de “prospección de empresas” por el personal técnico correspondiente, y de análisis del mercado laboral del territorio y/o sector de que se trate, incluyendo visitas a las empresas para recoger información y captar posibles ofertas de empleo dirigidas a los usuarios con los que desarrolla el proyecto. Estas actuaciones, igualmente, conllevarán tareas, tanto de planificación, como de tutorización de la búsqueda activa de empleo mediante entrevistas personales de seguimiento al usuario.

2.2. Compromiso de contratación, adquirido en el proyecto.

Los beneficiarios podrán incluir en sus proyectos un compromiso de contratación superior al mínimo establecido en la Resolución de convocatoria.

La realización efectiva del compromiso de contratación asumido por las entidades beneficiarias deberá llevarse a cabo antes de la finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa previsto en el artículo 23 de esta orden. De manera excepcional, cuando se acredite la necesidad de prorrogar el plazo anteriormente citado para el efectivo cumplimiento del compromiso de contratación, podrá solicitarse una ampliación del mismo. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, valorando la justificación de dicha excepcionalidad, la autorizará o denegará.

A los efectos de entender cumplido este compromiso de contratación, se admitirá, tanto el inicio por el destinatario de una relación laboral por cuenta ajena, como el inicio por el mismo de una actividad por cuenta propia.

Las características que deben tener las contrataciones laborales por cuenta ajena para dar por cumplido el compromiso de contratación son:

La jornada establecida en los contratos de trabajo deberá ser al menos del 50% de la que establezca el convenio colectivo correspondiente como ordinaria, o en su defecto, de la establecida como jornada máxima ordinaria de trabajo por el Estatuto de los Trabajadores.

Deberá mantenerse la contratación por cuenta ajena, o el alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo, durante al menos 1 mes ininterrumpido desde su formalización. Excepcionalmente, podrá entenderse cumplido este requisito cuando se haya alcanzado 90 días cotizados en un período de 12 meses, contados desde el primer alta en la Seguridad Social una vez iniciada la ejecución del itinerario integrado, que, en todo caso, deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de presentación de la cuenta justificativa.

3.- Características de la fase de formación:

3.1. Las acciones formativas incluidas en esta fase deberán dirigirse a la obtención de los certificados de profesionalidad mediante su vinculación al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; o bien, identificarse con alguna de las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del mencionado Real Decreto.

Estas acciones formativas deberán desarrollarse en centros o entidades de formación inscritos o acreditados, para impartir la especialidad formativa de que se trate, en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.

3.2.- Cuando se trate de especialidades no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, además de las materias específicas de la especialidad desarrollada, el programa podrá incluir la realización de un módulo de prácticas no laborales en empresas con la duración que en el proyecto presentado se determine.

Cuando se trate de especialidades conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, si son de nivel 1 el programa deberá incluir la totalidad de la duración de los módulos formativos que integran el certificado; y para el resto de niveles, deberá incluir la realización de uno o varios módulos de los que integran el certificado, con la duración que, en cada caso, se determine en la normativa que lo regula.

Cuando se programe la impartición parcial de un certificado de profesionalidad de nivel 2 ó 3, y uno de los módulos fuera el de prácticas no laborales en empresas, para la realización del mismo, los alumnos deberán acreditar que poseen los conocimientos teóricos relativos a los módulos formativos no programados. Para ello deberán aportar la certificación profesional o académica que lo acredite, o bien superar la prueba de evaluación que el centro que imparta la formación establezca al efecto.

Cuando el programa esté cofinanciado por el Fondo Social Europeo, deberán incluirse además los siguientes módulos de formación complementaria:

El módulo de sensibilización en la igualdad de oportunidades, con el código de especialidad “FCOO02”.

Un módulo sobre “Sensibilización medioambiental”. Su duración y contenido se recogerán en la convocatoria.

3.3. Las acciones formativas se realizarán, con carácter general, en la modalidad presencial; pudiendo exceptuarse este requisito, conforme a lo previsto en el apartado 3.7 de este artículo.

3.4. En las acciones formativas los destinatarios seleccionados deberán reunir la titulación y/o experiencia profesional exigidas por la normativa reguladora de la especialidad correspondiente, que faciliten la composición de un grupo homogéneo que permita un mejor desarrollo y aprovechamiento de las mismas.

3.5. En la convocatoria, se limitará el número mínimo y el máximo de alumnos que, con carácter general, se formarán en cada una de las acciones formativas que se programen; pudiendo exceptuarse este requisito, conforme a lo previsto en el apartado 3.7 de este artículo.

Si se produjeran bajas de alumnos se podrán incorporar otros siempre que dicha sustitución se produzca antes de alcanzar el 25% de duración de la acción formativa, tanto para cursos de especialidades de fichero como de certificado de profesionalidad.

La única excepción posible es en el caso de cursos de certificado de profesionalidad, en el supuesto de baja por “abandono” del alumno por causa no justificada, en cuyo caso el plazo de sustitución es sólo dentro de los primeros cinco días lectivos del curso, y siempre antes de alcanzar el 25% de duración de la acción formativa.

En el caso de acciones formativas que se inicien con menos alumnos de los autorizados, se podrán incorporar nuevos alumnos hasta completar dicho máximo antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa.

3.6. Los alumnos deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen. La entidad beneficiaria procederá a la expulsión de los alumnos que incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

Los alumnos deberán mantener un comportamiento adecuado durante el desarrollo de las acciones formativas, respetando los derechos de los docentes y de los restantes alumnos y no interfiriendo en la dinámica de las empresas donde en su caso, realicen prácticas no laborales.

Detectado un posible incumplimiento de las obligaciones mencionadas en este apartado, tanto de los alumnos, como de la entidad beneficiaria, corresponderá al Servicio Público de Empleo, la realización de los actos de instrucción necesarios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, la tramitación de la baja en la acción formativa de los alumnos implicados. Se podrán prever en la convocatoria otras causas de exclusión.

3.7. Para que los requisitos de los apartados 3.3 y 3.5 puedan ser exceptuados, debe acreditarse, en la memoria del proyecto presentada con la solicitud, la necesidad de la diferenciación de las acciones formativas y en el caso de que se pretenda impartir la formación en la modalidad de teleformación, deberá justificar el centro de formación que se encuentra acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal y dispone de una plataforma virtual de aprendizaje autorizada por el mismo, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 12 bis del RD 34/2008 de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad, en la redacción dada por el R.D. 189/2013, de 15 de marzo.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, valorando la justificación de dicha excepcionalidad, autorizará o denegará la misma en la Resolución de concesión recogiendo las características específicas de las acciones formativas pudiendo establecer obligaciones adicionales debido a la peculiaridad de la acción formativa. En la convocatoria podrá establecerse los mecanismos de seguimiento y control de las acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación.

Artículo 10. Compatibilidad.

1.- Las subvenciones recogidas en este programa serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

2.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Subcontratación.

1.- La subcontratación de las actividades objeto de subvención estará sujeta a las limitaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y a las establecidas en esta orden.

Queda fuera de esta limitación, al no incluirse en el concepto legal de subcontratación, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, así como concertar la prestación de servicios docentes con personas físicas, que figuren dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario.

2.- Las acciones formativas subvencionadas deberán ser ejecutadas por la entidad beneficiaria debiendo estar inscrita, y en su caso, acreditada en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León como centro o entidad de formación para impartir las especialidades formativas correspondientes, vinculadas o no al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para la expedición de certificados de profesionalidad.

La entidad beneficiaria, podrá subcontratar la parte correspondiente a las fases de orientación y acompañamiento a la inserción de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Queda expresamente prohibida la subcontratación de las tareas de dirección y coordinación, que deberán ser realizadas por personal propio de la entidad beneficiaria de la subvención. Asimismo queda expresamente prohibido al subcontratista concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subcontratada.

3.- Cuando la actividad concertada con tercero exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente. La autorización deberá ser solicitada de acuerdo con el modelo de anexo correspondiente, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

La autorización se otorgará de forma expresa en la Resolución de concesión. Si la solicitud se efectúa con posterioridad a la Resolución de concesión, se otorgará de forma expresa mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente la solicitud de autorización.

Conforme a lo recogido en el artículo 12.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.

4.- Asimismo, los beneficiarios podrán concertar con personas o entidades vinculadas a los mismos la ejecución de las fases de orientación y acompañamiento a la inserción incluidas en el itinerario subvencionado, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de órgano concedente. La autorización deberá ser solicitada de acuerdo con el modelo de anexo correspondiente, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

La autorización se otorgará de forma expresa en la Resolución de concesión. Si la solicitud se efectúa con posterioridad a la Resolución de concesión, se otorgará de forma expresa mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la solicitud de autorización.

Conforme a lo recogido en el artículo 12.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

5.- En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y subcontratistas los límites, obligaciones y prohibiciones establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Será obligación del beneficiario comprobar que el subcontratista cumple los requisitos establecidos en ese artículo, pudiéndole requerir el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, documentación acreditativa de dichos extremos.

Artículo 12. Información y publicidad.

1.- En el caso de que las acciones sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente orden deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, o norma que lo sustituya y demás normativa de aplicación.

2.- En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, así como en los posibles soportes que se elaboren para la realización de las mismas, la entidad beneficiaria hará constar el carácter público de su financiación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Concesión

Artículo 13. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

La convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y además será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Artículo 14. Solicitudes.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado establecido al efecto, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

2.- Las solicitudes, se presentarán en el plazo que señale la convocatoria, que en ningún caso será superior a 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la misma en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.- En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5.- Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el Decreto 7/2013 de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El solicitante deberá disponer de DNI electrónico, certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquier otro certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sea compatible con sus plataformas tecnológicas corporativas.

En este caso, la solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

6.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213 de 4 de noviembre).

7.- Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que especifique la correspondiente convocatoria.

No obstante, cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieren en poder la de Administración actuante, el solicitante podrá acogerse al derecho a no presentarlos siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

Cuando el solicitante sea una comunidad de bienes, deberá presentarse el Anexo, establecido al efecto en la convocatoria, relativo al compromiso de ejecución asumido por cada miembro y al importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. Este Anexo estará también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

8.- El solicitante de la subvención autorizará al Servicio Público de Empleo de Castilla y León a recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social completando la casilla correspondiente en el reverso de la solicitud. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones y el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones.

Así mismo, en la solicitud de la subvención declarará no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro. Igualmente declarará no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro a los efectos del pago de la subvención.

El solicitante de la subvención autorizará al Servicio de Público de Empleo de Castilla y León a recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social los informes de vida laboral de la empresa necesarios a los efectos de la comprobación y/o justificación de requisitos y criterios de valoración previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo entonces aportar la documentación que contenga dichos datos en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 24 de esta orden, completando la casilla correspondiente en el modelo normalizado de solicitud que se establezca, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Artículo 15. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la unidad administrativa competente en materia de formación profesional ocupacional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 17. Comisión de valoración.

La Comisión de valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: el Secretario Técnico Funcional o quién le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, por tres vocales nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por el Jefe de Servicio de la unidad administrativa competente en materia de formación profesional ocupacional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o persona del citado servicio que le sustituya, que actuará como secretario, con voz y voto.

Esta Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Reformulación de solicitudes.

Cuando del informe de la Comisión de valoración se deduzca que el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la comisión de valoración, en su caso, se realizará la propuesta de resolución.

Artículo 19. Propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de valoración.

Artículo 20. Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación apartado b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir del día siguiente de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3.- La resolución de concesión se motivará basándose en el informe de la Comisión de valoración, y en la propuesta de resolución.

4.- Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 21. Modificación y revisión de la subvención concedida.

1.- A los efectos de las posibles modificaciones y revisiones de la subvención concedida, serán tenidas en cuenta las variaciones que se produzcan como consecuencia de la necesidad de adaptación al cambio constante de las circunstancias de la producción y del mercado laboral y a la vista de necesidades que puedan surgir en un determinado sector. Podrá modificarse la resolución de concesión, siempre por causas debidamente justificadas, y a solicitud del beneficiario, en los siguientes aspectos y con las siguientes condiciones:

Las acciones formativas programadas dentro del itinerario.

El centro o entidad de formación en el que se impartan las acciones formativas.

El incremento del número de alumnos destinatarios de las acciones formativas.

La distribución de la subvención entre los distintos conceptos subvencionables.

La prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse y/o justificarse en el plazo previsto.

2.- Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no alterarán la finalidad de la misma, ni podrán suponer una alteración de la puntuación obtenida que sirviera de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.

3.- La solicitud de la distribución de la subvención entre los distintos conceptos subvencionables así como su resolución deberá efectuarse antes de que finalice la ejecución del proyecto. La solicitud de la prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, y la decisión sobre la misma, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. El resto de modificaciones se podrán solicitar y se deberán resolver antes de la fecha señalada para que comience la ejecución de la acción formativa a que se refieran. Transcurridos los plazos mencionados, se entenderá desestimada la solicitud.

Las condiciones y procedimiento para la concesión de las modificaciones serán las establecidas en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Renuncia.

La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

CAPÍTULO III

Justificación y Pago

Artículo 23. Plazo de justificación.

1.- La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 45 días naturales, desde la finalización del proyecto, para presentar la cuenta justificativa en el Servicio Público de Empleo.

Excepcionalmente, cuando el beneficiario impute conceptos de gastos que lleven implícitas retenciones de IRPF en que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación, el plazo para presentar la cuenta justificativa será en los 5 primeros días del período de ingreso voluntario de las citadas retenciones.

Dentro de dicho plazo se encuadran las siguientes actuaciones:

La entidad debe poner a disposición del auditor de cuentas toda la documentación justificativa de los gastos de las acciones realizadas.

El auditor de cuentas debe emitir su informe.

Presentación de la cuenta justificativa en el Servicio Público de Empleo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, si por causas justificadas los beneficiarios no pudieran justificar la subvención en el plazo previsto para ello, tal plazo podrá ser prorrogado por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa solicitud por parte del beneficiario.

Artículo 24. Forma de justificación.

1.- La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de la subvención, se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado, integrada por:

a. Una memoria de las acciones desarrolladas justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, debidamente firmada y sellada por la entidad beneficiaria.

Deberá incluir una relación nominal de los usuarios insertados a los efectos de justificar el compromiso de contratación. El Servicio Público de Empleo comprobará de oficio que se ha producido el citado compromiso y que se mantiene durante el período especificado en la Resolución de concesión, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la aportación de documentación justificativa en los supuestos en los que no se disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

b. Una memoria económica abreviada que comprenderá una relación clasificada de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor, del documento de gasto (factura, nómina,...), de su importe total, del importe imputado, y de las fechas de emisión y de pago, así como, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Esta relación deberá ir firmada y sellada por la entidad beneficiaria.

c. Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa, emitido de conformidad con lo establecido en el artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, con el alcance y con sujeción a las normas de actuación y supervisión propuestas por el órgano que tiene atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en su defecto, con arreglo a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo Vínculo a legislación (“B.O.E.” n.º 125 de 25 de mayo de 2007).

Tanto en aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al Real Decreto Legislativo 1/2011 de 1 de julio Vínculo a legislación por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, como cuando no esté obligado a auditarlas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el auditor que designe la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria deberá poner a disposición del auditor de cuentas:

c1. Una relación clasificada de gastos de la actividad, debidamente firmada y sellada por la entidad beneficiaria, con identificación del acreedor y del documento de gasto (factura, nómina,...), su importe total y el importe imputado, fecha de emisión y fecha de pago.

c2. La memoria explicativa de los criterios de imputación de los gastos, debidamente firmada y sellada por la entidad beneficiaria. Los citados gastos habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad.

c3. La declaración resumen anual del IVA, modelo 390, correspondiente al último ejercicio en el que figure el porcentaje de deducción (prorrata) o, en su caso, la acreditación de la exención del IVA.

c4. Los contratos de cualquier naturaleza que se hayan celebrado para obtener los bienes o servicios necesarios para la ejecución de las acciones.

c5. En su caso, los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá haber solicitado el beneficiario, y memoria explicativa cuando la elección no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

c6. Toda la documentación justificativa de los gastos de las acciones ejecutadas a los efectos de auditoría y emisión del citado informe.

Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas, cuántos libros, registros y documentos les sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

El informe auditor deberá contener un apartado específico sobre estos extremos, en el que se mencione si el beneficiario ha facilitado estos documentos y se detalle la revisión llevada a cabo por el auditor así como el alcance y resultado de la misma. En el caso de que no se hubiese facilitado la totalidad de esta documentación, se mencionará tal circunstancia con indicación de la documentación omitida.

d. La factura, ajustada a la normativa vigente, de los gastos derivados de la elaboración del informe auditor, así como, la documentación acreditativa de su pago. El informe técnico elaborado por el órgano gestor de la subvención, se pronunciará sobre el cumplimiento por la factura de las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto.

2.- La justificación del cumplimiento efectivo de lo declarado respecto de las obligaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria. Por otra parte, la Administración, sin perjuicio de las declaraciones responsables, podrá efectuar las actuaciones de comprobación de la validez de dichas declaraciones, en cualquier momento.

3.- Normas comunes a la justificación de gastos:

a. Dada la naturaleza de la documentación justificativa se excluye la posibilidad de presentarla por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213 de 4 de noviembre).

b. Los beneficiarios de las subvenciones deberán declarar la totalidad de gastos realizados, no admitiéndose con posterioridad a la presentación de la cuenta justificativa, justificantes de gasto no incluidos inicialmente en la misma.

c. Los gastos se acreditarán mediante facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, debiendo corresponderse con los gastos efectivamente realizados y pagados; sin perjuicio de lo establecido en la artículo 7.1.b para los costes indirectos.

d. La documentación justificativa de los gastos se presentará en original o copia compulsada conforme con los originales. La convocatoria podrá prever el estampillado de los justificantes originales.

e. Las facturas deberán contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En caso de subcontratación de alguna actividad necesaria para el desarrollo del proyecto, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener el desglose suficiente para identificar las actividades por las que se imputan los costes.

En aquellos casos en los que el concepto de la factura no sea autoexplicativo, se acompañará de copia compulsada de los albaranes de entrega correspondientes.

f. No se admitirán aquellos documentos que se presenten como justificantes de gasto que contengan tachaduras o modificaciones. Cualquier aclaración que deba efectuarse sobre dichos documentos deberá realizarse en un escrito adjunto a los mismos.

g. Todos los escritos que se acompañen a la cuenta justificativa deberán estar firmados y sellados por el beneficiario de la subvención.

h. El importe de las facturas presentadas por las entidades subvencionadas, además de los requisitos contables generales, habrá de ajustarse al valor normal del mercado de los bienes y servicios que se adquieran o alquilen.

Se entenderá como valor normal de mercado aquél al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción formativa.

4.- Justificación de los gastos:

a. Retribuciones del personal pedagógico interno y externo:

- Si existiera relación laboral con la entidad beneficiaria (trabajador por cuenta ajena), el gasto se justificará mediante nóminas (el importe total imputado será la suma de retribución y de la cotización empresarial a la Seguridad Social), boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), y sus correspondientes justificantes de pago, y documento de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 110 y 190).

- Si el personal es contratado como trabajador por cuenta propia el gasto se justificará mediante factura, en la que se recoja la retención efectuada por el profesional, el justificante de pago y documento de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.

- Si la función es realizada por la persona física titular de la empresa a la que se concedió la subvención, se acreditará mediante declaración en la que conste el importe imputado por la acción desarrollada.

- Si el servicio de orientación y acompañamiento a la inserción es subcontratado el gasto se justificará mediante, en su caso, el contrato de prestación de servicios, la factura ajustada a la normativa legal, en las cuales deberá constar el concepto y el importe de los servicios prestados, documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo, el documento de ingreso a Hacienda, si procede, de la retención practicada en concepto de IRPF.

- En el caso excepcional en que no fuera de aplicación ninguna de las situaciones precedentes respecto al personal, la entidad beneficiaria justificará tal excepcionalidad y el gasto se justificará mediante certificación de la entidad beneficiaria que indique el itinerario, los conceptos y el importe de los servicios prestados, el justificante de pago y documento de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 110 y 190).

b. Los gastos de amortización de equipos didácticos, plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones.

Estos gastos se justificarán al tiempo de la liquidación, para cada elemento incluido, mediante la presentación de un cuadro de amortización que figurará como anexo a la Resolución de concesión de la subvención. En el mismo deberá detallarse los elementos cuya amortización se imputa, indicando el porcentaje utilizado (respetando los porcentajes de amortización fiscales), el tiempo de utilización de cada bien y el coste total que se imputa.

La entidad beneficiaria deberá aportar las facturas de compra de los bienes utilizados o la escritura de compraventa en el caso de locales (no siendo necesario aportar justificante acreditativo del pago), así como el recibo del IBI, en el que se diferencie el valor catastral del suelo y el de la construcción u otro documento acreditativo que excluya el valor del terreno (el cual no es amortizable).

c. Los gastos de alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos, plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones.

Los gastos se justificarán, para cada concepto incluido, mediante las facturas correspondientes y el contrato de alquiler, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, así como su justificante de pago.

En el supuesto de alquiler de locales deberá aportarse además el modelo 115 (alquiler de locales).

d. Los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles, utilizados en la realización de las acciones, incluyendo el material de protección y seguridad.

Se justificarán mediante la presentación de las facturas ajustadas a la normativa vigente a las que se acompañará su correspondiente justificante de pago.

Igualmente se presentará recibí detallado y firmado por los alumnos del material de un solo uso que les haya sido entregado de forma individualizada y cuyo coste sea imputado.

e. Los gastos de seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y de responsabilidad civil de los alumnos participantes en la fase de formación.

Se justificarán con la presentación de las pólizas de seguro suscritas o certificado de la entidad aseguradora que acredite la suscripción del seguro, incluyendo en ambos casos una relación nominativa de los destinatarios asegurados, así como su correspondiente justificante de pago.

En caso de contratos cuya cobertura exceda a la acción subvencionada de que se trate, se justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de participantes.

f. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones.

Se justificarán mediante la presentación de las facturas, a las que se acompañará su correspondiente justificante de pago.

Asimismo, se adjuntará copia en soporte papel o digital de la publicidad realizada, en la que deben constar los organismos públicos cofinanciadores. Deberá indicarse la fecha de publicación y el medio de difusión.

g. Los gastos derivados de la inclusión en las acciones de destinatarios discapacitados, comprendiendo el personal de apoyo, las adaptaciones técnicas y el material didáctico específico.

Se justificará conforme a lo previsto en los apartados relativos al personal y medios y materiales didácticos.

h. Los gastos de expedición de los diplomas a los alumnos participantes en las acciones de formación, así como de las identificaciones acreditativas de su condición de “alumnos en prácticas”.

Estos gastos se justificarán mediante la presentación de la factura correspondiente ajustada a la normativa vigente, así como su justificante de pago.

i. Los gastos financieros derivados de la constitución del aval de entidad de crédito cuando sea exigible, se justificarán mediante factura correspondiente ajustada a la normativa vigente y cuando no sea posible su emisión mediante fotocopia compulsada de los documentos de constitución de la garantía bancaria que acredite la realización del gasto. Además se presentará documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo.

j. Los gastos derivados de la elaboración del informe auditor que debe integrar la cuenta justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Estos gastos se justificarán mediante la presentación de la factura correspondiente ajustada a la normativa vigente, así como su justificante de pago.

La entidad beneficiaria podrá incluir en la liquidación y justificación una variación máxima del 20 por ciento entre los distintos conceptos de gasto subvencionable incluidos en los costes directos del itinerario inicialmente presupuestados en el proyecto, siempre que no suponga un incremento en el importe total de la subvención, ni la superación de los límites fijados en la convocatoria para cada concepto.

5.- Justificación de los pagos.

5.1. La aceptación de los gastos como justificados dependerá de que se identifique claramente la correspondencia entre el documento de gasto y su correspondiente justificante de pago.

5.2. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se hubieran especificado todas en el concepto del justificante bancario, dicho justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por el mismo.

5.3. En el caso de las nóminas el pago será por el importe líquido de las mismas y, si los justificantes de pago se hacen por la totalidad de los trabajadores, será necesario presentar el desglose por trabajador.

5.4. Los importes de las retenciones a cuenta que figuren en las nóminas y/o facturas deberán acreditarse mediante la aportación de los documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.

5.5. Para la acreditación del pago de los seguros sociales se admitirá tanto la presentación de los documentos TC1 y TC2 en los que aparezca consignado el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera, como el documento de entidad financiera acreditativo del pago.

5.6. En ningún caso se darán por válidos los justificantes de pago corregidos manualmente, rectificando cualquier equivocación.

5.7. La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos de los gastos declarados en la forma en que se especifica a continuación:

a. El pago en efectivo se acreditará mediante recibo y documento contable. El recibo deberá ser firmado y sellado por el proveedor estando suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que conste número y fecha de emisión de los documentos de gasto que se saldan. En el documento contable se deberá poder identificar de forma inequívoca el asiento contable correspondiente a los gastos pagados en metálico. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, éste deberá contener firma y sello del proveedor y sello de pagado.

En ningún caso se aceptarán pagos en efectivo para los costes de docencia y personal. Tampoco se admitirán pagos en metálico por importe superior a 100 euros.

b. El pago mediante cheque nominativo se acreditará mediante copia del mismo y del extracto bancario acreditativo del pago.

c. El pago mediante pagarés, letras de cambio o similares se acreditará mediante copia del documento que corresponda y del extracto bancario acreditativo del cargo.

d. El pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta mediante la orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y sello de compensación de la entidad financiera o, en su defecto, copia del extracto bancario acreditativo del cargo.

e. El pago mediante domiciliación bancaria se acreditará mediante copia del adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

Los justificantes de pagos de nóminas y facturas deben presentarse por la totalidad de su importe, con independencia de que se impute en su totalidad o en parte al proyecto.

Artículo 25. Contabilidad.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones contabilizarán las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que las entidades desempeñen, y deberán llevar una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.

A efectos del cumplimiento de esta obligación, la contabilidad o los documentos contables del beneficiario serán llevados de tal forma que puedan identificarse perfectamente cada una de las partidas o gastos concretos en que se hayan materializado las subvenciones concedidas, así como las correspondientes transacciones.

En su caso, las aportaciones que realicen las entidades beneficiarias se consignaran por separado para cada una de las partidas subvencionadas.

2.- Las entidades beneficiarias deberán conservar todos los documentos justificativos, referidos a los gastos y pagos realizados, en los términos y plazos establecidos en la convocatoria; y, previa solicitud, ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a otros organismos competentes a determinar en la citada convocatoria.

Artículo 26. Comprobación de la justificación.

1.- La comprobación de la cuenta justificativa se realizará por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

2.- Cuando el correspondiente órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

3.- Realizadas las comprobaciones de la cuenta justificativa, si de ellas resulta el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso, se realizará la liquidación correspondiente. De lo contrario, se iniciará el procedimiento de incumplimiento.

Artículo 27. Liquidación de la subvención.

A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano competente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

a) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario coincide con la subvención concedida, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario no coincide con la subvención concedida, se iniciará el procedimiento para declarar el incumplimiento y se dará trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles, dictándose resolución de liquidación a la vista de las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas en su caso, salvo que resulte de aplicación lo previsto en la letra c) de este artículo.

c) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario es inferior a la cuantía satisfecha a éste en concepto de anticipo, se incoará y tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, resolviéndose éste y la liquidación mediante una única resolución, previos los trámites oportunos.

Artículo 28. Forma de pago y régimen de anticipos.

1.- El pago de la subvención se realizará previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

2.- En esta línea de subvención cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar. Esta previsión deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de hacienda, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Podrá solicitarse el pago anticipado de la subvención, cumplimentando el apartado correspondiente del reverso del modelo normalizado de solicitud que figura en la convocatoria, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), o en escrito efectuado posteriormente, antes del mes anterior a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.

Si los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro, no es necesario constituir garantía alguna. En los demás casos, con carácter previo al cobro del anticipo, deberán constituir alguna de las garantías previstas en el Decreto 7/2003 de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que garantice el importe de la subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Los anticipos se justificarán en el plazo y forma recogidos en los artículos 23 y 24 de esta orden.

Artículo 29. Seguimiento y control.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- A los efectos de asegurar que los proyectos se desarrollan cumpliendo los requisitos y obligaciones establecidas en la normativa reguladora de este programa, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunas para poder determinar la valoración de los proyectos correctamente y durante el desarrollo de los proyectos en sus distintas fases. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos, y en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde se ejecuta la actividad subvencionada.

3.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico y financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar los órganos de control de otros organismos, en caso de cofinanciación, que se determinarán en la convocatoria.

Artículo 30. Incumplimientos y reintegros.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- El incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento total:

a) La no realización de ninguno de los proyectos aprobados.

b) La falta total de justificación.

c) El falseamiento de los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando éstos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.

d) La ausencia o incorrecta suscripción del seguro establecido en el apartado 1.l) de la artículo 4, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria.

3.- El incumplimiento parcial de las mencionadas condiciones conllevará la reducción de la subvención concedida y el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

3.1. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción de la subvención en la forma que aquí se determina, los que seguidamente se relacionan:

a) El incumplimiento de las circunstancias y de los compromisos tomados en consideración para la aplicación del criterio de valoración establecido en el artículo 5 apartado 1 letra i), por los que se obtuvo puntuación y que se recogerán en la resolución de concesión, conllevará la reducción en un 15% del importe total de la subvención.

b) La no ejecución de algún proyecto o de alguna de las fases del proyecto programado, conllevará la reducción de la subvención correspondiente al proyecto o a la fase no ejecutada.

c) La justificación insuficiente o incorrecta, conllevará la reducción de la subvención en la parte justificada insuficiente o incorrectamente.

d) Los incumplimientos de objetivos o actividades concretas, conllevarán la reducción de la subvención en la parte de la misma destinada a dichos objetivos o actividades.

e) La ausencia total de realización, de las prácticas no laborales en empresas a las que se comprometió en el proyecto presentado, conllevará la reducción del importe de la subvención correspondiente a la acción formativa en la que se incumpla dicho requisito.

f) La subvención se reducirá en el importe correspondiente a la fase formativa cuando finalicen menos del 50 por ciento de los alumnos iniciados, una vez descontadas las bajas justificadas.

Se entiende baja por causa justificada en la acción formativa:

Incorporación al mercado laboral. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León comprobará, de oficio, que se ha producido dicha situación, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria, la aportación de documentación justificativa, en los supuestos en los que no disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

Enfermedad debidamente justificada del alumno.

Cualquier otra circunstancia que, comunicada al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sea considerada por éste como causa justificada de inasistencia.

g) El incumplimiento del compromiso de contratación del número de usuarios atendidos establecido como mínimo obligatorio en la Resolución de convocatoria, conllevará la reducción en un 25% del importe total de la subvención.

3.2. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención concedida, por cada usuario incluido en las siguientes situaciones:

a) La no consecución del compromiso de contratación superior al mínimo establecido y que haya sido objeto de valoración, supondrá la reducción en un 5% del importe total de la subvención por cada usuario con el que se incumpla dicho compromiso, sin que en ningún caso dicha reducción pueda exceder del 25% del importe total de la subvención.

b) Cuando los usuarios no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden para ser destinatarios del programa conllevará la reducción proporcional de la subvención en la fase en que se incumpla.

c) Cuando los usuarios no realicen correctamente el número mínimo de acciones de orientación y de acompañamiento a la inserción que se establezcan como obligatorias en la convocatoria, excepto en los casos de baja por causa justificada, conllevará la reducción proporcional de la subvención correspondiente a esa fase.

Se entiende baja por causa justificada en la fase de orientación y acompañamiento a la inserción las previstas en la letra g) del anterior apartado 3.1, siempre que se prolonguen hasta la finalización del proyecto.

d) Cuando finalizado el plazo de ejecución del proyecto no se haya alcanzado el número de usuarios establecido en la Resolución de concesión para las fases de orientación e inserción, conllevará la reducción proporcional de la subvención de la fase de orientación y acompañamiento a la inserción.

e) Cuando las acciones formativas se iniciasen con un número de alumnos inferior al establecido en la Resolución de concesión conllevará la reducción proporcional de la subvención de la fase de formación. A estos efectos sólo se entenderá que un alumno ha iniciado la acción formativa cuando cumpliendo los requisitos para ser destinatario del programa establecidos en el artículo 3 de esta orden haya asistido al menos el 10% de las horas totales de la duración programada de la misma.

f) En el supuesto de que el beneficiario incumpla la realización de las prácticas no laborales en empresas en las condiciones a las que se comprometió en el proyecto presentado, conllevará la reducción proporcional de la subvención de la fase de formación.

g) La falta de asistencia a la acción formativa superior al 25 % de la duración total de la misma o la acumulación de más de 3 faltas de asistencia no justificadas al mes, conllevará la reducción proporcional de la subvención de la fase de formación.

h) Las bajas no justificadas de los alumnos en la acción formativa, una vez agotado el plazo para incorporar o sustituir alumnos, que superen el 15% de los que la hubieran iniciado conllevará la reducción de la subvención en la fase de formación en la misma proporción que represente dicho número de bajas no justificadas.

Disposición adicional primera. Régimen de ayudas de “mínimis”.

Las subvenciones reguladas por esta orden están sometidas al régimen de ayudas de “mínimis”, establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, (“D.O.C.E.” L 379 de 28 de diciembre de 2006).

Disposición adicional segunda. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente orden aparecerán:

a) En la lista pública prevista en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En el caso de ser subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en la lista pública prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, o norma que lo sustituya.

Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados por convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regularán por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1.- Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.

2.- Queda derogada expresamente la Orden EYE/750/2013, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de cualificación profesional y acompañamiento a la inserción, y se hace pública la convocatoria para el año 2013.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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