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Modelo 030 “Comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares. Registro fiscal de parejas estables”

14/04/2014
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Orden Foral 117/2014, de 4 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 030 “Comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares. Registro fiscal de parejas estables” (BON de 11 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 117/2014, DE 4 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA UN NUEVO MODELO 030 “COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO O DE VARIACIÓN DE DATOS PERSONALES O FAMILIARES. REGISTRO FISCAL DE PAREJAS ESTABLES”.

La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, en el artículo 37.3 establece a cargo del obligado tributario la obligación de poner en conocimiento de la Administración tributaria el cambio de domicilio mediante declaración expresa al efecto.

Con el objeto de cumplir esta obligación y de evitar los inconvenientes que hasta el momento estaba ocasionando que la única vía para comunicar el cambio de domicilio de las personas físicas era la presentación de las declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Orden Foral 36/2004, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 030 de comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares, que podían utilizar las personas físicas, así como las personas jurídicas para comunicar su cambio de domicilio.

Hasta ahora, el modelo 030 permitía comunicar la modificación del domicilio fiscal de las personas jurídicas, comunicación que también se permite realizar a través del modelo por el que solicita el alta, baja o modificación en el Censo de Entidades. Con el objeto de facilitar y simplificar los trámites con la Administración tributaria y evitar duplicidades, se ha considerado conveniente que, por lo que respecta a las personas jurídicas, esta comunicación se realice únicamente a través del mencionado modelo por el que se solicita el alta, baja o modificación en el Censo de Entidades, entre las que se incluye la comunicación del cambio de domicilio fiscal, limitando el modelo 030 a las comunicaciones de datos relativos a las personas físicas.

Por los mismos motivos, se ha considerado conveniente que la información relativa a los hijos que forman parte de la unidad familiar, que hasta ahora se podía facilitar a través de este modelo, se comunique únicamente a través de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otro lado, la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha añadido una nueva Disposición adicional vigesimoprimera a la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, por la que se equiparan los miembros de las parejas estables a los cónyuges a efectos de lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sociedades, siempre que formen una pareja estable con arreglo a lo dispuesto en la normativa civil que les sea de aplicación y que se inscriban en el Registro fiscal de parejas estables. A estos efectos, se crea el referido Registro fiscal de parejas estables y se establece que la solicitud de inscripción en dicho Registro se realizará mediante formulario por los dos miembros de la pareja estable.

Esta misma disposición adicional vigesimoprimera, en su apartado 6, habilita a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para que, mediante Orden Foral, regule el contenido y el funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables, y apruebe los formularios que resulten necesarios para realizar las solicitudes de inscripción y de cancelación. En cumplimiento de esta disposición, se aprueba la Orden Foral 73/2014, de 19 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula el contenido y el funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra, que habilita al modelo 030 para la solicitud de inscripción y cancelación de la misma en el Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral del Navarra, así como para la rectificación y modificación de datos que resulten incompletos o inexactos.

Por otro lado, dada la similitud de datos a aportar y dado que no existía un modelo específico al efecto, se ha considerado oportuno habilitar este modelo 030 para solicitar la asignación del Número de Identificación Fiscal por aquellas personas que no estén obligadas a tener Documento Nacional de Identidad o no dispongan de Número de Identidad de Extranjero y vayan a realizar o participar en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

Por todo ello, se ha considerado conveniente aprobar un nuevo modelo 030 que recoja las modificaciones mencionadas anteriormente.

De este modo, y en virtud de la facultad conferida por el artículo 6 y por las Disposiciones adicionales séptima y vigesimoprimera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, y por la disposición final primera del Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el NIF y determinados censos relacionados con él,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 030.

1. Se aprueba el nuevo modelo 030 “Comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares. Registro fiscal de parejas estables”, que figura en el Anexo de la presente Orden Foral.

2. La presentación del modelo se realizará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden Foral en alguna de las siguientes formas:

a) En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo de esta Orden Foral, con constará de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y el procedimiento contenidos en los artículos 7 y 8.

Artículo 2. Utilización del modelo 030.

El modelo 030 se utilizará, exclusivamente por personas físicas, con las siguientes finalidades:

1. Comunicar a la Administración tributaria la modificación del domicilio fiscal o del domicilio a efectos de notificaciones del interesado o, en su caso del matrimonio o miembros de la pareja estable.

2. Comunicar las variaciones en el estado civil, dirección de correo electrónico, teléfono de contacto u otros datos personales.

3. Solicitar la asignación del Número de Identificación Fiscal por aquellas personas, españoles o personas físicas que carezcan de nacionalidad española, que vayan a realizar o participar en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria y no estén obligados a tener Documento Nacional de Identidad o no dispongan de Número de Identidad de Extranjero respectivamente.

4. Solicitar la inscripción en el Registro fiscal de parejas estables, la cancelación de la misma o la rectificación o modificación de los datos incluidos en el citado Registro que resulten incompletos o inexactos.

5. Aportar pactos sobre el régimen económico del matrimonio o de la pareja estable.

Artículo 3. Cumplimentación del modelo 030.

1. La cumplimentación de la comunicación ajustada al modelo 030 se efectuará, con carácter general, de forma individual por cada contribuyente que desee comunicar el cambio de domicilio o la variación de sus datos personales o familiares.

2. No obstante, cuando se comunique el cambio de estado civil por haber contraído matrimonio, así como el cambio de domicilio fiscal o del domicilio a efectos de notificaciones y los citados domicilios sean los mismos para los dos cónyuges o miembros de una pareja estable o se solicite la cancelación de la inscripción en el Registro fiscal de parejas estables, el modelo podrá ser cumplimentado y firmado por ambos.

3. Cuando se solicite la inscripción en el Registro de parejas estables de la Comunidad Foral del Navarra el modelo deberá ser cumplimentado y firmado por ambos miembros si se presenta en formato papel, e individualmente por cada uno de los miembros de la pareja estable, si la presentación es telemática.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación del modelo 030.

El modelo 030 podrá presentarse:

1. En papel impreso, en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

2. Por vía telemática, a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 7 y 8.

Artículo 5. Plazo de presentación.

El modelo 030 podrá presentarse en cualquier momento a partir de la fecha en que se produzca la causa que motiva su presentación.

Artículo 6. Documentación a aportar.

1. Será necesario entregar la documentación que se indica en los siguientes supuestos:

a) Cuando se comunique la modificación del estado civil, el interesado deberá aportar la Sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial o certificación del Registro Civil o Libro de familia que acredite el estado civil actual del declarante.

b) Cuando se comunique el cambio del domicilio a efectos de notificaciones deberá presentarse el DNI del interesado o fotocopia compulsada del mismo.

c) Cuando se solicite la asignación del Número de Identificación Fiscal a un menor, deberá presentarse el libro de familia u otro documento identificativo. Cuando se solicite su asignación a un español residente en el extranjero que carezca de DNI, deberá presentarse el pasaporte y el documento que acredite su residencia en el extranjero. Si el solicitante es un extranjero que carece de NIE, deberá presentar el pasaporte u otro documento de su país acreditativo de su identidad, edad y nacionalidad, así como un justificante de no estar obligado a disponer de NIE, si se diese este supuesto.

d) Cuando existan pactos sobre el régimen económico de la pareja estable se podrán incluir en el Registro. En tal caso se presentará la correspondiente documentación acreditativa, debiendo acompañarse de una declaración responsable de que el mencionado régimen continúa vigente en el momento de la solicitud de inclusión en el Registro.

Una vez inscritos los pactos del régimen económico, los cambios que en ellos se produzcan serán objeto igualmente de inscripción, en el Registro fiscal de parejas estables, mediante la presentación de la documentación suficiente y realizando la declaración responsable de que el nuevo régimen está vigente en el momento de la solicitud de modificación del Registro.

e) Cuando existan pactos sobre el régimen económico del matrimonio se podrán comunicar a través de este modelo. En tal caso se presentará la correspondiente documentación acreditativa, debiendo acompañarse de una declaración responsable de que el mencionado régimen continúa vigente en el momento de la presentación del modelo.

Una vez inscritos los pactos del régimen económico, los cambios que en ellos se produzcan serán objeto igualmente de comunicación, mediante la presentación de la documentación suficiente y realizando la declaración responsable de que el nuevo régimen está vigente en el momento de la presentación del modelo.

2. A la solicitud de inscripción en el Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra se acompañarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que los miembros forman una pareja estable con arreglo a la legislación civil que les sea de aplicación.

b) Declaración responsable de que ninguno de los miembros tienen vínculo matrimonial ni forman pareja estable con otra persona.

c) Declaración responsable de que entre los miembros de la pareja no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta ni tampoco en línea colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive.

d) Declaración responsable de que ninguno de los miembros de la pareja está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas que les incapaciten para emitir el consentimiento necesario para llevar a cabo esta solicitud.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 030.

1. La presentación telemática del modelo 030 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra o de su correspondiente Número de Identificación Personal (PIN) facilitado por Hacienda Tributaria de Navarra que permita su autentificación.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática del modelo 030 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra, el cual permitirá importar un archivo con la documentación a aportar según los casos.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 030.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta Orden Foral queda derogada la Orden Foral 36/2004, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 030 de comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares, que pueden utilizar las personas físicas, así como las personas jurídicas para comunicar su cambio de domicilio, se determinan el lugar y la forma de presentación del mismo y se establece el procedimiento para la presentación telemática.

Disposición final única.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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