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Jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad

11/04/2014
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Decreto 48/2014, de 8 de abril, por el que se modifica el Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad (DOGC de 10 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 48/2014, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 56/2012, DE 29 DE MAYO, SOBRE JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD.

El Decreto 56/2012, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad hizo un paso adelante en la flexibilización de los horarios del personal para facilitar al personal al servicio de la Generalidad la conciliación de su vida personal y laboral, garantizando el óptimo nivel de los servicios públicos.

No obstante, deviene necesario incorporar nuevas medidas de flexibilización del tiempo de trabajo con el fin de avanzar en la armonización del tiempo personal, familiar y laboral en sintonía con las actuales tendencias europeas sobre esta materia. Por otra parte, la vigente norma reglamentaria se ha visto afectada recientemente tanto por normativa básica estatal como por jurisprudencia europea, lo cual hace necesario su correcta adecuación.

En este sentido, aparte de adecuar el Decreto que es objeto de modificación al ordenamiento jurídico vigente, este Decreto recoge medidas de flexibilidad horaria y conciliación que en noviembre de 2013 fueron objeto de negociación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, y que esencialmente comportan: la flexibilidad total de una parte de la jornada semanal; la ampliación de la flexibilidad en la franja obligatoria del horario por motivos de cuidado de hijos o familiares o en casos de trabajadores con la condición legal de discapacitados; la posibilidad de disfrutar de las tardes festivas anteriores a las dos fiestas locales y la festividad de Reyes con los mismos criterios y condiciones que los asuntos personales; la ampliación, a siete, de los días de vacaciones que se podrán disfrutar de manera independiente y aislada, y la incorporación de determinadas horas anuales de flexibilidad horaria recuperable.

Dado que se han llevado a cabo los trámites sindicales correspondientes al amparo de la normativa sobre negociación colectiva,

Por todo eso, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único. Se modifica el Decreto 56/2012, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con lo siguiente:

Uno. Se suprimen los apartados 5 y 6 del artículo 8 y se modifica el apartado 2 del mismo artículo, que queda redactado de la manera siguiente:

"8.2 El tiempo restante de jornada, de cómputo y recuperación semanal, se realiza de lunes a viernes de las 7.30 a las 19 horas, y se distribuye a voluntad del personal sin perjuicio de quedar supeditado a las necesidades organizativas y de los servicios. De acuerdo con lo anterior, siempre que las necesidades de los servicios lo requieran, el jefe o la jefa de la unidad orgánica de adscripción, por necesidades del servicio, debidamente justificadas y con un preaviso de tres días hábiles, podrá requerir la presencia efectiva de su personal en una determinada franja horaria".

Dos. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 9

Flexibilidad horaria por motivos de conciliación

9.1 El personal con hijos menores de 12 años o que tenga a su cargo un familiar, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad legalmente reconocida, dispone de una flexibilidad horaria de hasta 30 minutos para empezar la parte de permanencia obligatoria del horario. El tiempo dejado de trabajar se tiene que recuperar semanalmente. Lo establecido en este apartado, se entiende sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el artículo 17 de la Ley 8/2006, de 5 de julio, de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña.

9.2 El personal que tenga la condición legal de discapacitado podrá disfrutar de la flexibilidad establecida en el apartado anterior hasta un máximo de una hora."

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 11, el cual queda redactado de la manera siguiente:

"11.4 Los secretarios y secretarias generales de los departamentos pueden autorizar al personal que realice horarios especiales el disfrute de la flexibilidad horaria establecida en el artículo 9 de este Decreto."

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 y se adiciona un nuevo apartado 3, los cuales quedan redactados de la manera siguiente:

"14.2. Durante los días 24 y 31 de diciembre y la tarde del día de Sant Jordi, sólo se tienen que mantener los servicios esenciales que determinen los secretarios y secretarias generales de cada departamento dentro de su ámbito competencial. Estos días y estas tardes tienen carácter de no recuperables y, si coinciden con sábado, domingo o festivo, la Dirección General de Función Pública tiene que dictar las instrucciones oportunas a efectos de compensación horaria."

14.3 Son tardes no recuperables las anteriores a las dos fiestas locales y/o a la festividad de Reyes, las cuales se pueden disfrutar durante todo el año, de acuerdo con las equivalencias del artículo 15 de este Decreto y con los mismos criterios establecidos para el permiso por asuntos personales."

Cinco. Se adiciona un nuevo artículo 14 bis, con la redacción siguiente:

"Artículo 14 bis

Flexibilidad horaria recuperable

Se establecen 25 horas anuales en jornada ordinaria, o la parte proporcional correspondiente, de flexibilidad horaria recuperable por asuntos personales sin justificación y supeditadas a las necesidades de los servicios. Estas horas de flexibilidad, que son de aplicación al personal que no tenga su jornada sometida a un calendario anual, se disfrutarán con los mismos criterios que el permiso por asuntos personales y se tendrán que recuperar, de acuerdo con las necesidades de los servicios, antes de su disfrute o durante los cuatro meses siguientes y, como máximo, hasta el 15 de enero del año siguiente.

Esta flexibilidad es de aplicación siempre que no se disponga de un calendario de trabajo que ya permita mecanismos de flexibilidad horaria."

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 17 el cual queda redactado de la manera siguiente:

“17.3 Las vacaciones se tienen que disfrutar durante el año natural. No obstante, si el permiso de maternidad, paternidad o de atención de hijos prematuros coincide con el periodo de vacaciones, la persona afectada las puede disfrutar una vez acabado el permiso, incluso si se ha acabado el año natural, caso en que se podrán disfrutar durante el año siguiente en el momento en que se reincorpore del permiso. También en el caso de baja por incapacidad temporal que impida el disfrute de las vacaciones durante el año natural, se podrán disfrutar en el momento de la reincorporación de la baja, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado."

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado de la manera siguiente:

“18.1 Las vacaciones se pueden disfrutar en periodos fraccionados. En este caso, el cómputo total de vacaciones es de 22 días hábiles por cada año completo de servicio o la parte proporcional que corresponda cuando el tiempo trabajado sea inferior al año. Cada una de las diferentes fracciones tiene que ser como mínimo de una semana natural. No obstante, de estos 22 días, 7 días de vacaciones se podrán disfrutar de manera independiente y aislada a lo largo del año, siempre de acuerdo con las necesidades de los servicios."

Ocho. Se suprime el apartado 4 del artículo 19 y se modifica el apartado 1 del mismo artículo, que queda redactado de la manera siguiente:

"19.1 El personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este Decreto puede disponer de 4 días de permiso por asuntos personales porcada año completo de servicio, o la parte proporcional que corresponda cuando el tiempo realmente trabajado sea inferior al año, o en los casos de reducción de jornada. Este permiso se disfrutará por horas de acuerdo con las equivalencias que se hayan acordado en los ámbitos de negociación correspondientes. La duración mínima del disfrute es de treinta minutos y se puede acumular a las vacaciones."

Disposiciones derogatorias

Primera- Se deroga la disposición adicional 1 del Decreto 56/2012, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad.

Segunda- Se deroga la disposición transitoria 1 del Decreto 56/2012, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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