Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/04/2014
 
 

Medida de restricción a la circulación de vehículos de más de 7500 kilogramos de masa máxima autorizada

08/04/2014
Compartir: 

Resolución de 4 de abril de 2014, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establece la medida de restricción a la circulación de vehículos de más de 7500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) en la carretera N-340 tramo Oropesa - Nules de la provincia de Castellón (BOE de 8 de abril de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE ABRIL DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA MEDIDA DE RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MÁS DE 7500 KILOGRAMOS DE MASA MÁXIMA AUTORIZADA (M.M.A.) EN LA CARRETERA N-340 TRAMO OROPESA - NULES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.

Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos en la carretera N-340 entre las poblaciones de Oropesa y Nules en la provincia de Castellón, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios del tramo de carretera N-340 mencionado.

La medida restrictiva pretende reducir, con carácter temporal hasta que futuras actuaciones específicas puedan garantizar la seguridad vial de los usuarios, la proporción de vehículos pesados que circula por dicho tramo de N-340, teniendo en cuenta que existen itinerarios alternativos a los vehículos afectados por esta restricción de mejores características de trazado, menor intensidad media diaria de circulación y menor proporción de vehículos pesados actualmente.

La presente Resolución ha sido informada por el Consejo Superior de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 letra e) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo .

También ha sido informada favorablemente por los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 5 , apartado n) y 16.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el artículo 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre , resuelvo lo siguiente:

1.º Establecer la restricción con carácter temporal de prohibición a la circulación a todo vehículo y conjunto de vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.), en el siguiente tramo y horario que se indica a continuación:

Todos los días del año:

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
P.K. Población P.K. Población
N-340 957 Salida 278 de la A-7(Nules). 997 Salida 997 de la AP-7(Oropesa). 0,00-24,00 Ambos sentidos.

2.º Exceptuar de esta restricción, a los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde este tramo restringido de la carretera N-340, en el trayecto mínimo imprescindible debidamente justificado.

Asimismo quedan exceptuados los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera, y los vehículos o conjunto de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción.

3.º También quedarán exceptuados de esta restricción, los desplazamientos dentro del tramo restringido cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo.

4.º En situaciones excepcionales, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público.

5.º Esta Resolución producirá efectos a los ocho días hábiles de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Tendrá vigencia hasta su derogación expresa total o parcial, o hasta la entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2015.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana