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Mesa de Contratación del Departamento de Salud

08/04/2014
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Orden de 17 de marzo de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas y del Consejero de Salud, por la que se crea la Mesa de Contratación del Departamento de Salud (BOPV de 7 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2014, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y FINANZAS Y DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.

El Decreto 136/1996, de 5 de junio Vínculo a legislación, sobre régimen de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispone, en su artículo 4 que en cada Departamento y, en su caso, Organismo Autónomo, se creará una única Mesa de contratación, mediante Orden conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública (actualmente Consejero de Hacienda y Finanzas) y del Consejero del Departamento correspondiente.

Asimismo, prevé el citado Decreto que, en los casos en los que la complejidad del Departamento lo demande, la Orden de creación podrá establecer diferente composición según el ámbito territorial o funcional de los contratos.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, reestructuró los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en desarrollo del mismo, el Decreto 195/2013, de 9 de abril Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud. Este nuevo régimen organizativo en el área de salud requiere que se proceda a la creación de una nueva mesa de contratación departamental, adecuada a la nueva estructura y áreas de actuación.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de Contratación Administrativa,

DISPONEMOS:

Artículo 1.- Mesa de Contratación del Departamento de Salud.

1.- Adscrita a la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales del Departamento de Salud, se crea la Mesa de Contratación del Departamento de Salud, con el ámbito de actuación y el ejercicio de las funciones previstos en los artículos 5 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con los expedientes cuya contratación corresponde al Departamento de Salud.

2.- La referida Mesa estará compuesta, según el ámbito territorial o funcional de los contratos, por los siguientes miembros:

A) Contratación General.

Presidencia: el/la Jefe/a del Servicio de Presupuestos y Contabilidad de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido/a por uno/a de los/las responsables de Asesoría Jurídica del Departamento de Salud.

Vocal-Asesor/a Jurídico/a: un vocal en representación del Servicio de Asesoría Jurídica de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales, con título de licenciado/a en derecho que ejercerá las funciones de asesor/a jurídico/a.

Secretaría: una persona funcionaria del Servicio de Presupuestos y Contabilidad, con voz y sin voto.

Dos personas vocales en representación del Órgano de Contratación, designados por este.

Tres personas vocales en representación, una, de la Oficina de Control Económico, otra, de la Dirección de Patrimonio y Contratación y, otra, de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, esta última únicamente en los expedientes de bienes y servicios informáticos y telemáticos, designadas por sus titulares respectivos, en los supuestos y conforme al régimen previsto en el artículo 6.5 Vínculo a legislación del Decreto 136/1996, de 5 de junio, que regula el régimen de contratación administrativa para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

B) Contratación de prestaciones sanitarias que se dirijan a más de un área de salud.

Presidencia: el/la Directora/a de Aseguramiento y Contratación Sanitaria. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido/a por el/la Subdirector/a de Coordinación Económica de la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria.

Vocal-Asesor/a Jurídico/a: un vocal en representación del Servicio de Asesoría Jurídica de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales, con título de licenciado/a en derecho que ejercerá las funciones de asesor/a jurídico/a.

Secretaría: en virtud del artículo 7.2.d) Vínculo a legislación del Decreto de estructura 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, el secretario/a será un funcionario/a de la Delegación Territorial del Área de Salud más afectada presupuestariamente por el contrato, a la cual le corresponde la tramitación del expediente de contratación, nombrada por el órgano de contratación, con voz y sin voto.

Dos personas vocales en representación del Órgano de Contratación, designadas por este.

Tres personas vocales en representación, una, de la Oficina de Control Económico, otra, de la Dirección de Patrimonio y Contratación y, otra, de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, esta última únicamente en los expedientes de bienes y servicios informáticos y telemáticos, designadas por sus titulares respectivos, en los supuestos y conforme al régimen previsto en el artículo 6.5 Vínculo a legislación del Decreto 136/1996, de 5 de junio, que regula el régimen de contratación administrativa para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

C) Contratación de prestaciones sanitarias que se dirijan a una sola Área de Salud.

Presidencia: una persona funcionaria designada por el Órgano específico de Contratación para la contratación de la prestación de servicios sanitarios dirigidas a su respectiva área de salud.

Vocal-Asesor/a Jurídico/a: un vocal de la Delegación Territorial con título de licenciado/a en derecho que ejercerá las funciones de asesor/a jurídico/a. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido/a por un/a vocal del Servicio de Asesoría Jurídica la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales, con título de licenciado/a en derecho.

Secretaría: una persona funcionaria de la Delegación Territorial, con voz y sin voto.

Dos personas vocales en representación del Órgano de Contratación, designadas por este.

Tres personas vocales en representación, una, de la Oficina de Control Económico, otra, de la Dirección de Patrimonio y Contratación y, otra, de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, esta último únicamente en los expedientes de bienes y servicios informáticos y telemáticos, designadas por sus titulares respectivos, en los supuestos y conforme al régimen previsto en el artículo 6.5 Vínculo a legislación del Decreto 136/1996, de 5 de junio, que regula el régimen de contratación administrativa para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.- Régimen de Sustituciones.

Las designaciones no efectuadas con carácter singular y las sustituciones no previstas en la presente Orden, respecto de miembros de la Mesa de Contratación diferentes a los señalados en el primer párrafo del artículo 6.2 y en el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 136/1996, de 5 de junio, serán acordadas por el Consejero de Salud. Dichas designaciones se efectuarán procurando la menor alternancia posible en las personas designadas y de ellas se dejará constancia en el expediente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de esta Orden se resolverán por los órganos competentes de acuerdo con la normativa anterior que fuese de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Orden, se entenderá derogada la Orden de 24 de enero de 2002, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, de creación de la mesa de contratación del Departamento de Sanidad y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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