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Parques de Bomberos

08/04/2014
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Orden Foral 85/2014, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se determinan los Parques de Bomberos y las Zonas en las que se estructura territorialmente la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias (BON de 7 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 85/2014, DE 28 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS PARQUES DE BOMBEROS Y LAS ZONAS EN LAS QUE SE ESTRUCTURA TERRITORIALMENTE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA AGENCIA NAVARRA DE EMERGENCIAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 31 de los Estatutos de la Agencia Navarra de Emergencias, aprobados por Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero Vínculo a legislación, establece que la determinación de las Zonas y la creación y extinción de los Parques en que se estructura territorialmente la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento se realice mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en la que se determinará su tipología, número de efectivos e intervenciones, población que atiende y mapa de riesgos.

Mediante Orden Foral 318/2006, de 31 de agosto Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se crearon y adscribieron los Parques de Bomberos y se determinaron las Zonas de la Dirección de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, en la Agencia Navarra de Emergencias.

Posteriormente, por Orden Foral 257/2009, de 17 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se creó y adscribió el nuevo Parque Central de Bomberos de Cordovilla de la Agencia Navarra de Emergencias y se modificó la citada Orden Foral 318/2006 Vínculo a legislación.

Debido al propio funcionamiento de la Agencia Navarra de Emergencias y a la necesidad de optimizar los recursos existentes en la misma es necesaria la reestructuración de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, a nivel de Parques y Zonas, para mejorar y garantizar su funcionamiento, dividiendo la Comunidad Foral de Navarra en dos grandes zonas geográficas, agrupadas por criterios de eficacia y eficiencia, proximidad, conjunción de idénticos riesgos y similares intervenciones, facilidad de accesos y tiempo de respuesta, así como por la posibilidad de respuesta individual y simultánea del operativo desde los parques implicados, y por la propia distribución de labores administrativas, de gestión del personal y su apoyo logístico, creando y adscribiendo los Parques de Bomberos correspondientes.

Vista la propuesta del Director-Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 31 de los Estatutos de la Agencia Navarra de Emergencias, aprobados por Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero Vínculo a legislación,

ORDENO:

Artículo 1. Determinación de los Parques de Bomberos.

Se determinan los siguientes Parques de Bomberos en la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento:

a) Parque de Altsasu/Alsasua:

1. Tipo de Parque: Auxiliar y apoyo al resto de Navarra.

2. Efectivos de referencia: 7 cabos y 13 bomberos.

3. Número de Intervenciones: 500.

4. Población de atención inicial: Ver Anexo I.

5. Mapa de Riesgos: Ver Anexo II.

6. Mando del Parque: Sargento o Cabo de Bombero.

b) Parque de Auritz/Burguete:

1. Tipo de Parque: Auxiliar y apoyo al resto de Navarra. Estacional en campaña de invierno.

2. Efectivos de referencia: 7 cabos y 13 bomberos.

3. Número de Intervenciones: 300.

4. Población de atención inicial: Ver Anexo I.

5. Mapa de Riesgos: Ver Anexo II.

6. Mando del Parque: Sargento o Cabo de Bombero.

c) Parque de Estella/Lizarra:

1. Tipo de Parque: Apoyo al resto de Navarra. Estacional en campaña de verano.

2. Efectivos de referencia: 8 cabos y 19 bomberos.

3. Número de Intervenciones: 800.

4. Población de atención inicial: Ver Anexo I.

5. Mapa de Riesgos: Ver Anexo II.

6. Mando del Parque: Sargento de Bombero.

d) Parque de Lodosa:

1. Tipo de Parque: Auxiliar y apoyo al resto de Navarra. Estacional en campaña de verano.

2. Efectivos de referencia: 7 cabos y 13 bomberos.

3. Número de Intervenciones: 600.

4. Población de atención inicial: Ver Anexo I.

5. Mapa de Riesgos: Ver Anexo II.

6. Mando del Parque: Sargento o Cabo de Bombero.

e) Parque de Navascués:

1. Tipo de Parque: Auxiliar y apoyo al resto de Navarra.

2. Efectivos de referencia: 7 cabos y 13 bomberos.

3. Número de Intervenciones: 200.

4. Población de atención inicial: Ver Anexo I.

5. Mapa de Riesgos: Ver Anexo II.

6. Mando del Parque: Sargento o Cabo de Bombero.

f) Parque de Oronoz:

1. Tipo de Parque: Apoyo al resto de Navarra. Estacional en campaña de invierno.

2. Efectivos de referencia: 8 cabos y 19 bomberos.

3. Número de Intervenciones: 500.

4. Población de atención inicial: Ver Anexo I.

5. Mapa de Riesgos: Ver Anexo II.

6. Mando del Parque: Sargento de Bombero.

g) Parque Central de Pamplona:

Se unifican a efectos administrativos y operativos los Parques de Bomberos ubicados en Pamplona y Cordovilla manteniendo las dos sedes físicas actuales.

1. Tipo de Parque: Central, y apoyo al resto de Navarra. Estacional en campaña de verano.

2. Efectivos de referencia: 21 cabos y 89 bomberos.

3. Número de Intervenciones: 5.300.

4. Población de atención inicial. Ver Anexo I.

5. Mapa de Riesgos: Ver Anexo II.

6. Mando del Parque: Oficial o Suboficial de Bombero.

h) Parque de Peralta:

1. Tipo de Parque: Auxiliar y apoyo al resto de Navarra. Estacional en campaña de verano.

2. Efectivos de referencia: 7 cabos y 13 bomberos.

3. Número de Intervenciones: 250.

4. Población de atención inicial: Ver Anexo I.

5. Mapa de Riesgos: Ver Anexo II.

6. Mando del Parque: Sargento o Cabo de Bombero.

i) Parque de Sangüesa:

1. Tipo de Parque: Auxiliar y apoyo al resto de Navarra. Estacional en campaña de verano.

2. Efectivos de referencia: 7 cabos y 13 bomberos.

3. Número de Intervenciones: 300.

4. Población de atención inicial: Ver Anexo I.

5. Mapa de Riesgos: Ver Anexo II.

6. Mando del Parque: Sargento o Cabo de Bombero.

j) Parque de Tafalla:

1. Tipo de Parque: Apoyo al resto de Navarra. Estacional en campaña de verano.

2. Efectivos de referencia: 8 cabos y 19 bomberos.

3. Número de Intervenciones: 850.

4. Población de atención inicial: Ver Anexo I.

5. Mapa de Riesgos: Ver Anexo II.

6. Mando del Parque: Sargento de Bombero.

k) Parque de Tudela:

1. Tipo de Parque: Apoyo al resto de Navarra. Estacional en campaña de verano.

2. Efectivos de referencia: 10 cabos y 26 bomberos.

3. Número de Intervenciones: 1.200.

4. Población de atención inicial: Ver Anexo I.

5. Mapa de Riesgos: Ver Anexo II.

6. Mando del Parque: Suboficial o Sargento de Bombero.

Artículo 2. Zonas y adscripción de Parques de Bomberos.

Se establecen las Zonas en las que se estructura territorialmente la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias y se adscriben los Parques de Bomberos correspondientes:

a) Zona Media/Norte: Estarán adscritos a esta zona los parques de bomberos de Altsasu/Alsasua, Auritz/Burguete, Estella/Lizarra, Navascués, Oronoz, Sangüesa y Central de Pamplona. Al frente de la Zona estará un Suboficial de Bombero.

b) Zona Media/Sur: Estarán adscritos a esta zona los parques de bomberos de Central Pamplona, Lodosa, Peralta, Tafalla y Tudela. Al frente de la Zona estará un Suboficial de Bombero.

Artículo 3. Desplazamiento de los recursos.

Con independencia de las zonas descritas en el artículo anterior, todos los parques quedan constituidos como una unidad común a efectos operativos, pudiendo desplazar los recursos existentes entre el conjunto de parques, al objeto de compensar y adecuar los mismos a los riesgos que surjan, así como asegurar el operativo adecuado en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral y, en concreto:

-La Orden Foral 318/2006, de 31 de agosto Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se crean y adscriben los parques de bomberos y se determinan las zonas de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en la Agencia Navarra de Emergencias.

-La Orden Foral 257/2009, de 17 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se crea y adscribe el Parque Central de Bomberos de Cordovilla de la Agencia Navarra de Emergencias, y se modifica la Orden Foral 318/2006, de 31 de agosto Vínculo a legislación, de creación y adscripción de Parques de Bomberos.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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