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Tribunal del Deporte

08/04/2014
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Decreto 15/2014, de 3 de abril, por el que se modifica el Decreto 21/2006, de 6 de abril, por el que se crea el Tribunal del Deporte de Castilla y León y se regula su composición y funcionamiento (BOCYL de 7 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 15/2014, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 21/2006, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL TRIBUNAL DEL DEPORTE DE CASTILLA Y LEÓN Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

La Ley 2/2003, de 28 de marzo Vínculo a legislación, del Deporte de Castilla y León regula el Tribunal del Deporte de Castilla y León en el Capítulo VI del Título VIII como un órgano con competencias en materia de disciplina deportiva, control electoral de las decisiones dictadas por los órganos competentes en esta materia de las Federaciones, y de control administrativo respecto de las funciones públicas encomendadas a las Federaciones Deportivas de Castilla y León, garantizando su independencia funcional de la Administración.

Mediante el Decreto 21/2006, de 6 de abril Vínculo a legislación, se creó el Tribunal del Deporte de Castilla y León y se reguló su composición y su régimen de funcionamiento. Sin embargo, la experiencia adquirida, tanto en la aplicación de este decreto como en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas el Tribunal del Deporte, hace necesario modificar el citado decreto con la finalidad de ajustarlo a los principios de racionalidad, austeridad y eficiencia que rigen la actuación de las administraciones públicas.

Sobre esta base, en el presente decreto se actualiza la denominación de los órganos disciplinarios deportivos escolares de la Comunidad de Castilla y León, frente a cuyas resoluciones se puede interponer recurso ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León.

Asimismo, se modifica la composición del Tribunal del Deporte de Castilla y León, para reducir el número de sus miembros, sin que ello suponga una merma de los elementos que garantizan la eficiencia en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas el Tribunal. En este marco, y tomando, igualmente, como fundamento, el principio de eficiencia, se establece el régimen de suplencia del secretario.

En el Capítulo III se modifica el procedimiento para el nombramiento de los miembros del Tribunal del Deporte de Castilla y León, lo que lleva aparejado el cambio del título del mencionado capítulo, así como la necesidad de adecuar las previsiones sobre la duración del mandato de los miembros del Tribunal del Deporte al nuevo procedimiento de nombramiento que se establece. Igualmente, se concretan y complementan las previsiones sobre el sistema para cubrir las vacantes que se produzcan como consecuencia del cese en la condición de miembro del Tribunal del Deporte antes de la finalización del mandato correspondiente.

Por otra parte, se suprime la Comisión Permanente, pasando las competencias que el Decreto 21/2006, de 6 de abril Vínculo a legislación, atribuye a este órgano al Tribunal del Deporte de Castilla y León. Al mismo tiempo, se efectúan las adecuaciones necesarias que esta modificación implica, en relación con las referencias a la organización del Tribunal del Deporte, en Pleno y en Comisión Permanente, que contiene el mencionado decreto.

Con ello, y en línea con el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se avanza en la eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración Autonómica.

Dentro de las normas generales de funcionamiento del Tribunal del Deporte de Castilla y León, se establece como novedad la posibilidad de que se convoque a las sesiones a expertos y asesores externos para informar sobre los puntos de interés que se consideren oportunos. Asimismo, se modifica el régimen de constitución del Tribunal del Deporte de Castilla y León a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos para adaptarlo a la nueva composición e incluir la posibilidad de utilizar medios electrónicos.

Por último, dentro de la regulación relativa al procedimiento para la resolución de recursos en materia de disciplina deportiva y control electoral, se actualizan los artículos referentes a la presentación de los recursos y a la suspensión de la ejecución de la resolución o acto recurrido.

El presente decreto se dicta en el marco de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, de promoción de la educación física, del deporte y del ocio, establecida en el artículo 70.1.33.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de abril de 2014

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 21/2006, de 6 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Tribunal del Deporte de Castilla y León y se regula su composición y funcionamiento.

El Decreto 21/2006, de 6 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Tribunal del Deporte de Castilla y León y se regula su composición y funcionamiento, queda modificado del siguiente modo:

Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“b) De las pretensiones que se deduzcan, en vía de recurso, en materia de disciplina deportiva escolar de la Comunidad de Castilla y León, frente a las resoluciones de los Comités de Competición constituidos por las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares de Castilla y León y del Comité de Disciplina de los Juegos Escolares de Castilla y León en la fase regional.”

Dos. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. Composición.

1. El Tribunal del Deporte de Castilla y León estará integrado por cinco miembros, licenciados o graduados en Derecho, de reconocido prestigio.

2. El Tribunal del Deporte de Castilla y León estará asistido por un secretario, sin derecho a voto, que será designado, al igual que su suplente, por el titular de la Consejería competente en materia de deportes entre funcionarios de la misma, licenciados o graduados en Derecho.”

Tres. Se modifica el título del Capítulo III, que pasa a ser el siguiente:

“CAPÍTULO III

Propuesta y nombramiento de sus miembros”

Cuatro. El artículo 10 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 10. Selección de candidatos.

1. El Consejo del Deporte de Castilla y León procederá a la selección de nueve candidatos a miembro del Tribunal del Deporte de Castilla y León de entre los propuestos por el Consejo de la Abogacía de Castilla y León, las Universidades públicas y privadas de la Comunidad de Castilla y León y las federaciones deportivas de Castilla y León, de la siguiente forma:

a) Tres de los candidatos serán seleccionados de entre los presentados por el Consejo de la Abogacía de Castilla y León.

b) Tres de los candidatos serán seleccionados de entre los presentados por las Universidades públicas y privadas de Castilla y León.

c) Tres de los candidatos serán seleccionados de entre los presentados por las federaciones deportivas de Castilla y León.

2. El Consejo de la Abogacía de Castilla y León podrá proponer un máximo de nueve candidatos, mientras que cada Universidad y cada federación deportiva podrá proponer un máximo de un candidato. Las propuestas se harán en el plazo que se señale desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la orden de la Consejería competente en materia de deportes de apertura del proceso de selección de los candidatos a miembro del Tribunal del Deporte de Castilla y León.

En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de candidaturas, el Consejo del Deporte de Castilla y León se reunirá para valorar las presentadas y seleccionar a los nueve candidatos.

Si en uno o en varios de los grupos mencionados en el apartado 1 de este artículo no se presentan candidatos o los presentados no llegan al número de tres que ha de seleccionar el Consejo del Deporte por cada uno de ellos, el titular de la Dirección General competente en materia de deportes completará la correspondiente relación.”

Cinco. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Nombramiento.

Una vez efectuada la selección de candidatos por el Consejo del Deporte de Castilla y León, el titular de la Consejería competente en materia de deportes, a propuesta del titular de la Dirección General competente en la citada materia, procederá a nombrar a cinco de ellos como miembros del Tribunal del Deporte de Castilla y León, perteneciendo al menos uno de los miembros a los seleccionados de entre los presentados por el Consejo de la Abogacía de Castilla y León, otro miembro a los seleccionados de entre los presentados por las Universidades públicas y privadas de Castilla y León y otro miembro a los seleccionados de entre los presentados por las federaciones deportivas de Castilla y León.”

Seis. El artículo 13 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 13. Duración del mandato.

1. El mandato de los miembros del Tribunal del Deporte de Castilla y León tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por una sola vez. Una vez finalizado su mandato, permanecerán en el cargo en tanto se proceda al nombramiento de los nuevos miembros.

2. El proceso de renovación para el nombramiento de nuevos miembros se ajustará a lo dispuesto en el presente capítulo.”

Siete. El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14. Vacantes.

En caso de vacante de algún miembro del Tribunal del Deporte de Castilla y León, el titular de la Consejería competente en materia de deportes nombrará a su sustituto de entre los candidatos que en su día le propuso el Consejo del Deporte de Castilla y León.”

Ocho. Se modifica la rúbrica de la sección 1.ª del Capítulo IV, que pasa a tener el siguiente título:

“SECCIÓN 1.ª FUNCIONES ESPECÍFICAS”

Nueve. El artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 17. Funciones del Tribunal del Deporte de Castilla y León.

Corresponden al Tribunal del Deporte de Castilla y León las siguientes funciones:

a) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior, y sus eventuales reformas o modificaciones.

b) La elección de presidente y vicepresidente.

c) Adoptar las medidas provisionales en todo tipo de procedimientos sometidos a la competencia del Tribunal del Deporte de Castilla y León.

d) Resolver sobre las causas de abstención y recusación que se formulen ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León.

e) El conocimiento y resolución de todos los asuntos sometidos al Tribunal del Deporte de Castilla y León.”

Diez. Se modifica el apartado 9 del artículo 20, que pasa a tener la siguiente redacción:

“9. Levantar acta de las sesiones y, después del visado del presidente, proceder a su registro.”

Once. Se incorpora un apartado 4 al artículo 21 con la siguiente redacción:

“4. El presidente podrá convocar a las sesiones del Tribunal del Deporte de Castilla y León a expertos y asesores, en relación con determinados puntos del orden del día, por razón de su conocimiento en la materia o en los asuntos a tratar. La intervención de dichas personas se limitará al punto o puntos del orden del día para los que hayan sido convocados y solo a los efectos de emitir la opinión o aportar la información que se les haya requerido.”

Doce. El artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 22. Constitución Vínculo a legislación.

1. Para la válida constitución del Tribunal del Deporte de Castilla y León a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de tres de sus miembros.

2. El Tribunal del Deporte de Castilla y León podrá constituirse y adoptar acuerdos, utilizando medios electrónicos, en la medida en que las posibilidades tecnológicas lo permitan.”

Trece. El artículo 23 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 23. Preparación de las sesiones.

Recibido un expediente, el secretario realizará un resumen del mismo haciendo constar expresamente el cumplimiento de los requisitos formales exigidos y remitiendo el expediente al ponente que por turno le corresponda para que formule propuesta de resolución, pudiendo haber ordenado previamente la realización de las correspondientes pruebas y recabando la información que considere oportuna.

Si recibido el expediente el secretario apreciara causa de inadmisión lo pondrá en conocimiento del Tribunal del Deporte de Castilla y León con el objeto de que adopte la resolución pertinente.”

Catorce. El artículo 31 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 31. Presentación.

El escrito de interposición del recurso se presentará, dentro del plazo establecido:

a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Mediante telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números oficiales.

c) De forma electrónica, conforme establece el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para la presentación telemática los interesados deberán disponer de un DNI electrónico (DNIe) o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.”

Quince. Se modifica el apartado 1 del artículo 32, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Sin embargo, el Tribunal del Deporte de Castilla y León podrá, de oficio o a instancia del recurrente, suspender razonadamente la ejecución de la resolución o acto recurrido, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos pueden suponer la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.”

Dieciséis. Se modifica el párrafo segundo del artículo 33, que queda redactado de la siguiente manera:

“Si recibido el recurso o expediente el secretario apreciara causa de inadmisión lo pondrá en conocimiento del Tribunal del Deporte de Castilla y León con el objeto de que adopte la resolución pertinente.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Plazo para la publicación de la orden de la Consejería competente en materia de deportes a la que se refiere el artículo 10.

En el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este decreto, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la orden de la Consejería competente en materia de deportes de apertura del proceso de selección de los candidatos a miembro del Tribunal del Deporte de Castilla y León.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio del Tribunal del Deporte de Castilla y León.

Hasta que se proceda al nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal del Deporte de Castilla y León de acuerdo con la composición establecida en este decreto, los miembros designados por el Consejo del Deporte de Castilla y León y por la Consejería competente en materia de deportes de acuerdo con lo establecido en la normativa anterior, se mantendrán en su mandato como miembros del Tribunal del Deporte de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto, y en concreto los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 21/2006, de 6 de abril, por el que se crea el Tribunal del Deporte de Castilla y León y se regula su composición y funcionamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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