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Becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias

08/04/2014
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Decreto 53/2014, de 1 de abril, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de segundo y posteriores cursos, y se establece su convocatoria para el curso académico 2013/2014 (DOE de 7 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 53/2014, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS BECAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS PARA LOS CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DE SEGUNDO Y POSTERIORES CURSOS, Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2013/2014.

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a ésta las competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias ha venido promoviendo la concesión de becas complementarias a las convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en materia universitaria, y las ha regulado mediante diferentes decretos, siendo el último el Decreto 181/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los alumnos de primer curso y se establece su convocatoria para el curso académico 2013/2014 (DOE núm 193, de 7 de octubre) que a su vez derogó el Decreto 188/2012, de 14 de septiembre, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece su convocatoria para 2012/2013, (DOE núm. 183, de 20 de septiembre).

Considerando que en la convocatoria anterior se atendía a los alumnos de primer curso, con el presente decreto se pretende que todos los alumnos estén en igualdad de condiciones y puedan participar en esta convocatoria los alumnos de segundo y posteriores cursos.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de abril de 2014, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de becas complementarias para estudiantes universitarios que, en el curso académico de la convocatoria realicen segundo y posteriores cursos, conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero, en:

a) La Universidad de Extremadura.

b) Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la Universidad.

Artículo 2. Conceptos financiables y cuantía.

Beca de Residencia: para gastos derivados de la necesidad de residir el alumno, durante el curso académico, en localidad distinta a la del domicilio familiar.

La Comisión de Valoración considerará como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.

La cuantía de esta beca será de mil quinientos euros (1.500 euros).

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre - madura.

Artículo 4. Crédito.

1. La orden de convocatoria incluirá, en todo caso, la dotación presupuestaria para la financiación de las subvenciones y su distribución por aplicaciones presupuestarias.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en la orden de convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Incompatibilidades de las becas.

Las becas reguladas en el presente decreto son incompatibles con las concedidas por cualquier otra Administración Pública para las mismas finalidades o por los mismos conceptos y con la beca de residencia concedida por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 6. Requisitos generales y obligaciones de los beneficiarios.

1. Para tener derecho a estas becas serán necesarios los siguientes requisitos de carácter general:

a) Que el solicitante tenga concedida la beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el curso académico de la convocatoria, con el único componente de beca de matrícula.

b) Tener vecindad administrativa familiar en Extremadura, o bien ostentar la condición de extremeño, conforme al artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Que, en el curso académico de la convocatoria, el solicitante se matricule en segundo o posteriores cursos, de los estudios conducentes a un título universitario oficial de Grado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, en la Universidad de Extremadura, o en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que curse estudios de carácter presencial no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico.

d) Que el solicitante acredite matrícula completa en el curso académico de la convocatoria, conforme establecen las disposiciones establecidas en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

e) Que el solicitante resida durante el curso académico de la convocatoria en localidad distinta a la del domicilio familiar.

2. Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las derivadas del artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del presente decreto las siguientes:

a) No anular la matrícula del curso correspondiente a la convocatoria.

b) Superar, como mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos o asignaturas en que se hubieren matriculado, en convocatoria ordinaria y extraordinaria. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.

3. El incumplimiento de estas obligaciones comportará el reintegro de la beca.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Solicitudes:

1.1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias y se formalizarán según el impreso o modelo oficial que figura como Anexo (sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias). El modelo de solicitud se publicará en el Diario Oficial de Extremadura con la convocatoria.

1.2. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1.3. Además, se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del solicitante al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica. Dicha autorización no es obligatoria, pero de no otorgarse el interesado deberá aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud.

1.4. En el modelo de solicitud se consignará un apartado destinado a recoger la autorización a la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias y a la Universidad para obtener los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio de la unidad familiar, a efectos de becas, así como para la comprobación o constancia de los datos de identidad y residencia de los miembros de la unidad familiar en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad y residencia, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.

No obstante, los miembros de la unidad familiar podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes.

2. Plazo y lugar de presentación:

2.1. La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

2.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que señala este artículo y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria para cada curso académico en el Diario Oficial de Extrema - dura, permaneciendo abierto, como mínimo, durante un mes.

3. Documentación a presentar junto a la solicitud:

3.1. Los alumnos deberán acompañar:

a) Notificación que acredite la concesión de la beca de matrícula, como único componente, en el curso académico de la convocatoria, descargada de la Sede Electró - nica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o copia del mismo en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros. El solicitante de la beca deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

3.2. Los alumnos que no autoricen a la Junta de Extremadura a obtener sus datos de renta, patrimonio, identidad personal y residencia, deberán acompañar, además, certificado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables de la unidad familiar del año anterior al de la convocatoria, así como fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los miembros de la unidad familiar, y certificado de residencia familiar.

Artículo 8. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de becas corresponde a la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

a) Presidente: titular de la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue.

b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:

- Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Extremadura.

- Jefatura de Servicio competente en materia de enseñanzas universitarias.

- Jefatura de Servicio de Becas y Estudios de Posgrado de la Universidad de Extremadura.

- Jefatura de Sección de Becas y Estudios de Posgrado de la Universidad de Extremadura.

- Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, que actuará además como Secretario.

Ello, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse en cada convocatoria, derivadas de reorganizaciones administrativas.

Para su asesoramiento, esta comisión podrá convocar a los técnicos o profesionales especialistas que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.

3. Dicha comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f) de la citada Ley.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.

c) El seguimiento de las becas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las finalidades para las que se otorgaron.

Artículo 9. Criterios de selección.

Dentro de los límites presupuestarios para cada convocatoria, la ordenación de las solicitudes y propuesta de concesión se realizará priorizando las solicitudes de menor renta familiar per cápita.

En caso de empate se dará prioridad a los solicitantes que acrediten una nota media más alta en su expediente académico.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la convocatoria de las ayudas reguladas por el presente decreto será la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, a propuesta de la Dirección General competente en dicha materia.

A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.

2. La resolución se motivará con fundamento en haberse observado lo dispuesto en las bases reguladoras de las ayudas debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud.

4. A efectos de notificación, la resolución del procedimiento, junto con los recursos que se pueden interponer, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha resolución contendrá la relación de becas concedidas y en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, recogiendo expresamente el carácter público de estas ayudas.

Todo ello estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias. Así mismo, la resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 11. Abono y justificación de las becas.

1. El abono de las becas se realizará directamente, mediante transferencia, al beneficiario de la beca.

2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.

3. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, siempre que el interesado confiera expresamente su autorización.

4. A efectos de justificación de las becas y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Respecto a los alumnos de la Universidad de Extremadura, ésta comunicará a la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, una vez finalizado el curso académico para el que se realizó la convocatoria de las becas, el nombre, apellidos y demás datos identificativos de los alumnos que hayan incurrido en las situaciones estipuladas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo siguiente.

b) Respecto del resto de los alumnos, la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias recabará Informe Académico Oficial, en el que figure el expediente académico del solicitante, con indicación de la totalidad de las asignaturas aprobadas y suspensas (en su caso), con sus correspondientes créditos y calificaciones, referido al curso académico para el que se concedió la beca, una vez finalizado el mismo.

Dicha documentación deberá presentarse antes del treinta y uno de diciembre del último año del curso de la convocatoria.

Artículo 12. Reintegro de la beca.

1. Procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, entre otros, el incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió la beca. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

a) Anulación de la matrícula.

b) No haber superado el cincuenta por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 13. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Asimismo la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Disposición adicional única. Convocatoria de becas complementarias para el curso académico 2013/2014, para alumnos de segundo y posteriores cursos.

1. Objeto. Aprobar la convocatoria para la concesión de becas complementarias para estudiantes universitarios que, en el curso académico de la convocatoria, realicen segundo y posteriores cursos, conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero, en:

a) La Universidad de Extremadura.

b) Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico.

2. Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de las becas los solicitantes que cumplan los requisitos generales que se refiere el artículo 6 del presente decreto.

En lo que respecta a la acreditación de matrícula completa se estará conforme a lo que dispone artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Resolución de 13 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocan becas de carácter general para el curso 2013-2014. (BOE núm 198, de 19 de agosto de 2013).

3. Procedimiento de concesión y convocatoria: las presentes becas se convocan con carácter periódico, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud, de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo, podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Documentación a presentar junto con la solicitud:

5.1. Los alumnos deberán acompañar:

Notificación que acredite la concesión de la beca de matrícula, como único componente, en el curso académico de la convocatoria, descargada de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o copia del mismo en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros. El solicitante de la beca deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

5.2. Los alumnos que no autoricen a la Junta de Extremadura a obtener sus datos de renta, patrimonio, identidad personal y residencia, deberán acompañar, además, certificado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables de la unidad familiar del año anterior al de la convocatoria, así como fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los miembros de la unidad familiar, y certificado de residencia familiar.

6. Órganos competentes para la ordenación e instrucción: serán los contemplados en el artículo 8 del presente decreto.

7. Será competente para la resolución de la presente convocatoria la Consejera de Educación y Cultura.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud.

8. Composición de la Comisión de Valoración:

a) Presidente: titular de la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue.

b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:

- Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Extremadura.

- Jefatura de Servicio competente en materia de enseñanzas universitarias.

- Jefatura de Servicio de Becas y Estudios de Posgrado de la Universidad de Extremadura.

- Jefatura de Sección de Becas y Estudios de Posgrado de la Universidad de Extremadura.

- Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, que actuará además como Secretario.

9. Criterios de valoración y ponderación: serán los previstos en el artículo 9 del presente decreto.

10. Crédito y aplicación presupuestaria: para el objeto de esta convocatoria se destina un importe máximo de setecientos mil quinientos euros (700.500,00 €), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.222D.481, superproyecto 2000 13 03 9005, proyecto 2004 13 03 0005, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2014. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en esta convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre - madura.

11. A efectos de notificación, la resolución del procedimiento junto con los recursos que se pueden interponer, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha resolución contendrá la relación de becas concedidas y en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, recogiendo expresamente el carácter público de estas ayudas.

Todo ello estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias. Así mismo, la resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme dispone el artículo 10.4 del presente decreto.

12. Recursos: contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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