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Premio Extraordinario de Bachillerato

08/04/2014
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Resolución de 19 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se hace pública la convocatoria para la obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato correspondiente al curso 2013-2014 (BOJA de 7 de abril de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE MARZO DE 2014, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA OBTENCIÓN DE PREMIO EXTRAORDINARIO DE BACHILLERATO CORRESPONDIENTE AL CURSO 2013-2014.

La Orden de 21 de mayo de 2013, por la que se establece el procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se efectúa su convocatoria para el curso 2012-2013, en su artículo 3, establece que la Dirección General competente en materia de ordenación educativa convocará estos premios mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta Secretaría General de Educación, que tras la publicación del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, ha asumido, entre otras, las competencias que anteriormente tenía la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa,

HA DISPUESTO

Primero. Objeto.

Convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato para el curso académico 2013/2014.

Segundo. Número y cuantía de los premios.

Convocar un total de 72 premios en base al siguiente criterio: en cada provincia se concederá un premio por cada 1.000 alumnos y/o alumnas, o fracción superior a 500, matriculados en el segundo curso de bachillerato en el curso académico 2013/2014, en centros públicos y privados, incluido el alumnado que cursa bachillerato para personas adultas.

Según los datos que obran en esta Consejería y el criterio adoptado, la distribución provincial de dichos premios será:

Provincia Núm. de premios

Almería 5

Cádiz 11

Córdoba 7

Granada 9

Huelva 4

Jaén 6

Málaga 13

Sevilla 17

La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Bachillerato será de 500 euros, que se harán efectivos con cargo a la aplicación 01.11.00.01.00.226.08.42D del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para el año 2014.

Tercero. Propuesta del alumnado candidato y calendario del procedimiento.

El calendario de desarrollo del procedimiento a seguir para la concesión de los Premios será el siguiente:

a) Las personas titulares de la dirección de los centros privados deberán remitir al instituto de educación secundaria al que estén adscritos la relación del alumnado de segundo curso de bachillerato que desee participar en el procedimiento, antes del día 5 de junio.

b) La dirección de los institutos de enseñanza secundaria publicarán el día 5 de junio, en el tablón de anuncios del centro, la relación de alumnas y alumnos que serán propuestos para la obtención del Premio Extraordinario, mediante la celebración de las pruebas selectivas, incluyendo al alumnado citado en la letra a) anterior, conforme al Anexo I de la Orden de 21 de mayo Vínculo a legislación por la que se establece el procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se efectúa su convocatoria para el curso 2012-2013.

c) Las alumnas y alumnos que figuren en la relación elaborada por los institutos de enseñanza secundaria tendrán de plazo hasta el día 9 de junio para comunicar, a la dirección del instituto correspondiente, su conformidad con ser propuestos para la realización de las pruebas selectivas, previa autorización de sus padres o representantes legales si fueran menores de edad, así como la materia de modalidad y la lengua extranjera de las que desean examinarse. Todo ello conforme al modelo que se incluye en el Anexo II de la mencionada Orden de 21 de mayo.

d) La dirección de cada instituto enviará propuesta de alumnas y alumnos para la obtención del Premio Extraordinario a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, haciendo uso del modelo que se acompaña como Anexo III de la mencionada Orden de 21 de mayo, antes del día 13 de junio.

e) Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación comunicarán a la Secretaría General de Educación el número de personas inscritas, así como las materias propias de modalidad y lenguas extranjeras sobre las que se realizarán las pruebas, antes del día 18 de junio.

f) Las pruebas se celebrarán el día 25 de junio en los lugares señalados por cada una de las Delegaciones Territoriales en sus respectivos tablones de anuncios y páginas web.

g) Los Tribunales expondrán las listas provisionales con las calificaciones obtenidas por cada participante en cada uno de los ejercicios antes del día 3 de julio en sus respectivos tablones de anuncios y páginas web.

h) Las alumnas y alumnos podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra las listas provisionales, ante la persona que ostente la presidencia del tribunal calificador, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se hagan públicas las mismas.

i) Los Tribunales expondrán las listas con las calificaciones definitivas antes del 19 de julio en sus respectivos tablones de anuncios y páginas web.

j) Las personas que ostenten la presidencia de los tribunales calificadores comunicarán a los centros solicitantes la relación de alumnas y alumnos que han superado las pruebas, remitiendo asimismo a la Secretaría General de Educación dicha relación, para la concesión del Premio Extraordinario, antes del día 19 de julio.

k) Los Tribunales calificadores remitirán un ejemplar del acta de las actuaciones realizadas en el procedimiento a la Secretaría General de Educación, otro a la Universidad del distrito universitario que corresponda y otro a la Delegación Territorial correspondiente para su archivo, antes del día 24 de julio.

Cuarto. Desarrollo del procedimiento.

Para el desarrollo del procedimiento en todo lo concerniente a pruebas, tribunales calificadores, reclamaciones, propuesta, resolución de concesión y efectos de la obtención de los premios, se atenderá a lo recogido en la referida Orden de 21 de mayo de 2013, por la que se establece el procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se efectúa su convocatoria para el curso 2012-2013, así como a las correspondientes Instrucciones.

Quinto. Publicidad de la convocatoria.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación darán traslado de la presente Resolución a todos los Centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Las directoras y directores de los centros que imparten bachillerato arbitrarán las medidas necesarias para que la presente Resolución sea conocida por toda la Comunidad Educativa y en especial por las Asociaciones de Alumnas y Alumnos.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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