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Renuncia al régimen especial del criterio de caja del Impuesto General Indirecto Canario

08/04/2014
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Decreto 23/2014, de 28 de marzo, por el que se regula de forma excepcional la renuncia al régimen especial del criterio de caja del Impuesto General Indirecto Canario durante el primer semestre del año 2014 (BOC de 7 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 23/2014, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA DE FORMA EXCEPCIONAL LA RENUNCIA AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2014.

Desde el día 1 de enero de 2014 está vigente el régimen especial del criterio de caja del Impuesto General Indirecto Canario. De acuerdo con la Disposición Transitoria Única del Decreto 120/2013, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación, para el año 2014 la opción por el régimen especial del criterio de caja deberá ser efectuada por los sujetos pasivos durante el mes de enero, con efectos desde el día 1 de enero de 2014.

La opción por este régimen especial se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia o la exclusión, todo ello conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 47 bis del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante, Reglamento de gestión).

La renuncia al régimen especial del criterio de caja del Impuesto General Indirecto Canario, de acuerdo con el artículo 47 ter del Reglamento de gestión, deberá efectuarse mediante comunicación a la Administración Tributaria Canaria, a través de la correspondiente declaración censal de modificación, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Lo novedoso de este régimen especial puede dar lugar a que el empresario o profesional que haya optado por el mismo se percate posteriormente que aplicar el régimen especial del criterio de caja no es conveniente para el desarrollo de su actividad económica; en aras de la neutralidad de los impuestos, resulta conveniente que la regla temporal para ejercer la renuncia al citado régimen especial se atempere en el primer año de vigencia del mismo a fin de evitar consecuencias negativas para tales empresarios o profesionales.

Mediante el presente Decreto, se establece de forma excepcional la posibilidad de renunciar al régimen especial del criterio de caja del Impuesto General Indirecto Canario hasta el día 30 de junio de 2014. Los efectos de la renuncia serán desde la fecha de presentación de la declaración censal de modificación comunicando tal hecho a la Administración Tributaria Canaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 28 de marzo de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Renuncia al régimen especial del criterio de caja del Impuesto General Indirecto Canario.

Con carácter excepcional, los sujetos pasivos que hayan optado durante el mes de enero de 2014 por el régimen especial del criterio de caja del Impuesto General Indirecto Canario podrán renunciar al mismo hasta el día 30 de junio de 2014.

Los efectos de la renuncia serán desde la fecha de presentación ante la Administración Tributaria Canaria de la declaración censal de modificación comunicando la renuncia.

La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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