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Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

02/04/2014
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Decreto 21/2014, de 27/03/2014, por el que se regula el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 1 de abril de 2014). Texto completo.

El Decreto 21/2014 tiene por objeto regular el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el conjunto de medios humanos y materiales encargados, con el carácter de servicio de prevención propio, del desarrollo de la actividad preventiva en materia de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

El ámbito de actuación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se extiende a todo el personal empleado público que preste servicio en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en sus organismos autónomos, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de servicios.

DECRETO 21/2014, DE 27/03/2014, POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Tanto la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, como el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, tienen una vocación de universalidad e integración, por lo que su ámbito de aplicación no solo se extiende a las relaciones laborales reguladas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, sino también, y sin perjuicio de algunas peculiaridades, a las relaciones administrativas del personal funcionario y del personal estatutario; razón por la cual poseen en determinados aspectos el carácter de normas básicas del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Decreto 198/2001, de 30 de octubre, creó, con la configuración de servicio de prevención propio, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. De acuerdo con el artículo 2 del citado decreto, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene por objeto “la organización de todos los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas que debe realizar la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que a través de una evaluación de riesgos conduzca a una planificación de la prevención de los riesgos laborales de los empleados de la misma”.

A pesar de esta vocación de universalidad respecto del personal empleado público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la actualidad el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales adscrito a la Dirección General de la Función Pública y Justicia no es el único servicio de prevención propio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ni, por tanto, su ámbito de actuación se extiende a todos los empleados públicos de la misma. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha existe una estructura organizativa propia en materia de prevención de riesgos laborales. Dicha estructura se encuentra regulada en el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, publicado en el DOCM n.º 178, de 19 de diciembre de 2003 mediante Resolución de la Dirección-Gerencia del Sescam de 5 de diciembre de 2003, y en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Sescam, de 11 de noviembre de 2003, sobre la Adaptación de los Servicios de Prevención del Insalud al ámbito de Gestión del Sescam, publicado en el DOCM n.º 14, de 2 de febrero de 2004, mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 14 de enero de 2004. Por otro lado, en el ámbito del personal docente no universitario, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes cuenta también con una cierta estructura de prevención de riesgos laborales.

El contexto general de racionalización de los servicios públicos, exigido por la política económica general, implica la necesidad de simplificar todas las estructuras de la Administración, mediante la racionalización de los medios humanos y materiales de los que se dispone para realizar las tareas de prevención de los riesgos laborales de todos los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en consecuencia, unificar dicha actividad preventiva, lo que implicará una importante reducción de costes para realizar esa actividad.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de marzo de 2014, Dispongo,

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Naturaleza y ámbito del servicio.

1. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el conjunto de medios humanos y materiales encargados, con el carácter de servicio de prevención propio, del desarrollo de la actividad preventiva en materia de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

2. El ámbito de actuación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se extiende a todo el personal empleado público que preste servicio en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en sus organismos autónomos, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de servicios.

Artículo 3. Especialidades.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contará con las especialidades siguientes:

a) Medicina del trabajo b) Seguridad en el trabajo.

c) Higiene industrial d) Ergonomía y psicosociología aplicada.

Artículo 4. Funciones.

Corresponde al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales proporcionar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el asesoramiento y apoyo que precise, en función de los riesgos en ella existentes, y en lo referente a:

a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La identificación y evaluación de factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud del personal empleado público.

c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia con al objeto de controlar y reducir los riesgos.

d) La vigilancia de la salud del personal empleado público en relación con los riesgos derivados del trabajo.

e) La elaboración, revisión y actualización de los planes de emergencia y evacuación.

f) El estudio y análisis de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en los centros de trabajo.

g) La información y formación del personal empleado público en materia de prevención.

Artículo 5. Estructura funcional.

Para la realización de sus funciones, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se estructura en las siguientes áreas:

a) Área de vigilancia de la salud.

b) Área de prevención técnica.

Artículo 6. Área de vigilancia de la salud.

1. Bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, corresponde al área de vigilancia de la salud realizar las funciones atribuidas a los servicios sanitarios de los servicios de prevención respecto de todo el personal empleado público que preste servicio en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en sus organismos autónomos, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de servicios.

2. El personal sanitario debe contar con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de vigilancia y control de la salud del personal empleado público. También podrán participar en el área de vigilancia de la salud, otros profesionales sanitarios especialistas en posesión del título oficial, en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina.

Artículo 7. Área de prevención técnica.

Bajo la dependencia funcional de la Dirección General competente en materia de función pública, corresponde al área de prevención técnica realizar las funciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no atribuidas al área de vigilancia de la salud.

Artículo 8. Coordinación de las áreas.

1. Las áreas del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha actuarán de forma coordinada en relación con toda su actividad preventiva y, en particular, en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación.

2. La coordinación de las distintas áreas corresponderá a la Dirección General competente en materia de función pública. A estos efectos le corresponde el diseño, la planificación y la aprobación de los planes y programas generales de actuación, previo informe del órgano superior de participación en materia de seguridad y salud laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Asimismo, corresponde a la Dirección General competente en materia de función pública la adopción de las medidas que considere oportunas para garantizar la actuación uniforme de dichas áreas. Deberá informarse al órgano superior de participación en materia de seguridad y salud laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la adopción de estas medidas.

3. Para el desarrollo de la función de coordinación, los órganos competentes de la prevención de riesgos informarán periódicamente a la Dirección General competente en materia de función pública del estado de situación en cuanto a la prevención de riesgos laborales y, en particular, de los planes y programas específicos de prevención que se elaboren, el sistema de organización de los recursos y, en su caso, de las medidas correctoras que se vayan introduciendo tras la revisión de dichos planes y programas.

Artículo 9. Relaciones con los órganos de participación en materia de seguridad y salud laboral.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá:

a) Colaborar con los diversos órganos de participación en materia de seguridad y salud laboral en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos, así como en el desarrollo y ejecución de la acción preventiva.

b) Colaborar en el desarrollo de las iniciativas de los diversos órganos de participación en materia de seguridad y salud laboral sobre los métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos con el fin de mejorar las condiciones existentes.

c) Entregar a los diversos órganos de participación en materia de seguridad y salud laboral, para su conocimiento e informe, la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.

d) Cooperar con los diversos órganos de participación en materia de seguridad y salud laboral en la formación de los empleados en las materias de su competencia y en la promoción de la salud.

Disposición adicional primera. Responsables de la vigilancia de la normativa.

Las personas titulares de los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos, así como las personas responsables de los distintos centros y unidades, deberán velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de sus competencias y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda. Coordinación de actividades empresariales.

1. Cuando en un centro de trabajo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de sus organismos autónomos desarrollen actividades trabajadores de empresas contratadas o subcontratadas, éstas deberán cooperar con la Administración en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

2. Asimismo, los responsables de la Administración deberán adoptar las medidas necesarias para que dichas empresas reciban la información y las instrucciones adecuadas para trasladarlas a sus trabajadores respectivos, en relación con los riesgos existentes en aquel centro de trabajo, sobre las medidas de emergencia que deben utilizarse y las medidas de protección y prevención, estableciendo, con este fin, los medios de coordinación necesarios.

Disposición adicional tercera. Dependencia orgánica del personal del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6.1 y 7 de este decreto, el personal del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mantendrá su dependencia orgánica del órgano directivo correspondiente en función de la naturaleza jurídica de su relación de servicios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 198/2001, de 30 de octubre, sobre el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El apartado 9 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

c) El párrafo n) del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 89/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, quedan derogados las disposiciones de igual o inferior rango y los pactos y acuerdos que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 4 del Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos señalados a continuación:

“a) Las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las unidades periféricas del Gabinete Jurídico, de Administración Local, de Protección Ciudadana y de Información General y Registro.” Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a las personas titulares de la Consejerías competentes en materia de función pública y de sanidad para dictar, en sus respectivos ámbitos de competencia, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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