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Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra 2014

02/04/2014
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Orden Foral 55/2014, de 4 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra 2014 (BON de 1 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 55/2014, DE 4 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 2014.

A fin de asegurar la aplicación efectiva y el cumplimiento de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), los titulares de las instalaciones incluidas en la misma deben informar regularmente a la autoridad competente sobre el cumplimiento de las condiciones del permiso y los Estados miembros velar por el establecimiento de un sistema de inspecciones ambientales.

En concreto, el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE sobre inspecciones medioambientales establece que los Estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente. Los requisitos sobre inspección ambiental de la Directiva 2010/75/CE se han incorporado a la normativa española mediante la Ley 5/2013, que modifica la Ley 16/2002, y en particular mediante el Capítulo III del Real Decreto 815/2013 sobre Inspección y Control.

Por otro lado, el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 90 que en el primer trimestre de cada año se deberán planificar las inspecciones ambientales competencia del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Mediante la presente Orden Foral se pretende poner en práctica lo indicado en la Directiva 2010/75/UE, y lo establecido en el Decreto Foral 93/2006 y el Real Decreto 815/2013, en lo referente a la inspección de las actividades sometidas a la Ley 16/2002 en Navarra.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2014, cuyo texto se incluye como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO 1

PROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL AÑO 2014

1. Resumen ejecutivo.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE), fue el primer documento en establecer que las inspecciones medioambientales debían planificarse de antemano, junto con unos criterios mínimos para la realización de las mismas.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 90 que en el primer trimestre de cada año se deberán planificar las inspecciones ambientales, siendo competencia del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Más recientemente la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), en adelante DEI, señala a los titulares de las instalaciones incluidas en la misma la obligación de informar regularmente a la autoridad competente sobre el cumplimiento de las condiciones del permiso y los Estados miembros velar por el establecimiento de un sistema de inspecciones ambientales. En concreto, el artículo 23 sobre inspecciones medioambientales establece que los Estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones contempladas en el ámbito de dicha Directiva estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.

Los requisitos sobre inspección ambiental de la DEI se han incorporado a la normativa española mediante la Ley 5/2013 y en particular mediante el Capítulo III del Real Decreto 815/2013 sobre Sistemas de inspección ambiental (artículo 21), Labor de inspección ambiental (artículo 22), Planificación de la inspección ambiental (artículo 23.), Documentación de la labor inspectora, su notificación y publicidad (artículo 24) y Medidas provisionales (artículo 25).

Mediante la presente Orden Foral se pretende poner en práctica lo indicado en la Directiva 2010/75/UE, la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001 y lo establecido en el Decreto Foral 93/2006 y el Real Decreto 815/2013, en lo referente a la inspección de las actividades sometidas a la Ley 16/2002 en Navarra.

2. Introducción.

El presente Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial tiene como fin el de evitar, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación derivada de las actividades industriales de conformidad con el principio de que “quien contamina paga” y el principio de prevención de la contaminación. Por este motivo es necesario establecer un marco general para el control de las principales actividades industriales, dando prioridad a la intervención en la fuente misma, asegurando una gestión prudente de los recursos naturales.

La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) establece en el artículo 23 las condiciones requeridas por las inspecciones medioambientales.

Estas condiciones han sido traspuestas a la normativa española mediante el Real Decreto 815/2013. En concreto, en el artículo 23.2. del Real Decreto 815/2013 se establece que “El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental”, y en el artículo 23.2. se establece que por parte de los Estados miembros se asegurará que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y se garantizará que este plan se reexamine y, cuando proceda, se actualice regularmente.

A nivel nacional existe la Red de Inspección Ambiental (REDIA), integrada por los responsables de inspección ambiental de las Comunidades Autónomas en razón de su competencia en este campo, y además el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El objetivo del proyecto REDIA consiste en el establecimiento de una red estatal en materia de inspección ambiental, orientada a la creación de un instrumento técnico que permita compartir la experiencia en las actividades de inspección entre las distintas comunidades autónomas, establecer foros de participación, intercambio de información técnica y articular la participación de las diferentes comunidades autónomas en la red IMPEL, dentro del ámbito de las inspecciones ambientales.

Las actividades REDIA están enfocadas a la producción de documentos técnicos para el desarrollo de buenas prácticas y mejora de las inspecciones ambientales, la formación continua de los inspectores y a la optimización de la estructura de los sistemas de inspección.

El presente Programa de inspección planifica las visitas a realizar por personal del Departamento a las instalaciones indicadas en el mismo. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local viene elaborando programas anuales de inspección desde 2004 que han sido ejecutados por personal propio del Departamento apoyado en ocasiones en colaboradores externos.

El Programa abarca las actividades afectadas por la Ley 16/2002, quedando fuera algunas de las actividades sujetas a autorización o informe previo del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

El objetivo de este documento es definir los criterios del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en cuanto a la priorización de las actividades a inspeccionar y establecer las bases para la organización y desarrollo del Programa.

3. Antecedentes y marco legal.

El Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de 2014 parte de los resultados de las inspecciones realizadas en los años precedentes y de la información obtenida de las actividades de control (autocontroles llevados a cabo por las instalaciones e informes de actuación de Entidades de inspección acreditadas).

Los problemas ambientales más importantes son los referentes a:

-Generación de residuos, peligrosos y no peligrosos.

-Gestión de residuos, peligrosos y no peligrosos.

-Vertidos a colector y a cauce.

-Emisiones a la atmósfera.

-Ruido.

-Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

La implantación de la Ley 16/2002 y la adopción de las Mejores Técnicas Disponibles tienen como fin el de evitar, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación derivada de las actividades industriales de conformidad con el principio de que “quien contamina paga” y el principio de prevención de la contaminación.

En el momento actual señalar la situación de crisis económica en toda España que lleva aparejada por una parte una disminución de la actividad industrial, con la menor carga contaminante asociada, y por otro lado una posible disminución en el control de las instalaciones industriales.

Por estos motivos es necesario establecer un marco general para el control de las principales actividades industriales, dando prioridad a la intervención en la fuente misma, asegurando una gestión prudente de los recursos naturales.

Desde 2004 el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local viene planificando las inspecciones ambientales que realiza en las actividades industriales, siguiendo los criterios de la Recomendación sobre los criterios mínimos de las inspecciones medioambientales establecidos por la Unión Europea por iniciativa de la red Impel con el fin de que los países miembros apliquen criterios similares en varios aspectos relacionados con la inspección, la planificación y la evaluación de las inspecciones llevadas a cabo.

El modelo por el que se ha optado en Navarra es un modelo mixto en el que parte de las inspecciones se llevan a cabo por el propio personal del Departamento mientras que otra parte, relacionada con los vertidos de aguas residuales se llevan a cabo por una empresa pública, Gestión Ambiental de Navarra S.A., con acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17.020:2004 como Entidad de inspección acreditada.

El número de inspecciones llevadas a cabo desde 2004 por ambos actores es el siguiente:

AÑO DEPARTAMENTO OTROS TOTAL
2004 196 104 300
2005 195 68 263
2006 136 131 267
2007 174 142 316
2008 164 80 244
2009 194 64 258
2010 141 64 205
2011 141 65 206
2012 138 65 203
2013 146 56 202

Por otro lado, desde la aprobación en enero de 2007 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, Navarra cuenta con una regulación de la inspección ambiental. La norma citada establece la competencia del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para inspeccionar actividades sometidas a autorización ambiental integrada y a evaluación de impacto ambiental, que es compartida con los municipios en caso de actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada. Establece igualmente la obligación de planificar anualmente las inspecciones objeto de su competencia así como de elaborar una memoria anual que contenga toda la información relevante.

Igualmente, existe legislación sectorial que establece la obligación de realizar inspecciones previamente a la concesión de autorizaciones, como es el caso de los gestores de residuos o de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada, previamente a la concesión de la autorización de apertura. El artículo 12.3. de Real Decreto 815/2013 establece que para las actividades sometidas a Autorización ambiental integrada que una vez iniciada la actividad, el órgano competente realizará una visita de inspección.

4. Objetivos estrategicos del Programa.

El objetivo final de este Programa es la mejora de la calidad del medio ambiente mediante el impulso del cumplimiento de la legislación ambiental en Navarra. Los objetivos son, como mínimo, los siguientes:

a) Comprobar el cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos ambientales establecidos en sus autorizaciones en las instalaciones examinadas (agroalimentarias, canteras, consumidores de COV, EDAR, gestores de residuos (peligrosos y no peligrosos), actividades IPPC, productores de residuos peligrosos e instalaciones de gestión de purines mediante digestión anaerobia, granjas).

b) Disponer de información actualizada de las mismas (ampliaciones, ceses de actividad...).

c) Identificación y regularización de actividades no legalizadas, industriales, vertederos...

d) Gestión de los avisos, quejas, denuncias, incidencias y accidentes.

e) Reducción del impacto de las actividades en el medio ambiente.

f) Propuesta de revisiones de autorizaciones y declaraciones.

g) Realizar una evaluación de riesgos ambientales de las empresas según lo indicado en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, que sirva como base para planificar la actividad inspectora.

h) Unificar las inspecciones de acuerdo con el resto de las comunidades españolas y en general en el conjunto de Europa, en cuanto a objetivos, estrategia y criterios.

Todo ello con el fin de proteger la salud de las personas, el medio ambiente y las instalaciones.

5. El Programa de inspección.

5.1. Definiciones.

A lo largo de este documento se hace referencia a una serie de términos cuyo significado puede parecer inmediato. Con el fin de unificar los términos indicados vamos a incluir una serie de definiciones operativas a efectos de este documento.

-Plan de inspección: A los efectos de este documento el Plan de Inspección es un documento marco de carácter anual que ofrece las orientaciones estratégicas en relación con la inspección medioambiental a realizar por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

-Ámbito territorial: Definición de la superficie cubierta por el plan de inspección en términos de divisiones administrativas.

-Inspección: A los efectos de este documento se tomará como definición la incluida en la Directiva 2010/75/UE, es decir, “toda acción, como visitas in situ, monitorización de emisiones y comprobaciones de informes internos y documentos de seguimiento, verificación de la auto-monitorización, comprobación de técnicas usadas y adecuación de la gestión medioambiental de la instalación, llevadas a cabo por la autoridad competente o en nombre de esta para comprobar y fomentar la adecuación de las instalaciones a las condiciones de los permisos y controlar, en caso necesario, su repercusión medioambiental”.

Asimismo, la definición de inspección ambiental del anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, además de las visitas in situ se consideran actividades de inspección la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de la gestión ambiental de la instalación*.

-[“Inspección ambiental”: Toda acción llevada a cabo por el órgano competente o en nombre de este para comprobar, fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones a las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas y controlar, en caso necesario, su repercusión ambiental. Se incluyen en esta definición, entre otras acciones: las visitas in situ, la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de la gestión ambiental de la instalación. El fin de la inspección es garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de las actividades o instalaciones bajo el ámbito de aplicación de esta norma].

A efectos prácticos, dado la diferente dotación y consumo de recursos que suponen, el Plan se concretará en las inspecciones que suponen una visita presencial a la instalación (inspecciones con visita), frente a aquellas que son una comprobación de materiales suministrados por terceros (inspección documental).

-Inspecciones sistemáticas o prefijadas: Son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto y tienen por objeto la revisión periódica del cumplimiento medioambiental de instalaciones y actividades controladas.

-Inspecciones no sistemáticas o no prefijadas: Las realizadas con motivo de accidentes, incidentes, denuncias y seguimiento. La comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones con carácter previo al inicio de la actividad así como, la inspección a las instalaciones y actividades que tiene lugar para hacer efectiva una autorización también son consideradas inspecciones no sistemáticas o no prefijadas.

-Personal de inspección: Funcionario público o trabajador de una empresa pública que tiene conferidas labores de inspección medioambiental.

-Análisis de riesgos: A los efectos de este documento se considera “análisis de riesgos” al análisis sistemático de las instalaciones cubiertas por el Plan y/o Programa de Inspección y, como resultado de dicho análisis la selección de instalaciones relevantes, la asignación de prioridades temporales de cara a la realización de inspecciones así como la selección de aspectos ambientales clave que serán objeto de comprobación.

5.2. Ámbito material de aplicación.

La legislación de aplicación que debe ser tenida en cuenta en el desarrollo del Programa es aquella en la que es competente directamente el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que es la siguiente:

5.2.1. Legislación general.

-Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental.

-Decreto Foral 93/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005.

-Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.

-Ley 5/2013 de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

-Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

-Directiva 2010/75/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

5.2.2. Atmósfera.

-Decreto Foral 6/2002, por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera.

-Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

-Decreto 833/1975, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de protección del ambiente atmosférico.

-Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

-Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

-Real Decreto 117/2003, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

-Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente.

5.2.3. Residuos.

-Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

-Real Decreto 833/1988, por el que se que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

-Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

-Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los Anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

-Normativa específica de residuos concretos (aceites, envases, RAEE, PCB, RCD...).

5.2.4. Aguas residuales.

-Decreto Foral 12/2006, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento.

5.2.5. Ruidos y vibraciones.

-Ley 37/2003, del Ruido.

-Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

5.2.6. Suelos contaminados.

-Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

-Directiva 2010/75/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

5.2.7. Comunicación de información ambiental.

-Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.

-Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

-Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Señalar que las instalaciones que están sometidas al régimen del comercio de emisión de gases de efecto invernadero tienen un sistema de control específico por lo que no se incluyen en el Plan de inspección.

5.3. Periodo de vigencia y zona geográfica cubierta por el Programa de inspección.

El Programa establece las actividades a realizar durante 2014 en todo el territorio de Navarra. No se establecen Programas ni objetivos de menor ámbito geográfico.

5.4. Medios disponibles.

5.4.1. Marco competencial.

La competencia de la inspección de actividades industriales corresponde a la Sección de Inspección, Calidad del Aire y Cambio Climático, tal como establece Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que le asigna las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito del control e inspección de actividades potencialmente contaminantes, vigilancia de la calidad del aire, y planificación de actuaciones de prevención y mitigación frente al cambio climático y, en concreto, las siguientes:

a) Elaboración y ejecución de los planes de inspección ambiental de actividades industriales.

b) El control e inspección de las actividades industriales a efectos de las emisiones a la atmósfera, inclusive los gases de efecto invernadero, vertidos de efluentes líquidos, producción y gestión de residuos y emisión de ruidos y vibraciones.

c) Control y vigilancia de los órganos de control acreditados en el desarrollo de trabajos de inspección ambiental.

d) La coordinación con las diferentes autoridades con competencia en el campo de la inspección ambiental.

e) La evaluación y control de la calidad del medio ambiente atmosférico y la redacción de planes de saneamiento atmosférico.

f) La elaboración de planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica.

g) El apoyo a la participación en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y el Consejo Nacional del Clima.

h) La elaboración de propuestas de estrategias y planes de acción en materia de prevención y mitigación del cambio climático.

5.4.2. Recursos humanos.

El Programa se desarrollará con los recursos humanos actualmente disponibles, adscritos a la Sección de Inspección, Calidad del Aire y Cambio Climático, teniendo en cuenta que no hay una dedicación exclusiva del personal a las actividades de inspección, sino que también lleva a cabo otras actividades que corresponden al Servicio de Calidad Ambiental, como autorización de actividades IPPC y no IPPC, gestión de la calidad del aire, gestión del ruido. Señalar a este respecto la gran incidencia que la obligación de renovar de oficio las Autorizaciones ambientales integradas afectadas por la DEI va a tener en este sentido.

La realización de actividades diversas detrae recursos de las actividades de inspección, pero por otro lado contribuye a la formación de los inspectores, al darles una visión más amplia de la realidad de la actividad industrial y de los distintos aspectos ambientales que deben valorarse en el desarrollo del Programa. Además este hecho contribuye a facilitar la realización de inspecciones integrales para el cumplimiento de la normativa en todos los vectores ambientales (aire, agua, suelo, residuos, ruido..), ya que el tratamiento por separado del control de las emisiones a la atmósfera, el agua o el suelo puede potenciar la transferencia de contaminación de un ámbito del medio ambiente a otro, en lugar de proteger al medio ambiente en su conjunto.

5.4.3. Medios contratados.

Personal de la empresa pública Gestión Ambiental de Navarra S.A. llevará a cabo labores de aforo y muestreo en una serie de instalaciones con vertidos significativos a cauce y a colector en su calidad de Entidad de inspección acreditada por ENAC.

5.5. Estructura del Programa.

5.5.1. Instalaciones afectadas por el Real Decreto 815/2013.

De acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental para las instalaciones contempladas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, ubicadas en su territorio. El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.

Con este fin se ha llevado a cabo un análisis de riesgos aplicando la metodología consensuada en el seno de Redia, adaptada de la definida en el proyecto IMPEL Easy Tools a las instalaciones afectadas por la Ley 16/2002.

El riesgo de una industria se define como el impacto potencial de la actividad sobre el medio ambiente o la salud cuando el operador no cumple con las normas ambientales o las condiciones del permiso.

El riesgo es función de la severidad de las consecuencias (efecto) y de la probabilidad de que dichas consecuencias ocurran (probabilidad).

-El efecto depende por un lado de la fuente y por otra del receptor (la vulnerabilidad del medio). Se representa por los criterios de impacto.

-La probabilidad es función de la localización (dirección) de la instalación, del nivel de cumplimiento de la legislación, de los permisos ambientales, la antigüedad de la instalación, la actitud del operador, etc., Se representa por los criterios del comportamiento del operador.

Riesgo = Efecto * probabilidad.

El criterio de comportamiento del operador puede ser puntuado como -1 (bueno), 0 (moderado) y +1 (malo). En caso de buen comportamiento, se resta un punto a cada puntuación de los criterios de impacto y en caso de mal comportamiento se añade un punto a cada criterio de impacto. De esta forma, la puntuación de impacto se transforma en una puntuación de riesgo.

Los criterios de impacto se vinculan directamente a las categorías de riesgo y, por lo tanto, a la frecuencia de inspección. Los principios básicos de este método son:

1. La frecuencia de la inspección se determina por el valor de la puntuación más alta.

2. La frecuencia de la inspección se puede cambiar por un escalón arriba o abajo dependiendo del comportamiento del operador.

3. Cuánto más alta sea la suma de las puntuaciones, mayor es el tiempo de inspección requerido.

Los criterios de impacto que se han tenido en cuenta en el análisis de riesgos realizado son los siguientes:

1. Tipo de Instalación.

2. Emisiones al aire.

3. Emisiones al agua.

4. Emisiones al suelo.

5. Transferencias de residuos.

6. Impactos sobre la salud y el medio ambiente: número de denuncias.

7. Sensibilidad del medio ambiente local: ubicación de la instalación.

Los criterios de comportamiento del operador, que se utilizan para aumentar o disminuir un escalón la frecuencia de la inspección son:

1. Cumplimiento/incumplimiento de las condiciones de la autorización.

2. Actitud del operador ante incumplimientos.

3. Sistema de gestión ambiental implantado en la instalación.

A partir de la aplicación de la evaluación de riesgos ambientales se obtiene una clasificación de instalaciones en 6 categorías de riesgo y a cada categoría se le asignará una periodicidad de inspección.

-Categorías de Riesgo 1, 2 y 3/Inspección trienal.

-Categoría de Riesgo 4/Inspección bienal.

-Categoría de Riesgo 5 y 6 /Inspección anual.

Las actividades para las que se ha realizado el análisis de riesgos son las actividades registradas en el registro E-PRTR, que son las siguientes:

CATEGORÍA ACTIVIDAD NÚMERO INSTALACIONES
Instalaciones combustión 4
Producción y transformación de metales 25
Industrias minerales 9
Industria química 6
Industria textil 1
Gestión de residuos 12
Papel y cartón 6
Ganadería intensiva 101
Industria agroalimentaria 23
Industria del carbono 1
Industria de conservación de la madera 1
Consumo de disolventes orgánicos 5
TOTAL 194

La metodología del análisis de riesgos se ha aplicado a las instalaciones afectadas y se ha obtenido el siguiente resultado:

CATEGORÍA DE RIESGO NÚMERO DE INSTALACIONES
6 2
5 25
4 23
3 69
2 53
1 22

Por categoría de actividad la puntuación de riesgo es la siguiente:

CATEGORÍA ACTIVIDAD RIESGO 6 RIESGO 5 RIESGO 4 RIESGO 3 RIESGO 2 RIESGO 1
Instalaciones combustión 0 0 1 2 1 0
Producción y transformación de metales 0 12 6 4 3 0
Industrias minerales 0 1 2 5 1 0
Industria química 0 2 2 2 0 0
Industria textil 0 0 1 0 0 0
Gestión de residuos 2 4 3 2 0 1
Industria del Papel y cartón 0 1 2 2 1 0
Ganadería intensiva 0 4 1 34 42 20
Industria agroalimentaria 0 0 1 16 5 1
Industria del carbono 0 0 1 0 0 0
Industria de conservación de la madera 0 0 1 0 0 0
Consumo de disolventes orgánicos 0 1 2 2 0 0
TOTAL 2 25 23 69 53 22

5.5.2. Instalaciones con vertidos de aguas residuales.

Como en años anteriores, se han seleccionado 42 instalaciones que generan vertidos de aguas residuales destacables en os que se va a realizar una inspección por parte de la sociedad pública Ganasa. La inspección consiste en una toma de muestras simple y compuesta y en la comprobación del cumplimiento de los valores límite de emisión.

5.6. Actuaciones de inspección.

En el Programa de 2014 las inspecciones a realizar son las siguientes:

5.6.1. Instalaciones Real Decreto 815/2013.

-Una inspección a las instalaciones de categoría de riesgo 5 y 6, que deben ser inspeccionadas anualmente (27 inspecciones).

-Una inspección a la mitad de las instalaciones de categoría de riesgo 4, que deben ser inspeccionadas bienalmente (12 inspecciones).

-Una inspección a la tercera parte de las instalaciones de las categorías de riesgo 1, 2 y 3, que deben ser inspeccionadas trienalmente (48 inspecciones).

Por tanto, el número de inspecciones en instalaciones del Real Decreto 815/2013 es de a realizar es de 87.

5.6.2. Instalaciones vertidos aguas residuales.

Se realizarán 42 inspecciones en instalaciones pertenecientes a diversos sectores industriales.

5.6.3. Visitas fuera del Plan de inspección.

Como en años anteriores se programan 20 inspecciones fuera del Plan con el fin de responder a avisos, denuncias y otras circunstancias que puedan originarse.

5.7. Memoria de actuaciones.

De la revisión de las inspecciones realizadas en el año 2013 y la comparación con las previsiones del Plan se obtienen los siguientes datos con el grado de cumplimiento del Programa.

CATEGORÍA INSPECCIONES PROGRAMADAS PREVISTAS INSPECCIONES PROGRAMADAS REALIZADAS %
I 29 31 94%
II 36 42 86%
III 33 47 70%
AG 13 12 92%
Canteras 11 8 73%
COV 7 6 86%
Denuncia previa 3 2 66%
EDAR 6 5 83%
GNP 10 8 80%
IPPC 65 48 74%
PP 3 1 33%
TP 2 2 100%
Granjas 30 26 87%
Inspecciones programadas Plan 2013 150 124 83%
Inspecciones fuera del Plan 2013 20 22 110%
TOTAL PLAN 2012 170 146 86%
Vertidos (GANASA) 57 56 97%
TOTAL 227 202 89%

El número total de inspecciones realizadas respecto a las previstas ha sido elevado, un 88% del total. Se ha realizado un total de 22 inspecciones no contempladas en el Plan de inspección inicial.

Se ha priorizado la inspección de las actividades de mayor puntuación, lo que hace que el grado de cumplimiento del plan disminuya en los grupos con una menor puntuación. En el grupo I se visitaron todas las instalaciones excepto dos, una debido a su baja actividad y la otra debido a que estaba en liquidación. La no realización de las inspecciones en los grupos II y III se debe a ceses de actividad o bajo nivel de funcionamiento de las instalaciones que no han permitido la realización de las visitas, o a que se han corregido las causas que dieron lugar a que la instalación estuviera encuadrada en este grupo.

Por sectores, los porcentajes de visita más elevados comprenden a las industrias agroalimentarias, instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, las EDAR y los gestores de residuos no peligrosos, con un cumplimiento del 80% o superior. Las instalaciones afectadas por la Directiva IPPC tienen un porcentaje de cumplimiento del 74%, con dos instalaciones cerradas y dos (centrales térmicas de ciclo combinado) paradas prácticamente todo el año. Las canteras presentan un porcentaje similar, con tres instalaciones sin visitar debido a su baja actividad.

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