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Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA)

02/04/2014
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Orden de 10 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 14 de febrero de 2013, por la que se regula el Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013-14 (BOA de 1 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 2013, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA INTEGRAL DE BILINGÜISMO EN LENGUAS EXTRANJERAS EN ARAGÓN (PIBLEA) A PARTIR DEL CURSO 2013-14.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 18 de febrero, se publicó la Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se regula el Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013-14. Asimismo, en el mismo diario oficial, se publicó la Orden de 15 de febrero 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se autoriza la continuación de programas de bilingüismo en lenguas extranjeras y se convoca a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar la autorización para impartir una modalidad de bilingüismo a partir del curso 2013-14.

De acuerdo con el artículo 1.2 de la orden que regula PIBLEA, se incluirán en este programa aquellos centros docentes sostenidos con fondos públicos que incorporen al proyecto educativo la enseñanza de áreas, materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera: inglés, francés o alemán, en los niveles de infantil, primaria o secundaria en alguna de las modalidades previstas en el artículo siguiente. Varios centros docentes privados han solicitado impartir enseñanzas en lenguas extranjeras en el marco de PIBLEA, por lo que es preciso modificar su ámbito de aplicación a fin de dar respuesta a esta solicitud.

En el artículo 4 de la orden que regula PIBLEA se fijan los requisitos para participar en el programa. En el caso de los centros públicos, el primero de estos requisitos es que el centro disponga de profesorado suficiente con competencia con destino definitivo en el centro. Según el apartado tercero.5 de la Orden de 15 de febrero de 2013, la Administración educativa procederá a la transformación de las plazas de plantilla jurídica de los centros autorizados que, deviniendo en vacantes, hubiesen sido afectadas previamente por el compromiso de su titular con el programa bilingüe. En este sentido, se considera necesario definir las características de los puestos de trabajo especializados en las enseñanzas bilingües en las plantillas jurídicas del personal de los centros públicos y, consecuentemente, flexibilizar el requisito de destino definitivo del profesorado comprometido para impartir en el PIBLEA.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 30 de septiembre, se publicó la Orden de 22 de agosto de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de las competencias del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. A fin de favorecer la seguridad jurídica, parece oportuno incluir una referencia a esta norma en la orden que regula el PIBLEA.

El Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece en su artículo 17.1.g) que corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente "el desarrollo de enseñanzas, programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras, y de modalidades lingüísticas propias de Aragón, entre los alumnos de los distintos niveles del sistema educativo."

En su virtud, oída la Mesa Sectorial de Educación, visto el informe del Consejo Escolar, y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013-14.

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

"Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de esta orden regular el Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) en centros docentes no universitarios.

2. Se incluirán en el PIBLEA aquellos centros docentes no universitarios que incorporen al proyecto educativo la enseñanza de áreas, materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera: inglés, francés o alemán, en los niveles de infantil, primaria, secundaria o formación profesional en alguna de las modalidades previstas en el artículo siguiente."

Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue:

"Artículo 2. Modalidades de bilingüismo.

1. Se incluyen en el PIBLEA dos modalidades de bilingüismo:

a) Aquellos centros que soliciten la impartición, sin incluir la lengua extranjera, de al menos 2 áreas, materias o módulos completos del currículo en lengua extranjera (inglés, francés o alemán) desarrollarán el Currículo impartido en lengua extranjera 2 (CILE 2).

b) Aquellos centros que impartan 1 área, materia o módulo completo del currículo en lengua extranjera desarrollarán el Currículo impartido en lengua extranjera 1 (CILE 1).

2. En ambas modalidades, el bilingüismo en educación infantil y primaria tendrá las siguientes características:

a) Los centros CILE 2 deberán impartir en la lengua extranjera un mínimo de un 30% del horario escolar y los centros CILE 1 un mínimo de un 20%. En dichos porcentajes se considera incluido el horario establecido normativamente para el correspondiente idioma.

b) Para completar ese porcentaje en la educación primaria, se podrán ampliar las horas de lengua extranjera en las condiciones que se establecen en el artículo 6.5. de esta orden.

c) El alumnado de primaria deberá cursar las mismas áreas impartidas en la lengua extranjera del CILE durante al menos dos cursos consecutivos.

d) Los centros con dos o más vías cuyo programa de bilingüismo sea en inglés, deberán ofertar la enseñanza de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Primaria a partir del año en que la primera promoción de alumnos de 1.º de educación primaria escolarizados en la modalidad CILE comiencen a cursar ese tercer ciclo, si no lo hubieran implantado anteriormente.

3. En ambas modalidades, el bilingüismo en educación secundaria tendrá las siguientes características:

a) El centro podrá aumentar el número de horas de la lengua extranjera del programa, hasta en dos horas semanales, cuando se trate de un programa de bilingüismo de lengua francesa o alemana, al considerarse esta materia 2.ª lengua extranjera en el currículo, siempre que ello no suponga un incremento del coste del transporte escolar para alumnos transportados. El aumento podrá ser de hasta 2 horas semanales, con el consiguiente aumento horario general del alumnado participante en el programa.

b) El centro elegirá las materias o módulos a impartir en lengua extranjera teniendo en cuenta que, en aquellos casos en los que la oferta en lengua extranjera recoja materias en las que el alumnado o sus padres o tutores legales deban mostrar su opción, el centro deberá garantizar tanto la continuidad del alumnado en las enseñanzas bilingües como el número mínimo de alumnos por materia recogido en la normativa vigente.

4. Aquellos centros escolares que imparten el Currículo integrado español-inglés acogido al convenio MEC-British Council, dependiendo del número de áreas o materias que impartan pasarán a denominarse, programa bilingüe de modalidad CILE 2 o CILE 1 de Currículo Integrado español-inglés. Estos centros se ajustarán a lo previsto en esta orden, sin perjuicio de las estipulaciones establecidas en el marco de dicho convenio.

5. Además de las modalidades descritas anteriormente los centros que deseen fomentar el aprendizaje de las lenguas extranjeras podrán participar en la correspondiente convocatoria específica de proyectos para la Potenciación de lengua extranjera (POLE). A través de la convocatoria específica de POLE se reconocerá aquellos centros que estructuren actividades para desarrollar las competencias lingüísticas de su alumnado. Estas actividades podrán ser curriculares, complementarias y extraescolares, pero en ningún caso supondrán la impartición durante un curso escolar de un área, materia o módulo completo en una lengua extranjera.

Los proyectos autorizados en la convocatoria POLE no tendrán la consideración de programas bilingües.

Tres. El artículo 4 queda redactado como sigue:

"Artículo 4. Requisitos de participación.

1. Podrán solicitar autorización para impartir un programa de bilingüismo todos aquellos centros docentes no universitarios de educación infantil, primaria, secundaria o formación profesional que hasta esa fecha no tengan autorizado un programa de bilingüismo.

Excepcionalmente, se podrá autorizar a los centros de educación secundaria que desarrollen un programa de bilingüismo, impartir la misma modalidad en otra lengua extranjera en el mismo nivel educativo, o impartir otra modalidad de bilingüismo en otra lengua extranjera.

2. Los centros escolares que deseen participar en la convocatoria para ser autorizados deberán:

a) Disponer de suficiente profesorado con competencia para asumir la impartición en el idioma correspondiente de la modalidad del programa bilingüe que soliciten en toda la etapa que corresponda. El profesorado con esa competencia de los centros públicos deberá tener destino definitivo en el centro u ocupar una plaza bilingüe de la plantilla jurídica del centro. En el caso de los centros privados, el centro deberá asegurar la permanencia de profesorado con esa competencia en el centro.

b) Contar con la aprobación de la mayoría del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar del centro.

c) Presentar un proyecto bilingüe según las orientaciones generales que se describan en la convocatoria concreta.

3. Para los programas de bilingüismo que se describen en esta orden el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón considera con competencias de un nivel B2 del Marco Común europeo para las lenguas a:

a) Los maestros con especialidad lengua extranjera.

b) Los licenciados en Filología del idioma correspondiente.

c) Los Diplomados por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes) en el idioma correspondiente.

d) Las titulaciones y certificaciones previstas en la Orden de 22 de agosto de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de las competencias del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, o normativa que la sustituya."

Cuatro. El artículo 12.3 queda redactado como sigue:

"3. En educación secundaria, las materias o módulos en lengua extranjera serán impartidas por el profesorado especialista en dichas materias o módulos con competencia lingüística en el idioma correspondiente que acredite un nivel B2 según los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.

Excepcionalmente, en los centros públicos, las materias en lengua extranjera podrán ser impartidas por el profesorado de materias afines con competencia lingüística en el idioma."

Quinto. El artículo 16 queda redactado como sigue:

"Artículo 16. Reconocimiento de la labor del profesorado

Se considerará que participa en un proyecto de innovación el profesorado que imparta clase en el programa de enseñanza en lengua extranjera, en cualquiera de las dos modalidades, en el proceso de implantación del PIBLEA hasta el curso 2019/2020.

Para certificar esta participación, el Director del centro deberá enviar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, al finalizar cada curso escolar, antes del 31 de julio, certificación que acredite los datos del profesorado implicado, según anexo que aparecerá en la convocatoria."

Sexto. Se añade una nueva Disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

"Disposición adicional tercera. Plazas perfiladas bilingües.

El profesorado que ocupe las plazas bilingües podrá impartir las enseñanzas correspondientes a la especialidad de que se trate, bien en lengua española o bien en lengua extranjera, según las necesidades y la planificación del horario general del centro en cada curso escolar."

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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