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Estatutos del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia

02/04/2014
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Decreto n.º 17/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (BORM de 1 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO N.º 17/2014, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El artículo 10.Uno.15 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura, destacando aquellas materias que sean de especial interés para nuestra Región.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es consciente de la gran potencialidad del sector cultural y artístico de nuestra Región, de su capacidad para ser competitivos en el conjunto del país y de cara al exterior, de manera que se llegue a consolidar la oferta cultural de nuestro territorio y se configure como un elemento de apoyo fundamental a sectores claves vinculados al crecimiento económico tales como el turismo.

La creación, por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, organización instrumental especializada al servicio del desarrollo del tejido de las industrias culturales y artísticas, supone una mejora en la coordinación y estructuración de las políticas de promoción cultural que se llevan a cabo en el seno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, haciendo un uso de los recursos más eficaz y una implementación de las políticas de promoción cultural más racional y decidida.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en los artículo 22.12 Vínculo a legislación y 52.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de Marzo de 2014,

Dispongo

Artículo único. Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, cuyo texto figura a continuación.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Estatutos del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de La Región de Murcia

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. El Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (en adelante el Instituto) creado por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, se configura como una entidad pública empresarial, dependiente de la administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que ajusta su actuación al Derecho Privado, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio y tesorería propios, de las reguladas en el artículo 39.1 b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.

2. El Instituto estará adscrito a la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de cultura, de la que constituye medio propio y servicio técnico, a la que corresponde establecer las directrices respecto a la planificación, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

Artículo 2.- Régimen Jurídico.

1. Las actividades del Instituto se regirán por el Derecho Privado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su ley de creación y en la legislación presupuestaria.

2. Contra los actos dictados por los órganos directivos del Instituto, en el ejercicio de sus potestades administrativas, caben los recursos administrativos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.- Fines y funciones.

1. Corresponden al Instituto como fines generales la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de promoción cultural, en el marco de la política del Gobierno regional tal y como establece el artículo 46 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre.

2. Para el cumplimiento de los citados fines, al Instituto le corresponde las siguientes funciones:

a) La promoción de los sectores de las industrias culturales y artísticas y el fomento del consumo cultural.

b) La realización de estudios acciones formativas sobre el sector de la cultura y las artes y la difusión de información de interés para las organizaciones culturales, así como la puesta en marcha de los instrumentos para su seguimiento y control.

c) El estudio y planificación de las inversiones en equipamientos culturales, procurando la vertebración territorial de la Región de Murcia en materia de infraestructuras culturales.

d) La gestión del Auditorio y Centro de Congresos “Víctor Villegas”, del Centro Párraga y sus unidades y/o secciones, del Centro de Documentación y Estudios Avanzados de Arte Contemporáneo (CENDEAC) y el sello editorial Tres Fronteras, las salas de exposiciones de Verónicas y Centro de Arte “La Conservera”, la Filmoteca Regional “Francisco Rabal”, los proyectos expositivos temporales y la gestión de espacios comerciales en museos y centros de arte.

e) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las leyes o que le asigne el Consejo de Gobierno o la Consejería competente en materia de cultura en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4.- Potestades administrativas.

Para la consecución de dichos fines, el Instituto ejercerá las potestades administrativas contractual, subvencional, planificadora y convencional en materia de promoción cultural de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación apartado 3 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre.

Artículo 5.- Sede.

La sede del Instituto se encuentra en la ciudad de Murcia.

Capítulo II

Estructura Organizativa del Instituto

Artículo 6.- Órganos directivos.

1. Tal como establece el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, son órganos directivos del Instituto:

a) El Consejo de Administración.

b) La Presidencia.

c) La Dirección General.

2. Las potestades administrativas que estos estatutos atribuyen al Instituto para el cumplimiento de sus fines serán ejercidas por el Consejo de Administración, por la Presidencia y por la Dirección General, de conformidad con las atribuciones establecidas en los presentes Estatutos.

Artículo 7.- Consejo de Administración.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, el Consejo de Administración del Instituto es el órgano colegiado superior de gobierno y alta dirección de la Entidad, bajo cuya dependencia estará la Presidencia y la Dirección General.

2. El Consejo de Administración estará integrado por:

a) El Presidente, que será el del Instituto.

b) El Vicepresidente, que será el Director General del Instituto.

c) Seis vocales pertenecientes a la Administración Regional: tres en representación de la Consejería a la que se adscribe el Instituto y tres en representación de las Consejerías competentes en materia de hacienda, educación y cultura, en todos los casos nombrados por el Consejo de Gobierno y con rango mínimo de Director General, a propuesta del Consejero competente en materia de cultura.

3. Son funciones del Consejo de Administración:

a) Dirigir la actuación del Instituto, de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo de Gobierno y la Consejería a la que esté adscrito.

b) Formular los anteproyectos de presupuestos y el programa de actuación del Instituto.

c) Aprobar las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el Instituto, dentro de los seis primeros meses del año siguiente.

d) Aprobar la propuesta de la estructura organizativa del Instituto.

e)Aprobar, a propuesta de la Dirección General y con el informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de función pública, la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y la plantilla de personal laboral, las contrataciones de personal directivo y de alta dirección y las modalidades de contratación de todo el personal y el régimen de sus retribuciones, de conformidad con la normativa vigente, en especial, la presupuestaria.

f) Autorizar la celebración de convenios con Administraciones y sus organismos públicos y con otras instituciones públicas o privadas que puedan contribuir al logro de los fines y funciones del Instituto.

g) Proponer las operaciones de adquisición y disposición a título oneroso o gratuito de bienes y derechos propios.

h) Proponer la declaración de la innecesariedad de bienes y derechos adscritos para su enajenación o reincorporación al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como aprobar el inventario de bienes, excepto los consumibles, del Instituto a 31 de diciembre de cada ejercicio.

i) Fijar las tarifas y precios que deba aplicar el Instituto en la prestación de sus servicios, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio Vínculo a legislación.

j) Proponer la participación en sociedades mercantiles, fundaciones y otros entes de carácter asociativo.

k) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento.

l) Decidir sobre los asuntos que le someta la Presidencia.

m) Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente.

4. Todas las funciones enumeradas en el apartado anterior serán ejercidas por el Consejo de Administración, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento o de acuerdo con las instrucciones dadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y siempre dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. El Consejo de Administración podrá delegar en la Presidencia cualquiera de las funciones legalmente delegables, con sujeción a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

6. El Consejo de Administración podrá conferir apoderamientos generales y especiales tanto a la Presidencia como a la Dirección General.

Artículo 8.- Régimen de sesiones del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria cuando, con tal carácter, lo convoque el titular de la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.

2. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando asistan a la sesión la persona titular de la Presidencia y al menos tres quintos de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando asistan al menos la persona titular de la Presidencia y la mitad de sus miembros.

En todo caso, además de la persona titular de la Presidencia, se requerirá la presencia de la persona titular de la Secretaría.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de votos y dirimirá los empates el voto de la Presidencia.

4. La secretaría del Consejo de Administración será ejercida por la persona que designe el propio Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9.- La Presidencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, el titular de la Presidencia del Instituto será, con carácter nato y por razón de su cargo, el consejero titular del departamento al que estén atribuidas las competencias en materia de cultura.

2. Corresponde al titular de la Presidencia del Instituto resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos dictados por la Dirección General en ejercicio de potestades administrativas.

3. Son atribuciones de la Presidencia:

a) La máxima representación institucional y permanente del Instituto y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades.

b) Velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de cultura de la Región de Murcia.

c) Proponer al Consejo de Administración, en el ámbito de sus respectivas funciones, la adopción de acuerdos, en cuantos asuntos sean de interés para el Instituto y sus fines.

d) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a la condición de titular de la Presidencia del Consejo de Administración.

e) Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan al Instituto en defensa de sus intereses ante las administraciones públicas y los tribunales de justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.

f) La suscripción de los convenios referidos en el apartado 3.f) del artículo 7.

g) Autorizar las propuestas de gastos de cualquier cuantía, correspondientes a las actuaciones, subvenciones, inversiones o contratos que lleve a cabo el Instituto, siendo de aplicación los mismos límites cuantitativos establecidos en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el titular de la Consejería de adscripción, sin perjuicio de aquellos cuya autorización le corresponda a la Dirección General.

h) Cuantas facultades de gobierno y administración del Instituto no estén atribuidas de modo expreso a otro órgano del mismo.

4. Todas las funciones enumeradas en el apartado anterior serán ejercidas por la Presidencia, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con las normativa vigente en cada momento y siempre encontrándose dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. La Presidencia podrá delegar en la Dirección General cualquiera de las funciones legalmente delegables, con sujeción a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 10.- La Dirección General

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, el titular de la Dirección General del Instituto tendrá la consideración de Alto Cargo de la Administración Regional y será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería competente en materia de cultura.

2. La Dirección General del Instituto, como órgano ejecutivo de máximo nivel, tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión directa de las actividades del Instituto, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración, correspondiéndole en especial las siguientes funciones:

a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Ejercer la dirección administrativa, realizar la gestión económica, desempeñar la jefatura del personal.

c) Conservar, defender y administrar los bienes y valores del Instituto.

d) Dirigir, coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de las distintas unidades funcionales y dependencias del Instituto.

e) Representar legalmente al Instituto, sin perjuicio de las facultades propias de la Presidencia y del Consejo de Administración.

f) Aprobar los gastos, pagos o riesgos de cualquier cuantía, cuya cuantía corresponda a la establecida por la normativa aplicable a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

g) Formular las cuentas y el inventario del patrimonio propio y adscrito para cada ejercicio.

h) La convocatoria, resolución de los procedimientos de selección y contratación del personal en general, tanto directivo como no directivo.

i) Convocar y conceder las subvenciones y ayudas, con independencia del órgano al que corresponda autorizar el gasto.

j) Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente.

3. Todas las funciones enumeradas en el apartado anterior serán ejercidas por la Dirección General, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con las normativa vigente en cada momento y siempre encontrándose dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Capítulo III

De la actuación del Instituto.

Artículo 11.- Actuación del Instituto.

En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines el Instituto, y de conformidad con el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, que declará al Instituto medio propio y servicio técnico de la Consejería competente en materia de cultura, podrá:

1. Realizar toda clase de operaciones económicas y financieras, celebrar todo tipo de contratos, conceder subvenciones corrientes y de capital, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con las normativa vigente en cada momento y siempre encontrándose dentro del marco general de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Suscribir convenios o cualquier otro instrumento de colaboración o cooperación con administraciones y organismos públicos, y otras instituciones públicas o privadas.

3. Solicitar subvenciones y garantías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Administración del Estado y de la Unión Europea, así como de otras entidades e instituciones públicas.

4. Asimismo, el Instituto podrá promover y participar en la creación de sociedades mercantiles que permitan la realización de sus fines o participar, en aquellas sociedades ya constituidas, así como la creación o participación en entidades sin ánimo de lucro, siempre dentro de los límites establecidos por el Consejo de Gobierno y demás órganos competentes según la materia.

Artículo 12.- Régimen de las subvenciones y ayudas.

El Instituto podrá otorgar todo tipo de subvenciones y ayudas, rigiéndose al efecto por lo establecido en la legislación básica del Estado y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desarrolle la anterior. Y siempre respetando las limitaciones? y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y dentro del marco general de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Capítulo IV

Del régimen económico, patrimonial, de contratación y de personal.

Artículo 13. Recursos económicos del Instituto.

De conformidad con el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, los recursos económicos del Instituto estarán integrados por:

a) Las dotaciones que anualmente se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a favor del Instituto y los fondos provenientes de la Administración del Estado, de la Unión Europea, así como de otras administraciones públicas.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que como consecuencia del cumplimiento de su misión se generen.

c) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

d) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio del Instituto.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.

f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte, de acuerdo con el marco general de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

g) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios, cursos, asesoramientos o participación en programas nacionales o internacionales propios de sus funciones.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 14.- Patrimonio.

1. De conformidad con el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre el Instituto tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad, todo ello sin perjuicio del patrimonio adscrito, para su administración, proveniente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El Instituto ejercerá sobre los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le adscriba cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidas, a efectos de conservación, correcta administración y defensa de los mismos, sin perjuicio de que dichos bienes conserven su calificación jurídica originaria.

3. El Instituto formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter consumible El inventario deberá, en su caso, actualizarse anualmente con referencia a 31 de diciembre. El Instituto remitirá anualmente a la Consejería competente en materia de patrimonio el inventario de sus bienes y derechos de acuerdo con lo que establezca la normativa en vigor.

4. En el caso de disolución del Instituto, los activos remanentes tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Todas las actuaciones que en materia patrimonial lleve a cabo el Instituto, estarán subordinadas a la normativa en materia de hacienda y patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15.- Contratación.

1. De conformidad con el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, el Instituto tendrá la consideración de poder adjudicador de los previstos en el artículo 3.3. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Los contratos que celebre el Instituto se regirán por la legislación vigente en materia de contratación administrativa, en lo que le sea de aplicación. El Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobará unas instrucciones internas de contratación, en las que se recojan las especifidades en esta materia.

3. El Director General actuará como órgano de contratación del Instituto con independencia de a quien corresponda la aprobación del gasto.

Artículo 16. Personal del Instituto.

1. En cuanto al régimen de personal se estará a lo dispuesto en la Ley 14/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, y demás normativa de función pública y laboral.

2. El personal directivo será nombrado con arreglo a los criterios de competencia, profesionalidad y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, en los términos del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre.

Artículo 17.- Régimen económico del Instituto.

En cuanto al régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad del Instituto, se estará a lo que establezca la normativa autonómica y aquella que le sea de aplicación, para este tipo de entidades, y siempre respetando las limitaciones y controles que le sean de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y dentro del marco general de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Instituto, para el cumplimiento de sus funciones de financiación, gestión, podrá solicitar ayudas económicas a otras administraciones públicas, así como contraer los créditos necesarios con entidades oficiales o privadas, y siempre respetando las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y dentro del marco general de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18.- Del control del Instituto.

1. Toda la actuación o actividad con contenido económico del Instituto estará sometida al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o al órgano que se establezca, de acuerdo con lo que ella determine.

2. El control de la gestión de los recursos humanos lo llevará a cabo la Dirección General competente en materia de función pública, de conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación apartado 2 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre.

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