Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/03/2014
 
 

Firmas en documentos académicos no universitarios de centros docentes

26/03/2014
Compartir: 

Orden de 17 de marzo de 2014 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura mediante la que se determina la competencia para el procedimiento de reconocimiento de firmas en documentos académicos no universitarios de centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que han de surtir efectos en el extranjero (BOPV de 25 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2014 DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA MEDIANTE LA QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS EN DOCUMENTOS ACADÉMICOS NO UNIVERSITARIOS DE CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO QUE HAN DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO.

Regulada por la Orden de 16 de abril de 1990 del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 19 de abril) la legalización de documentos académicos que han de surtir efectos en el extranjero, es necesario, para los acreditativos de estudios oficiales y validez en todo el territorio del Estado que hayan sido cursados en esta Comunidad Autónoma, el trámite previo de reconocimiento de firmas por esta Administración educativa.

El Decreto 149/1996, de 8 de junio, sobre expedición de copias de documentos y certificaciones y legalización de firmas en el ámbito de la Administración General y organismos autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la redacción dada por el Decreto 421/2013, de 7 de octubre, atribuye en su artículo 8 c), a la Dirección de Innovación Educativa la competencia para legalizar los documentos académicos de los centros docentes de la Comunidad Autónoma que hayan de surtir efectos en el extranjero, bien entendido que a efectos de dicho Decreto 149/1996, su artículo 2 f) entiende por legalización la diligencia de reconocimiento de firma mediante la cual se declara la autenticidad de la firma de la persona signataria de un documento administrativo.

La Orden de 24 de septiembre de 1990 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación sobre legalización de documentos académicos de centros de la Comunidad Autónoma que han de surtir efectos en el extranjero, establece el régimen de ejercicio de dicho competencia atribuida en aquél momento al Director de Centros de este Departamento.

Una vez modificada, por el mencionado Decreto 421/2013, dicha atribución competencial actualmente asignada a la Dirección de Innovación Educativa, procede concretar, dentro de la mencionada Dirección de Innovación Educativa, el ejercicio de la referida competencia de reconocimiento de firmas en documentos académicos acreditativos de estudios oficiales no universitarios y validez en todo el territorio del Estado que hayan sido cursados en esta Comunidad Autónoma y hayan de surtir efecto en el extranjero.

No obstante, se estima conveniente concretar, y así existen numerosos ejemplos en el Estado, que el acto de dicho trámite mediante el cual se declara la autenticidad de la firma de la persona signataria de un documento académico no universitario emitido por los centros docentes educativos u órganos competentes se atribuya a la persona titular del cargo o la o el funcionario que tenga competencia para ello.

En virtud de todo ello,

DISPONGO:

Artículo único.- El trámite de reconocimiento de firmas previo a la legalización de los documentos académicos no universitarios de los centros docentes de la Comunidad Autónoma que han de surtir efectos en el extranjero se realizará por la persona titular de la Dirección de Innovación Educativa y los funcionarios y funcionarias del Servicio de Ordenación Académica de la misma, autorizados por la persona titular de la Dirección.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 24 de septiembre de 1990, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, sobre legalización de documentos académicos de Centros de la Comunidad Autónoma, que han de surtir efectos en el extranjero.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana