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Oficina de registro auxiliar en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

19/03/2014
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Orden AAA/422/2014, de 11 de marzo, por la que se crea una oficina de registro auxiliar en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (BOE de 19 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN AAA/422/2014, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA UNA OFICINA DE REGISTRO AUXILIAR EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, contempla en su artículo 12 la posibilidad de que, junto con la oficina de registro general de cada órgano administrativo, existan oficinas de registro auxiliares, ubicadas en dependencias distintas a las del registro general, pero con idénticas funciones que éste.

Asimismo, el artículo 11 de la citada norma establece que las oficinas de registro, tanto general como auxiliar, tienen la consideración de órgano administrativo, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, lo que exige que su creación, modificación o supresión se efectúe de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 67.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En cumplimiento de todo ello, la presente orden procede a crear una oficina de registro auxiliar en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dada la existencia de dependencias del Departamento ubicadas en distintas sedes, desde donde se pueden llevar a cabo las funciones registrales previstas en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de tal manera que los ciudadanos tengan la posibilidad de presentar escritos o comunicaciones en diferentes ubicaciones. Asimismo, con esta medida se mejorará el funcionamiento del Departamento, pues la posibilidad de recibir y enviar comunicaciones desde distintas sedes incrementará la eficacia y la agilidad en la tramitación de las solicitudes y procedimientos administrativos, fomentando una mejor relación con el ciudadano y garantizando un más eficiente servicio público.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación de la oficina de registro auxiliar.

Se crea la oficina de registro auxiliar en las dependencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sita en la Gran Vía de San Francisco, 4-6, de Madrid.

Artículo 2. Naturaleza y dependencia del registro auxiliar.

La oficina de registro auxiliar tendrá la consideración de órgano administrativo y dependerá de la oficina de registro general del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ubicada en el Paseo de la Infanta Isabel, 1, de Madrid.

Artículo 3. Funciones.

El registro auxiliar ejercerá las funciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Artículo 4. Interconexión con el registro general.

1. La oficina de registro auxiliar estará interconectada con el registro general, en los términos que se establecen en el apartado 4 del artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

2. La oficina de registro auxiliar remitirá copia de la totalidad de los asientos que se practiquen a la correspondiente oficina de registro general, siendo ésta última la que haya de ejercer las funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Artículo 5. Comunicación de los datos de la oficina.

El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los datos de localización y horarios de funcionamiento de la oficina de registro auxiliar creada por la presente orden, así como cualquier variación que se produzca en los mismos, a efectos de la función de actualización y publicación que compete a dicho Departamento, según establece la disposición adicional primera del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los servicios y no supondrá incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma se atenderán con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que resulten necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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