Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/03/2014
 
 

Competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta

19/03/2014
Compartir: 

Decreto 17/2014, de 13/03/2014, por el que se modifica el Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 18 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 17/2014, DE 13/03/2014, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 14/2012, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Mediante Decreto 14/2012, de 26 de enero, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 20 de 27 de enero, se estableció la estructura orgánica y se fijaron las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece como uno de sus objetivos básicos la de clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio “una Administración una competencia”, racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas. Al servicio de este objetivo, se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, estableciendo que el ejercicio por las entidades locales de competencias distintas de las propias o de las atribuidas por delegación, exigirá un informe previo y vinculante sobre la inexistencia de duplicidades competenciales en relación con la Administración competente por razón de materia.

Por razones de eficacia, se juzga necesario centralizar en la Dirección General de Coordinación y Administración Local la responsabilidad para la instrucción y emisión del informe preceptivo y vinculante sobre inexistencia de duplicidades competenciales referidas a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, garantizando a las entidades locales de la región la seguridad en la determinación del órgano competente para la emisión de dicho informe, así como facilitándoles la tramitación de las solicitudes.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2014, Dispongo:

Artículo Único. Modificación del Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Uno. Se añade una letra m) al apartado 2 del artículo 9 del Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacción:

“m) La instrucción y emisión del informe vinculante sobre inexistencias de duplicidades establecido en el apartado 4 del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local”.

Dos. Se da una nueva redacción al párrafo cuarto del artículo 2 con la siguiente redacción:

“El Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades queda adscrito a la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Al frente del Gabinete Jurídico habrá una persona, con rango de Viceconsejera, que se encargará de su dirección y de la coordinación de los servicios jurídicos de las Consejerías y de los organismos de derecho público vinculados o dependientes de ellas”.

Disposición adicional única.

En la elaboración del informe sobre inexistencia de duplicidades en la prestación de servicios municipales, la Dirección General de Coordinación y Administración Local recabará, en su caso, el asesoramiento de la consejería competente por razón de la materia, a través de la respectiva secretaria general.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  5. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  6. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana