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Estructura orgánica de la Consellería de Sanidad

19/03/2014
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Decreto 33/2014, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad (DOG de 18 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 33/2014, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 41/2013, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD.

La Ley 10/2013, de 24 de julio, que modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio Vínculo a legislación, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, incorpora al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2010/84/UE, de 15 de diciembre, relativa a la farmacovigilancia y la 2011/62/UE, de 8 de junio, que modifica la Directiva 2001/83/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal. Asimismo, el pasado 8 de septiembre, entraron en vigor las nuevas directrices de 7 de marzo de 2013 de la Unión Europea, sobre prácticas correctas de distribución de medicamentos de uso humano y, con fecha de 19 de octubre de 2013, se publicó el Real decreto 782/2013, de 11 de octubre Vínculo a legislación, sobre distribución de medicamentos de uso humano, que incorpora nuevas figuras y actores en esta actividad, y que se sujeta a nuevos controles por parte de la inspección farmacéutica.

Por otra parte, los programas de inspección dimanantes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, así como los resultados de las investigaciones desarrolladas en relación al fraude en las prestaciones farmacéuticas financiadas por el Servicio Nacional de Salud, aconsejan la creación de una unidad que reúna todas las competencias específicas en este ámbito sanitario. Así, para desarrollar las funciones de coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados en el ámbito referido, que son propias de la inspección de servicios sanitarios y, en concreto, de la inspección farmacéutica, se crea el Servicio de Inspección Farmacéutica dependiente de la Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios.

Las funciones indicadas serán llevadas a cabo por este servicio, en coordinación con las unidades competentes del Servicio Gallego de Salud y desarrolladas y ejecutadas junto con los servicios de inspección de servicios sanitarios de carácter periférico.

Se introduce, asimismo, una modificación relativa a la suplencia en caso de enfermedad, vacante o ausencia de las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Sanidad, al objeto de que, durante ese período temporal, las funciones que le corresponden y aquellas que sean expresamente delegadas, sean asumidas por las personas titulares de los órganos que se indican, sin que se paralice la actividad administrativa por este motivo.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, con los informes previos de la Consellería de Hacienda y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de marzo de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 41/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad

El Decreto 41/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade una nueva unidad en el apartado 3 del artículo 9, con la siguiente redacción:

3.5. Servicio de Inspección Farmacéutica.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones, que se desarrollarán en coordinación con las unidades de inspección y control farmacéutico:

a) La definición, implantación y coordinación de programas específicos de inspección dirigidos a la detección del fraude y otras actividades ilícitas en prestaciones farmacéuticas, incluidas las relacionadas con el comercio ilegal de medicamentos en el mercado interior, su venta por internet, medicamentos falsificados y medicamentos ilegales, así como, el desarrollo y ejecución de las propuestas de acciones inspectoras formuladas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

b) La colaboración y relación con la Agencia Española de Medicamentos respeto de las actuaciones de inspección y control farmacéutico, en su ámbito de actuación y, en particular, la participación como miembro del Comité Técnico de Inspección.

c) La participación en el diseño de aquellos procedimientos de inspección de farmacia desarrollados en el seno del Comité Técnico de Inspección de la Agencia Española de Medicamentos y la coordinación de su implantación, así como el seguimiento y evaluación de su ejecución por los servicios de Inspección de Servicios Sanitarios periféricos.

d) La planificación, coordinación y desarrollo de las inspecciones relacionadas con la Certificación de Normas de Correcta Fabricación y Buenas Prácticas de Distribución a los Almacenes de Distribución de medicamentos, así como su tramitación y registro.

e) La coordinación, desarrollo y ejecución de inspecciones y auditorías de los sistemas de farmacovigilancia, implantados en centros, servicios y establecimientos sanitarios, laboratorios farmacéuticos y almacenes de distribución de medicamentos.

f) La coordinación, desarrollo y ejecución de inspecciones y auditorías de los ensayos clínicos realizados en centros, servicios y establecimientos sanitarios u otras estructuras asistenciales.

g) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito de aplicación, le sean encomendadas.

Dos. Se añade un párrafo 3 al artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, con la siguiente redacción:

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, la persona titular de la jefatura territorial será sustituida conforme al siguiente orden:

1.º. La persona que ostente la jefatura del Servicio de Gestión.

2.º. Las personas titulares de las demás jefaturas de Servicio, según el orden previsto en el presente artículo.

Tres. Se añade un párrafo 3 al artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, con la siguiente redacción:

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, la persona titular de la jefatura territorial será sustituida conforme al siguiente orden:

1.º. La persona que ostente la jefatura del Servicio de Gestión.

2.º. Las personas titulares de las demás jefaturas de Servicio, según el orden previsto en el presente artículo.

Cuatro. El artículo 19.2.1 apartado a), queda redactado de la siguiente forma:

a) La gestión de la unidad provincial de tarjeta sanitaria, así como las funciones de planificación, ordenación y aseguramiento sanitario que le sean encomendadas, incluidas las relacionadas con los procedimientos de acceso a la asistencia sanitaria pública a través de las vías establecidas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de sanidad para adoptar cuantos actos y medidas sean necesarias para la aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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