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Estructura orgánica del Servicio Navarro de Empleo a nivel de Negociados

18/03/2014
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Orden Foral 90/2014, de 5 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Empleo a nivel de Negociados y Unidades Orgánicas de rango inferior a Sección (BON de 17 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 90/2014, DE 5 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO A NIVEL DE NEGOCIADOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DE RANGO INFERIOR A SECCIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se aprueban los nuevos estatutos del Servicio Navarro de Empleo, que suponen, entre otras modificaciones, el establecimiento de una nueva estructura orgánica reordenando las competencias y funciones que ejerce el citado organismo autónomo.

Por Decreto Foral 19/2013, de 20 de marzo, se modifican los citados estatutos en el sentido de atribuir al Servicio Navarro de Empleo funciones de diseño, coordinación, gestión y ejecución de los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Por último, por Decreto Foral 18/2004, de 12 de febrero, se ha aprobado una nueva modificación de los mismos consistente en recoger dentro de las funciones del Servicio Navarro de Empleo la potestad sancionadora en materia de infracciones de orden social que no esté reservada a la Administración General del Estado y en fusionar en una sola unidad con rango de sección, la planificación y gestión de los dos centros formativos adscritos al Servicio Navarro de Empleo.

La presente Orden Foral tiene por objeto, en consecuencia, adecuar la estructura de Negociados a la establecida en el citado Decreto Foral y sus modificaciones.

De conformidad con lo anterior, visto el informe favorable de la Dirección General de Función Pública y de los Servicios de Intervención General y de Organización Modernización, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que atribuye a los Consejeros la facultad de creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento,

ORDENO:

CAPÍTULO I

DIRECCIÓN GERENCIA

Artículo 1. Negociado de Secretaría de Dirección.

El Negociado de Secretaría de Dirección, adscrito al Director Gerente, ejercerá las funciones siguientes:

a) Organización y mantenimiento del archivo de documentación de Gerencia del Servicio Navarro de Empleo.

b) Elaboración y coordinación de la información y comunicación de la Gerencia con las Direcciones de Servicio y con los centros de trabajo del Servicio Navarro de Empleo.

c) Registro y seguimiento de las comisiones en las que participa el Servicio Navarro de Empleo.

d) Archivo de los acuerdos y convenios con el Servicio Público de Empleo Estatal.

e) Desarrollo y seguimiento de un sistema de información sobre las Resoluciones emanadas del Servicio Navarro de Empleo, así como de las Ordenes Forales aprobadas a propuesta de dicho Organismo.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO II

SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

Artículo 2. Negociado de Observatorio.

El Negociado de Observatorio, adscrito al Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa, ejercerá las funciones siguientes:

a) Recopilación y explotación de los datos de fuentes regionales, nacionales e internacionales relativos al mercado de trabajo.

b) Construcción y análisis de indicadores sobre el mercado de trabajo, calidad del empleo, relaciones laborales, etc.

c) Mantenimiento de un banco de datos con series históricas de los principales indicadores del mercado de trabajo en Navarra.

d) Elaboración de informes cuantitativos y cualitativos del mercado de trabajo.

e) Difusión de la información generada a través del portal web.

f) Coordinación del trabajo con otros observatorios promoviendo el trabajo en red.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 3. Negociado de Registro y Personal.

El Negociado de Registro y Personal, adscrito a la Sección de Régimen Jurídico y de Personal, ejercerá las funciones siguientes:

a) Seguimiento de los expedientes del personal adscrito al Servicio Navarro de Empleo.

b) Aplicación del sistema de control del cumplimiento de la jornada de trabajo.

c) Seguimiento y control de incidencias en materia de enfermedad, descanso por maternidad, licencias, excedencias, vacaciones y demás derivadas del régimen de personal.

d) Coordinación de actividades de formación específica del personal del Servicio Navarro de Empleo.

e) Seguimiento de procesos administrativos, así como los relacionados con la Modernización del Servicio Navarro de Empleo.

f) Coordinar el registro y los archivos del Servicio Navarro de Empleo.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 4. Negociado de Centro Contable.

El Negociado de Centro Contable, adscrito a la Sección de Gestión Económica, ejercerá las funciones siguientes:

a) Gestión contable de los expedientes de gastos e ingresos que se produzcan en el Servicio Navarro de Empleo, realizando las aplicaciones del sistema de gestión económico financiero establecido.

b) Colaboración en la tramitación de los expedientes de índole económico-administrativa.

c) Prestar la asistencia técnica para el adecuado desarrollo de los sistemas de información y comunicación del Servicio Navarro de Empleo.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO III

SERVICIO DE FORMACIÓN

Artículo 5. Negociado de Metodología de la Formación.

El Negociado de Metodología de la Formación, adscrito a la Sección de Desarrollo de la Formación para el Empleo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción de actuaciones en materia de formación de formadores.

b) Fomento e impulso de la innovación didáctica.

c) Propuesta de servicios y acciones para la comunidad de expertos y formadores.

d) Apoyo en el desarrollo de los procesos de evaluación y acreditación de la competencia profesional.

e) Colaboración y asesoramiento en la implantación de planes de calidad en la formación.

f) Cualquier otra función que le sean encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 6. Negociado de Programación y Registro de Centros.

El Negociado de Programación, adscrito a la Sección de Programas y Seguimiento de la Calidad de la Formación Profesional para el Empleo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Prospección y priorización de necesidades de formación.

b) Participación activa en la elaboración, propuesta y ejecución de programas operativos cofinanciados por los Fondos europeos, o con medios propios, en materia de Formación.

c) Colaboración en el estudio y propuesta de resolución de los expedientes de concesión de las ayudas y subvenciones.

d) Control, seguimiento y evaluación de programas de formación.

e) Estudio y análisis de estadísticas sobre las acciones desarrolladas en los programas mencionados en la letra anterior y sobre la participación en los mismos.

f) Estudio, tramitación y propuesta de autorización de centros de formación profesional para el empleo y especialidades.

g) Gestión del registro de centros inscritos y acreditados.

h) Gestión del catálogo de especialidades y del seguimiento, control y expedición de certificados de profesionalidad.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 7. Negociado de Formación en la Empresa y Programas Específicos.

El Negociado de Formación en la Empresa y Programas Específicos, adscrito a la Sección de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo, ejercerá las funciones siguientes:

a) Participación activa en la elaboración, propuesta y ejecución de programas de formación para las empresas, para determinados colectivos y en convenios para el desarrollo de programas de formación.

b) Gestión de los programas de formación para las empresas, para determinados colectivos y los convenios de colaboración para el desarrollo de acciones de formación.

c) Estudio, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a las ayudas y subvenciones destinadas a estos programas.

d) Control, seguimiento y evaluación de las acciones formativas.

e) Seguimiento económico y elaboración de las estadísticas de las acciones derivadas de estos programas.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 8. Negociado de Formación Externa a la Empresa.

El Negociado de Formación Externa a la Empresa, adscrito a la Sección de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo ejercerá las funciones siguientes:

a) Participación activa en la elaboración, propuesta y ejecución de programas en materia de cursos de formación para trabajadores en los ámbitos sectoriales, intersectoriales, de economía social y de autónomos, tanto autonómicos como estatales.

b) Gestión de los programas de cursos de formación para trabajadores, tanto autonómicos como estatales.

c) Estudio, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a las ayudas y subvenciones destinadas a estos programas.

d) Control, seguimiento y evaluación de las acciones formativas.

e) Seguimiento económico y elaboración de las estadísticas de las acciones derivadas de estos programas.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 9. Negociado de Centros propios.

El Negociado de Centros propios, adscrito a la Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia ejercerá las funciones siguientes:

a) Colaborar en la programación y ejecución de las acciones formativas del Centro de Formación “Iturrondo” y del Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética- Área de formación para el empleo, incluidas las de los planes de trabajo que se acuerden con el Servicio Público de Empleo Estatal en el sector de las energías renovables.

b) Apoyar técnicamente las acciones formación de los citados centros.

c) Colaborar en el estudio, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a las actividades de formación en los centros.

d) Evaluación de las acciones formativas realizadas en de los centros citados.

e) Seguimiento económico y elaboración de las estadísticas de las acciones derivadas de estos programas.

f) Organización de las tareas del personal de ambos centros.

g) Sustituir al Jefe de Sección en los casos de ausencia del mismo.

h) Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por su Jefe de Sección.

CAPÍTULO IV

SERVICIO DE PROMOCIÓN DE EMPLEO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Artículo 10. Negociado de Ayudas a Entidades Locales.

El Negociado de Ayudas a Entidades Locales, adscrito a la Sección de Promoción de Empleo, ejercerá las siguientes funciones:

a) La información, asesoramiento y asistencia técnica en materia de ayudas a las Entidades Locales, otras Administraciones y entidades sin ánimo de lucro.

b) La tramitación de los expedientes relativos a contrataciones por los entes locales de personas desempleadas para la realización de obras o servicios de interés general o social.

c) La tramitación de los expedientes relativos a programas de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con entidades sin ánimo de lucro.

d) La tramitación de los expedientes relativos a programas para el fomento del desarrollo local: Agentes de Empleo y Desarrollo Local; Iniciativas Locales de Empleo y estudios de mercado y campañas de promoción local.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 11. Negociado de Fomento del Empleo, Conciliación e Igualdad entre mujeres y hombres.

El Negociado de Fomento del Empleo, Conciliación e Igualdad entre mujeres y hombres, adscrito a la Sección de Promoción de Empleo, ejercerá las funciones siguientes:

a) El impulso y desarrollo de programas dirigidos a eliminar las discriminaciones existentes de las mujeres para el acceso al empleo.

b) La gestión de proyectos dirigidos a fomentar el empleo juvenil.

c) La tramitación de expedientes relativos a los trabajadores temporales del empleo agrícola.

d) La tramitación de expedientes relativos a programas experimentales de empleo.

e) El impulso de acciones tendentes a favorecer la estabilidad en el empleo y la regularización del empleo no declarado.

f) El ejercicio de la secretaría de la Comisión de Empleo y Mujer.

g) La tramitación de los expedientes relativos a Programas de apoyo a la inserción laboral de mujeres y a la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 12. Negociado de Promoción de la Economía Social.

El Negociado de Promoción de la Economía Social, adscrito a la Sección de Promoción del Empleo, ejercerá las funciones siguientes:

a) La tramitación de los expedientes relativos al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

b) La tramitación de los expedientes relativos a informes de viabilidad de los proyectos de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

c) La tramitación de los expedientes relativos a cuotas de la Seguridad Social derivadas de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

d) La información y asesoramiento a las personas interesadas en las materias citadas en las letras anteriores.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 13. Negociado de Programas Propios.

El Negociado de Programas Propios, adscrito a la Sección de Promoción del Empleo, ejercerá las funciones siguientes:

a) La tramitación de los expedientes relativos a ayudas y subvenciones al empleo por promoción del empleo autónomo.

b) La información y asesoramiento a las personas interesadas en las materias citadas en la letra anterior.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 14. Negociado de Programas mixtos de promoción y empleo.

El Negociado de Programas mixtos de promoción y empleo, adscrito a la Sección de Igualdad de Oportunidades, ejercerá las funciones siguientes:

a) La coordinación con las Unidades de Promoción y Desarrollo, los equipos de Escuelas Taller y Talleres de Empleo y con las entidades promotoras.

b) La gestión de los expedientes relativos a las Unidades de Promoción y Desarrollo, Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

c) La verificación del contenido del proyecto para su informe posterior.

d) La colaboración con la entidad promotora en la selección del personal directivo, profesorado y alumnos.

e) La supervisión de la gestión financiera y la coordinación, seguimiento y control.

f) El control de la finalización de la actividad y liquidación del expediente y del logro de los objetivos marcados.

g) La evaluación de las acciones formativas.

h) Cualquier otra que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 15. Negociado de Integración Laboral de Discapacitados.

El Negociado de Integración Laboral de Discapacitados, adscrito a la Sección de Igualdad de Oportunidades, ejercerá las funciones siguientes:

a) La tramitación de los expedientes relativos a ayudas para la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

b) La tramitación de los expedientes relativos a ayudas para la contratación indefinida de personas con discapacidad y empleo con apoyo.

c) La información y asesoramiento a las personas interesadas en las materias citadas en las letras anteriores.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 16. Negociado de Ayudas para la Inserción.

El Negociado de Ayudas para la Inserción, adscrito a la Sección de Igualdad de oportunidades, ejercerá las funciones siguientes:

a) La tramitación de expedientes relacionados con la inserción laboral de personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo y de otros colectivos con especiales dificultades para su inserción.

b) El seguimiento técnico, acompañamiento y control del desarrollo y ejecución de los proyectos aprobados.

c) La tramitación de los expedientes relativos a ayudas para la integración laboral de personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo en Centros de Inserción Sociolaboral.

d) Cualquier otra función que le sean encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO V

SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN Y ORIENTACIÓN

Artículo 17. Negociado de Ofertas Externas.

El Negociado de Ofertas Externas, adscrito a la Sección de Intermediación, ejercerá las funciones siguientes:

a) Gestión de las ofertas de empleo en la Red EURES.

b) Orientación sobre búsqueda de empleo en los países del Espacio Económico Europeo.

c) Información sobre condiciones de vida y trabajo en los países del Espacio Económico Europeo.

d) Elaboración y realización del seguimiento de los planes de actividad EURES-SNE.

e) Cualquier otra función derivada de la Gestión de la red EURES en Navarra para empleadores/as y demandantes de empleo.

f) Difusión y promoción de las actividades EURES en la Comunidad Foral de Navarra.

g) Gestión de las ofertas de empleo en países extranjeros.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 18. Área de contratos y de ofertas de empleo del sector público y administración.

El Área de contratos y de ofertas de empleo del sector público y administración estará adscrita a la Sección de Intermediación, al frente de la cual habrá un responsable, y ejercerá en el área de Pamplona las funciones siguientes:

a) Gestión de ofertas de empleo correspondientes al sector público.

b) Selección Técnica.

c) Información sobre las modalidades de contratación vigente.

d) Información sobre las medidas de fomento del empleo.

e) Registro de las comunicaciones de la contratación.

f) Apoyo técnico de la aplicación contrat@.

g) Coordinación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 19. Área de ofertas de empleo del sector privado y prospección de empresas.

El Área de ofertas de empleo del sector privado y prospección de empresas estará adscrita a la Sección de Intermediación, al frente de la cual habrá un responsable, y ejercerá en el área de Pamplona las funciones siguientes:

a) Gestión de ofertas de empleo correspondientes al sector privado.

b) Selección Técnica.

c) Prospección de empresas: Propuesta, elaboración y seguimiento de las actuaciones sectoriales en el mercado de trabajo.

d) Coordinación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 20. Área de Trabajadores de las Agencias de Empleo de Pamplona Ensanche, Pamplona Yamaguchi, Pamplona Rochapea y Tudela.

El área de Trabajadores de las Agencias de Empleo de Pamplona Ensanche, Pamplona Yamaguchi, Pamplona Rochapea y Tudela, al frente de cada una de las cuales existirá un responsable, ejercerán las funciones siguientes:

a) Realización de las acciones de clasificación profesional de los demandantes de empleo.

b) Gestión de las acciones de información y de orientación profesional para el empleo y formación.

c) Gestión de la oferta de formación profesional para el empleo.

d) Gestión de cuantas acciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad y a la inserción profesional de las personas demandantes de empleo se programen en su ámbito territorial.

e) Coordinación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 21. Área empresas Tudela.

El Áreas de empresas Tudela estará adscrita a la Agencia de Empleo de Tudela, al frente de la cual habrá un responsable, ejercerá las funciones siguientes:

a) Gestión de ofertas de empleo.

b) Selección Técnica.

c) Información sobre las modalidades de contratación vigente.

d) Información sobre las medidas de fomento del empleo.

e) Registro de las comunicaciones de la contratación.

f) Apoyo técnico de la aplicación contrat@.

g) Prospección de empresas: Propuesta, elaboración y seguimiento de las actuaciones sectoriales en el mercado de trabajo.

h) Coordinación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 22. Agencias de Empleo de Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu-Alsasua. Lodosa, Doneztebe-Santesteban y Aoiz.

Las Agencias de Empleo de Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu-Alsasua, Lodosa, Doneztebe-Santesteban y Aoiz, adscritas al Servicio de Intermediación y Orientación, al frente de las cuales existirá un jefe, ejercerán las funciones siguientes:

a) Ser interlocutoras del Servicio Navarro de Empleo ante los agentes locales en materia de políticas activas empleo.

b) Dirección y organización del personal de la Agencia de Empleo para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

c) Coordinación con las autoridades, interlocutores sociales y entidades vinculadas al empleo y la formación en su ámbito territorial de actuación.

d) Prestación de servicios y asesoramiento en materia de empleo y formación a los demandantes de empleo, trabajadores, empresarios y a las instituciones públicas y privadas, en coordinación con las demás Agencias de Empleo de Navarra.

e) Detección y análisis de las necesidades específicas en materia de empleo y formación existentes en su ámbito territorial de actuación.

f) Impulso, propuesta, ejecución y coordinación de actuaciones en los mercados laborales locales de acuerdo con las necesidades detectadas en los mismos, acercando los servicios a los ciudadanos.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 23. Áreas de Empleo de Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu-Alsasua y Lodosa.

Las Áreas de Empleo de Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu-Alsasua y Lodosa, adscritas a las Agencias de Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu-Alsasua y Lodosa, respectivamente, al frente de las cuales existirá un responsable, ejercerán las siguientes funciones:

a) Clasificación de las personas demandantes de empleo y las tareas que se derivan del registro de las demandas en el sistema informático.

b) Gestión de las acciones de información, orientación profesional y las derivadas de la oferta formativa en su ámbito territorial.

c) Gestión de las ofertas de empleo y prospección del mercado de trabajo en su ámbito territorial.

d) Información sobre contratos y registro de la contratación.

e) Coordinación de los recursos para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 24. Negociado de Gestión y Seguimiento de Proyectos y Acciones.

El Negociado de Gestión y Seguimiento de Proyectos y Acciones, adscrito a la Sección de Orientación, ejercerá las funciones siguientes:

a) Tramitación de los expedientes en materia de ayudas para acciones de orientación.

b) Registro y seguimiento de las acciones de orientación.

c) Mantenimiento y dinamización de la Red de Información y Orientación Profesional de Navarra.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Disposición Adicional Única.-Nombramientos.

Se confirma en las mismas condiciones en que se produjeron los siguientes nombramientos:

a) El de la Jefa del Negociado de Igualdad de Oportunidades e Inserción que pasa a denominarse Negociado de Fomento de Empleo, Conciliación e Igualdad entre mujeres y hombres.

b) El de la Jefa de Negociado de Escuelas Taller que pasa a denominarse Negociado de Programas mixtos de promoción y empleo.

c) El de la Jefa de Negociado de Iniciativas Comunitarias que pasa a denominarse Negociado de Ayudas para la Inserción.

d) El del Jefe de Negociado de Programación que pasa a denominarse Negociado de Programación y Registro de Centros.

e) El del Responsable del Área de Empresas de la Agencia de Empleo de Pamplona Rochapea que pasa a denominarse Responsable del Área de contratos, ofertas de empleo del sector público y administración.

f) El de la Responsable del Área de Empresas de la Agencia de Empleo de Pamplona 2.º Ensanche que pasa a denominarse Responsable del Área de ofertas de empleo del sector privado y prospección de empresas.

Disposición Derogatoria Única.-Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral y, en concreto la Orden Foral 406/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Empleo a nivel de Negociados y Unidades Orgánicas de rango inferior a Sección.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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