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Aguas Trucheras

17/03/2014
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Orden FYM/161/2014, de 11 de marzo, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León (BOCYL de 14 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN FYM/161/2014, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE DECLARAN LAS AGUAS TRUCHERAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Orden MAM/2353/2009, de 21 de diciembre, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, declaró las aguas trucheras de Castilla y León,

El tiempo transcurrido desde la publicación de dicha norma, así como la reciente aprobación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de Pesca de Castilla y León, hacen necesaria una nueva regulación, actualizando los tramos que deben considerarse como aguas trucheras.

El artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre dispone la clasificación de las masas de agua en función de sus especies predominantes, de modo que tendrán la consideración de aguas trucheras, a los efectos de lo previsto tanto en ella como en las disposiciones que la desarrollen, las que así sean declaradas por la consejería competente en materia de pesca, por ser la trucha común la especie pescable de mayor interés, o por su elevada potencialidad para albergar a dicha especie.

El artículo 6.3 de la Ley declara a la trucha común como especie de interés preferente en Castilla y León, reconociendo de esta forma y de manera expresa, la importancia ecológica y deportiva que esta especie reúne, lo que deriva en la adopción de medidas especiales de conservación o de regulación de su aprovechamiento.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley 9/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Aguas trucheras.

Se declaran aguas trucheras, en desarrollo de lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, las que se relacionan en el Anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden MAM/2353/2009, de 21 de diciembre, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

AGUAS TRUCHERAS DE CASTILLA Y LEÓN

* Cuenca del Miño: Todas las aguas.

* Cuenca del Navia: Todas las aguas.

* Cuenca del Sella: Todas las aguas.

* Cuenca del Deva: Todas las aguas.

* Cuenca del Nervión: Todas las aguas.

* Cuenca del Ebro: Todas las aguas de esta cuenca, con excepción del tramo del río Ebro comprendido entre la Presa de Cillaperlata, en la localidad de Cillaperlata y el límite con la Comunidad Autónoma de La Rioja, y del río Zadorra en todo su curso.

El río Jerea: Desde su nacimiento hasta el puente de la localidad de Pedrosa de Tobalina. No se consideran trucheras las lagunas de Dobro ni el Embalse de Monteagudo de las Vicarías. No se consideran trucheras las aguas del embalse de Arija.

* Cuenca del Duero: El río Duero, desde su nacimiento hasta el azud de Almarail y todas las aguas que afluyen a este tramo excepto el embalse de la Cuerda del Pozo en todas sus aguas embalsadas, así como el tramo comprendido entre el Puente de Piedra de la ciudad de Soria y la presa del embalse de Los Rábanos. Tendrán la consideración de aguas trucheras todas las aguas que afluyen al tramo del río Duero comprendido entre el azud de Almarail y el puente del ferrocarril de Soria a Torralba.

- Subcuenca del Fuentepinilla o Andaluz. El río Fuentepinilla o Andaluz en todo su curso y sus afluentes.

- Subcuenca del Ucero. El río Ucero en todo su curso y sus afluentes; incluido el río Lobos y sus afluentes.

- Subcuenca del Morón. El río Morón en todo su curso y afluentes.

- Subcuenca del Izana. El río Izana en todo su curso y afluentes.

- Subcuenca del Rejas. El río Rejas en todo su curso y sus afluentes.

- Subcuenca del Valdanzo. El río Valdanzo en todo su curso y afluentes.

- Subcuenca del Arandilla. El río Arandilla desde su nacimiento hasta el puente de las piscinas municipales de Aranda de Duero y todas las aguas que afluyen a este tramo.

- Subcuenca del Bañuelos. El río Bañuelos, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Hontoria a Caleruega y todas las aguas que afluyen a este tramo.

- Subcuenca del Gromejón. El río Gromejón, desde su nacimiento hasta el puente de La Aguilera a Quintana del Pidio.

- Subcuenca del Pisuerga. El río Pisuerga, desde su nacimiento hasta el puente de Astudillo y todas las aguas que afluyen a este tramo. No se consideran trucheros los tramos del río Odra y sus afluentes no expresamente incluidos más adelante.

El río Carrión, desde su nacimiento hasta su confluencia con el Canal de Castilla en el término municipal de Ribas de Campos, y todas las aguas que afluyen a este tramo. No se consideran trucheros los tramos del río Ucieza y sus afluentes no expresamente incluidos más adelante.

El río Ucieza, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera nacional 120, a la altura de San Mamés de Campos, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

El río Odra, desde su nacimiento hasta el puente de Villanueva de Odra, así como todas las aguas que afluyen a este tramo.

El río Brullés, desde su nacimiento hasta el puente de Villadiego, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

El río Arlanzón, desde su nacimiento hasta la pasarela sobre el río en el término municipal de Cardeñajimeno.

El río Ubierna, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arlanzón, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

El río Urbel, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arlanzón, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

El río Hormazuelas, en todo su curso y sus afluentes.

El río Ausines, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arlanzón, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

El río Arlanza, desde su nacimiento hasta el puente de Covarrubias y todas las aguas que afluyen a este tramo.

El río Mataviejas en todo su curso y sus afluentes.

El río Franco en todo su curso y afluentes.

El río Esgueva, desde su nacimiento hasta el límite del término municipal de Renedo de Esgueva. El embalse de riego de Tórtoles de Esgueva se considera como aguas no trucheras.

- Subcuenca del Esla. El río Esla desde su nacimiento hasta el puente de la carretera comarcal 621, a la altura de la localidad de Valencia de Don Juan, y todas las aguas que afluyen a este tramo, excepto: el río Bernesga desde el puente que une la localidad de Carbajal de la Legua con la carretera de Caboalles, C-623, hasta su desembocadura en el río Esla y todas las aguas que afluyen a este tramo y el río Torío desde el puente en Villanueva del Árbol en la carretera de Santander, N-621, hasta su desembocadura en el río Bernesga y todas las aguas que afluyen a este tramo.

El río Órbigo desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Tuerto y todas las aguas que afluyen a este tramo, considerándose incluidos los ríos Luna y Omaña, así como todos sus afluentes, lagos y lagunas existentes en sus cuencas, excepto: el propio río Tuerto desde el Puerto de Barrientos hasta su confluencia con el río Órbigo, las aguas embalsadas en el embalse de Antoñan y los arroyos tributarios de este último.

El río Eria, desde su nacimiento hasta el límite de la provincia de Zamora y todas las aguas que afluyen a este tramo.

El río Tera en todo su recorrido, así como los afluentes comprendidos entre su nacimiento y su cruce con la carretera de Pumarejos de Tera a Camarzana de Tera, a excepción de los embalses de Agavanzal y Valparaíso que se consideran como aguas no trucheras.

El río Cea, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Saelices de Mayorga a Albires, en la localidad de Saelices de Mayorga, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

El río Riofrío o Becerril, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aliste.

- Subcuencas del Tuela, Gamoneda, Calabor y Fontano. Todas las aguas de estas subcuencas.

- Subcuenca del Manzanas. El río Manzanas, desde su nacimiento hasta la frontera con Portugal y todas las aguas que afluyen a este tramo.

- Subcuenca del Escalote. El río Escalote en todo su curso y sus afluentes.

- Subcuenca del Talegones. El río Talegones en todo su curso y sus afluentes.

- Subcuenca del Caracena. El río Caracena en todo su curso y sus afluentes.

- Subcuenca del río Pedro. El río Pedro en todo su curso y sus afluentes.

- Subcuenca del Riaza. El río Riaza, desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Aguisejo, incluido el mismo, y desde la presa del embalse de Linares del arroyo hasta su desembocadura en el río Duero y todas las aguas que afluyen a estos dos tramos.

- Subcuenca del Duratón. El río Duratón, desde su nacimiento hasta la ermita de la Calleja situada en la cola del embalse de Burgomillodo y desde su entrada en la provincia de Valladolid hasta la desembocadura del canal de derivación del denominado “Molino del Lobo” en el término municipal de Penafiel (Valladolid).

- Subcuenca del Cega. El río Cega, desde su nacimiento hasta el antiguo Puente Segoviano, y todas las aguas, que afluyen a dicho tramo.

El río Pirón, desde su nacimiento hasta el Vado de la ermita de la Virgen del Bustar en el término municipal de Carbonero el Mayor.

- Subcuenca del Adaja. El río Adaja, desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Mayor y todas las aguas que afluyen a este tramo, incluido el citado río Mayor y sus afluentes.

El arroyo de La Nava, desde su nacimiento hasta la presa del embalse de Becerril, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

El río Eresma, desde su nacimiento hasta la presa de Batanes (aguas arriba de la ciudad de Segovia), así como todas las aguas que afluyen a este tramo.

El río Milanillos, desde su nacimiento hasta su confluencia con la carretera N-603, así como todas las aguas que afluyen al tramo.

El río Moros, desde su nacimiento hasta el puente del Caserío de Guijasalvas (antiguo puente de la carretera N-110), así como todas las aguas que afluyen a este tramo.

El río Frío, desde su nacimiento hasta la presa del embalse de Puente alta, así como todas las aguas que afluyen al tramo.

- Subcuenca del Tormes. El río Tormes en dos tramos, el primero desde su nacimiento hasta el puente de Puente de Congosto en la provincia de Salamanca y todas las aguas que afluyen a este tramo; y el segundo desde el pie de presa del embalse de Santa Teresa hasta el final del coto de Alba de Tormes (1.900 m aguas arriba del puente de Alba de Tormes).

- Subcuenca del Huebra. Los siguientes ríos y arroyos afluentes del río Yeltes:

El propio río Yeltes: desde su nacimiento hasta su cruce con la carretera comarcal 525, en el municipio de Cereceda de la Sierra.

El Arroyo Zarzosillo, desde su nacimiento hasta su cruce con la carretera comarcal 515, en el municipio de El Cabaco.

El río Morasverdes, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera comarcal 515, a la altura de la localidad del mismo nombre, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

El río Tenebrillas, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera comarcal 515, a la altura de la localidad de Tenebrón, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

El río Gavilanes, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera comarcal 515, en el municipio de Tenebrón, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

- Subcuenca del Águeda. El río Águeda, desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Riofrío y todas las aguas que afluyen a este tramo, incluyendo las que afluyen también al río Riofrío. Además los siguientes ríos y arroyos afluentes del río Águeda:

El río Mayas y todas las aguas que afluyen a su tramo alto (el tramo situado aguas arriba del puente que cruza la carretera de Robleda a El Sahugo).

El río Agadón desde su nacimiento hasta la desembocadura del río de las Vegas y todas las aguas que afluyen a este tramo, incluyendo las que afluyen también al río de las Vegas.

* Cuenca del Tajo:

- Subcuenca del Alberche. El río Alberche, desde su nacimiento hasta la entrada en el embalse del Burguillo, y todas las aguas que afluyen a este tramo. Se incluyen ademas todos los afluentes del río Alberche por su margen derecha hasta el límite con la provincia de Madrid, excepto el arroyo de las Tórtolas.

El arroyo de La Aceña, desde su nacimiento hasta la presa del mismo nombre en la localidad de Peguerinos, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

- Subcuenca del Tiétar. Todos los afluentes del río Tiétar que discurren por la provincia de Ávila, excepto el embalse del Castaño (término municipal de Casavieja).

- Subcuenca del Alagón. No se considera truchero el propio río Alagón aunque sí los siguientes ríos y arroyos afluentes del río Alagón:

El río Cuerpo de Hombre, desde su nacimiento hasta el puente de Montemayor del Río, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

El Arroyo de las Quilamas, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Alagón, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

El Arroyo de la Palla, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Alagón, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

El río Francia, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Alagón, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

El río Batuecas, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Alagón, y todas las aguas que afluyen a este tramo, en la provincia de Salamanca.

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