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Tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos gestionados por el Instituto Aragonés de Empleo

12/03/2014
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Orden de 20 de febrero de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos gestionados por el Instituto Aragonés de Empleo (BOA de 11 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2014, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS GESTIONADOS POR EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 45 que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

En relación con el impulso de la Administración Electrónica, el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón -modificado por Decreto 81/2011, de 5 de abril- por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, determina en su Capítulo III la necesidad de que los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma regulen mediante orden los procedimientos de su competencia o los trámites de los mismos que sean susceptibles de tramitación telemática y los que no puedan serlo.

Esta orden constituye, en el ámbito de los procedimientos gestionados por el Instituto Aragonés de Empleo, el siguiente paso en la implantación de las medidas contempladas en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, tras el ya citado Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación y la Orden de 30 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Presidencia, por la que se creó el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (hoy Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tras modificación realizada mediante Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública) que constituyó el paso previo y necesario para la puesta a disposición de los interesados de los correspondientes modelos de solicitud en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para hacer efectivo el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, debiendo éstas, como obligación correlativa, habilitar diferentes canales y medios para la prestación de los servicios electrónicos.

El régimen que establece esta orden se ajusta a los requisitos y garantías que se establecen en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, y a las normas básicas de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 19/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El objeto de esta orden es regular la tramitación, por medios telemáticos, de procedimientos administrativos y comunicaciones gestionados por el Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente y en la disposición adicional segunda.

2. El régimen jurídico de los procedimientos a que se refiere esta orden será el previsto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, en sus disposiciones de desarrollo y en las normas reguladoras de los correspondientes registros y procedimientos administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de la misma.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden será de aplicación a la tramitación telemática de los procedimientos administrativos y comunicaciones que se enumeran en el anexo I de la misma.

2. Las normas que regulen los procedimientos a los que se refiere la presente orden precisarán la posibilidad de tramitación telemática y los documentos que deban acompañar a las solicitudes, indicando cuáles de ellos podrán presentarse telemáticamente. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda y tercera

Artículo 3. Validez de la presentación.

1. La presentación telemática de las solicitudes y comunicaciones tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para que los interesados puedan presentar sus solicitudes y efectuar sus comunicaciones por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

3. La solicitud o comunicación formalizada telemáticamente, deberá cumplimentarse en todos sus apartados e irá acompañada de los anexos que para cada procedimiento se pongan a disposición de los interesados en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto con la solicitud telemática, se deberá presentar en los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud o comunicación y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

5. No será necesario presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración actuante, conforme a lo que dispone el artículo 35.f Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4. Registro telemático

1. La recepción de los procedimientos y comunicaciones se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud o comunicación presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la misma en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud o comunicación y relación, en su caso, de los documentos anexos a la misma.

Artículo 5. Información personalizada del estado de tramitación.

1. La información personalizada del estado de tramitación de los procedimientos o comunicaciones formalizados telemáticamente, conforme al párrafo 4.c) del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, podrá ser consultada por los interesados accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

2. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el interesado deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del precitado Decreto.

Artículo 6. Protección de datos de carácter personal.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo, el Instituto Aragonés de Empleo en cuanto organismo responsable de los ficheros de datos de carácter personal, adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 7. Plazo de resolución de los procedimientos y efectos del silencio.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de cada procedimiento y los efectos del silencio administrativo serán los señalados en las respectivas normas reguladoras de cada procedimiento.

Disposición adicional primera. Comprobación de datos de identidad en los procedimientos administrativos.

Los datos expresados por los ciudadanos en la solicitud o relacionados con ella, de los que dispongan otras administraciones públicas, podrán ser verificados por el órgano competente en cada fase del procedimiento, siempre y cuando se haya prestado el consentimiento previo y expreso por el interesado, conforme a las exigencias sobre protección de datos de carácter personal, no debiendo en tal supuestos aportar los documentos acreditativos de los datos y requisitos referidos.

Disposición adicional segunda.- Actualización de las solicitudes susceptibles de presentación telemática.

La relación de procedimientos y comunicaciones recogidas en el anexo I podrá ser actualizada mediante resolución de la Secretaría General del Instituto Aragonés de Empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", previo informe de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Disposición adicional tercera.- Operatividad de los medios telemáticos

No obstante la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria única.- Subsanación telemática

Las subsanaciones de las solicitudes telemáticas reguladas en la presente orden se realizará por escrito hasta que se dispongan de los medios necesarios para realizar dicho trámite de manera electrónica.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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