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El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad del PSOE por la supresión de sueldos de los diputados de C-LM

05/03/2014
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El Tribual Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PSOE ante la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha que introdujo un nuevo sistema retributivo para los diputados de la Comunidad Autónoma que entró en vigor el 1 de enero de 2013.

TOLEDO, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TC avala la propuesta del Gobierno regional, considerando que esta propuesta representa un "legítimo cambio normativo del régimen de retribuciones de los diputados autonómicos".

En sus fundamentos jurídicos, el Tribunal asegura que "no puede afirmarse, como pretenden los recurrentes, que una determinada modalidad retributiva como es la percepción de un sueldo fijo constituya un derecho que forma parte del núcleo esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos".

Además, se da por hecho por parte del Tribunal Constitucional que "no se constata menoscabo de la función legislativa o de control de Gobierno".

En otro orden de cosas, la sentencia asevera que esta reforma "tampoco afecta al régimen de incompatibilidades, que sigue rigiéndose por la misma normativa vigente antes de la entrada en vigor de los preceptos impugnados".

RAZONES DE LOS RECURRENTES

A juicio de los recurrentes, según la sentencia, esta reforma "es inconstitucional porque las retribuciones de los parlamentarios forman parte del núcleo esencial de la función representativo", además de que la reforma "repercute en el régimen de incompatibilidades de los representantes autonómicos".

El TC argumenta que en los reglamentos parlamentarios vigentes en las distintas comunidades autónomas "predomina el sistema de dietas y solo se combina con el de retribuciones fijas en el caso de Cataluña, Andalucía, Extremadura, Islas Baleares, Canarias y Navarra".

Recuerda además el Tribunal que "partiendo del marco estatutario de las Cortes, aprobaron la reforma del Reglamento de la Cámara, sustituyendo el derecho de los diputados a optar por un régimen de dedicación exclusiva con la consiguiente percepción de su sueldo por un sistema en el que solo los cargos previamente fijados por la Mesa de las Cortes podrán desempeñar su función en régimen de dedicación exclusiva con derecho a sueldo".

Este Estatuto, añade la sentencia, indica que el resto de diputados "pasan a recibir una cantidad en concepto de indemnización por los gastos derivados de sus funciones representativas, así como por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte".

"No existen razones para considerar inconstitucional dicha reforma, pues no queda acreditado que el nuevo régimen retributivo origine perjuicios económicos en el desarrollo del núcleo esencial de la función representativa", asegura el TC.

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