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El Supremo absuelve a dos militares condenados por la muerte de un sargento en un curso de buceo de la Armada

05/03/2014
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El Tribunal Supremo ha absuelto a un teniente de Navío y a un alférez de la Armada que fueron condenados en febrero de 2013 por el Tribunal Militar Central a 4 meses y a 6 meses de prisión, respectivamente, por un delito "contra la eficacia en el servicio" relacionado con la muerte de un sargento durante un curso de buceo celebrado en la Escuela de Buceo de Cartagena (Murcia).

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

El alto tribunal completa el relato de hechos probados de la sentencia de instancia y concluye que no consta que los acusados incumplieran sus deberes militares, por lo que son absueltos.

Los hechos ocurrieron el 28 de febrero de 2008 durante un curso desarrollado en el buque de salvamento y rescate "Neptuno" en aguas de Cartagena, el día que los alumnos tenían que descender a una profundidad de 63 metros, para lo que debían emplear algo más de veinte minutos.

Durante uno de los ejercicios, "y por causa de no ser correcta la mezcla que se les estaba suministrando a los buzos para respirar" debido a un error en la reconversión del oxígeno, tres alumnos que se encontraban a 50 metros de profundidad comenzaron a sufrir una intoxicación por hiperoxia que les provocó convulsiones y pérdida de conocimiento.

Se da la circunstancia de que uno de los condenados había desconectado sin permiso un analizador de atmósfera -con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los profundímetros- y ello impidió analizar la mezcla de gases durante la inmersión. El comandante médico al frente en aquel momento no pudo saber qué era lo que estaban respirando los alumnos en aquel momento.

Se ordenó entonces lo que se denomina "ataque con aire a la Torreta" que no pudo ser posible por cuestiones técnicas, por lo que se optó por una descompresión tan acelerada que produjo el fallecimiento de un sargento que realizaba en dicho momento el ejercicio.

En su día el Tribunal Penal Militar absolvió a cuatro de los mandos implicados en el ejercicio si bien condenó al teniente de Navío Francisco M.Santiago y al alférez Ángel L.G.

SE APORTAN INFORMES DE LA DEFENSA

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Calvo Cabello, estima procedente declarar en este caso la existencia de un error y completa el relato de hechos probados añadiendo documentos aportados por las defensas. Se acreditan así varias manipulaciones de carácter técnico sufridas los equipos después de ser retirado el medidor de gases por uno de los condenados.

Añade el Supremo que el tribunal de instancia no justificó la no inclusión de esta circunstancia en su relato de hechos probados, lo que incidió de forma sustancial en la responsabilidad atribuida al alférez condenado.

Después de que él sustituyera al teniente de navío se desmontaron y montaron varias veces los profundímetros sin que nadie llamara la atención sobre la desconexión del analizador del control de inmersiones por lo que "ningún motivo podría conducir al alférez de navío a modificar lo hecho por su antecesor", a juicio de la sentencia dada a conocer este martes.

El relato de hechos probados no permite concluir que los acusados incumplieran "ninguno de sus deberes militares fundamentales", según la resolución del Supremo, que añade que "la imprudencia o la negligencia va unida a la infracción del deber objetivo de cuidado" que tampoco se da en este caso.

Además, concluye que el teniente de Navío actuó sin desatención alguna porque se encontraba en una situación de confianza absoluta, ya que ningún dato podía llevar racionalmente a pensar que un futuro suministro de mezcla por parte de los sistemas existentes dejara de ser el adecuado. Por ello considera que su actuación no fue imprudente.

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