CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 331-2014, EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, DE 8 DE MAYO, EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY CANARIA 7/2009, DE 6 DE MAYO, SOBRE DECLARACIÓN Y ORDENACIÓN DE ÁREAS URBANAS EN EL LITORAL CANARIO POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 149.1.1.ª, 8.ª Y 23.ª EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 132 DE LA CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 331-2014 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento 516-2011, en relación con la disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la redacción dada por la Ley Canaria 7/2009, de 6 de mayo, sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario, por posible vulneración de los artículos 149.1.1.ª, 8.ª y 23.ª en relación con el artículo 132 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 516-2011 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de febrero de 2014.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.