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Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior

05/03/2014
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Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, por el que se modifican los Reales Decretos 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 5 de marzo de 2014). Texto completo.

REAL DECRETO 96/2014, DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REALES DECRETOS 1027/2011, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (MECES), Y 1393/2007, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES.

El establecimiento del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) ha comportado la renovación completa de los estudios universitarios en España, que ahora se estructuran en los tres niveles diferenciados de Grado, Máster y Doctorado. En esa reestructuración nuestro país optó, a diferencia de la mayoría de los Estados europeos, por un modelo de Grados de 240 créditos ECTS, que podrán ser seguidos de estudios de Máster de entre 60 y 120 créditos ECTS de duración. Sin embargo, algunos grados universitarios, por exigencias de las directrices europeas aplicables, tienen una extensión superior. Es el caso de los estudios de medicina y de otras titulaciones, generalmente en el ámbito de las ciencias de la salud, que dan acceso a profesiones reguladas. La exigencia de que estos títulos habiliten para una profesión conlleva en ocasiones la adquisición de competencias de nivel de Máster, y permite el acceso a los estudios de doctorado, bien directamente, bien mediante la superación de unos complementos de formación.

El propósito de la presente reforma es instrumentar un sistema de adscripción de la especificidad de esos estudios universitarios cuando se trate de titulaciones cualificadas por comprender suficientes créditos de nivel de Máster. Esta medida facilitará la circulación en el extranjero de los egresados de universidades españolas en este tipo de grados de especial cualificación.

El instrumento idóneo para dar cauce a esta adscripción es el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), regulado en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece en Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES),cuya finalidad es permitir la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones de la educación superior en el sistema educativo español, sobre todo para hacerlo comprensible frente a otros sistemas educativos. Los cuatro niveles en los que se estructura el MECES dan así cabida a las enseñanzas que constituyen la educación superior en nuestro país, las cuales quedan adscritas a cada uno de estos niveles en función de sus exigencias de aprendizaje. Es decir, son los resultados de aprendizaje que caracterizan a las cualificaciones obtenidas los que determinan su vinculación a uno de los niveles del marco de cualificaciones.

Actualmente los cuatro niveles están definidos de tal manera que el nivel de Técnico Superior se constituye en el Nivel 1, el de Grado en el Nivel 2, el de Máster en el Nivel 3 y el de Doctor en el Nivel 4. Sin embargo, es evidente que hay títulos de Grado que superan el umbral de los 240 créditos ECTS mínimos exigidos en España con carácter general para estos estudios y que, en el caso de contener al menos 60 ECTS de nivel de Máster, podrían aspirar a la calificación de Nivel 3. Son títulos cuya definición de sus planes de estudio y competencias implican la consecución de resultados de aprendizaje que caracterizan a las cualificaciones de este Nivel 3. Además, comparten con los títulos vinculados a este nivel los efectos de acceso directo a los títulos o cualificaciones del Nivel 4 superior, tal como prevé hoy el art. 6.2.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

No se trata por tanto de dar una doble titulación de Grado y de Máster a quienes superen una titulación de mayor extensión -cuestión que no permite nuestro ordenamiento jurídico-, sino de reconocer que determinadas titulaciones académicas proporcionan un nivel de cualificación profesional específico, distinto de aquél al que nominalmente evocan.

La adopción de esta medida conlleva, en primer lugar, la modificación del anexo del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio Vínculo a legislación, en el sentido de incluir, en la tabla de cualificaciones, la adscripción al Nivel 3 (Máster), del título de Grado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de nivel de Máster y que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades, junto con los títulos de Máster universitario y de Máster en enseñanzas artísticas.

De esta modificación se deriva la necesidad de reformar, en segundo lugar, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, para incorporar en el articulado la posibilidad de que una titulación de Grado pueda obtener la adscripción a este nivel de cualificación 3. Como complemento indispensable, se introduce una disposición adicional que contiene el procedimiento a seguir para alcanzar la citada calificación, en el cual se debe garantizar el cumplimiento de los anteriormente citados requisitos.

Finalmente, se aprovecha la modificación del anexo del mencionado Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio Vínculo a legislación, para dar cumplimiento a la jurisprudencia asentada por la Sala 3.ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en numerosas sentencias que anulan los artículos 7.1, 8, 11, 12, y la disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En consecuencia, se sustituye la alusión en el anexo al “Título de Graduado de las enseñanzas artísticas superiores” por la de “Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores”.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria y han emitido informe el Consejo de Universidades, el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.

Asimismo, se ha dado trámite de audiencia a las corporaciones profesionales afectadas por el contenido de la disposición.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de febrero de 2014,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece en Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), queda modificado de la siguiente forma:

Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 7, con el siguiente contenido:

“4. Los títulos de Grado que por exigencias de normativa de la Unión Europea sean de al menos 300 créditos ECTS, siempre que comprendan un mínimo de 60 créditos ECTS que participen de las características propias de los descriptores del apartado 2 de este precepto, podrán obtener la adscripción al Nivel 3 (Máster) regulado en este real decreto. La normativa sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales establecerá el procedimiento a seguir para obtener esa adscripción.”

Dos. Se modifica el anexo, que queda redactado en los siguientes términos:

Tabla omitida.

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. Se añade un apartado 10 al artículo 12 con el siguiente contenido:

“10. Los títulos de Grado que por exigencias de normativa de la Unión Europea sean de al menos 300 créditos ECTS de los que un mínimo de 60 participen de las características propias de los descriptores correspondientes al nivel de Máster, podrán obtener la adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES. A tal efecto deberán someterse al procedimiento previsto en la disposición adicional decimocuarta del presente real decreto.”

Dos. Se renumera la disposición adicional decimocuarta como decimotercera y se añade una nueva disposición adicional decimocuarta con la siguiente redacción:

“Disposición adicional decimocuarta. Adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES de determinados títulos de Grado.

Los títulos de Grado de al menos 300 créditos ECTS que comprendan un mínimo de 60 créditos ECTS de nivel de Máster podrán obtener la adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES mediante resolución del Consejo de Universidades.

Las universidades que pretendan la citada adscripción de sus títulos deberán presentar la correspondiente solicitud al Consejo de Universidades a través de la Secretaría de dicho Órgano para su tramitación.

El Consejo de Universidades adoptará en el plazo de 6 meses la oportuna resolución tras la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para alcanzar la referida adscripción, previo informe favorable de la ANECA o de las Agencias autonómicas con competencia para la verificación de títulos oficiales. En caso de falta de resolución y notificación en plazo se entenderá desestimada la solicitud presentada.

De las resoluciones del Consejo de Universidades se dará traslado al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) al que se refiere el Real Decreto 1509/2008, de 15 de septiembre, a los efectos de su constancia en el mismo.

Una vez obtenida la adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES, ésta tendrá efectos para todos los graduados de la titulación con el plan de estudios evaluado, con independencia de la fecha de terminación de sus estudios, salvo que para su obtención se hayan tenido que realizar modificaciones en el plan de estudios, en cuyo caso solo será aplicable a los graduados con posterioridad a tal obtención.

Cuando las modificaciones introducidas en un título de Grado adscrito al Nivel 3 del MECES comporten la pérdida de alguna de las condiciones necesarias para la adscripción a este nivel, la ANECA o la agencia competente para su tramitación harán constar esta circunstancia en su informe de evaluación a fin de que el Consejo de Universidades decida sobre la revocación de dicho reconocimiento y, en su caso, dé el correspondiente traslado al RUCT.

Contra las resoluciones del Consejo de Universidades en esta materia podrá interponerse la reclamación prevista en el apartado 9 del artículo 25.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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