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  • EDICIÓN DE 05/03/2014
 
 

Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

05/03/2014
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Orden Foral 44/2014, de 21 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 59/2013, de 15 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (BON de 4 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 44/2014, DE 21 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 59/2013, DE 15 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Mediante Decreto Foral 142/2011, de 24 de agosto se procede a la extinción del organismo autónomo Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA).

El Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y reparte las funciones que tenía establecidas EVENA entre la Dirección General de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Desarrollo Rural. Las competencias analíticas se integran a su vez en el Servicio de Ganadería, en lo concerniente al Laboratorio Pecuario y al Laboratorio de Biología Vegetal.

La Sección de Enología, adscrita al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, integra el Laboratorio que la Estación Enológica de EVENA posee en Olite.

La actual situación de los Laboratorios del Departamento adscritos a dos Servicios diferentes, puede ocasionar ineficacia en un trabajo técnico de gran especialización. La compra de material, la utilización de instrumental y material muy costoso, las acreditaciones y certificaciones oficiales y la posibilidad de colaborar indistintamente con un laboratorio u otro, aconsejan el agrupamiento de los laboratorios bajo la estructura de la Sección de Laboratorio Agroalimentario.

Por ello, se propone la cesión de las competencias laboratoriales que tiene atribuídas la Sección de Enología, a la Sección de Laboratorio Agroalimentario.

Puesto que la ubicación de esta unidad de Laboratorio Enológico se encuentra en Olite, por operatividad es necesaria la creación de un nuevo Negociado que dirija y se responsabilice diariamente de todo el trabajo. Este Negociado quedará adscrito a la Sección de Laboratorio Agroalimentario y se denominará Negociado de Laboratorio Enológico.

Asimismo, mediante Decreto Foral 71/2013, de 27 de noviembre, se modifica parcialmente la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

El mencionado Decreto Foral recoge la nueva estructura de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por lo que procede modificar parcialmente la estructura y funciones de los Negociados del Departamento con el fin de adecuarlos a la nueva estructura.

Asimismo, es preciso realizar el cambio de adscripción del Negociado de Seguimientos Comunitarios a la Sección de Planes y Programas del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

Por todo ello, se propone la modificación de la Orden Foral 59/2013, de 15 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

El artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, reguladora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros la competencia para llevar a cabo la creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento.

De conformidad con el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar el artículo 1, apartado h), al que se da la siguiente redacción:

“h) Adscrito a la Sección de Laboratorio Agroalimentario: el Negociado de Biología Vegetal y el Negociado de Laboratorio Enológico.”

2.º Modificar el artículo 2, apartado f), al que se da la siguiente redacción:

“f) Adscrito a la Sección de Planes y Programas: el Negociado de Seguimiento de Programas Comunitarios.”

3.º Modificar el artículo 3, apartado g), al que se da la siguiente redacción:

“g) Adscritos a la Sección de Gestión Forestal: El Negociado de la Comarca Pirenaica, el Negociado de Planificación Forestal, el Negociado de la Zona Media y Ribera y el Negociado de la Comarca Cantábrica.”

4.º Modificar el artículo 3, apartado h), al que se da la siguiente redacción:

“h) Adscrito al Servicio de Conservación de la Biodiversidad: El Negociado de Gestión y Cooperación en Biodiversidad.”

5.º Modificar el artículo 3, apartado k), al que se da la siguiente redacción:

“k) Adscrito a la Sección de Recursos Hídricos: El Negociado de Suelos y Climatología.”

6.º Añadir un nuevo apartado l) al artículo 3, al que se da la siguiente redacción:

“l) Adscrito a la Sección de Guarderío: el Negociado de Asistencia y Gestión de Medios.”

7.º Modificar el artículo 5, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 5.bis. Supresión de Negociados.

Se suprime el Negociado de Registro de Explotaciones y Derechos adscrito a la Sección de Regulación de Mercados, el Negociado de Laboratorio Pecuario adscrito a la Sección de Sanidad Animal, el Negociado de Régimen Económico adscrito a la Sección de Planificación y Gestión y el Negociado de Asistencia Jurídica, adscrito a la Sección de Régimen Local.”

8.º Añadir el Artículo 17 bis, que quedará redactado como sigue:

“Artículo 17. bis. Negociado de Laboratorio Enológico.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de los análisis físico-químicos en vinos y bebidas espirituosas.

b) Efectuar análisis de productos vitivinícolas.

c) Mantenimiento de las acreditaciones necesarias para garantizar los análisis ofíciales.

d) Otras acciones encomendadas por la Dirección del Servicio, que establecerá en su caso las prioridades analíticas.

9.º Modificar el artículo 38. Negociado de la Ribera, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 38. Negociado de Asistencia y Gestión de Medios.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de vehículos, medios y materiales necesarios para el funcionamiento del Guarderío Forestal.

b) Gestión de la Adquisición y almacén del vestuario.

c) Coordinación de los medios humanos y materiales destinados a la gestión de la finca de Miluce.

d) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.”

10.º Modificar el artículo 40. Negociado de Planificación Forestal, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 40. Negociado de Planificación Forestal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia a la ejecución y seguimiento de los proyectos de ordenación forestal.

b) El seguimiento y control de las enfermedades y plagas forestales.

c) Actuaciones relacionadas con el fomento y uso de madera y biomasa forestal.

d) Actuaciones relacionadas con la certificación forestal.

e) Apoyo a la investigación y experimentación forestal.

f) Puesta en marcha de actividades de educación y formación forestal.

g) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.”

11.º Modificar el artículo 41. Negociado de la Zona Media y Cuenca de Pamplona, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 41. Negociado de la Zona Media y Ribera.

Ejercerá las siguientes funciones, referidas a su ámbito territorial:

a) Elaboración y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de montes ordenados.

b) Elaboración y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados.

c) Elaboración y propuesta de actuaciones forestales como repoblaciones, infraestructuras, trabajos de prevención de incendios, etc.

d) Informe sobre las actuaciones forestales propuestas por entidades locales y particulares.

e) Informe sobre actos, planes y proyectos que afecten al suelo forestal.

f) Seguimiento de los montes catalogados.

g) Gestión de las fincas del patrimonio Forestal de Navarra.

h) Elaboración y seguimiento de los Planes de Gestión forestal e informe sobre las medidas forestales previstas en la Red Natura 2000.

i) La gestión y mantenimiento del Parque Natural de Urbasa-Andía.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.”

12.º Modificar el artículo 43. Negociado de Gestión de Ayudas, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 43. Negociado de Gestión y Cooperación en Biodiversidad.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de los regímenes de ayudas relacionadas con las competencias del Servicio y la gestión de los expedientes derivados de las mismas.

b) El seguimiento de los programas comunitarios en los que se incluyan medidas gestionadas por el Servicio.

c) La protección, recuperación y gestión de la red de vías pecuarias de Navarra.

d) Aquellas otras que le sean encomendadas por el Servicio.”

13.º Modificar la Disposición Adicional Primera, a la que se da la siguiente redacción:

“Disposición adicional primera.-Nombramientos existentes.

Se confirman o consolidan, en las mismas condiciones que se produjeron, los nombramientos como Jefes de Negociado de aquellos Negociados que, existentes en la estructura orgánica de los Departamentos de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente y de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, mantienen su denominación en la estructura de Negociados establecida en esta Orden Foral y, además, el del Jefe del Negociado de Producción Vegetal, que pasa a denominarse de Medios de Producción Agrícola y Sostenibilidad, el del Jefe del Negociado de Sanidad Vegetal que pasa a denominarse de Sanidad Vegetal y Material de Reproducción, el del Jefe del Negociado de Ayudas a OPFH que pasa a denominarse de Ayudas Específicas y de Regulación de Mercados, el de la Jefa del Negociado de Inspecciones que pasa a denominarse de Inspecciones incluidas en el SIGC, el de la Jefa del Negociado de Sistemas Horizontales y Condicionalidad que pasa a denominarse de Inspecciones no incluidas en el SIGC y Condicionalidad, el del Jefe del Negociado de Control y Fraudes que pasa a denominarse de Control de la Calidad de Productos Agroalimentarios, el de la Jefa del Negociado de Comercialización Agraria que pasa a denominarse de Promoción de Productos Agroalimentarios de Calidad, el de la Jefa del Negociado de Gestión Leader que pasa a denominarse de Seguimiento de Programas Comunitarios, el del Jefe del Negociado de Estadística Agraria y Estudios Agrarios que pasa a denominarse de Estadística, el de la Jefa del Negociado de la Zona Media y Cuenca de Pamplona, que pasa a denominarse de la Zona Media y Ribera y el del Jefe del Negociado de Gestión de Ayudas que pasa a denominarse de Gestión y Cooperación en Biodiversidad.”

14.º La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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